Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 27 quinquies, apartado 5, y su artículo 27 quinquies ter, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
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                 (1)  | 
              
                 El artículo 2, apartado 1, punto 36 bis, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 define a los proveedores de servicios de suministro de datos (PSSD) como agentes de publicación autorizados (APA), sistemas de información autorizados (SIA) y proveedores de información consolidada (PIC). Aunque estos tipos de entidades realizan diferentes actividades de comunicación de datos, el Reglamento (UE) n.o 600/2014 estableció un procedimiento de autorización similar. En consecuencia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110 de la Comisión (2) estableció formularios, plantillas y procedimientos normalizados comunes que eran aplicables indistintamente para la autorización de todos los PSSD y las notificaciones conexas. El Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 600/2014 para introducir una distinción entre el procedimiento de autorización de los APA y los SIA, por una parte, y el procedimiento de autorización de los PIC, por otra. Para reflejar dicha modificación, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.  | 
            
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                 (2)  | 
              
                 Para facilitar las comunicaciones entre un solicitante de autorización como APA o SIA, por una parte, y la autoridad competente, por otra, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y las autoridades nacionales competentes deben designar un punto de contacto y publicar la información de dicho punto de contacto en sus sitios web.  | 
            
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                 (3)  | 
              
                 Los requisitos organizativos de los APA y los SIA son diferentes en algunos aspectos. Un solicitante de autorización como APA o como SIA deberá incluir en su solicitud únicamente la información necesaria para evaluar la solicitud relativa al servicio de suministro de datos que el solicitante tenga la intención de prestar.  | 
            
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                 (4)  | 
              
                 A fin de facilitar las comunicaciones entre un solicitante de autorización como PIC y la AEVM, esta debe designar un punto de contacto y publicar la información sobre dicho punto de contacto en su sitio web.  | 
            
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                 (5)  | 
              
                 El artículo 27 quinquies bis del Reglamento (UE) n.o 600/2014 obliga a la AEVM a establecer procedimientos de selección separados para un PIC para bonos, para un PIC para acciones y fondos cotizados, y para un PIC para derivados OTC o subcategorías pertinentes de derivados OTC. Por lo tanto, un solicitante de autorización como PIC solo debe incluir en su solicitud la información necesaria para evaluar la solicitud en relación con la clase de activos respecto de la cual pretende operar el sistema de información consolidada.  | 
            
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                 (6)  | 
              
                 El tratamiento de datos personales a efectos del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. A ese respecto, toda operación de tratamiento de datos personales realizada por las autoridades nacionales competentes en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y con los requisitos nacionales relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Toda operación de tratamiento de datos personales realizada por la AEVM en aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).  | 
            
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                 (7)  | 
              
                 El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.  | 
            
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                 (8)  | 
              
                 La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento. La AEVM no ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, ya que esto habría sido claramente desproporcionado en relación con el alcance y el impacto de los proyectos de normas técnicas de ejecución en cuestión.  | 
            
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                 (9)  | 
              
                 La AEVM ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).  | 
            
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                 (10)  | 
              
                 El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y emitió observaciones formales el 17 de marzo de 2025.  | 
            
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                 (11)  | 
              
                 A fin de garantizar que todas las disposiciones en las que se establecen formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la autorización de los PSSD y las notificaciones conexas figuren en un único Reglamento, procede incluir las normas técnicas de ejecución que deben adoptarse en virtud del artículo 27 quinquies, apartado 5, y del artículo 27 quinquies ter, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.  | 
            
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
MODELOS DE FORMULARIOS, PLANTILLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE APA Y SIA Y LAS NOTIFICACIONES CONEXAS
Artículo 1
Designación de un punto de contacto para los solicitantes de autorización como APA o SIA
La AEVM y las autoridades nacionales competentes designarán un punto de contacto para tratar toda la información recibida de los solicitantes de autorización como APA o SIA. Los datos del punto de contacto designado se harán públicos y se actualizarán periódicamente en el sitio web de la AEVM y de las autoridades nacionales competentes.
Artículo 2
Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como APA o SIA, y formas de presentar dichos formularios
1. El solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente toda la información a que se refiere el artículo 27 quinquies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. El solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo II.
3. El solicitante de autorización como APA o SIA indicará claramente en su solicitud de autorización a qué requisito específico establecido en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 hace referencia y en qué documento adjunto a su solicitud se facilita dicha información.
4. El solicitante de una autorización como APA o SIA indicará en su solicitud de autorización si alguno de los requisitos específicos establecidos en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 de la Comisión (7) no es aplicable al servicio de suministro de datos que solicita.
5. La AEVM y las autoridades nacionales competentes indicarán en sus sitios web si los formularios de solicitud, las notificaciones y cualquier información adicional relacionada debidamente cumplimentados deben presentarse por vía electrónica.
Artículo 3
Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como APA o SIA
En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como APA o SIA, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 1.
Artículo 4
Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como APA o SIA
A petición de la AEVM o, en su caso, de la autoridad nacional competente, el solicitante de autorización como APA o SIA facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.
Artículo 5
Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los APA o SIA
Los APA o SIA facilitará a la AEVM o, en su caso, a su autoridad nacional competente información sobre todo cambio en la composición de los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo III.
Artículo 6
Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de APA o SIA
La AEVM o, en su caso, la autoridad nacional competente informará por vía electrónica al solicitante de autorización como APA o SIA de su decisión de conceder o denegar dicha autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión motivada tal y como se refiere el artículo 27 quinquies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
CAPÍTULO II
MODELOS DE FORMULARIOS, PLANTILLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PIC Y LAS NOTIFICACIONES CONEXAS
Designación de un punto de contacto para los solicitantes de autorización como PIC
La AEVM designará un punto de contacto para tratar toda la información recibida de los solicitantes de autorización para gestionar un sistema de información consolidada, que publicará y actualizará periódicamente en su sitio web.
Artículo 8
Formulario de solicitud y formulario de notificación para los solicitantes de autorización como PIC, y formas de presentar dichos formularios
1. El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM toda la información a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el anexo IV.
2. El solicitante de autorización como PIC facilitará a la AEVM información sobre todos los miembros de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo V.
3. El solicitante de autorización como PIC indicará claramente en su solicitud de autorización a qué requisito específico establecido en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 hace referencia y en qué documento adjunto a su solicitud se facilita dicha información.
4. El solicitante de una autorización como PIC indicará en su solicitud de autorización si alguno de los requisitos específicos establecidos en los artículos 27 bis a 27 decies del Reglamento (UE) n.o 600/2014 o en el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 no es aplicable al servicio de PIC que solicita.
5. La AEVM indicará en su sitio web si los formularios de solicitud debidamente cumplimentados, las notificaciones y cualquier información adicional conexa habrán de presentarse por vía electrónica.
Artículo 9
Acuse de recibo de las solicitudes de autorización como PIC
En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, la AEVM enviará por vía electrónica un acuse de recibo al solicitante de autorización como PIC, incluidos los datos del punto de contacto designado con arreglo al artículo 7.
Artículo 10
Información adicional que deben suministrar los solicitantes de autorización como PIC
A petición de la AEVM, el solicitante de autorización como PIC facilitará a dicha autoridad la información adicional que la AEVM necesite para proceder a la evaluación de la solicitud de autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud.
Artículo 11
Notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección por parte de los PIC
El PIC facilitará a la AEVM información sobre todo cambio en la composición de su órgano de dirección cumplimentando el formulario de notificación que figura en el anexo VI.
Artículo 12
Comunicación de la decisión de concesión o denegación de la autorización para el ejercicio de la actividad de PIC
La AEVM informará por vía electrónica al solicitante de autorización como PIC de su decisión de conceder o denegar dicha autorización en un plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de una decisión motivada tal y como se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1110 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización de los proveedores de servicios de suministro de datos y las notificaciones conexas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros (DO L 162 de 23.6.2017, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1110/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes (DO L, 2024/791, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/791/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 de la Comisión, de 12 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de autorización y de organización aplicables a los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados, así como los requisitos de autorización aplicables a los proveedores de información consolidada, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (DO L, 2025/1143, 3.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/1143/oj).
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del solicitante: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el solicitante) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM/autoridad nacional competente: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM/autoridad nacional competente) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión adjunta encontrará la solicitud de autorización. 
 
 CONTENIDO Insértese la información a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 de la Comisión. Indíquese esa información en el apartado que corresponda o mencione los anexos pertinentes que la contengan. Información sobre la organización [artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la propiedad [artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre el gobierno corporativo [artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los miembros del órgano de dirección [artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los controles internos [artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la resiliencia operativa digital [artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre conflictos de intereses [artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los requisitos de organización relativos a la externalización [artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la gestión, por parte de los APA, de la información incompleta o potencialmente errónea [artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la gestión, por parte de los SIA, de la información incompleta o potencialmente errónea [artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la conectividad de los SIA [artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre legibilidad por máquina [artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los datos que debe publicar el APA [artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Notas:  | 
        
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del solicitante: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el solicitante) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM/autoridad nacional competente: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM/autoridad nacional competente) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión adjunta encontrará la notificación en relación con los miembros del órgano de dirección. 
 
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del APA o SIA: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el APA o SIA) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM/autoridad nacional competente: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM/autoridad nacional competente) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión adjunta encontrará la notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección. 
 
 
 
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del solicitante: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el solicitante) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión adjunta encontrará la solicitud de autorización. 
 
 CONTENIDO Insértese la información a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2025/1143 de la Comisión. Indíquese esa información en el apartado que corresponda o mencione los anexos pertinentes que la contengan. Información sobre la propiedad [artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la propiedad [artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre el gobierno corporativo [artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los miembros del órgano de dirección [artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los controles internos [artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre conflictos de intereses [artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la operatividad empresarial [artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la externalización [artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los modelos de tarifas y licencias en relación con los datos de mercado [artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la resiliencia operativa digital [artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre eficiencia energética [artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre las medidas de conservación de registros [artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre los requisitos de autorización [artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información sobre la recepción, consolidación y difusión de datos y la calidad de los datos [artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Información de solicitantes conjuntos [artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2025/1143]: Notas:  | 
        
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del solicitante: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el solicitante) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 de la Comisión adjunta encontrará la notificación en relación con los miembros del órgano de dirección. 
 
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             Número de referencia: Fecha: Presentado por: Nombre del PIC: Dirección: Identificador de entidad jurídica (en su caso): (Datos de la persona de contacto designada por el PIC) Nombre completo: Teléfono: Correo electrónico: A: AEVM: Dirección: (Datos del punto de contacto designado por la AEVM) Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]: De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1157 adjunta encontrará la notificación de los cambios habidos en la composición del órgano de dirección. 
 
 
 
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