EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1).
(2) Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se han de aplicar hasta el 31 de octubre de 2025.
(3) La Decisión (PESC) 2016/1693 contiene el requisito de revisar las medidas restrictivas en ella establecidas a intervalos periódicos y, como mínimo, cada doce meses. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2026.
(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2016/1693, la fecha de «31 de octubre de 2025» se sustituye por la de «31 de octubre de 2026».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1693/oj).
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