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Documento DOUE-L-2025-81533

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2145 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2145, de 22 de octubre de 2025, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81533

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 8, apartado 4, y su artículo 19, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión (2) establece, en su anexo I, los umbrales de dimensión económica por Estado miembro; en su anexo II, el número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la Red de Datos de Sostenibilidad Agrícola (RDSA); en su anexo VIII, la forma y el diseño de los datos de sostenibilidad; y, en su anexo X, el importe que se ha de pagar a los Estados miembros en relación con los años de notificación 2025, 2026 y 2027.

(2)

Bulgaria ha solicitado la modificación del umbral de dimensión económica y del número de explotaciones contables por cambios estructurales en su sector agrario que han provocado una disminución general del número de explotaciones, en particular las de tamaño más reducido. Mediante la aplicación del umbral de dimensión económica revisado, el ajuste del número de explotaciones contables y la adaptación en consecuencia de las contribuciones financieras a partir del año de notificación 2026, Bulgaria dispondrá de tiempo suficiente para llevar a cabo los cambios necesarios.

(3)

En determinados casos, los intereses devengados por los activos líquidos necesarios para el funcionamiento de una explotación agrícola pueden representar una parte sustancial de los ingresos de la explotación. En la actualidad, estos intereses se consignan en el cuadro L del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746, bajo el epígrafe «OAL directamente relacionadas con la explotación». A fin de facilitar la determinación de este importe, perfeccionar el cálculo de la renta agrícola mediante el uso de datos de la RDSA y mejorar la comparabilidad con las cuentas económicas de la agricultura, es necesario comunicar estos intereses por separado en el cuadro I del anexo VIII de dicho Reglamento de Ejecución, bajo el epígrafe «Otros productos e ingresos».

(4)

En el cuadro J del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación del tipo de estabulación de los animales en las explotaciones agrícolas contables. A fin de garantizar la coherencia y exactitud de los datos, deben armonizarse los códigos de los tipos de estabulación para que a tipos idénticos de estabulación correspondan códigos idénticos, de manera que se facilite la realización de análisis de datos comparables y fiables.

(5)

En el cuadro ST del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de los análisis de suelo efectuados en las explotaciones agrícolas contables. A fin de aportar claridad a la notificación de la textura del suelo, el cuadro ST debe modificarse en consecuencia.

(6)

En el cuadro I1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de información sobre el uso de productos fitosanitarios en las explotaciones contables, dándose la opción de notificarlos a nivel de explotación o a nivel de cultivo. Con objeto de indicar los requisitos de información para cada uno de estos niveles, el cuadro I1 debe modificarse en consecuencia.

(7)

En el cuadro J1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se establece la estructura para la notificación de la utilización de antimicrobianos en las explotaciones agrícolas contables. A fin de facilitar la notificación de información y aportar claridad en cuanto a los requisitos de notificación, el cuadro J1 debe modificarse en consecuencia.

(8)

El artículo 12, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 permite a la Comisión eximir a los Estados miembros de la presentación de datos sobre las variables específicas a que se refiere el anexo VIII de dicho Reglamento para los años de notificación 2026 y 2027, siempre que el Estado miembro presente una solicitud justificada. A raíz de la presentación de solicitudes justificadas adicionales por parte de Alemania y Francia antes del 31 de mayo de 2025, es necesario modificar en consecuencia los anexos IX y X de dicho Reglamento de Ejecución.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 328 de 15.12.2009, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1217/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 de la Comisión, de 25 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea la Red de Datos de Sostenibilidad Agraria, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (DO L, 2024/2746, 30.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2746/oj).

ANEXO

Los anexos I, II, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2746 se modifican como sigue:

1)

En el anexo I, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«Bulgaria

8 000 ».

2)

En el anexo II, la entrada relativa a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«BULGARIA

831

Северозападен (Severozapaden)

338

832

Северен централен (Severen tsentralen)

305

833

Североизточен (Severoiztochen)

351

834

Югозападен (Yugozapaden)

231

835

Южен централен (Yuzhen tsentralen)

409

836

Югоизточен (Yugoiztochen)

368

Total Bulgaria

2002».

3)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

en el punto «A.OT.232.C Número de miembros de las organizaciones de productores (OP)» del cuadro A, la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«Alemania está exenta de la presentación de los datos relativos a las variables A.OT.230.C, A.OT.231.C y A.OT.232.C para el año de notificación 2026.»;

b)

en la parte relativa a las categorías de cultivo del cuadro I, bajo el epígrafe «Otros productos e ingresos», después de la entrada «90330 — Otros subproductos», se añade la nueva entrada siguiente:

«90400

Intereses devengados por los activos líquidos necesarios para el funcionamiento de la explotación»;

c)

en la parte relativa al grupo de información «J.TH Tipo de estabulación» del cuadro J, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Códigos del tipo de estabulación

Código

Tipo de animal

Tipo de estabulación

10

Bovinos (categorías 210 a 269)

Establos trabados (estiércol líquido)

20

Establos trabados (estiércol sólido)

30

Estabulación libre/cubículos (estiércol líquido)

40

Estabulación libre/cubículos (estiércol sólido)

50

Siempre al aire libre

60

Otro tipo de estabulación (estiércol líquido)

70

Otro tipo de estabulación (estiércol sólido)

80

Ovinos y caprinos (categorías 311 a 329)

Cama profunda

90

Suelo enrejillado

100

Suelo sólido

50

Siempre al aire libre

120

Cerdos (categorías 410 a 499)

Suelo totalmente enrejillado

130

Suelo parcialmente enrejillado

140

Suelo sólido (estiércol sólido)

80

Superficie cubierta íntegramente de cama profunda

50

Al aire libre (terreno de pasto abierto)

60

Otro tipo de estabulación (estiércol líquido)

70

Otro tipo de estabulación (estiércol sólido)

80

Aves de corral (categorías 510 a 530)

Cama profunda

200

Aviario

210

Jaulas con cintas de gallinaza

220

Jaulas con fosas profundas

230

Jaulas sobre zancos

50

Al aire libre (terreno de pasto abierto)

250

Otro tipo de estabulación»;

d)

la información relativa al cuadro ST se sustituye por el texto siguiente:

« Análisis de suelo

Esta información es opcional para los Estados miembros. En caso de que los Estados miembros decidan facilitar esta información, podrán presentar los resultados de los análisis de suelo si están disponibles y se han realizado en los últimos cinco años. Un análisis de suelo es válido únicamente para la parcela en la que se realizó el muestreo. Si se ha realizado más de un análisis en una misma parcela en los últimos cinco años, debe proporcionarse el más reciente. Si se dispone de datos relativos a más de una parcela, se permiten múltiples entradas.

Estructura del cuadro

 

Identificación de parcela

Código (*)

 

 

 

Categorías de análisis

Código (**)

 

 

 

 

Grupo de información

Valor

Código

V

C

ST

Análisis de suelo

 

 

Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (**)

Descripción

V

C

100

Densidad aparente de la capa superior del suelo (g/cm3)

 

-

110

Densidad aparente del subsuelo (g/cm3)

 

-

120

Capacidad de retención de agua del suelo (% del volumen de agua/volumen de suelo saturado)

 

-

130

Índice de erosión del suelo (ton/ha/año)

 

-

140

Respiración basal del suelo (mm3 O2/g/h) en suelo seco

 

-

150

Textura del suelo

-

 

160

Acidez del suelo (pH)

 

-

170

Concentración de carbono orgánico del suelo (g/kg)

 

-

180

Conductividad eléctrica (dS/m, es decir, decisiemens por metro)

 

-

190

CaCO3 (m/m %)

 

-

200

Nitrógeno en el suelo (mg/g)

 

-

210

Fósforo extraíble (mg/kg) (según ISO 11263:1994)

 

-

220

K2O (mg/kg)

 

-

230

Cd (μg/kg)

 

-

240

Cu (μg/kg)

 

-

250

Pb (μg/kg)

 

-

260

Zn (μg/kg)

 

-

Identificación de parcela

La identificación de parcela incluirá tanto la identificación de la parcela de referencia mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión (*1) como la identificación de la parcela agrícola a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión (*2).

Descripción de las columnas

Valor (V)

El valor representa la medición específica de diversas propiedades del suelo, como las características físicas, químicas y biológicas. La unidad de medida se indica para cada variable y se ajusta a la norma apropiada para esa propiedad específica.

Código (C)

El código se refiere a la textura del suelo (categoría 150), que clasifica el suelo en función de sus proporciones relativas de arena, limo y arcilla.

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1172/oj)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).»;"

e)

la información relativa al cuadro I1 se sustituye por el texto siguiente:

« Uso de productos fitosanitarios

Estructura del cuadro

Identificación de parcela (opcional)

Código (*)

Categoría (nivel de cultivo opcional)

Código (**)

Unidad

Código (***)

Sustancia activa

Código (****)

 

Grupo de información

Columnas

Cantidad

Q

PP

Uso de productos fitosanitarios

 

Las categorías se seleccionarán de la lista siguiente:

Código (**)

Descripción

Q

10000

Uso de productos fitosanitarios

 

10110

Trigo blando y escanda

 

…/…

 

 

90900

Otros

 

GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO I1

La cantidad de producto fitosanitario aplicado durante el año de notificación se especificará por sustancias activas.

La categoría 10000 se utilizará cuando el principio activo se registre a nivel de explotación y no se disponga en absoluto de datos a nivel de cultivo. Si la sustancia activa se registra a nivel de cultivo, se utilizarán los códigos 10110 a 90900, correspondientes a las categorías de cultivo establecidas en el cuadro I. La identificación de parcela se registrará solo a nivel de cultivo. Los datos facilitados a nivel de cultivo son opcionales para los Estados miembros.

Se pueden marcar varias opciones.

Los tipos de códigos de unidad deben seleccionarse de la siguiente lista:

Código (***)

Descripción

1

Gramo

2

Mililitro

3

Otros

Identificación de parcela

La identificación de parcela incluirá tanto la identificación de la parcela de referencia mencionada en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 como la identificación de la parcela agrícola a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173. Los datos facilitados a nivel de parcela son opcionales para los Estados miembros.

Descripción de las columnas

Cantidad (Q): cantidad de producto (sustancia activa) aplicado durante el año de notificación.»;

f)

la información relativa al cuadro J1 se sustituye por el texto siguiente:

« Utilización de antimicrobianos

Estructura del cuadro

Categoría

Código (*)

Sustancia activa

Código (**)

Unidad

Código (***)

 

Grupo de información

Columnas

Cantidad

Q

AU

Utilización de antimicrobianos

 

Se usará la categoría siguiente:

Código (*)

Descripción

Q

100

Utilización de antimicrobianos

 

GRUPOS DE INFORMACIÓN DEL CUADRO J1

Utilización de antimicrobianos (AU)

Antimicrobianos que se utilizan en el ganado durante el año de notificación para mantener su salud y productividad.

Descripción de las columnas

Cantidad (Q)

Cantidad total de antimicrobianos utilizada durante el año de notificación, especificada por sustancias activas.

Los tipos de códigos de unidad deben seleccionarse de la siguiente lista:

Código (***)

Descripción

1

Gramo

2

Mililitro

3

Otros».

4)

El cuadro del anexo IX se sustituye por el siguiente:

«Cuadros del anexo VIII y nuevas variables de la RDSA

Primer año de notificación

Exenciones a la presentación de variables específicas (se indica el primer año de notificación)

2025

2027

 

Cuadro A “Información general sobre la explotación”

X

 

No procede, excepto para:

A.CL.142.DT. Año en que la explotación comenzó la conversión a la producción ecológica

 

Grecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

A.CL.145.C. Porcentaje de productos de la agricultura ecológica vendidos como productos ecológicos en explotaciones certificadas

 

Grecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

 (*3)Francia en 2028

A.OT.240.C Participación en fondos mutuales

 

Grecia, Francia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

A.OT.241.C Compensación de pérdidas

 

Grecia, Chipre, Eslovaquia y Suecia en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

 (*3)Francia en 2028

Cuadro B “Modo de tenencia de la SAU”

X

 

No procede

Cuadro C “Mano de obra”

X

 

No procede, excepto para:

C.EX Externos

 

Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Letonia y Rumanía en 2027

Francia y Malta en 2028

Columna G “Género (para los trabajadores)”

 

Grecia, Chipre y Portugal en 2026

 (*3)Alemania, Letonia y Rumanía en 2027

Columnas AW “Salarios y cargas sociales por año / por hora”

 

Grecia, Chipre y Portugal en 2026

 (*3)Francia, Letonia, Malta, Rumanía y Suecia en 2027

Columna R “Jubilación”

 

Grecia, Chipre y Portugal en 2026

 (*3)Francia, Letonia, Malta y Rumanía en 2027

Cuadro D “Activos e inversiones”

X

 

No procede

Cuadro E “Cuotas y otros derechos”

X

 

No procede

Cuadro F “Deudas/créditos”

X

 

No procede

Cuadro G “Impuesto sobre el valor añadido (IVA)”

X

 

No procede

Cuadro H “Medios de producción”

X

 

No procede, excepto para:

5035. De los cuales, de otro origen

 

Grecia y Chipre en 2026

Malta y Rumanía en 2027

Cuadro I “Uso de la tierra y cultivos”

X

 

No procede, excepto para:

Columnas “Superficie de producción ecológica” y “Superficie en conversión a la producción ecológica”

 

Grecia y Chipre en 2026

Letonia y Rumanía en 2027

Luxemburgo en 2028

Cuadro J “Producción animal”

X

 

No procede, excepto para:

J. OR “Ganadería ecológica” y J. CO “Ganadería en conversión a la ganadería ecológica”

 

Grecia, Francia y Chipre en 2026

Croacia, Letonia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

J.DL Número de muertes, incluidos los sacrificios de emergencia

 

Grecia, Chipre y Suecia en 2026

Rumanía en 2027

 (*3)Francia en 2028

J.TH Tipo de estabulación

 

Bélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Letonia y Rumanía en 2027

 (*3)Francia en 2028

J. TO Tiempo transcurrido al aire libre

 

Bélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Letonia y Rumanía en 2027

 (*3)Francia en 2028

Cuadro K “Productos y servicios relacionados con los animales”

X

 

No procede

Cuadro L “OAL directamente relacionadas con la explotación”

X

 

No procede

Cuadro M “Subvenciones”

X

 

No procede, excepto para:

3770 “Intercambio de conocimientos y difusión de información”

 

Grecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

 (*3)Alemania, Malta y Rumanía en 2027

3780 “Cooperación”

 

Grecia, Francia, Chipre y Eslovaquia en 2026

 (*3)Alemania, Malta y Rumanía en 2027

Cuadro MI “Integración en el mercado”

X

 

Chequia, Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

Bélgica, (*3)Alemania, Croacia, Letonia, Malta, Rumanía y Eslovaquia en 2027

 (*3)Francia en 2028

Cuadro DI “Innovación y digitalización”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro OF “Porcentaje indicativo de las rentas fuera de la explotación”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro FP1 “Prácticas agrarias”

X

 

Grecia, Chipre, Portugal y Suecia en 2026

Bélgica, Chequia, Dinamarca, (*3)Alemania, Estonia, Croacia, Letonia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

Francia y Malta en 2028

Cuadro FP2 “Prácticas agrarias”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro NM1 “Uso y gestión de nutrientes — Almacenamiento del estiércol”

X

 

Bélgica, Grecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026

Chequia, (*3)Alemania, Croacia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

Francia y Malta en 2028

Cuadro NM2 “Uso y gestión de nutrientes — Aplicación del estiércol”

X

 

Grecia, Chipre, Letonia y Suecia en 2026

Bélgica, Chequia, (*3)Alemania, Estonia, Croacia, Rumanía y Eslovaquia en 2027

Francia y Malta en 2028

Cuadro NM3 “Uso y gestión de nutrientes — Aportes de alimentos”

 

X

Francia, Malta y España en 2028

Cuadro ST “Análisis de suelo (opcional)”

X

 

 

Cuadro BD1 “Biodiversidad — Elementos paisajísticos”

X

 

Grecia y Chipre en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

Francia, Luxemburgo y Malta en 2028

Cuadro BD2 “Biodiversidad — Control biológico y gestión de pastos”

 

X

Francia, Luxemburgo y Malta en 2028

Cuadro WT “Gestión del agua”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro I1 “Uso de productos fitosanitarios”

 

X

Francia, Malta y España en 2028

Cuadro J1 “Utilización de antimicrobianos”

 

X

Francia, Malta y España en 2028

Cuadro CS “Regímenes de certificación medioambiental”

X

 

Bélgica, Grecia, Chipre y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Malta, Rumanía y Eslovaquia en 2027

Cuadro EN “Energía”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro FL “Pérdida en la explotación de producción de alimentos y piensos”

 

X

Francia, Croacia, Luxemburgo y Malta en 2028

Cuadro TR “Formación”

 

X

Francia y Malta en 2028

Cuadro SA “Seguridad”

X

 

Grecia y Chipre en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

Francia y Malta en 2028

Cuadro SI “Inclusión social”

X

 

Grecia y Chipre en 2026

 (*3)Alemania y Rumanía en 2027

Francia y Malta en 2028

Cuadro SE “Servicios accesibles a los agricultores”

X

 

Grecia, Chipre y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Malta y Rumanía en 2027

Cuadro GR “Relevo generacional”

X

 

Grecia, Chipre y Suecia en 2026

 (*3)Alemania, Rumanía y Eslovaquia en 2027

Francia y Malta en 2028

5)

En el anexo X, el cuadro se sustituye por el siguiente:

 

Año de notificación 2025

Año de notificación 2026

Año de notificación 2027

 

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b)

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)

Importe máximo

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra b)

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)

Importe máximo

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra a)

Importe contemplado en el artículo 17, apartado 1, letra c)

Importe máximo

BÉLGICA

198 000

397 600

136 702

732 302

198 000

375 196

183 260

756 456

198 000

503 223

701 223

BULGARIA

396 360

352 436

501 697

1 250 493

360 360

352 830

457 933

1 171 123

360 360

915 865

1 276 225

CHEQUIA

230 760

386 620

185 874

803 254

230 760

373 715

213 581

818 056

230 760

586 483

817 243

DINAMARCA

261 000

400 883

300 331

962 214

261 000

401 314

301 636

963 950

261 000

663 339

924 339

ALEMANIA

919 980

1 985 289

105 861

3 011 130

919 980

1 986 914

110 464

3 017 358

919 980

2 338 155

3 258 135

ESTONIA

104 400

223 399

108 119

435 918

104 400

223 635

108 641

436 676

104 400

265 336

369 736

IRLANDA

162 000

368 882

205 053

735 935

162 000

369 293

205 864

737 157

162 000

411 728

573 728

GRECIA

533 880

1 013 146

61 433

1 608 459

533 880

706 768

678 435

1 919 083

533 880

1 356 871

1 890 751

ESPAÑA

1 566 000

1 606 195

1 982 182

5 154 377

1 566 000

1 607 987

1 990 016

5 164 003

1 566 000

3 439 438

5 005 438

FRANCIA

1 368 000

2 553 255

472 244

4 393 499

1 368 000

2 555 402

479 088

4 402 490

1 368 000

485 932

1 853 932

CROACIA

225 180

372 981

181 379

779 540

225 180

373 339

182 506

781 025

225 180

546 390

771 570

ITALIA

1 695 240

1 623 948

2 145 769

5 464 957

1 695 240

1 625 760

2 154 250

5 475 250

1 695 240

4 308 500

6 003 740

CHIPRE

90 000

265 654

10 356

366 010

90 000

214 111

114 369

418 480

90 000

228 738

318 738

LETONIA

180 000

295 256

144 987

620 243

180 000

274 827

187 313

642 140

180 000

457 475

637 475

LITUANIA

180 000

306 954

227 837

714 791

180 000

307 297

228 738

716 035

180 000

457 475

637 475

LUXEMBURGO

81 000

201 967

93 206

376 173

81 000

202 188

93 611

376 799

81 000

177 902

258 902

HUNGRÍA

342 000

463 433

432 890

1 238 323

342 000

463 951

434 601

1 240 552

342 000

869 203

1 211 203

MALTA

96 480

251 602

11 102

359 184

96 480

251 821

11 586

359 887

96 480

45 373

141 853

PAÍSES BAJOS

270 000

702 640

341 756

1 314 396

270 000

703 424

343 106

1 316 530

270 000

686 213

956 213

AUSTRIA

324 000

367 386

410 107

1 101 493

324 000

367 796

411 728

1 103 524

324 000

823 455

1 147 455

POLONIA

1 620 000

1 377 272

2 050 533

5 047 805

1 620 000

1 378 809

2 058 638

5 057 447

1 620 000

4 117 275

5 737 275

PORTUGAL

414 000

553 417

428 748

1 396 165

414 000

506 343

526 096

1 446 439

414 000

1 052 193

1 466 193

RUMANÍA

918 000

1 359 686

105 634

2 383 320

918 000

1 360 614

110 226

2 388 840

918 000

2 333 123

3 251 123

ESLOVENIA

163 440

258 693

206 876

629 009

163 440

258 982

207 694

630 116

163 440

415 387

578 827

ESLOVAQUIA

101 160

280 835

58 202

440 197

101 160

281 110

58 708

440 978

101 160

257 101

358 261

FINLANDIA

117 000

275 514

148 094

540 608

117 000

275 822

148 679

541 501

117 000

297 359

414 359

SUECIA

184 500

377 326

84 921

646 747

184 500

303 358

234 456

722 314

184 500

468 912

653 412

Total UE

12 742 380

18 622 269

11 141 893

42 506 542

12 706 380

18 102 606

12 235 222

43 044 208

12 706 380

28 508 444

41 214 824

Reserva para entregas anticipadas

 

 

 

2 493 458

 

 

 

1 955 792

 

 

 

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1172/oj).

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común (DO L 183 de 8.7.2022, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1173/oj).»;»

(*3)  nueva exención concedida».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II, VIII, IX y X del Reglamento 2024/2746, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81596).
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Bulgaria
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Francia
  • Ganadería
  • Información
  • Pagos
  • Reglamentaciones técnicas

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