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2)
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El anexo V se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO V Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos Índice Parte A: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras | |
Sección 1. | Inspección del cultivo | |
Sección 2. | Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras | |
Sección 3. | Medidas adicionales para determinadas especies vegetales | |
Parte B: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de cereales | |
Sección 1. | Inspección del cultivo | |
Sección 2. | Muestreo y análisis de semillas de cereales | |
Sección 3. | Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L. | |
Parte C: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales | |
Parte D: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas | |
Parte E: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas | |
Parte F: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra | |
Parte G: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles | |
Sección 1. | Inspección del cultivo | |
Sección 2. | Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles | |
Sección 3. | Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles | |
Parte H: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas | |
Sección 2. | Medidas adicionales para determinadas especies vegetales | |
Parte I: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L. | |
Parte J: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas | |
Parte K: | Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutales destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas | |
PARTE A Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras Sección 1. Inspección del cultivo| | 1) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro 1. Cuadro 1 Umbrales para la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo que produce las semillas durante las inspecciones sobre el terreno | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación (género o especie) | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas | 1. | Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % | 2. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Medicago sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y sujetos a su supervisión oficial. |
| | 2) | Las inspecciones sobre el terreno a que se refiere el punto 1 se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
| | 3) | La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados. El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo. |
| | 4) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 2. Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras| | 1) | La autoridad competente:a) | extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras; |
b) | autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y sujetos a su supervisión oficial; |
c) | comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores sujetos a su supervisión oficial, como se indica en la letra b); |
d) | supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2 siguiente. |
|
| | 2) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados. Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
| | 3) | En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial de dicho muestreo. Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE. |
| | 4) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 3. Medidas adicionales para determinadas especies vegetalesLa autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones adicionales o adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o los síntomas causados por ellas en cuestión. Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 2 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación y, en su caso, categoría | Medidas | Bacterias | 1. | Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. | Semillas de: Medicago sativa L. semillas de prebase, de base y certificadas | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o |
c) | el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter insidiosus (McCulloch) Li et al. y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso. |
| Nematodos | 2. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Semillas de: Medicago sativa L. semillas de prebase, de base y certificadas | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o |
c) | no se han observado síntomas de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o |
d) | las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
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PARTE B Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de cereales Sección 1. Inspección del cultivo| | 1) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro 1. Cuadro 1 Umbrales para la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los cultivos que producen las semillas durante las inspecciones sobre el terreno | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación (género o especie) | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas | Hongos y oomicetos | 1. | Gibberella fujikuroi Sawada | Oryza sativa L. | No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. | No más de dos vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. | Semillas certificadas de la primera generación (C1): No más de cuatro vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. Semillas certificadas de la segunda generación (C2): No más de ocho vegetales sintomáticos por 200 m2 detectados durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de los vegetales de cada cultivo. | Nematodos | 2. | Aphelenchoides besseyi Christie | Oryza sativa L. | 0 % | 0 % | 0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y sujetos a su supervisión oficial. |
| | 2) | Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección sobre el terreno adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
| | 3) | La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados. El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial será de un 5 % como mínimo. |
| | 4) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 2. Muestreo y análisis de semillas de cereales| | 1) | La autoridad competente:a) | extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales; |
b) | autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y sujetos a su supervisión oficial; |
c) | comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores sujetos a su supervisión oficial, como se indica en la letra b); |
d) | supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2 siguiente. |
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| | 2) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados. Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
| | 3) | En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial de dicho muestreo por la autoridad competente. Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE. |
| | 4) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 3. Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones adicionales o adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión para las semillas de Oryza sativa L. Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 2 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Nematodos | 1. | Aphelenchoides besseyi Christie | Semillas de: Oryza sativa L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Aphelenchoides besseyi Christie por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | las semillas se han sometido oficialmente a análisis adecuados efectuados en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi Christie; o |
c) | las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi Christie. |
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PARTE C Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Los vegetales para plantación originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Bacterias | 1. | Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en instalaciones de producción que se han inspeccionado en un momento adecuado para detectar Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. durante la temporada de cultivo previa y los que presentaban síntomas de dicha plaga, así como los vegetales hospedadores circundantes, se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 2. | Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Actinidia Lindl. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se cumple alguna de las condiciones siguientes: i) | no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto en los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o |
ii) | se cumplen las condiciones siguientes: — | se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción, y esos vegetales sintomáticos, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, se han arrancado y destruido de inmediato, y |
— | se han sometido a muestreo y análisis para detectar la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto a una parte representativa de los vegetales asintomáticos restantes, y se ha considerado que están libres de la plaga, y |
— | los vegetales se han sometido a muestreos y análisis aleatorios para detectar la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga. |
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| 3. | Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie mediante inspección durante la temporada de cultivo completa previa, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 4. | Spiroplasma citri Saglio | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle, híbridos de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado, en el momento más adecuado para detectar la presencia de Spiroplasma citri Saglio, y se han considerado libres de la plaga; y |
b) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Spiroplasma citri Saglio por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
c) | las instalaciones de producción se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo completa previa mediante la inspección de los vegetales, efectuada en el momento más adecuado para detectar la plaga durante dicha temporada; o |
d) | no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas durante una inspección efectuada en el momento adecuado para detectar Spiroplasma citri Saglio durante la temporada de cultivo previa, y todos los vegetales sintomáticos se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 5. | Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Prunus L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya efectuado un análisis de una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.; o |
c) | no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo previa, y esos vegetales sintomáticos, junto con todos los vegetales sintomáticos de las instalaciones de producción y de las inmediaciones, y los vegetales ubicados a su alrededor, se han arrancado y destruido de inmediato, a menos que se haya analizado una muestra representativa de vegetales sintomáticos y sus resultados hayan demostrado que los síntomas no estaban causados por Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.; o |
d) | en el caso de las especies perennifolias, los vegetales se han inspeccionado visualmente, antes de su exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y se han considerado libres de síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. |
| 6. | Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. |
| Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado a partir de semillas que: i) | proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, o |
ii) | se han producido a partir de vegetales en los que no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción, o |
iii) | se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al.; |
y |
b) | las plántulas se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| 7. | Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado a partir de semillas que: i) | proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, o |
ii) | se han producido a partir de vegetales en los que no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción, o |
iii) | se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga, |
y |
b) | las plántulas se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| 8. | Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado a partir de semillas que: i) | proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, o |
ii) | se han producido a partir de vegetales en los que no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción, o |
iii) | se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga; |
y |
b) | las plántulas se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| 9. | Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado a partir de semillas que: i) | proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, o |
ii) | se han producido a partir de vegetales en los que no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
iii) | se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga, |
y |
b) | las plántulas se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| Hongos y oomicetos | 10. | Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Castanea L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
c) | los vegetales que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta. |
| 11. | Dothistroma pini Hulbary Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Pinus L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas causados por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
c) | se han administrado tratamientos adecuados contra Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los vegetales se han inspeccionado antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta y se han considerado libres de síntomas de esas plagas. |
| 12. | Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld | Vegetales para plantación, distintos del polen y de las semillas, de: Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L., Rhododendron L., distinto de R. simsii L., Viburnum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los vegetales hospedadores en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | los vegetales que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en las instalaciones de producción y todos los vegetales situados en un radio de 2 m del material sintomático se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida, y |
ii) | en el caso de todos los vegetales hospedadores situados en un radio de 10 m de los vegetales sintomáticos y de cualquier vegetal restante del lote afectado: — | en los tres meses posteriores a la detección de los vegetales sintomáticos, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos vegetales en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, y |
— | tras ese período de tres meses: — | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos vegetales en las instalaciones de producción; o |
— | se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que se prevé exportar a la Unión o trasladar en el interior de esta, y se ha considerado libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld; |
|
y |
iii) | en el caso de todos los demás vegetales del lugar de producción: — | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos vegetales en las instalaciones de producción; o |
— | se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que se prevé exportar a la Unión o trasladar en el interior de esta, y se ha considerado libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld. |
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| 13. | Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni | Semillas de: Helianthus annuus L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo, y |
ii) | no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante esas inspecciones, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección, y |
iii) | en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; |
o |
d) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | las instalaciones de producción de semillas se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante la temporada de cultivo, y |
ii) | todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección, y |
iii) | en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y |
iv) | se ha analizado una muestra representativa de cada lote y se ha considerado libre de la plaga; |
o |
e) | las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni. |
| 14. | Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle, híbridos de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo completa previa, mediante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante esa temporada de cultivo, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | no más del 2 % de los vegetales del lote han mostrado síntomas en un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley durante la temporada de cultivo previa y esos vegetales sintomáticos, junto con los vegetales sintomáticos de las inmediaciones, se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 15. | Puccinia horiana P. Hennings | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Chrysanthemum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado como mínimo cada mes durante los tres meses anteriores y en las que no se han observado síntomas de Puccinia horiana Hennings en las instalaciones de producción; o |
b) | las plantas madre que presentaban síntomas de Puccinia horiana Hennings se han arrancado y destruido, junto con los vegetales ubicados en un radio de 1 m, y se ha administrado un tratamiento físico o químico adecuado a los inspeccionados antes de la exportación a la UE o el traslado en el interior de esta y considerados libres de síntomas. |
| Insectos y ácaros | 16. | Aculops fuchsiae Keifer | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Fuchsia L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Aculops fuchsiae Keifer por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Aculops fuchsiae Keifer en los vegetales, ni en las plantas madre de las que proceden, en inspecciones efectuadas en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo previa en el momento más adecuado para detectar la plaga; o |
c) | se ha administrado un tratamiento químico o físico adecuado antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta, tras el cual se han inspeccionado los vegetales y no se han detectado síntomas de Aculops fuchsiae Keifer. |
| 17. | Opogona sacchari Bojer | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Opogona sacchari Bojer por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción en las que no se han observado síntomas ni indicios de Opogona sacchari Bojer en inspecciones efectuadas como mínimo cada tres meses durante un período de al menos seis meses antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta; o |
c) | en las instalaciones de producción se aplica un régimen destinado a vigilar y suprimir la población de Opogona sacchari Bojer y a eliminar los vegetales infestados, y cada lote se ha inspeccionado, en el momento más adecuado para detectar la plaga antes de la exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y se ha considerado libre de síntomas de Opogona sacchari Bojer. |
| 18. | Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) | Vegetales para plantación distintos de las semillas, con un diámetro de tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabau, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinate Jacq., Phoenix roebelenii O’Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularisJum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortune (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales: i) | se han cultivado durante los dos años anteriores a su exportación a la Unión o a su traslado dentro de ella en un lugar: — | con aislamiento físico frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o |
— | cuando se hayan aplicado tratamientos preventivos adecuados con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), |
y |
ii) | se han sometido a inspecciones al menos una vez cada cuatro meses que confirmen que están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). |
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| Nematodos | 19. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Vegetales para plantación de: Allium sp. L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de zonas consideradas libres de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
c) | los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final. |
| 20. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de zonas consideradas libres de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han inspeccionado y no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en el lote desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
c) | los bulbos se han considerado libres de síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev, tras inspecciones efectuadas en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han envasado para la venta al consumidor final. |
| Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas | 21. | Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Malus Mill., | Declaración oficial de que los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; y a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | no más del 2 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider durante las inspecciones realizadas en momentos adecuados durante la temporada de crecimiento previa, y esos vegetales sintomáticos y cualquier otro vegetal sintomático de las inmediaciones se han arrancado y destruido inmediatamente y, en los lotes en los que se han encontrado vegetales sintomáticos, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes y se ha comprobado que está libre de la plaga. |
| 22. | Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Prunus L. | Declaración oficial de que los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider; y a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción han mostrado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider durante las inspecciones realizadas en momentos adecuados durante la temporada de crecimiento previa, y esos vegetales sintomáticos y cualquier otro vegetal sintomático de las inmediaciones se han arrancado y destruido inmediatamente y, en los lotes en los que se han encontrado vegetales sintomáticos, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes y se ha comprobado que está libre de la plaga. |
| 23. | Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Pyrus L. | Declaración oficial de que los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; y a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | los vegetales de las instalaciones de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider durante las inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante las tres últimas temporadas de cultivo se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 24. | Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Lavandula L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han cultivado en una zona considerada libre de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción de las que se sabe que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o |
c) | no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en las inspecciones del lote efectuadas durante el último ciclo completo de vegetación; o |
d) | los vegetales que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. se han arrancado y destruido, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales restantes del lote, que se ha considerado libre de la plaga. |
| 25. | Chrysanthemum stunt viroid | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Chrysanthemum stunt viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid. |
| 26. | Citrus exocortis viroid | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Citrus L., | Declaración oficial de que los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de Citrus exocortis viroid; y a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Citrus exocortis viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus exocortis viroid durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección, en el momento adecuado para detectar la plaga. |
| 27. | Citrus tristeza virus (cepas aisladas de la UE) | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle, híbridos de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf. | Declaración oficial de que los vegetales proceden de plantas madre que se han analizado en los tres años anteriores y se han considerado libres de Citrus tristeza virus (cepas aisladas de la UE); y a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Citrus tristeza virus (cepas aisladas de la UE) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de Citrus tristeza virus durante la temporada de cultivo completa previa mediante el análisis de una muestra representativa de los vegetales en el momento adecuado para detectar la plaga; o |
c) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con protección física contra los vectores y consideradas libres de Citrus tristeza virus (cepas aisladas de la UE) durante la temporada de cultivo completa previa mediante su análisis aleatorio, efectuado en el momento más adecuado para detectar la plaga; o |
d) | en los casos en que el análisis efectuado para detectar la presencia de Citrus tristeza virus (cepas aisladas de la UE) en un lote ha dado positivo, se ha analizado individualmente cada uno de los vegetales y no más del 2 % de ellos ha dado positivo; los vegetales analizados e infectados por la plaga se han arrancado y destruido de inmediato. |
| 28. | Impatiens necrotic spot tospovirus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Begonia × hiemalis, Fotsch, híbridos de Nueva Guinea de Impatiens L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los trips vectores pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y a) | no se han observado síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o |
b) | todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Impatiens necrotic spot tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que se prevé exportar a la Unión o trasladar en el interior de esta, y se ha considerado que están libres de la plaga. |
| 29. | Potato spindle tuber viroid | Vegetales para plantación de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Potato spindle tuber viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o |
c) | los vegetales se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
| 30. | Plum pox virus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantine Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. sensibles a Plum pox virus | Declaración oficial de que los portainjertos de reproducción vegetativa de Prunus obtenidos de plantas madre que han sido objeto de muestreo se han analizado durante los cinco años previos y se han considerado libres de Plum pox virus; y a) | los materiales de multiplicación proceden de una zona considerada libre de Plum pox virus por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Plum pox virus en los materiales de multiplicación de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología de Plum pox virus, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato; o |
c) | se han observado síntomas de Plum pox virus en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa en el período más apropiado del año, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las condiciones de cultivo del vegetal y la biología de Plum pox virus, y todos los vegetales sintomáticos de las inmediaciones se han arrancado y destruido de inmediato, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales asintomáticos restantes en los lotes donde se han encontrado vegetales sintomáticos, que se ha considerado libre de la plaga. |
En el caso de la letra c), podrá ser objeto de muestreo una parte representativa de los vegetales que no presenten ningún síntoma de Plum pox virus durante la inspección y ser analizada sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos vegetales con respecto a la presencia de la plaga. | 31. | Tomato spotted wilt tospovirus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Begonia × hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., Híbridos de Nueva Guinea de Impatiens L. Pelargonium L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que han sido sometidas a vigilancia de los trips vectores pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande y Thrips tabaci Lindeman) y, cuando se han detectado, a tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y a) | no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o |
b) | todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, y se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que se prevé exportar a la Unión o transportar en el interior de esta y se ha considerado que está libre de la plaga. |
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PARTE D Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Hongos y oomicetos | 1. | Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Castanea sativa Mill. | Declaración oficial de que: a) | los materiales forestales de reproducción proceden de una zona considerada libre de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o |
c) | los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. se han arrancado, y los demás se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de la plaga en las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta. |
| 2. | Dothistroma pini Hulbary Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Pinus L. | Declaración oficial de que: a) | los materiales forestales de reproducción proceden de una zona considerada libre de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas causados por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o |
c) | se han administrado tratamientos adecuados en las instalaciones de producción contra Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes de la exportación a la Unión o el traslado en el interior de esta y se han considerado libres de síntomas de los síntomas causados por esas plagas. |
| 3. | Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld | Vegetales para plantación, distintos del polen y de las semillas, de: Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L. | Declaración oficial de que: a) | los materiales forestales de reproducción proceden de una zona considerada libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en los materiales forestales de reproducción en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en las instalaciones de producción y todos los materiales forestales de reproducción situados en un radio de 2 m del material sintomático se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida, y |
ii) | en el caso de todos los materiales forestales de reproducción situados en un radio de 10 m de los vegetales sintomáticos y de cualquier material forestal de reproducción restante del lote afectado: — | en los tres meses posteriores a la detección de los materiales forestales de reproducción sintomáticos, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos materiales forestales de reproducción en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y |
— | tras ese período de tres meses: — | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos materiales forestales de reproducción en las instalaciones de producción, o |
— | se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que se prevé exportar a la Unión o trasladar en el interior de esta, y se ha considerado libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld, |
|
y |
iii) | en el caso de todos los demás materiales forestales de reproducción del lugar de producción: — | no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld en esos materiales forestales de reproducción en las instalaciones de producción, o |
— | se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que se prevé exportar a la Unión o trasladar en el interior de esta, y se ha considerado libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld. |
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PARTE E Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Bacterias | 1. | Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
| 2. | Xanthomonas phaseoli pv. phaseoli (Smith) Constantin et al. | Semillas de: Phaseolus vulgaris L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas phaseoli pv. phaseoli (Smith) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas phaseoli pv. phaseoli (Smith) Constantin et al.; o |
c) | se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas phaseoli pv. phaseoli (Smith) Constantin et al. |
| 3. | Xanthomonas citri pv. fuscans (Schaad et al.) Constantin et al. | Semillas de: Phaseolus vulgaris L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas citri pv. fuscans (Schaad et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo a partir del cual se recolectó la semilla se inspeccionó en momentos adecuados durante la temporada de cultivo y se consideró libre de Xanthomonas citri pv fuscans (Schaad et al.) Constantin et al.; o |
c) | se analizó una muestra representativa de las semillas y se consideró libre de Xanthomonas citri pv. fuscans (Schaad et al.) Constantin et al. |
| 4. | Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de Xanthomonas euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. |
| 5. | Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 6. | Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 7. | Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 8. | Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 9. | Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 10. | Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. | Semillas de: Capsicum annuum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| 11. | Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se obtienen mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. en inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante el ciclo completo de vegetación de los vegetales en las instalaciones de producción; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales para detectar la presencia de Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al., realizados en una muestra representativa utilizando los métodos apropiados, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se han considerado libres de la plaga. |
| Insectos y ácaros | 12. | Acanthoscelides obtectus (Say) | Semillas de: Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Acanthoscelides obtectus (Say) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección en el momento más adecuado para detectar la presencia de Acanthoscelides obtectus (Say), tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se ha considerado libre de la plaga. |
| 13. | Bruchus pisorum (Linnaeus) | Semillas de: Pisum sativum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Bruchus pisorum (Linnaeus) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección en el momento más adecuado para detectar la presencia de Bruchus pisorum (Linnaeus), tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se ha considerado libre de la plaga. |
| 14. | Bruchus rufimanus Boheman | Semillas de: Vicia faba L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Bruchus rufimanus Boheman por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección en el momento más adecuado para detectar Bruchus rufimanus Boheman, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y se ha considerado libre de la plaga. |
| Nematodos | 15. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Semillas de: Allium cepa L., Allium porrum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de la plaga; o |
c) | las semillas recolectadas se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; o |
d) | los plantones se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y las semillas se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
| Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas | 16. | Pepino mosaic virus | Semillas de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que las semillas se han obtenido mediante un método adecuado de extracción ácida u otro método equivalente; y a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Pepino mosaic virus por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Pepino mosaic virus en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales de Pepino mosaic virus en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
| 17. | Potato spindle tuber viroid | Semillas de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Potato spindle tuber viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o |
c) | las semillas se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
| 18. | Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) | Semillas de: Solanum lycopersicum L. y sus híbridos | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de un país declarado libre de ToBRFV por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias; o |
b) | las semillas se han sometido a análisis oficiales o a análisis por parte de operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de la autoridad competente para detectar la presencia de ToBRFV en una muestra representativa y utilizando los métodos moleculares apropiados, y se han considerado libres de la plaga; o |
c) | en el caso de un lote de semillas procedentes de una cantidad igual o inferior a treinta plantas madre, las semillas, o la planta madre de dichas semillas, se han sometido a análisis oficiales, o a análisis por parte de operadores profesionales bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, para detectar la presencia de ToBRFV en una muestra representativa y utilizando métodos moleculares apropiados, y se ha comprobado que están libres de esta plaga. |
| 19. | Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) | Semillas de: Capsicum annuum L., excepto las semillas pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de un país declarado libre de ToBRFV por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias; o |
b) | las semillas se han sometido a análisis oficiales o a análisis por parte de operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de la autoridad competente para detectar la presencia de ToBRFV en una muestra representativa y utilizando los métodos moleculares apropiados, y se han considerado libres de la plaga; o |
c) | en el caso de un lote de semillas procedentes de una cantidad igual o inferior a treinta plantas madre, las semillas, o la planta madre de dichas semillas, se han sometido a análisis oficiales, o a análisis por parte de operadores profesionales bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, para detectar la presencia de ToBRFV en una muestra representativa y utilizando métodos moleculares apropiados, y se ha comprobado que están libres de esta plaga. |
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PARTE F Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra La autoridad competente, o, en caso necesario, el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión, y que no se superan los umbrales establecidos en el cuadro 2. Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar que se cumplen las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión, y que no se superan los umbrales establecidos en el cuadro 2. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación y, en su caso, categoría | Medidas | 1. | Blackleg (Dickeya spp. Samson et al.; Pectobacterium spp. Waldee emend. Hauben et al.) | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que los vegetales en crecimiento se han sometido a una inspección oficial sobre el terreno efectuada por las autoridades competentes. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra de prebase | Declaración oficial de que las inspecciones oficiales han demostrado que proceden de plantas madre libres de Dickeya spp. Samson et al. y Pectobacterium spp. Waldee emend. Hauben et al. | 2. | Black scurf que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que la autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen lo dispuesto en la parte G del anexo IV. | 3. | Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes, teniendo en cuenta la posible presencia de vectores; o |
b) | no se han observado síntomas de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. durante inspecciones oficiales efectuadas en vegetales en crecimiento en las instalaciones de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
c) | la autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes enla parte G del anexo IV. |
| Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra de prebase | Declaración oficial de que las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.; | 4. | Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que: a) | no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el lugar de producción durante las inspecciones visuales efectuadas desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación; o |
b) | todos los vegetales de las instalaciones de producción que presentaban síntomas han sido arrancados y destruidos, con los tubérculos de su descendencia; en el caso de las existencias en las que se hayan observado síntomas en el cultivo en crecimiento, se han llevado a cabo análisis oficiales en tubérculos después de la cosecha, para cada lote, a fin de confirmar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
| Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra de prebase | Declaración oficial de que las inspecciones oficiales muestran que proceden de plantas madre libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; | 5. | Ditylenchus destructor Thorne | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que la autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen lo dispuesto en la parte G del anexo IV. | 6. | Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por Potato leaf roll virus (cepas aisladas de la UE) | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que los vegetales en crecimiento han sido sometidos a inspección oficial y cumplen el umbral para cada categoría establecido en el cuadro 2. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra de prebase | Declaración oficial de que las patatas de siembra proceden de plantas madre que están libres de Potato virus A, Potato virus M, Potato virus S (cepas aisladas de la UE), Potato virus X (cepas aisladas de la UE), Potato virus Y y Potato leaf roll virus (cepas aisladas de la UE), y cumplen una de las siguientes medidas: a) | en caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple el presente punto a través de análisis oficiales o análisis sujetos a supervisión oficial de la autoridad competente, realizadas en la planta madre; o |
b) | en caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple el presente punto a través de análisis oficiales o análisis sujetos a supervisión oficial de la autoridad competente, realizadas en la población de clones. |
| 7. | Potato spindle tuber viroid | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., población de clones | Declaración oficial de que los análisis oficiales, o los análisis realizados bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, han demostrado que la población de clones procede de plantas madre que están libres de Potato spindle tuber viroid. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra de prebase y de base | Declaración oficial de que: a) | no se han detectado síntomas de Potato spindle tuber viroid; o |
b) | para cada lote, se han efectuado análisis oficiales del tubérculo después la cosecha y se ha considerado que los tubérculos están libres de Potato spindle tuber viroid. |
| Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra certificadas | Declaración oficial de que la inspección oficial ha mostrado que la patata de siembra certificada está libre de Potato spindle tuber viroid, y se realizan análisis si se observan síntomas de la plaga. | 8. | Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que la autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen lo dispuesto en la parte G del anexo IV. | 9. | Síntomas de virosis | Tubérculos para plantación de: Solanum tuberosum L., patatas de siembra | Declaración oficial de que, durante la inspección oficial de la descendencia directa, el número de vegetales sintomáticos no supera el porcentaje indicado en la parte G del anexo IV. |
Además de las medidas establecidas en el cuadro 1, la autoridad competente efectuará inspecciones oficiales para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales en crecimiento no supera los umbrales establecidos en el cuadro 2. Cuadro 2 Umbrales para la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación a partir de los cuales se producirán los tubérculos para plantación | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación (género o especie) | Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de prebase (1) | Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de base | Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra certificadas | PBTC | PB | 1. | Blackleg (Dickeya Samson et al. spp.; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp.) | Solanum tuberosum L. | 0 % | 0 % | 1,0 % | 4,0 % | 2. | Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. | Solanum tuberosum L. | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % | 3. | Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. | Solanum tuberosum L. | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % | 4. | Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por Potato leaf roll virus (cepas aisladas de la UE) | Solanum tuberosum L. | 0 % | 0,1 % | 0,8 % | 6,0 % | 5. | Potato spindle tuber viroid | Solanum tuberosum L. | 0 % | 0 % | 0 % | 0 % |
PARTE G Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles Sección 1. Inspección del cultivo| | 1) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas oleaginosas y textiles, para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro 1. Cuadro 1 Umbrales para la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación a partir de los cuales se producen las semillas Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación (género o especie) | Umbrales para la producción de semillas de prebase | Umbrales para la producción de semillas de base | Umbrales para la producción de semillas certificadas | Hongos y oomicetos | Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni | Helianthus annuus L. | 0 % | 0 % | 0 % |
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y sujetos a su supervisión oficial. |
| | 2) | Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
| | 3) | La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados. El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo. |
| | 4) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 2. Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles| | 1) | La autoridad competente:a) | extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas oleaginosas y textiles; |
b) | autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y sujetos a su supervisión oficial; |
c) | comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores sujetos a su supervisión oficial; |
d) | supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme a la letra b). |
|
| | 2) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas oleaginosas y textiles de conformidad con métodos internacionales actualizados. Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
| | 3) | En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial de dicho muestreo por la autoridad competente. |
| | 4) | Para el examen de certificación de las semillas y el examen de las semillas comerciales, se tomarán las muestras de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
| | 5) | Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 3. Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textilesLa autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones adicionales y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 2, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 2 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Hongos y oomicetos | 1. | Alternaria linicola Groves & Skolko | Semillas de: Linum usitatissimum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Alternaria linicola Groves & Skolko por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas un tratamiento autorizado contra Alternaria linicola Groves & Skolko; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Alternaria linicola Groves & Skolko no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 2. | Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley | Semillas de: Linum usitatissimum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas un tratamiento autorizado contra Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 3. | Botrytis cinerea de Bary | Semillas de: Helianthus annuus L. Linum usitatissimum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Botrytis cinerea de Bary por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas el tratamiento autorizado contra Botrytis cinerea de Bary; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Botrytis cinerea de Bary no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 4. | Colletotrichum lini Westerdijk | Semillas de: Linum usitatissimum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Colletotrichum lini Westerdijk por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas el tratamiento autorizado contra Colletotrichum lini Westerdijk; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Colletotrichum lini Westerdijk no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 5. | Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips | Semillas de: Glycine max (L.) Merryl | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas un tratamiento autorizado contra Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 6. | Diaporthe sojae Lehman | Semillas de: Glycine max (L.) Merryl | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Diaporthe sojae Lehman por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se ha aplicado a las semillas el tratamiento autorizado contra Diaporthe sojae Lehman; o |
c) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Diaporthe sojae Lehman no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 7. | Fusarium Link (género anamórfico), distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell | Semillas de: Linum usitatissimum L. | Declaración oficial de que: a) | se ha aplicado a las semillas el tratamiento autorizado contra Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell; o |
b) | la tolerancia establecida en el anexo IV para las semillas frente a Fusarium Link (género anamorfico), distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell no se supera sobre la base del análisis de laboratorio de una muestra representativa. |
| 8. | Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni | Semillas de: Helianthus annuus L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas de Helianthus annuus L. proceden de una zona considerada libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni en las instalaciones de producción durante un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados durante la temporada de cultivo; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga durante la temporada de cultivo, y |
ii) | no más del 5 % de los vegetales han presentado síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante la inspección, y todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección, y |
iii) | en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; |
o |
d) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | las instalaciones de producción se han sometido a un mínimo de dos inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni durante la temporada de cultivo, y |
ii) | todos los vegetales que presentaban síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni se han arrancado y destruido de inmediato después de la inspección, y |
iii) | en la inspección final no se han detectado vegetales que presenten síntomas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni, y se ha analizado una muestra representativa de cada lote, que se ha considerado libre de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni; |
o |
e) | las semillas se han sometido a un tratamiento adecuado que ha demostrado su eficacia contra todas las cepas conocidas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni. |
| Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas | 9. | Tobacco ringspot virus | Semillas de: Glycine max (L.) Merr. | Declaración oficial de que: a) | las semillas de Glycine max (L.) Merr. proceden de una zona considerada libre de Tobacco ringspot virus por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | las instalaciones de producción han sido objeto de al menos dos inspecciones durante la temporada de cultivo en momentos adecuados para detectar síntomas de infección por Tobacco ringspot virus, y todos los vegetales sintomáticos han sido retirados y destruidos inmediatamente después de la inspección, y en la inspección final no se ha encontrado ningún vegetal que presente síntomas de la plaga. |
|
PARTE H Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones y material de multiplicación de plantas hortícolas distintos de las semillas Sección 1. Inspección| | 1) | La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas para garantizar los siguientes aspectos:a) | durante una inspección, los vegetales estarán, al menos en apariencia, prácticamente libres de las plagas que figuran en el cuadro del presente punto, por lo que se refiere al género o la especie en cuestión; |
b) | todos los vegetales que mostraban signos o síntomas visibles de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto en la fase de cultivo en crecimiento han recibido el tratamiento adecuado inmediatamente después de su aparición o, en su caso, han sido eliminados; |
c) | en el caso de los bulbos de chalotes y ajos, los vegetales proceden directamente de materiales que, en la fase de cultivo en crecimiento, han sido verificados y se han considerado prácticamente libres de cualquiera de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto. |
|
| | 2) | Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, han sido objeto de las medidas previstas en la presente sección. |
Sección 2. Medidas adicionales para determinadas especies vegetalesAdemás, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Bacterias | 1. | Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E, y se han mantenido libres de infección mediante medidas de higiene adecuadas. | 2. | Xanthomonas euvesicatoria pv. euvesicatoria (Jones et al.) Constantin et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E, y las plántulas se han mantenido en las medidas de higiene adecuadas para prevenir la infección. | 3. | Xanthomonas hortorum pv. gardneri (Jones et al.) Morinière et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E, y las plántulas se han mantenido en las medidas de higiene adecuadas para prevenir la infección. | 4. | Xanthomonas euvesicatoria pv. perforans (Jones et al.) Constantin et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E, y las plántulas se han mantenido en las medidas de higiene adecuadas para prevenir la infección. | 5. | Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E, y las plántulas se han mantenido en las medidas de higiene adecuadas para prevenir la infección. | Hongos y oomicetos | 6. | Fusarium Link (género anamórfico), distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Asparagus officinalis L. | Declaración oficial de que: a) | se cumple alguna de las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado visualmente en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Fusarium Link, o |
ii) | el cultivo se ha inspeccionado visualmente al menos dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Fusarium Link se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; |
y |
b) | las garras de Asparagus officinalis L. se han inspeccionado antes de su exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y no se han observado síntomas de Fusarium Link. |
| 7. | Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Asparagus officinalis L. | Declaración oficial de que: a) | se cumple alguna de las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, se ha arrancado una muestra representativa de los vegetales y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk, o |
ii) | el cultivo se ha inspeccionado un mínimo de dos veces en momentos adecuados para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y los vegetales que presentaban síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk se han arrancado de inmediato y, en una inspección final del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; |
y |
b) | las garras de Asparagus officinalis L. se han inspeccionado antes de su exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y no se han observado síntomas de Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk. |
| 8. | Stromatinia cepivora Berk. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales son trasplantes cultivados en semilleros con sustrato libre de Stromatinia cepivora Berk.; o |
b) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | una de las siguientes condiciones: — | el cultivo se ha inspeccionado en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk., o |
— | el cultivo se ha inspeccionado en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas, |
y |
ii) | los vegetales se han inspeccionado antes de su exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk. |
|
| 9. | Stromatinia cepivora Berk. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Allium sativum L. | Declaración oficial de que: a) | se cumple alguna de las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk., o |
ii) | el cultivo se ha inspeccionado en un momento adecuado para la detección de la plaga durante la temporada de cultivo, las plantas que presentaban síntomas de Stromatinia cepivora Berk. se han arrancado de inmediato y, en una inspección final adicional del cultivo en crecimiento, no se han detectado síntomas; |
y |
b) | los vegetales o conjuntos de vegetales se han inspeccionado antes de su exportación a la Unión o su traslado en el interior de esta, y no se han observado síntomas de Stromatinia cepivora Berk. |
| 10. | Verticillium dahliae Kleb. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Cynara cardunculus L. | Declaración oficial de que las plantas madre proceden de materiales sometidos a análisis y considerados libres de Verticillium dahliae Kleb.; y a) | los vegetales se han cultivado en zonas consideradas libres de Verticillium dahliae Kleb. por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción con historial de cultivos conocido, sin registros de aparición de Verticillium dahliae Kleb., y |
ii) | los vegetales se han inspeccionado en momentos adecuados desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae Kleb. |
|
| Nematodos | 11. | Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev | Vegetales para plantación, distintos de los empleados para la producción de cultivos comerciales, de: Allium cepa L., Allium sativum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de la plaga; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no más del 2 % de los vegetales han mostrado síntomas de infestación por la plaga, y |
ii) | los vegetales que se han considerado infectados por Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev se han arrancado inmediatamente, y |
iii) | los vegetales restantes se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; |
o |
d) | los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
| Vegetales para plantación empleados para la producción de cultivos comerciales, de: Allium cepa L., Allium sativum L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales proceden de una zona considerada libre de Ditylenchus dispaci (Kuehn) Filipjev por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de la plaga; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, y |
ii) | los vegetales que presentaban síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev se han arrancado de inmediato, y |
iii) | los vegetales restantes se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa; |
o |
d) | los vegetales se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado y se han considerado libres de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
| Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas | 12. | Leek yellow stripe virus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Allium sativum L. | Declaración oficial de que: a) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Leek yellow stripe virus; o |
b) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Leek yellow stripe virus, esos vegetales se arrancaron de inmediato y, en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaron síntomas. |
| 13. | Onion yellow dwarf virus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Allium cepa L., Allium sativum L. | Declaración oficial de que: a) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación y no se han observado síntomas de Onion yellow dwarf virus; o |
b) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | el cultivo se ha inspeccionado al menos una vez en un momento adecuado para detectar la plaga desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación en el cual no más del 10 % de los vegetales mostraron síntomas de Onion yellow dwarf virus, y |
ii) | los vegetales infectados por Onion yellow dwarf virus se han arrancado inmediatamente, y |
iii) | en una inspección final, no más del 1 % de los vegetales presentaban síntomas de Onion yellow dwarf virus. |
|
| 14. | Potato spindle tuber viroid | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que: a) | no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o |
b) | los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga. |
| 15. | Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Solanum lycopersicum L. y sus híbridos | Declaración oficial de que: a) | los vegetales para plantación proceden de un país declarado libre de ToBRFV por la autoridad competente de dicho país de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias; o |
b) | los vegetales para plantación proceden de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E del presente anexo y se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| 16. | Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., excepto los vegetales para plantación pertenecientes a una variedad que ha demostrado ser resistente al ToBRFV | Declaración oficial de que: a) | los vegetales para plantación proceden de un país declarado libre de ToBRFV por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias; o |
b) | los vegetales para plantación proceden de semillas que cumplen los requisitos establecidos en la parte E del presente anexo y se han mantenido en condiciones higiénicas adecuadas para prevenir la infección. |
| 17. | Tomato spotted wilt tospovirus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L. Solanum melongena L. | Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción que se han sometido a un régimen de vigilancia de los trips vectores pertinentes (Frankliniella occidentalis Pergande y Thrips tabaci Lindeman) y, al detectar esos vectores, se administran tratamientos adecuados para garantizar la supresión eficaz de las poblaciones; y a) | no se han observado síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus en los vegetales de las instalaciones de producción durante el período de crecimiento en curso; o |
b) | todo vegetal de las instalaciones de producción que mostraba síntomas de Tomato spotted wilt tospovirus durante el período de crecimiento en curso se ha arrancado, se ha analizado una muestra representativa de los vegetales que se prevé exportar a la Unión o transportar en el interior de esta y se ha considerado que están libres de la plaga. |
| 18. | Tomato yellow leaf curl virus | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Solanum lycopersicum L. | Declaración oficial de que: a) | no se han observado síntomas de Tomato yellow leaf curl virus en los vegetales; o |
b) | no se han observado síntomas de la enfermedad causada por Tomato yellow leaf curl virus en el lugar de producción. |
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PARTE I Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L. La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L. Las semillas originarias de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Virus | 1. | Potato spindle tuber viroid | Semillas de: Solanum tuberosum L. | Declaración oficial de que: a) | las semillas proceden de una zona considerada libre de Potato spindle tuber viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o |
c) | los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de la plaga. |
|
PARTE J Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas a fin de garantizar que se cumplen las medidas que figuran en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Hongos y oomicetos | 1. | Verticillium dahliae Kleb. | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Humulus lupulus L. | Declaración oficial de que los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium dahliae Kleb; y a) | los vegetales para plantación proceden de una zona considerada libre de Verticillium dahliae Kleb. por la autoridad competente; de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticillium dahliae Kleb.; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus L., y |
ii) | las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium dahliae Kleb. durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección de las hojas efectuada en momentos adecuados, y |
iii) | se han registrado el historial de cultivo y el historial de las enfermedades transmitidas por el suelo de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium dahliae Kleb. y la siguiente plantación. |
|
| 2. | Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Humulus lupulus L. | Declaración oficial de que los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente en el momento más adecuado y se han considerado libres de síntomas de Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao; y a) | los vegetales para plantación proceden de una zona considerada libre de Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | los vegetales para plantación se han producido en un lugar de producción del que se sabe que está libre de Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao; o |
c) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | los vegetales para plantación han estado aislados de los cultivos de producción de Humulus lupulus L., y |
ii) | las instalaciones de producción se han considerado libres de Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao durante la temporada de cultivo completa previa en momentos adecuados mediante una inspección del follaje, y |
iii) | se han registrado el historial de cultivo y el historial de las enfermedades transmitidas por el suelo de los campos y ha habido un período de descanso de vegetales hospedadores de cuatro años como mínimo entre la detección de Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao y la siguiente plantación. |
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| Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas | 3. | Citrus bark cracking viroid | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Humulus lupulus L. | Declaración oficial de que: a) | los vegetales se han producido en una zona considerada libre de Citrus bark cracking viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; o |
b) | se cumplen las condiciones siguientes: i) | el lugar de producción se ha considerado libre de Citrus bark cracking viroid durante las dos temporadas de cultivo completas previas mediante inspección de los vegetales en el momento más adecuado para detectar la plaga y, con el fin de evitar la transmisión mecánica, se han aplicado medidas de higiene apropiadas en el lugar de producción, y |
ii) | los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid, y — | se ha analizado una muestra representativa de plantas madre en el momento más adecuado para detectar la plaga durante los doce meses previos y se ha considerado que están libres de Citrus bark cracking viroid, y |
— | las plantas madre han estado aisladas de Humulus lupulus L. cultivado en lugares de producción ubicados, como mínimo, a 20 m, |
y una de las siguientes opciones: — | en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre han sido inspeccionadas visualmente, sometidas a muestreos y analizadas anualmente en el momento más adecuado para detectar la presencia de Citrus bark cracking viroid con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de cinco años, o |
— | en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid durante las cinco temporadas de cultivo completas previas mediante inspección en el momento más adecuado para detectar la plaga, |
y |
iii) | en el caso de la producción de vegetales con raíz para plantación que van a ser transportados, las instalaciones de producción utilizadas para el enraizamiento — | han estado aisladas de los cultivos de producción de Humulus lupulus L. ubicados, como mínimo, a 20 m, o |
— | han sido protegidas físicamente de las fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid. |
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PARTE K Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutales destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará inspecciones y adoptará cualesquiera otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen las medidas correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro 1. Los vegetales para plantación distintos de las semillas originarios de terceros países solo podrán introducirse en la Unión si, en los respectivos países, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, ha llevado a cabo inspecciones y adoptado cualesquiera otras medidas para garantizar el cumplimiento de las medidas enumeradas en el cuadro 1, en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión. Cuadro 1 Lista de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas, los vegetales para plantación correspondientes y las medidas que deben cumplirse | Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas | Vegetales para plantación | Medidas | Bacterias | 1. | Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto | Vegetales para plantación, distintos de las semillas, de: Actinidia Lindl. | Declaración oficial de que: a) | los materiales de multiplicación y los plantones de frutales se han producido en una zona considerada libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias fitosanitarias; o |
b) | los materiales de multiplicación y los plantones de frutales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente dos veces al año y se han considerado libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto; y se ha cumplido una de las opciones de la letra c) y una de las opciones de la letra d): |
c) | uno de los siguientes requisitos relativos a las plantas madre: i) | en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones que garantizan la protección física frente a las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, una parte representativa de las plantas madre ha sido sometida a muestreo y análisis cada cuatro años con respecto a la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de ocho años, o |
ii) | en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en instalaciones que garantizan la protección física frente a las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, una parte representativa de las plantas madre ha sido sometida a muestreo y análisis cada año con respecto a la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de tres años; |
y |
d) | uno de los siguientes requisitos relativos al material de multiplicación: i) | en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutales que se han mantenido en instalaciones que garantizan la protección física contra las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu, Goto en dichos materiales de multiplicación y plantones de frutales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o |
ii) | en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutales que no se han mantenido en las instalaciones que garantizan la protección física contra las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto en esos materiales de multiplicación y plantones de frutales en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa y tales materiales de multiplicación y plantones de frutales han sido sometidos a muestreos y análisis aleatorios para detectar la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión, o |
iii) | en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutales que no se han mantenido en las instalaciones que garantizan la protección física contra las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto, se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto en no más del 1 % de los materiales de multiplicación y los plantones de frutales en las instalaciones de producción, y esos materiales de multiplicación y plantones de frutales de las inmediaciones sintomáticos se han arrancado y destruido de inmediato, y una parte representativa de los materiales de multiplicación y los plantones de frutales asintomaticos restantes han sido sometidos a muestreo y análisis para detectar la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión. |
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