Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81654

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2241 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en lo que respecta a las inspecciones post mortem de bovinos, ovinos y caprinos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2241, de 6 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81654

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 18, apartado 8, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (2) establece disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales y actuaciones oficiales en relación con la elaboración de productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, incluido en lo que respecta a la inspección post mortem.

(2)

El artículo 19 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece procedimientos de inspección post mortem para los bovinos distintos de los menores de ocho meses y para los bovinos distintos de los menores de veinte meses si permanecieron durante toda su vida sin acceso a pastos en un Estado miembro o una zona de este oficialmente indemne de tuberculosis de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3). En particular, el artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece que estos animales deben someterse a una inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales), y a una palpación de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos.

(3)

Según un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (bovinos) (4), las palpaciones pueden plantear un riesgo para la salud pública debido a una posible contaminación cruzada con patógenos transmitidos por los alimentos que pueden estar presentes en las canales o los despojos. No obstante, el dictamen de la EFSA recomienda mantener algunas palpaciones e incisiones en las vías respiratorias de los animales para controlar la presencia de tuberculosis. Dado que los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos no se sitúan en las vías respiratorias y con el fin de simplificar las disposiciones prácticas de la inspección post mortem, debe eliminarse la obligación de realizar una palpación de los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos de los bovinos durante la inspección post mortem rutinaria. El artículo 19, apartado 1, letra f), debe modificarse en consecuencia.

(4)

El dictamen científico de la EFSA sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne de ovino y caprino (5) permite diferenciar las disposiciones prácticas para la inspección post mortem de ovinos y de caprinos en función de la edad de estos animales. En el artículo 20, apartado 1, y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se establecen procedimientos de inspección post mortem para animales domésticos ovinos y caprinos jóvenes, y para otros ovinos y caprinos domésticos, respectivamente. Estos procedimientos varían en función de si los ovinos tienen más o menos de doce meses o de si ya se ha producido en ellos la dentición de los incisivos permanentes, y de si los caprinos tienen más o menos de seis meses. Los datos de los resultados de las inspecciones post mortem en mataderos revelan que los riesgos para la salud pública y la salud animal detectados durante la inspección post mortem son similares en los caprinos de menos de seis meses y en los caprinos de entre seis y doce meses. Además, en el matadero, el material especificado de riesgo (MER) debe extraerse de las canales de ovinos y caprinos de doce meses o más, de conformidad con el anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Con el fin de simplificar la legislación, y dado que no repercutiría negativamente en la seguridad alimentaria, la edad de doce meses utilizada como base para determinar si los ovinos deben someterse a los procedimientos de inspección post mortem previstos en el artículo 20 o a los contemplados en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 también debe emplearse para determinar qué procedimientos de inspección post mortem se aplican en el caso de los caprinos. Los artículos 20 y 21 deben modificarse en consecuencia.

(5)

Además, el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 establece procedimientos de inspección post mortem para otros ovinos y caprinos domésticos distintos de los ovinos y caprinos jóvenes, en función de los indicios de un posible riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el bienestar de los animales durante la inspección rutinaria inicial. El artículo 21, apartado 2, letra b), prevé la incisión del esófago para comprobar la presencia de determinados parásitos que tienen una importancia insignificante para la salud pública y animal. La incisión del esófago puede plantear un alto riesgo de contaminación cruzada con patógenos potencialmente presentes. Por estos motivos, debe suprimirse la obligación de realizar una incisión del esófago. El artículo 21, apartado 2, letra b), debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:

1) En el artículo 19, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) inspección visual del tubo digestivo, el mesenterio y los ganglios linfáticos gástricos y mesentéricos (Lnn. gastrici, mesenterici, craniales y caudales);».

2) El artículo 20 se modifica como sigue:

 a) el título se sustituye por el texto siguiente: « Ovinos y caprinos domésticos jóvenes »;

 b) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que no se ha producido la dentición de los incisivos permanentes o de ovinos y caprinos menores de 12 meses se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:».

3) El artículo 21 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «Las canales y despojos de ovinos y caprinos en los que ya se ha producido la dentición de un incisivo permanente o de ovinos y caprinos de 12 meses o más de edad se someterán a los siguientes procedimientos de inspección post mortem:»;

 b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) incisión de los pulmones, la tráquea y los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión en lo que respecta a los controles oficiales (DO L 131 de 17.5.2019, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/627/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).

(4)   «Scientific Opinion on the public health hazards to be covered by inspection of meat (bovine animals)» [«Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (bovinos)», documento en inglés], EFSA Journal 2013;11(6):3266.

(5)   «Scientific Opinion on the public health hazards to be covered by inspection of meat from sheep and goats» [«Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne de ovino y caprino», documento en inglés], EFSA Journal 2013;11(6):3265.

(6)  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/999/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19, 20 y 21 del Reglamento 2019/627, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80830).
Materias
  • Análisis
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid