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Documento DOUE-L-2025-81538

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/343 de la Comisión, de 17 de febrero de 2025, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1332/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los sistemas anticolisión de a bordo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90823, de 22 de octubre de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81538

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el artículo 1, en el que figura la modificación del punto AUR.ACAS.1005 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011,

donde dice:

«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento

Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:

a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;

b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.

Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.

El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.»,

debe decir:

«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento

1) Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:

 a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;

 b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.

2) Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.

3) El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/343, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-2025-80280).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1332/2011, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82651).
Materias
  • Aeronaves
  • Equipos de telecomunicación
  • Navegación aérea
  • Reglamentaciones técnicas

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