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Documento DOUE-L-2025-81678

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2246 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 en lo que respecta a las frecuencias mínimas de control.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2246, de 10 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 19, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el marco del plan de control de contaminantes en los alimentos comercializados en la Unión, los Estados miembros deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión (2) en lo que respecta a la frecuencia mínima de los controles de varias mercancías.

(2)

Las frecuencias mínimas de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 se determinan en función del riesgo. La experiencia adquirida desde su aplicación demuestra que las frecuencias mínimas de control no son adecuadas para determinados productos.

(3)

En particular, los datos recopilados por los Estados miembros muestran que las carnes no procesadas de bovino, ovino, caprino, porcino y aves de corral presentan un riesgo bajo de incumplimiento del Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión (3). Por consiguiente, debe reducirse la frecuencia mínima de los controles de esas carnes, incluidos los despojos comestibles, establecidas en el punto 1, letra a), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932.

(4)

Los datos recopilados por los Estados miembros también muestran que los huevos presentan un riesgo bajo de incumplimiento del Reglamento (UE) 2023/915. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se establece un límite máximo de residuos para los metales en los huevos. Por consiguiente, debe reducirse la frecuencia mínima de los controles de los huevos de gallina frescos y otros huevos establecida en el punto 1, letra a), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932, y el requisito de una frecuencia mínima de muestreo del 10 % establecido en el punto 1, letra b), del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 para los controles de diversos metales no debe aplicarse a la categoría «huevos frescos de gallina y otros».

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 en consecuencia.

(6)

Dado que las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 están relacionadas con el año civil correspondiente, las modificaciones que deben introducirse en dicho Reglamento de Ejecución mediante el presente Reglamento deben aplicarse por primera vez al plan para el año 2026. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión, de 9 de junio de 2022, sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales con respecto a la presencia de contaminantes en los alimentos, sobre el contenido adicional específico de los planes nacionales de control plurianuales y sobre disposiciones adicionales específicas para su elaboración (DO L 162 de 17.6.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/932/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/915/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 se modifica como sigue:

1)

En el punto 1, letra a), el cuadro se modifica como sigue:

a)

las entradas correspondientes a «Carne de bovino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)», «Carne de ovino y caprino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)» y «Carne de porcino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)» se sustituyen por el texto siguiente:

«Carne de bovino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)

Como mínimo el 0,01 % del número total de animales sacrificados

Carne de ovino y caprino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)

Como mínimo el 0,002 % del número total de animales sacrificados

Carne de porcino sin transformar (incluidos los despojos comestibles)

Como mínimo el 0,0015 % del número total de animales sacrificados»

b)

la entrada correspondiente a «Carne de aves de corral sin transformar (incluidos los despojos comestibles)» se sustituye por el texto siguiente:

«Carne de aves de corral sin transformar (incluidos los despojos comestibles)

Para cada categoría de aves de corral que se tenga en consideración (pollos de engorde, gallinas de desvieje, pavos y otras aves de corral), como mínimo una muestra por cada 5 000 toneladas de la producción anual (peso muerto)»

c)

la entrada correspondiente a «Huevos frescos de gallina y otros» se sustituye por el texto siguiente:

«Huevos frescos de gallina y otros

Como mínimo una muestra por cada 5 000 toneladas de la producción anual de huevos».

2)

El punto 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Los Estados miembros efectuarán controles anuales de “metales” en al menos el 10 % de las muestras tomadas de cada grupo de productos con arreglo al cuadro del presente anexo, con la excepción de los grupos de productos de “huevos frescos de gallina y otros”, “crustáceos y moluscos bivalvos”, “grasas y aceites animales y marinos” y “productos transformados de origen animal”.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2022/932, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80900).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación de los alimentos
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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