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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
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El Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (GIEC) fue fundado en 1944, tras expirar el Plan Internacional de Regulación del Caucho, que había estado en vigor desde 1934.
El GIEC es una organización intergubernamental cuyos objetivos son brindar un foro de discusión en el que tratar los problemas que afectan a la producción, el consumo y los intercambios comerciales de caucho natural y sintético, así como recopilar y divulgar información estadística completa sobre el sector del caucho a escala mundial. |
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La financiación de las actividades del GIEC se lleva a cabo principalmente mediante cotizaciones de los miembros. El 60 % del presupuesto aprobado debe proceder de las cotizaciones de base abonadas por los miembros, cuyo importe es idéntico para todos ellos. El 40 % restante lo abonan los miembros de forma proporcional a su producción o consumo medios de caucho (dependiendo de cuál de estas dos magnitudes sea mayor) durante los tres años civiles anteriores al ejercicio financiero en cuestión. |
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Mediante la Decisión 2002/651/CE del Consejo (2), la Comunidad Europea se convirtió en miembro del GIEC. Desde el 1 de julio de 2011, solo la Unión es miembro del GIEC: todos los Estados miembros de la Unión que previamente habían sido miembros del GIEC notificaron oficialmente su retirada. Esto se refleja en los Estatutos y el Reglamento interno modificados del GIEC, que la Unión firmó y celebró mediante las Decisiones 2011/664/UE (3) y 2012/283/UE (4) del Consejo, respectivamente. |
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De conformidad con el artículo XVI, apartado 3, de los Estatutos del GIEC (5), la notificación de retirada de un miembro deberá entregarse por escrito al Secretario General a más tardar el 1 de noviembre para que sea efectiva el 30 de junio del año civil siguiente; los miembros que comuniquen su retirada después del 1 de noviembre deben abonar las cuotas correspondientes al ejercicio financiero siguiente. |
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En los últimos años, la retirada de importantes países miembros ha afectado negativamente al GIEC. Por lo tanto, se ha convertido en una organización internacional de importancia decreciente y limitada. La composición actual del GIEC representa apenas aproximadamente un 10 % de la producción mundial y un 25 % del consumo mundial de caucho natural. |
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Es poco probable que en el futuro cambie la tendencia a la baja de la representatividad del GIEC.
Como consecuencia de la reducción del número de miembros, del agotamiento de las reservas de tesorería del GIEC y de la evolución del tipo de cambio EUR/SGD, la contribución de la Unión al presupuesto del GIEC es significativa y está aumentando.
La permanencia de la Unión en una organización intergubernamental cuya relevancia es limitada y está en declive sería ineficaz. Por consiguiente, la Unión debe retirarse del GIEC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Unión se retirará del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
M. HEUNICKE
(1) Aprobación de 8 de octubre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión 2002/651/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la participación de la Comunidad en el Grupo internacional de estudios sobre el caucho (DO L 215 de 10.8.2002, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/651/oj).
(3) Decisión 2011/664/UE del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (DO L 264 de 8.10.2011, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/664/oj).
(4) Decisión 2012/283/UE del Consejo, de 24 de abril de 2012, relativa a la celebración por parte de la Unión Europea de los Estatutos y el Reglamento interno modificados del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho (DO L 141 de 31.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/283/oj).
(5) DO L 264 de 8.10.2011, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/statute/2011/1008/oj.
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