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Documento DOUE-L-2025-81581

Decisión (UE) 2025/2182 del Banco Central Europeo, de 16 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2025/36).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2182, de 28 de octubre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81581

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago y depósito de valor. La Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo (1) establece normas y procedimientos comunes sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud para circular de los billetes en euros y sobre su recirculación. A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Decisión ECB/2010/14, es necesario introducir mejoras adicionales en determinadas normas y procedimientos.

(2)

Las entidades que manejan efectivo están obligadas a entregar a las autoridades nacionales competentes los billetes en euros presuntamente falsos para su autenticación antes de transcurridos 20 días hábiles después de que se hayan depositado en una máquina de tratamiento de billetes. Sin embargo, en algunos Estados miembros cuya moneda es el euro, un elevado porcentaje de estos billetes en euros suelen ser calificados como auténticos por las autoridades nacionales competentes. Por lo tanto, se envía innecesariamente a las autoridades nacionales competentes un elevado número de billetes en euros auténticos para su ulterior análisis, lo que, además, provoca un retraso innecesario en el abono del importe correspondiente al titular de la cuenta. Por consiguiente, previa consulta a las autoridades nacionales competentes pertinentes, es necesario facultar a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro para autorizar el reprocesamiento por las entidades que manejan efectivo de los billetes en euros presuntamente falsos. Cuando se clasifiquen como billetes en euros presuntamente falsos tanto por la primera como por la segunda máquina de tratamiento de billetes, las entidades que manejan efectivo deben entregarlos a las autoridades nacionales competentes. Los billetes en euros clasificados como billetes en euros presuntamente falsos por la primera máquina de tratamiento de billetes deben retirarse de la circulación, independientemente de su clasificación por la segunda máquina de tratamiento de billetes.

(3)

Las entidades que manejan efectivo están obligadas a entregar los billetes en euros presuntamente falsos a las autoridades nacionales competentes y a facilitar a estas la información disponible relativa al titular de la cuenta. Es necesario aclarar que esta última obligación se aplica cuando los billetes en euros se clasifican tanto mediante máquinas manejadas por clientes como mediante máquinas manejadas por personal y cuando los billetes en euros se clasifican tras la comprobación manual de su autenticidad por personal adiestrado.

(4)

 

(5)

Por razones de claridad y eficiencia, es preciso adaptar la redacción del artículo 5 a la de los anexos II A y II B de la Decisión.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/14.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2010/14 se modifica como sigue:

1) El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

Detección de billetes falsos en euros

Las presuntas falsificaciones de billetes en euros y los billetes en euros no autenticados claramente conforme a la clasificación realizada de acuerdo con los anexos II A o II B, o conforme a la comprobación manual de autenticidad realizada por personal adiestrado, se entregarán de inmediato, con arreglo al derecho interno y en todo caso en un plazo máximo de 20 días hábiles, por las entidades que manejan efectivo a las autoridades nacionales competentes o al BCN. Las presuntas falsificaciones de billetes en euros se entregarán junto con toda la información disponible relativa al titular de la cuenta.»

2) Los anexos II A y II B se modifican conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las entidades que manejan efectivo de los Estados miembros que adopten el euro con posterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión, la aplicarán desde la fecha en que hayan adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de octubre de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

(1)  Decisión BCE/2010/14 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/597/oj).

ANEXO

Los anexos II A y II B de la Decisión BCE/2010/14 se modifican como sigue:

1. El anexo II A se modifica como sigue:

 a) en el cuadro 1, dentro de las «Normas específicas aplicables al cuadro 1», se añade el apartado 4 siguiente:

«4.

Previa consulta a las autoridades nacionales competentes, los BCN podrán autorizar el reprocesamiento de billetes en euros de la categoría 2 por las entidades que manejan efectivo. La autorización deberá ser debidamente publicada por el BCN. Por lo tanto, los billetes en euros de la categoría 2 solo podrán reprocesarse por las entidades que manejan efectivo cuando el BCN de su Estado miembro haya autorizado el reprocesamiento. El reprocesamiento deberá cumplir las normas siguientes.

Los billetes en euros de la categoría 2 podrán reprocesarse en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se considerarán clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes, con arreglo a las normas establecidas en el cuadro 1. No obstante lo dispuesto en el cuadro 1, los billetes en euros originales de la categoría 2 clasificados como billetes en euros de la categoría 4a por la segunda máquina de tratamiento de billetes no deberán utilizarse para la recirculación. Los billetes en euros originales de la categoría 2 clasificados como billetes en euros de la categoría 4a o 4b por la segunda máquina de tratamiento de billetes deberán entregarse al BCN inmediatamente después de que se hayan reprocesado y clasificado por la segunda máquina de tratamiento de billetes.»

 b) en el cuadro 2, dentro de las «Normas específicas aplicables al cuadro 2», se añade el apartado 4 siguiente:

«4.

Previa consulta a las autoridades nacionales competentes, los BCN podrán autorizar el reprocesamiento de billetes en euros de la categoría 2 por las entidades que manejan efectivo. La autorización deberá ser debidamente publicada por el BCN. Los billetes en euros de la categoría 2 solo podrán reprocesarse por las entidades que manejan efectivo cuando el BCN de su Estado miembro haya autorizado el reprocesamiento. El reprocesamiento deberá cumplir las normas siguientes.

Los billetes en euros de la categoría 2 podrán reprocesarse en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se considerarán clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes, con arreglo a las normas establecidas en el cuadro 2. No obstante lo dispuesto en el cuadro 2, se deberá mantener la trazabilidad entre los billetes en euros originales de la categoría 2 y el titular de la cuenta original (si está disponible) en caso de que dichos billetes sean clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes como billetes en euros de la categoría 3. Además, los billetes en euros originales de la categoría 2 clasificados como billetes en euros de la categoría 4a por la segunda máquina de tratamiento de billetes no deberán utilizarse para la recirculación. Los billetes en euros originales de la categoría 2 clasificados como billetes en euros de la categoría 4a o 4b por la segunda máquina de tratamiento de billetes deberán entregarse al BCN inmediatamente después de que se hayan reprocesado y clasificado por la segunda máquina de tratamiento de billetes.»

2. En el anexo II B, en el cuadro 1, en la columna «Tratamiento», segunda fila, la frase «Se procesan separadamente y se entregan para su autenticación definitiva a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser tratados por la máquina» se sustituye por «Se procesan separadamente y se entregan para su autenticación definitiva a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser tratados por la máquina, junto con la información relativa al titular de la cuenta, si está disponible».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 y MODIFICA el anexo II.A y B de la Decisión 2010/597, de 16 de septiembre (BCE/2010/14) (Ref. DOUE-L-2010-81838).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Cajeros automáticos
  • Euro
  • Fraudes
  • Moneda

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