EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. | 
| (2) | El 23 de octubre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2036 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. | 
| (3) | La Decisión (PESC) 2025/2036 introduce un criterio adicional para la inclusión en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de acciones o políticas que contribuyan a la deportación, el traslado forzoso, la asimilación forzosa, incluido el adoctrinamiento, o la educación militarizada de menores ucranianos, o que apoyen o ejecuten dichas acciones o políticas. | 
| (4) | La Decisión (PESC) 2025/2036 también amplía a dos compañías de seguros incluidas en la lista la excepción existente relativa a los pagos que constituyen una indemnización o beneficio concedido tras materializarse algún riesgo. | 
| (5) | Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. | 
| (6) | Procede armonizar la terminología en los actos jurídicos de la Unión y garantizar así la aplicación coherente del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y su armonización con otros marcos de medidas restrictivas de la Unión. Esta coherencia es esencial para evitar ambigüedades, aumentar la seguridad jurídica y garantizar la eficacia de las medidas restrictivas de la Unión en varios regímenes de sanciones. Procede, por tanto, incluir en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 las definiciones de «propiedad» y «control» de una persona jurídica, entidad u organismo, a efectos de armonización con las definiciones utilizadas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (4). | 
| (7) | También procede aclarar la disposición relativa a la inmovilización de fondos y recursos económicos de las personas incluidas en la lista y la prohibición de poner a su disposición tales fondos y recursos económicos. | 
| (8) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. | 
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:
«i) “propiedad” de una persona jurídica, entidad u organismo: la posesión del 50 % o más de los derechos de propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo, o la participación mayoritaria en la misma;
j) “control” de una persona jurídica, entidad u organismo: los siguientes supuestos, entre otros:
i) el derecho a, o la facultad de, designar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, entidad u organismo;
ii) la designación, únicamente como resultado del ejercicio de los derechos de voto propios, de la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión de una persona jurídica, entidad u organismo que hayan ejercido esas funciones durante el año financiero en curso y el anterior;
iii) el control en exclusiva, en virtud de un acuerdo con otros accionistas o miembros de la persona jurídica, entidad u organismo, de los derechos de voto en dicha persona jurídica, entidad u organismo de la mayoría de accionistas o miembros;
iv) el derecho a ejercer una influencia dominante en una persona jurídica, entidad u organismo en virtud de un acuerdo concluido con esa persona jurídica, entidad u organismo o de una cláusula de sus estatutos o escritura de constitución, en aquellos casos en los que la legislación por la que se rige esa persona jurídica, entidad u organismo permite que se le aplique dicho acuerdo o cláusula;
v) la facultad de ejercer de facto el derecho a ejercer una influencia dominante a que se refiere el inciso iv), aunque no se tenga la titularidad de ese derecho;
vi) el derecho a utilizar todo o parte del activo de una persona jurídica, entidad u organismo;
vii) la gestión del negocio de una persona jurídica, entidad u organismo sobre una base unificada, en tanto que se publican cuentas consolidadas, o
viii) la asunción de responsabilidad solidaria por las obligaciones financieras de una persona jurídica, entidad u organismo, o el aval de dichas obligaciones.».
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I.
2. No se pondrán, directa ni indirectamente, fondos o recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I, ni en su beneficio.».
3) En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«n) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de acciones o políticas que contribuyan a la deportación, el traslado forzoso, la asimilación forzosa, incluido el adoctrinamiento, o la educación militarizada de menores ucranianos, o que apoyen o ejecuten esas acciones o políticas.».
4) En el artículo 6 ter, el apartado 5 sexies se modifica como sigue:
a) en la parte introductoria, los términos «la entidad que figura con el número 270 en la lista» se sustituyen por los términos «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista»;
b) en la letra a), los términos «la entidad que figura con el número 270 en la lista» se sustituye por los términos «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj).
(3) Decisión (PESC) 2025/2036 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2025/2036, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2036/oj).
(4) Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2580/oj).
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