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En la página 26, en el considerando 195:
donde dice:
«(195) Sobre esta base, la Comisión concluyó que en el presente caso se cumplen las condiciones que dispone el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base para la aplicación retroactiva del derecho antidumping definitivo.»,
debe decir:
«(195) Sobre esta base, la Comisión concluyó que en el presente caso no se cumplen las condiciones que dispone el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base para la aplicación retroactiva del derecho antidumping definitivo.».
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