LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 19, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión (2) establece, en su anexo I, los umbrales de dimensión económica por Estado miembro; en su anexo II, el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA); en su anexo VIII, la forma y el diseño de los datos de sostenibilidad; y, en su anexo X, el importe que se ha de pagar a los Estados miembros en relación con los años de notificación 2025, 2026 y 2027. |
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(2) |
Bulgaria ha solicitado la modificación del umbral de dimensión económica y del número de explotaciones contables por cambios estructurales en su sector agrario que han provocado una disminución general del número de explotaciones, en particular las de tamaño más reducido. Mediante la aplicación del umbral de dimensión económica revisado, el ajuste del número de explotaciones contables y la adaptación en consecuencia de las contribuciones financieras a partir del año de notificación 2026, Bulgaria dispondrá de tiempo suficiente para llevar a cabo los cambios necesarios. |
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(3) |
En determinados casos, los intereses devengados por los activos líquidos necesarios para el funcionamiento de una explotación agrícola pueden representar una parte sustancial de los ingresos de la explotación. En la actualidad, estos intereses se consignan en el cuadro L del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746, bajo el epígrafe «OAL directamente relacionadas con la explotación». A fin de facilitar la determinación de este importe, perfeccionar el cálculo de la renta agrícola mediante el uso de datos de la RDSA y mejorar la comparabilidad con las cuentas económicas de la agricultura, es necesario comunicar estos intereses por separado en el cuadro I del anexo VIII de dicho Reglamento de Ejecución, bajo el epígrafe «Otros productos e ingresos». |
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(4) |
En el cuadro J del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación del tipo de estabulación de los animales en las explotaciones agrícolas contables. A fin de garantizar la coherencia y exactitud de los datos, deben armonizarse los códigos de los tipos de estabulación para que a tipos idénticos de estabulación correspondan códigos idénticos, de manera que se facilite la realización de análisis de datos comparables y fiables. |
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(5) |
En el cuadro ST del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de los análisis de suelo efectuados en las explotaciones agrícolas contables. A fin de aportar claridad a la notificación de la textura del suelo, el cuadro ST debe modificarse en consecuencia. |
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(6) |
En el cuadro I1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de información sobre el uso de productos fitosanitarios en las explotaciones contables, dándose la opción de notificarlos a nivel de explotación o a nivel de cultivo. Con objeto de indicar los requisitos de información para cada uno de estos niveles, el cuadro I1 debe modificarse en consecuencia. |
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(7) |
En el cuadro J1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de la utilización de antimicrobianos en las explotaciones agrícolas contables. A fin de facilitar la notificación de información y aportar claridad en cuanto a los requisitos de notificación, el cuadro J1 debe modificarse en consecuencia. |
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(8) |
El artículo 12, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 permite a la Comisión eximir a los Estados miembros de la presentación de datos sobre las variables específicas a que se refiere el anexo VIII de dicho Reglamento para los años de notificación 2026 y 2027, siempre que el Estado miembro presente una solicitud justificada. A raíz de la presentación de solicitudes justificadas adicionales por parte de Alemania y Francia antes del 31 de mayo de 2025, es necesario modificar en consecuencia los anexos IX y X de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 en consecuencia. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos I, II, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (DO L, 2024/2746, 30.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2746/oj).
Los anexos I, II, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican como sigue:
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1) |
En el anexo I, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el anexo II, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
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4) |
El cuadro del anexo IX se sustituye por el siguiente:
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5) |
En el anexo X, el cuadro se sustituye por el siguiente:
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(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1172/oj).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).»;»
(*3) nueva exención concedida».
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