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Documento DOUE-L-2025-81674

Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 de la Comisión, de 11 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta al aplazamiento de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación para determinadas empresas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1416, de 10 de noviembre de 2025, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81674

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29 ter, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2013/34/UE para introducir en ella determinados requisitos adicionales de presentación de información sobre sostenibilidad.

(2)

El apéndice C de la NEIS 1, que figura en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión (3), permite que una serie de empresas omitan la presentación de determinada información sobre sostenibilidad durante el primer año, o los primeros años, de elaboración de su estado de sostenibilidad.

(3)

El 26 de febrero de 2025, la Comisión adoptó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (4) («paquete de simplificación ómnibus»), que propone, entre otras cosas, varias modificaciones de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad introducidos por la Directiva (UE) 2022/2464. En particular, la Comisión propone reducir el número de empresas sujetas a dichos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, solo las grandes empresas con más de 1 000 asalariados seguirían estando sujetas al requisito de presentar información en materia de sostenibilidad. Como parte de dicho paquete de simplificación ómnibus, la Comisión también propuso modificar el artículo 5 de la Directiva (UE) 2022/2464 para aplazar las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información a las empresas que tendrían que presentar información por primera vez respecto de los ejercicios de 2025 y 2026 (propuesta de «suspensión temporal»). El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron dicha propuesta de suspensión temporal sin modificaciones sustanciales como la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que entró en vigor el 17 de abril de 2025. Sin embargo, con el fin de no prejuzgar el resultado del procedimiento legislativo en relación con la propuesta de la Comisión de modificar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, y en particular las disposiciones que establecen qué empresas estarán sujetas a los requisitos de información en el futuro, la Directiva (UE) 2025/794 no ha aplazado las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información a las empresas que deben informar por primera vez con respecto al ejercicio de 2024.

(4)

De conformidad con el calendario vigente que figura en el apéndice C de la NEIS 1, recogido en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, las empresas que ya deban presentar información sobre sostenibilidad con respecto al ejercicio de 2024 estarán sujetas a una introducción paulatina adicional de diversos requisitos de presentación de información con respecto a los ejercicios de 2025 y 2026. Además, las empresas con más de 750 asalariados no se beneficiarán de las mismas disposiciones de introducción paulatina que el resto de las empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. No sería razonable exigir a las empresas que cumplan requisitos de información adicionales cuando la Comisión ha presentado una propuesta para garantizar que dichas empresas no tengan que comunicar posteriormente ninguna información. Por otro lado, sería contrario al objetivo de reducción de la carga del paquete de simplificación ómnibus impedir que las empresas con más de 750 asalariados se beneficien de las mismas disposiciones de introducción paulatina que el resto de las empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, especialmente por lo que respecta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad que resultan más complicados para las empresas, a saber, las normas temáticas NEIS E4 (Biodiversidad y ecosistemas), NEIS S2 (Trabajadores de la cadena de valor), NEIS S3 (Colectivos afectados) y NEIS S4 (Consumidores y usuarios finales) que se establecen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772.

(5)

Con arreglo a la NEIS 2, apartado 17, del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, una empresa o grupo de hasta 750 asalariados que se acoja a las exenciones temporales de conformidad con el apéndice C de la NEIS 1 en relación con una norma temática completa debe comunicar, no obstante, determinada información resumida sobre el tema de que se trate si ha llegado a la conclusión de que es un tema de importancia relativa. Si las exenciones temporales establecidas en el apéndice C de la NEIS 1 para una norma temática completa también fueran aplicables a las empresas con más de 750 asalariados, sería necesario, por razones de coherencia, exigir la aplicación de la NEIS 2, apartado 17, por parte de cualquier empresa que se acoja a las exenciones temporales de conformidad con el apéndice C de las NEIS, incluidas las empresas o grupos con más de 750 asalariados que deban presentar información a partir del ejercicio de 2024.

(6)

Por consiguiente, es necesario adaptar el calendario de introducción paulatina que figura en el apéndice C de la NEIS 1 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y modificar en consecuencia el apartado 17 de la NEIS 2 de dicho Reglamento Delegado.

(7)

Para que las empresas afectadas puedan beneficiarse de dicha adaptación lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

El 30 de abril de 2025, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre el proyecto de acto delegado durante una reunión conjunta del Grupo de Expertos de los Estados miembros en materia de Finanzas Sostenibles y del Comité de Reglamentación Contable, de conformidad con los requisitos del artículo 49, apartado 3 ter, párrafo tercero, de la Directiva 2013/34/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable respecto de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj.

(2)  Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).

(4)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [COM(2025) 81 final].

(5)  Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (DO L, 2025/794, 16.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/794/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 se modifica como sigue:

1)

En la NEIS 1, el apéndice C, «Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente», se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice C

Lista de requisitos de información introducidos paulatinamente

Este apéndice forma parte de la NEIS 1 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la Norma.

NEIS

Requisito de divulgación

Nombre completo del requisito de divulgación

Fecha de introducción paulatina o fecha efectiva (incluido el primer año)

NEIS 2

SBM-1

Estrategia, modelo de negocio y cadena de valor

La empresa comunicará la información prescrita por la NEIS 2 SBM-1, apartado 40, letra b) (desglose de los ingresos totales por sector significativo de la NEIS), y 40, letra c) (lista de sectores significativos adicionales de las NEIS), a partir de la fecha de aplicación especificada en un acto delegado de la Comisión que se adopte de conformidad con el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, inciso ii), de la Directiva 2013/34/UE.

NEIS 2

SBM-3

Incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y su interacción con la estrategia y el modelo de negocio

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e) (efectos financieros previstos), en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e) (efectos financieros previstos) durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS 2 SBM-3, apartado 48, letra e), divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas.

NEIS E1

E1-6

Emisiones de GEI brutas de alcance 1, 2 y 3 y emisiones de GEI totales

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir los puntos de datos sobre las emisiones del ámbito 3 y las emisiones totales de GEI para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir los puntos de datos sobre las emisiones de alcance 3 y las emisiones totales de GEI durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS E1

E1-9

Efectos financieros previstos de los riesgos físicos y de transición de importancia relativa y oportunidades potenciales relacionadas con el cambio climático

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E1-9 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS E1-9 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E1-9 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad, si resulta imposible preparar divulgaciones cuantitativas.

NEIS E2

E2-6

Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la contaminación

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E2-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS E2-6 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

Con excepción de la información prescrita en el apartado 40, letra b), sobre los gastos operativos y de capital producidos en el período de referencia junto con casos y depósitos importantes, la empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E2-6 divulgando únicamente información cualitativa durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS E3

E3-5

Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con los recursos hídricos y marinos

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E3-5 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS E3-5 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E3-5 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS E4

Todos los requisitos de divulgación

Todos los requisitos de divulgación

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS E4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS E4 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS E4

E4-6

Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con la biodiversidad y los ecosistemas

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E4-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad.

La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E4-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS E5

E5-6

Efectos financieros previstos de los riesgos y las oportunidades relacionados con el uso de los recursos y la economía circular

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS E5-6 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS E5-6 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

La empresa podrá cumplir lo dispuesto en la NEIS E5-6 divulgando únicamente información cualitativa, durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

Todos los requisitos de divulgación

Todos los requisitos de divulgación

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S1 para el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S1 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-7

Características de los trabajadores no asalariados en el personal propio de la empresa

La empresa podrá omitir la información de todos los puntos de datos en este requisito de divulgación en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información de todos los puntos de datos en este requisito de divulgación durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-8

Cobertura de la negociación colectiva y diálogo social

La empresa podrá omitir este requisito de divulgación con respecto a sus propios asalariados en países no pertenecientes al EEE en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir este requisito de divulgación con respecto a sus propios asalariados en países no pertenecientes al EEE durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-11

Protección social

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-11 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS S1-11 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-12

Personas con discapacidad

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-12 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS S1-12 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-13

Formación y desarrollo de capacidades

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-13 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS S1-13 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-14

Salud y seguridad

La empresa podrá omitir los puntos de datos sobre casos de problemas de salud relacionados con el trabajo y sobre el número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes y problemas de salud relacionados con el trabajo durante el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir los puntos de datos sobre casos de problemas de salud relacionados con el trabajo y sobre el número de días perdidos por lesiones, accidentes, muertes y problemas de salud relacionados con el trabajo durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-14

Salud y seguridad

La empresa podrá omitir la información sobre los trabajadores no asalariados en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información sobre los trabajadores no asalariados durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S1

S1-15

Conciliación laboral

La empresa podrá omitir la información prescrita en la NEIS S1-15 en el primer año de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información prescrita en la NEIS S1-15 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S2

Todos los requisitos de divulgación

Todos los requisitos de divulgación

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S2 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S2 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S3

Todos los requisitos de divulgación

Todos los requisitos de divulgación

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S3 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S3 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

NEIS S4

Todos los requisitos de divulgación

Todos los requisitos de divulgación

Las empresas o grupos que no superen en la fecha de cierre de su balance la cifra media de 750 asalariados durante el ejercicio (balance consolidado, en su caso) podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S4 para los dos primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad. No obstante lo dispuesto en la primera frase, las empresas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, letra a), de la Directiva (UE) 2022/2464 podrán omitir la información especificada en los requisitos de divulgación de la NEIS S4 durante los tres primeros años de elaboración de su estado de sostenibilidad.

».

2)

En la NEIS 2, en la sección 17, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Si una empresa o grupo omite la información requerida por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 o la NEIS S4, de conformidad con las filas “Todos los requisitos de divulgación”, columna “Nombre completo del requisito de divulgación”, del apéndice C de la NEIS 1, indicará, no obstante, si, como resultado de su evaluación de la importancia relativa, se ha determinado que los temas de sostenibilidad cubiertos, respectivamente, por la NEIS E4, la NEIS S1, la NEIS S2, la NEIS S3 y la NEIS S4 son de importancia relativa. Además, si se ha determinado que uno o varios de esos temas son de importancia relativa, la empresa, respecto de cada uno de ellos:».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2023/2772, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81893).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cambio climático
  • Consumidores y usuarios
  • Contaminación atmosférica
  • Empresas
  • Información
  • Planificación hidrológica
  • Políticas de medio ambiente

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