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Documento DOUE-L-2025-81673

Reglamento (UE) 2025/2270 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, por el que se establece el cierre de las pesquerías de cigala en la zona 6 y en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b para los buques que enarbolan pabellón de Irlanda.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2270, de 10 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) se fijan las posibilidades de pesca para 2025.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de cigala efectuadas en la zona 6 y en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota que tenían asignada para 2025.

(3)

Por tanto, es preciso prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Irlanda para 2025 en lo relativo a la población de cigala en la zona 6 y en las aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha que en él se indica.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Se prohíbe pescar la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de Irlanda o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, estará prohibido buscar peces de esa población y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescarlos.

2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Costas KADIS

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).

ANEXO

N.o

11/TQ202

Estado miembro

Irlanda

Población

NEP/5BC6

Especie

Cigala (Nephrops norvegicus)

Zona

6; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la división 5b

Fecha de Cierre

15.9.2025

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2025/202, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2025-80185).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Irlanda
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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