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Documento DOUE-L-2025-81631

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2220 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2025, por el que se modifica el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Macedonia del Norte en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2220, de 4 de noviembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

El anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Macedonia del Norte solicitó su inclusión en esta lista y, entretanto, ha presentado a la Comisión su respuesta a un cuestionario relativo a la entrada en la Unión de partidas de tripas procedentes de ese tercer país por lo que se refiere a la salud pública y animal. Macedonia del Norte también ha aportado pruebas y garantías a la Comisión para su inclusión en dicha lista. La Comisión ha evaluado la legislación y la organización del sistema de control, incluidos los procedimientos de certificación, en Macedonia del Norte y ha llegado a la conclusión de que se ajustan a los requisitos de la Unión y a las condiciones zoosanitarias relativas a las tripas. Procede, por tanto, modificar el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).

ANEXO

En la parte 1 del anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Macedonia del Norte entre la entrada correspondiente a Marruecos y la correspondiente a Mongolia:

«MK

Macedonia del Norte

MK-0

Ungulados y aves de corral

CAS».

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVI del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Macedonia
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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