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Documento DOUE-L-2025-81541

Reglamento Delegado (UE) 2025/2150 de la Comisión, de 22 de octubre de 2025, que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos para los años 2026 y 2027.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2150, de 23 de octubre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 17, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («el Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor sea igual o superior a los importes («umbrales») establecidos en él, expresados en derechos especiales de giro.

(2)

Uno de los objetivos de la Directiva 2014/25/UE es permitir a las entidades adjudicadoras que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales para los contratos de obras, suministros y servicios, así como para los concursos de proyectos, fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Dado que los umbrales calculados de conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE son diferentes de los umbrales fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva, estos umbrales deben revisarse.

(3)

 

 

(4)

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE exige que la Comisión revise cada dos años los umbrales, con efectos a partir del 1 de enero. Por consiguiente, los umbrales para los años 2026 y 2027 deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/25/UE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 15 de la Directiva 2014/25/UE se modifica como sigue:

1) en la letra a), «443 000 EUR» se sustituye por «432 000 EUR»;

2) en la letra b), «5 538 000 EUR» se sustituye por «5 404 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj.

(2)  Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/115(1)/oj).

(3)  Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2014/115/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15 de la Directiva 2014/25, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80599).
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras
  • Contrato de servicios
  • Contrato de suministros
  • Energía
  • Servicios postales
  • Transportes
  • Unión Europea

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