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Documento DOUE-L-2025-81649

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90874, de 5 de noviembre de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81649

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 71, en el anexo, sección X [nuevo anexo XI, punto 4, parte introductoria]:

donde dice:

«4. Pinturas y barnices: los productos que figuran en las siguientes subcategorías, excluidos los aerosoles. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección:»,

debe decir:

«4. Pinturas y barnices: los productos que figuran en las siguientes subcategorías, excluidos los aerosoles. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección:».

2) En la página 71, en el anexo, sección X [nuevo anexo XI, punto 4, letra d)]:

donde dice:

«d) pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, recubrimientos de madera, metal o plástico: los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y recubrimientos con el resultado de una película opaca; estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico; esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios;»,

debe decir:

«d) pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico: los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre molduras y revestimientos con el resultado de una película opaca; estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico; esta subcategoría incluye las imprimaciones y recubrimientos intermedios;».

3) En la página 71, en el anexo, sección X [nuevo anexo XI, punto 4, letra e)]:

donde dice:

«e) barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos; […]»,

debe decir:

«e) barnices y lasures interiores/exteriores para molduras: los recubrimientos concebidos para ser aplicados en molduras con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos; […]».

4) En la página 73, en el anexo, sección X [nuevo anexo XI, punto 6, cuadro 1, columna «Subcategoría de producto», cuarta fila]:

donde dice:

«Pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, recubrimientos de madera, metal o plástico»,

debe decir:

«Pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera y metal».

5) En la página 73, en el anexo, sección X [nuevo anexo XI, punto 6, cuadro 1, columna «Subcategoría de producto», quinta fila]:

donde dice:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos»,

debe decir:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para molduras, incluidos los lasures opacos».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2017/1757, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2017-81889).
  • CORRIGE errores de la Decisión 2003/507, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81094).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Contaminación atmosférica
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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