LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El importe de la tasa que deben pagar los solicitantes de una autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) se especifica en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240. El Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión (2) establece mecanismos mediante los cuales la Comisión debe evaluar la necesidad de ajustar dicha tasa. |
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(2) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/2511, la Comisión ha detectado una serie de factores que pueden dar lugar a un aumento significativo o persistente de los costes de funcionamiento y mantenimiento del sistema SEIAV, además de los previstos en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240. En primer lugar, la tasa de inflación acumulada en la Unión, que ha aumentado un 30,12 % desde 2016. En segundo lugar, el número de viajeros exentos de la obligación de visado que entran en la Unión ha aumentado significativamente en los últimos años y se espera que siga aumentando en un futuro próximo. Por último, se han implantado funcionalidades adicionales para el funcionamiento del SEIAV que no estaban previstas cuando se adoptó el Reglamento (UE) 2018/1240. |
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(4)
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Es necesario armonizar la tasa de autorización de viaje SEIAV con las de sistemas comparables para garantizar la paridad competitiva y la igualdad de condiciones con otros programas de autorización de viajes en todo el mundo.
Por tanto, es necesario aumentar la tasa de autorización de viaje SEIAV.
Por ello, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1240 en consecuencia. |
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(6) |
El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4). |
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(7) |
Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo (n.o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su legislación nacional. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento. |
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(8) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de lo dispuesto en el acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (5). Por tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
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(9) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de lo dispuesto en el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (7). |
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(10) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de lo dispuesto en el acervo de Schengen, en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9). |
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(11) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de lo dispuesto en el acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (11). |
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(12) |
El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1240, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 20 EUR por cada solicitud.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión, de 2 de mayo de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación del incremento de los costes de funcionamiento y mantenimiento del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con el fin de modificar el importe de la tasa de autorización de viaje (DO L, 2024/2511, 25.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2511/oj).
(3) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/38/oj).
(4) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/withd_2019(3)/oj.
(5) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
(6) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.
(7) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(8) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(9) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(10) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.
(11) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
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