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Documento DOUE-L-2025-81634

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2208 de la Comisión, de 31 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de determinadas regiones del Reino Unido con respecto a la EEB [notificada con el número C(2025) 7264].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2208, de 4 de noviembre de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 dispone que los Estados miembros, o los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

El artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 dispone que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) haya clasificado a un país solicitante en una de las tres categorías de riesgo de EEB, se puede decidir evaluar de nuevo esa clasificación a nivel de la Unión.

(3)

La Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) establece, en las partes A, B o C de su anexo, la situación de los países o regiones con respecto a la EEB, en función del riesgo de EEB que presentan. Se considera que los países o regiones que figuran en la parte A de ese anexo tienen un riesgo insignificante de EEB y los que figuran en la parte B tienen un riesgo controlado de EEB, mientras que la parte C de dicho anexo dispone que debe considerarse que los países o regiones no enumerados en las partes A o B tienen un riesgo indeterminado de EEB.

(4)

El Reino Unido, a excepción de Irlanda del Norte, está incluido actualmente en la parte B del anexo de la Decisión 2007/453/CE como país con un riesgo controlado de EEB.

(5)

El 29 de mayo de 2025, la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA adoptó la Resolución n.o 17, «Reconocimiento del estatus de los Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3), que entró en vigor el 30 de mayo de 2025. En dicha Resolución se reconocía que las zonas de Inglaterra y Gales, y Escocia en el Reino Unido presentaban un riesgo insignificante de EEB, en consonancia con los criterios establecidos en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. Tras la nueva evaluación de la situación a nivel de la Unión, derivada de la Resolución n.o 17 de la OMSA, la Comisión ha considerado que la nueva situación de las zonas de Inglaterra y Gales, y Escocia en el Reino Unido con respecto a la EEB establecida por la OMSA debe reflejarse en el anexo de la Decisión 2007/453/CE.

(6)

Por lo tanto, debe modificarse la lista de países o regiones del anexo de la Decisión 2007/453/CE, de manera que las zonas de Inglaterra y Gales, y Escocia en el Reino Unido figuren en la parte A de dicho anexo, como países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 147 de 31.5.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/999/oj.

(2)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/453/oj).

(3)   https://www.woah.org/app/uploads/2025/06/92gs-2025-res-17-tech-bse-status-final-sp.pdf.

ANEXO
«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

España

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Regiones de los Estados miembros  (1)

Irlanda del Norte

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Canadá

Chile

Colombia

Costa Rica

India

Israel

Japón

Jersey

Namibia

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Serbia (2)

Singapur

Inglaterra y Gales, y Escocia en el Reino Unido

Estados Unidos

Uruguay

B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Grecia

Terceros países

México

Nicaragua

Corea del Sur

Taiwán

C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.

».

(1)  A efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(2)  Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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