LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2)
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El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas a ese respecto.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).
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(3)
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El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») estableció, en el marco de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (en adelante, «ZLCAP»), determinados contingentes arancelarios para los productos ucranianos importados en la Unión. El Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció medidas temporales de liberalización del comercio que completaban las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos. Dicho Reglamento suspendió todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación hasta el 5 de junio de 2025. Después de esta fecha, el comercio entre la Unión y Ucrania volvió a regirse por las normas arancelarias establecidas en virtud del Acuerdo de Asociación. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión (7) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en consecuencia para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025.
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(4)
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La Decisión n.o 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio, de 14 de octubre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, la «Decisión») (8), modifica el Acuerdo de Asociación en lo que respecta a varios contingentes arancelarios que entran en el ámbito de aplicación de la ZLCAP. En particular, dicha Decisión aumenta las cantidades de productos que pueden importarse desde Ucrania en el marco de determinados contingentes arancelarios. También modifica los productos amparados por determinados contingentes arancelarios y, además, liberaliza las importaciones de varios productos de Ucrania, lo que da lugar a la supresión de determinados contingentes arancelarios. Por último, crea un nuevo contingente arancelario para la harina.
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(5)
(6)
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La decisión se aplica a partir del 29 de octubre de 2025.
Las modificaciones introducidas por la Decisión se refieren a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 que también estuvieran cubiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132. No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 no establece un contingente arancelario para la harina. Por lo tanto, es necesario establecer un nuevo contingente arancelario (09.6733) para la harina. Por consiguiente, estas modificaciones deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.
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(7)
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La Decisión también introduce modificaciones de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6734, 09.6735, 09.6736, 09.6738, 09.6739, 09.6747, 09.6755, 09.6756, 09.6757 y 09.6758, que, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132, hasta el 31 de diciembre de 2025 se administran temporalmente por orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. A partir del 1 de enero de 2026, dichos contingentes arancelarios vuelven a gestionarse mediante certificados de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, con los números de orden 09.4306, 09.4307, 09.4308, 09.4600, 09.4601, 09.4602, 09.4275, 09.4276, 09.4273 y 09.4274. Por consiguiente, las modificaciones de estos contingentes arancelarios introducidas por la Decisión deben indicarse en los anexos I, II, IX, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.
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(8)
(9)
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Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/1988 y (UE) 2020/761 en consecuencia.
El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación a fin de aplicar oportunamente las modificaciones introducidas por la Decisión.
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(10)
(11)
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A fin de garantizar la conformidad con el Acuerdo de Asociación modificado por la Decisión, los artículos 1 y 3 del presente Reglamento deben aplicarse a partir de la misma fecha que dicha Decisión.
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 deben aplicarse a los períodos contingentarios que se inicien el 1 de enero de 2026.
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(12)
(13)
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Dado que determinadas modificaciones introducidas por el presente Reglamento se aplican a períodos contingentarios previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 que están en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento, procede establecer una disposición transitoria relativa a las cantidades asignadas entre el 6 de junio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
Los anexos I, II, IX, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Disposiciones transitorias
La cantidad disponible para el resto del período contingentario previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 6 de junio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Si en la fecha de aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo I del presente Reglamento y la cantidad anterior se asignará a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de octubre de 2025.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(5) Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj).
(6) Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1132 de la Comisión, de 3 de junio de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a los contingentes arancelarios de productos originarios de Ucrania en 2025 (DO L, 2025/1132, 5.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1132/oj).
(8) Decisión n.o 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania, en su configuración de Comercio, de 14 de octubre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2025/2130, 20.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2130/oj).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
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1)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales» se modifica como sigue:
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a)
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el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6703 se sustituye por el siguiente:
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«Cantidad
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7 700 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 700 000 kg de peso neto»
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b)
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el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6707 se sustituye por el siguiente:
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«Cantidad
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33 200 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 33 200 000 kg de peso neto»
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|
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c)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6708 se sustituye por el siguiente:
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«Cantidad
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17 500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 17 500 000 kg de peso neto»
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|
|
d)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6709 se sustituye por el siguiente:
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«Cantidad
|
24 400 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 24 400 000 kg de peso neto»
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|
|
e)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6711 se sustituye por el siguiente:
|
«Número de orden
|
09.6711
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets:
2302 10 90
2302 30 90
2302 40 90
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso:
2303 10 11
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
85 000 000 kg
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 85 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
f)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6719 se sustituye por el siguiente:
|
«Número de orden
|
09.6719
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Yogur con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 70 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa:
0403 20 49 36
Otros artículos de confitería, que no contengan cacao, con un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:
ex 1704 90 99 (para un contenido de azúcar ≥ 70 %) (véanse los códigos TARIC)
Cacao en polvo, con un contenido en peso igual o superior al 65 % de sacarosa o isoglucosa calculado en sacarosa:
1806 10 30
1806 10 90
Las demás preparaciones, bien en bloques, tabletas o barras, con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg; con un contenido de manteca de cacao inferior al 18 % en peso y un contenido de sacarosa superior o igual al 70 % en peso:
ex 1806 20 95 (para un contenido de azúcar ≥ 70 %) (véanse los códigos TARIC)
Preparaciones a base de café, té o yerba mate:
2101 12 98
2101 20 98
Isoglucosa, glucosa, maltodextrina y jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos:
2106 90 30
2106 90 55
2106 90 59
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias de bebidas, que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida y con un grado alcohólico adquirido real no superior al 0,5 % vol.:
3302 10 29
|
|
Códigos TARIC
|
0403 20 49 36
1704 90 99 91
1704 90 99 99
1806 20 95 92
1806 20 95 99
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7 500 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 7 500 000 kg de peso neto
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
g)
|
los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.6734, 09.6735 y 09.6736 se sustituyen por los siguientes:
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«Número de orden
|
09.6734
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra
Grañones y sémola de trigo blando y escanda
“Pellets” de trigo
1001 99 00
1103 11 90
1103 20 60
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 1 300 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
|
Número de orden
|
09.6735
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Cebada, excepto para siembra
“Pellets” de cebada
1003 90 00 ,
ex 1103 20 25
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 450 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
|
Número de orden
|
09.6736
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Maíz, excepto para siembra
Grañones y sémola de maíz
“Pellets” de maíz
Granos trabajados de maíz
1005 90 00
1103 13 10
1103 13 90
1103 20 40
1104 23 40
1104 23 98
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 1 000 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
h)
|
se añade el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.6733:
|
«Número de orden
|
09.6733
Aplicable únicamente del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Harina de trigo blando, morcajo (tranquillón), escanda, maíz, cebada y otros
1101 00 15
1101 00 90
1102 20 10
1102 20 90
1102 90 10
1102 90 90
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 30 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
|
2)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos» se modifica como sigue:
|
a)
|
los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios de los números de orden 09.6738 y 09.6739 se sustituyen por los siguientes:
|
«Número de orden
|
09.6738
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Leche y leche concentrada
0401 10
0401 20
0401 40
0401 50
0402 91
0402 99
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 15 000 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede
|
|
Número de orden
|
09.6739
Aplicable únicamente del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Leche desnatada y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas
0402 10
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
7/12 de 15 400 000 kg
|
|
Período contingentario
|
Del 6 de junio al 31 de diciembre de 2025
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
b)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6747 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
7/12 de 7 000 000 kg»
|
|
|
|
3)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los huevos» se modifica como sigue:
|
a)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6755 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
7/12 de 9 000 000 kg (expresados en equivalente de huevos con cáscara, factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo VI del presente Reglamento)»
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el siguiente:
|
«Subperíodos contingentarios
|
No procede»
|
|
|
|
b)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6756 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
7/12 de 9 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el siguiente:
|
«Subperíodos contingentarios
|
No procede»
|
|
|
|
|
4)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de carne de aves de corral» se modifica como sigue:
|
a)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6757 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
7/12 de 93 350 000 kg de peso neto»
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el siguiente:
|
«Subperíodos contingentarios
|
No procede»
|
|
|
|
b)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6758 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
7/12 de 26 650 000 kg de peso neto»
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Subperíodos contingentarios» se sustituye por el siguiente:
|
«Subperíodos contingentarios
|
No procede»
|
|
|
|
|
5)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los productos apícolas» se modifica como sigue:
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6701 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
35 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 35 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
6)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas» se modifica como sigue:
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6702 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
750 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 750 000 kg de peso neto»
|
|
|
7)
|
La sección titulada «Contingente arancelario en el sector del azúcar» se modifica como sigue:
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6704 se modifica como sigue:
|
a)
|
el texto de la casilla «Descripción de los productos y códigos NC» se sustituye por el siguiente:
|
«Descripción de los productos y códigos NC
|
Azúcar de remolacha en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701 12
Los demás azúcares distintos del azúcar en bruto:
1701 91 , 1701 99 »
|
|
|
b)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
100 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 100 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
|
8)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar» se modifica como sigue:
|
a)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6705 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Descripción de los productos y códigos NC» se sustituye por el siguiente:
|
«Descripción de los productos y códigos NC
|
Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos:
1702 20 10
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:
1702 30
1702 40
Fructosa químicamente pura:
1702 50 00
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido:
1702 60
Maltosa químicamente pura:
1702 90 10
Isoglucosa sólida, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
1702 90 30
Maltodextrina sólida y jarabe de maltodextrina, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
1702 90 50
Azúcar y melaza, caramelizados:
1702 90 71
7029075
1702 90 79
Jarabe de inulina:
1702 90 80
Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
1702 90 95 »
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
30 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 30 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
|
b)
|
se suprime el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.6706.
|
|
|
9)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas» se modifica como sigue:
|
a)
|
se suprimen los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6712 y 09.6713;
|
|
b)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6714 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
25 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 25 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
|
10)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas y del vino» se modifica como sigue:
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6715 se sustituye por el cuadro siguiente:
|
«Número de orden
|
09.6715
|
|
Base jurídica específica
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo (en lo sucesivo, “el Acuerdo”)
|
|
Descripción de los productos y códigos NC
|
Jugo de manzana:
2009 71 , 2009 79
|
|
Códigos TARIC
|
---
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Cantidad
|
30 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 30 000 000 kg de peso neto
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No procede
|
|
Prueba de origen
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987
|
No procede
|
|
Condiciones específicas
|
No procede»
|
|
|
11)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos» se modifica como sigue:
|
a)
|
se suprime el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.6716;
|
|
b)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6717 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
375 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 375 000 kg de peso neto»
|
|
|
|
12)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas» se modifica como sigue:
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6718 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
2 250 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 2 250 000 kg de peso neto»
|
|
|
13)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola» se modifica como sigue:
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6723 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
125 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 125 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
14)
|
La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los productos agrícolas transformados que se mencionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2014» se modifica como sigue:
|
a)
|
se suprimen los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6710, 09.6721 y 09.6722;
|
|
b)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6720 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
3 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 3 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
c)
|
el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6725 se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
150 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 150 000 kg de peso neto»
|
|
|
d)
|
el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6726 se modifica como sigue:
|
aa)
|
el texto de la casilla «Descripción de los productos y códigos NC» se sustituye por el siguiente:
|
«Descripción de los productos y códigos NC
|
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (excepto los almidones y féculas esterificados o eterificados):
3505 10 10
3505 10 90
Colas con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, inferior al 25 % en peso:
3505 20 30
3505 20 50
3505 20 90
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas, a base de materias amiláceas:
3809 10 10
3809 10 30
3809 10 50
3809 10 90 »
|
|
|
bb)
|
el texto de la casilla «Cantidad» se sustituye por el siguiente:
|
«Cantidad
|
8 000 000 kg de peso neto
Excepto para el período comprendido entre el 6 de junio y el 31 de diciembre de 2025, para el que se aplicará una cantidad de 7/12 de 8 000 000 kg de peso neto»
|
|
|
|
ANEXO II
Los anexos I, II, IX, XI y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
|
1)
|
en el anexo I, después de la línea relativa al contingente arancelario con el número de orden 09.4122, se añade la línea siguiente:
|
«09.4309
|
Cereales
|
Importación
|
UE: examen simultáneo
|
No
|
Sí
|
|
No»
|
|
|
2)
|
El anexo II se modifica como sigue:
|
a)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4306, las líneas «Descripción del producto», «Cantidad en kilogramos» y «Códigos CN» se sustituyen por las siguientes:
|
«Descripción del producto
|
Escanda, trigo blando y morcajo (tranquillón), excepto para siembra
Grañones y sémola de trigo blando y escanda
“Pellets” de trigo
|
|
Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026: 1 300 000 000 kg
|
|
Códigos CN
|
1001 99 00
1103 11 90
1103 20 60 »
|
|
|
b)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4307, las líneas «Descripción del producto», «Cantidad en kilogramos» y «Códigos CN» se sustituyen por las siguientes:
|
«Descripción del producto
|
Cebada, excepto para siembra
“Pellets” de cebada
|
|
Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026: 450 000 000 kg
|
|
Códigos CN
|
1003 90 00 ,
ex 1103 20 25 »
|
|
|
c)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4308, las líneas «Descripción del producto», «Cantidad en kilogramos» y «Códigos CN» se sustituyen por las siguientes:
|
«Descripción del producto
|
Maíz, excepto para siembra
Grañones y sémola de maíz
“Pellets” de maíz
Granos trabajados de maíz
|
|
Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026: 1 000 000 000 kg
|
|
Códigos CN
|
1005 90 00
1103 13 10
1103 13 90
1103 20 40
1104 23 40
1104 23 98 »
|
|
|
d)
|
se añade el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4309:
|
«Número de orden
|
09.4309
|
|
Acuerdo internacional u otro acto
|
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, celebrado mediante la Decisión 2014/668/UE del Consejo
|
|
Período contingentario
|
Del 1 de enero al 31 de diciembre
|
|
Subperíodos contingentarios
|
No
|
|
Solicitud de certificado
|
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento
|
|
Descripción del producto
|
Harina de trigo blando, morcajo (tranquillón), escanda, maíz, cebada y otros
|
|
Origen
|
Ucrania
|
|
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición
|
No
|
|
Prueba de origen para el despacho a libre práctica
|
De conformidad con el apéndice I, anexos III y IV, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas al que se refiere el protocolo I del Acuerdo
|
|
Cantidad en kilogramos
|
30 000 000 kg
|
|
Códigos CN
|
1101 00 15
1101 00 90
1102 20 10
1102 20 90
1102 90 10
1102 90 90
|
|
Derecho de aduana contingentario
|
0 EUR
|
|
Prueba de la actividad comercial
|
Sí. 25 toneladas
|
|
Garantía del certificado de importación
|
30 EUR por cada 1 000 kg
|
|
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado
|
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí” de dicha sección
|
|
Período de validez del certificado
|
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento
|
|
Transferibilidad del certificado
|
Sí
|
|
Cantidad de referencia
|
No
|
|
Registro del operador en la base de datos LORI
|
No
|
|
Condiciones específicas
|
No»
|
|
|
|
3)
|
El anexo IX se modifica como sigue:
|
a)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4600, las líneas «Descripción del producto», «Cantidad en kilogramos» y «Códigos CN» se sustituyen por las siguientes:
|
«Descripción del producto
|
Leche y leche concentrada
|
|
Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
15 000 000 kg, repartidos del siguiente modo:
7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
7 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
|
|
Códigos CN
|
0401 10
0401 20
0401 40
0401 50
0402 91
0402 99 »
|
|
|
b)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4601, las líneas «Descripción del producto», «Cantidad en kilogramos» y «Códigos CN» se sustituyen por las siguientes:
|
«Descripción del producto
|
Leche desnatada y nata (crema), en polvo, gránulos u otras formas sólidas
|
|
Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
15 400 000 kg, repartidos del siguiente modo:
7 700 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
7 700 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre
|
|
|
c)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4602, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por la siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
7 000 000 kg, repartidos del siguiente modo:
3 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio
3 500 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre»
|
|
|
|
4)
|
el anexo XI se modifica como sigue:
|
a)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4275, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por la siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
La cantidad en kg expresada en equivalente de huevos con cáscara (factores de conversión acordes con los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI del presente Reglamento) se reparte en cuatro subperíodos contingentarios, con un 25 % para cada subperíodo:
Período contingentario a partir de 2026: 9 000 000 kg»
|
|
|
b)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4276, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por la siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
9 000 000 kg (expresados en peso neto), repartidos de la siguiente manera:
25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo
25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio
25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
25 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre»
|
|
|
|
5)
|
El anexo XII se modifica como sigue:
|
a)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4273, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por la siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
93 350 000 kg, repartidos del siguiente modo: 25 % para cada subperíodo»
|
|
|
b)
|
en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4274, la línea «Cantidad en kilogramos» se sustituye por la siguiente:
|
«Cantidad en kilogramos
|
Período contingentario a partir de 2026:
26 650 000 kg (peso neto) repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»
|
|
|