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Documento DOUE-L-2025-81667

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2276 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2025, que modifica por 352ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2276, de 7 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81667

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 21 de octubre de 2025, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las Resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

Los datos de identificación de las siguientes entradas del epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifican como sigue:

«Abd El Kader Mahmoud Mohamed El Sayed (grafía original: عبد القادر محمود محمد السيد) [alias de buena calidad: a) Es Sayed, Kader; b) Abdel Khader Mahmoud Mohamed el Sayed]. Fecha de nacimiento: 26.12.1962. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Otra información: a) código fiscal italiano: SSYBLK62T26Z336L; b) considerado prófugo por las autoridades italianas; c) supuestamente fallecido en la región fronteriza entre Afganistán y Pakistán en 2012. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 24.4.2002.»

se sustituye por el texto siguiente:

«Abd El Kader Mahmoud Mohamed El Sayed (grafía original: عبد القادر محمود محمد السيد) [alias de buena calidad: a) Es Sayed, Kader; b) Abdel Khader Mahmoud Mohamed el Sayed]. Fecha de nacimiento: 26.12.1962. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: a) código fiscal italiano: SSYBLK62T26Z336L; b) condenado a ocho años de prisión en Italia el 2.2.2004; c) considerado prófugo por las autoridades italianas; d) supuestamente fallecido en 2012. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 24.4.2002.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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