LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,
Previa consulta al Comité del Código Aduanero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece en su anexo I el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (en lo sucesivo, «formulario de solicitud»), tal como se contempla en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 608/2013. |
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(2) |
En la casilla 5 del formulario de solicitud, el solicitante debe indicar el tipo de derecho de propiedad intelectual al que se refiere la solicitud. Dado que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los actos jurídicos enumerados a continuación, es necesario actualizar los tipos de derechos de propiedad intelectual en el formulario de solicitud. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) actualizó los términos «dibujo o modelo comunitario registrado» y «dibujo o modelo comunitario no registrado» que pasaron a denominarse «diseño de la UE registrado» y «diseño de la UE no registrado», respectivamente. Procede, por tanto, actualizar la casilla 5 del formulario de solicitud en consecuencia. |
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(4) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el término «para productos agrícolas y alimenticios» se actualizó como «para productos agrícolas». Por consiguiente, dicho término debe actualizarse en el apartado «Indicación geográfica/denominación de origen» de la casilla 5 del formulario de solicitud. |
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(5) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), es necesario suprimir la denominación «para bebidas aromatizadas a base de productos vitivinícolas» del formulario de solicitud, ya que estos productos entran ahora en la categoría «para productos agrícolas». |
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(6) |
El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) introdujo un nuevo sistema de protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales en la Unión. Dado que dichos derechos de propiedad intelectual entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 608/2013, los solicitantes deben estar legitimados para pedir a las autoridades aduaneras que adopten medidas con respecto a las mercancías sospechosas de vulnerar dichos derechos. En consecuencia, las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales deben incluirse en los tipos de derechos a los que se refiere la solicitud en la casilla 5 del formulario de solicitud. |
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(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
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2) |
En el anexo III, parte I, casilla 6, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que se indique Irlanda del Norte (XI), la solicitud será una solicitud de la Unión y solo podrá aceptarse para la protección respecto de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual siguientes protegidos en Irlanda del Norte en virtud del Marco de Windsor (*1):
(*1) El Marco de Windsor es la nueva forma en la que se hace referencia al Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte de acuerdo con la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023 (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)." (*2) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/2024/1143/oj)." (*3) Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).»." |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 181 de 29.6.2013, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/608/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1352/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2246/2002 de la Comisión (DO L, 2024/2822, 18.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2822/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).
(5) Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2117/oj).
(6) Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de los productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753 (DO L, 2023/2411, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj).
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