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Documento DOUE-L-2025-81602

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2195 de la Comisión, de 29 de octubre de 2025, por la que se anula el registro de la denominación de origen protegida (DOP) Aceite de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2195, de 30 de octubre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81602

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 54, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de España de anulación del registro de la denominación de origen protegida (DOP) «Aceite de la Comunitat Valenciana», presentada por la Asociación para la promoción de la D.O.P. Aceite de la Comunitat Valenciana, que la Comisión había recibido antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2)

 

 

(3)

 

(4)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de anulación de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

 

Procede, por tanto, anular la inscripción del nombre «Aceite de la Comunitat Valenciana» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

 

La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulado el registro del nombre «Aceite de la Comunitat Valenciana» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/664/oj).

(3)   DO C, C/2025/2481, 6.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2481/oj.

(4)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comunidad Valenciana
  • Denominaciones de origen

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