LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la aprobación del Consejo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante Decisión (1), el Consejo aprobó la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión («el Acuerdo»), incluidas sus disposiciones relativas a la aplicación provisional, en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom»). |
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(2) |
El Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom. La celebración debe tener lugar al mismo tiempo que la celebración de los demás elementos del amplio paquete de medidas relativas a las relaciones bilaterales con la Confederación Suiza y como parte integrante de dicho paquete. |
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(3)
(4) |
El Acuerdo debe ser aplicado provisionalmente por la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a la espera de su entrada en vigor, en lo que respecta a los asuntos que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.
La firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son objeto de un procedimiento separado en virtud de dicho Tratado. |
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión (2) en lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.
Tras su firma, y a reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará provisionalmente de conformidad con su artículo 18.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Decisión del Consejo relativa a la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
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