En la página 2, en el artículo 1, en el que figura la modificación del punto AUR.ACAS.1005 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011,
donde dice:
«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento
Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.»,
debe decir:
«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento
1) Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
2) Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
3) El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».
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