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Documento DOUE-L-2025-81530

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2118 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía a raíz de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-122/23.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2118, de 22 de octubre de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 (2), la Comisión Europea («Comisión») estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía («investigación original»).

(2)

El 4 de junio de 2018, tras una reconsideración provisional parcial relativa a la subvención de todos los productores exportadores de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Reglamento de base»), la Comisión decidió mantener las medidas establecidas en la investigación original mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión (4).

(3)

El 15 de mayo de 2020, a raíz de una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base, la Comisión modificó, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 (5), el nivel del derecho compensatorio para un productor exportador.

(4)

El 25 de mayo de 2021, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 (6), amplió por otros cinco años las medidas establecidas en la investigación original [y modificadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658].

(5)

El 8 de diciembre de 2022, a raíz de una reconsideración provisional parcial, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 (7) («Reglamento impugnado»), que modifica el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823.

1.2.   La sentencia del Tribunal General de la Unión Europea

(6)

El 6 de marzo de 2023, Ege İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores del Egeo), Akdeniz İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores Mediterráneos), İstanbul İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores de Estambul), Doğu Karadeniz İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores del Mar Negro Oriental), y Denizli İhracatçıları Birliği (Asociación de Exportadores de Denizli), conjuntamente con sus miembros («demandantes»), interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») contra la legalidad del Reglamento impugnado.

(7)

El 5 de febrero de 2025, el Tribunal General dictó su sentencia en el asunto T-122/23 (8), Ege İhracatçıları Birliği y otros/Comisión, por la que se anulaba parcialmente el Reglamento impugnado, en la medida en que afectaba a los productores exportadores Gümüşdoga Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ («Gümüșdoğa») y a los demás demandantes, excepto a Özpekler İnșaat Taahhüt Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Ltd Șirketi y Selina Balık İșleme Tesisi İthalat İhracat Ticaret AȘ («sentencia»).

(8)

Los demandantes formularon varias alegaciones contra el Reglamento impugnado que afectaban a los importes de beneficio recibido. El Tribunal General se pronunció a su favor en lo que respecta a dos alegaciones y declaró que la Comisión había incurrido en dos errores de apreciación que afectaban a los importes de beneficio, a saber, los beneficios obtenidos en concepto de «régimen de apoyo a la exposición» y de «apoyo a la Asociación de Exportadores del Egeo».

(9)

En primer lugar, el Tribunal General estimó que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al asignar el beneficio recibido por Gümüșdoğa para el producto afectado exportado a la Unión Europea durante el período de investigación en virtud del «régimen de apoyo a la exposición».

(10)

El Tribunal General constató que la ayuda recibida por Gümüșdoğa en virtud de este régimen estaba vinculada con su participación en la feria internacional de comercio organizada en Boston (Estados Unidos) entre el 17 y 19 de marzo de 2019 y que no había ningún elemento en el expediente que llevara a la conclusión de que la ayuda estuviera también relacionada con el producto afectado exportado a la Unión Europea durante la investigación. Por consiguiente, el Tribunal General consideró que el enfoque seguido por la Comisión en el Reglamento impugnado no parecía estar justificado.

(11)

El Tribunal General señaló además que correspondía a la Comisión demostrar, basándose en pruebas o al menos indicios, que, a pesar de que el apoyo estaba vinculado con la participación de Gümüșdoğa en la feria internacional de comercio organizada en Boston, este también beneficiaba a las exportaciones del producto afectado a la Unión Europea durante el período de investigación considerado.

(12)

En segundo lugar, el Tribunal General declaró que la Comisión también incurrió en un error manifiesto de apreciación al atribuir el beneficio obtenido por Gümüșdoğa en relación con el «apoyo a la Asociación de Exportadores del Egeo» para el producto afectado exportado a la Unión Europea durante el período de investigación.

(13)

El Tribunal General consideró que el beneficio procedente de la Asociación de Exportadores del Egeo estaba vinculado al apoyo al transporte aéreo y que, durante el período de investigación considerado, Gümüșdoğa transportaba las exportaciones del producto afectado a la Unión Europea por carretera y no por vía aérea.

(14)

En tales circunstancias, el Tribunal General consideró que el enfoque seguido por la Comisión, consistente en asignar el beneficio recibido por el volumen de negocio total de exportación del grupo durante el período pertinente —y posteriormente atribuido al producto afectado— en virtud de dicho régimen, no parecía estar justificado.

(15)

El Tribunal General no anuló las medidas relativas a dos de los productores exportadores incluidos en la muestra, Özpekler İnșaat Taahhüt Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Ltd Șirketi y Selina Balık İșleme Tesisi İthalat İhracat Ticaret AȘ, al no tener interés en ejercitar la acción.

1.3.   Aplicación de la sentencia del Tribunal General

(16)

El artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. En el caso de una anulación de un acto adoptado por las instituciones de la Unión en el marco de un procedimiento administrativo, como una investigación antisubvenciones en este caso, la ejecución de la sentencia del Tribunal General consiste en la sustitución del acto anulado por otro nuevo en el que se elimine la ilegalidad detectada por el Tribunal General (9).

(17)

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia»), el procedimiento destinado a sustituir el acto anulado puede reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad (10). En particular, esto implica que, en una situación en la que se anula un acto por el que se concluye un procedimiento administrativo, dicha anulación no afecta necesariamente a los actos preparatorios, como el inicio del procedimiento antisubvenciones.

(18)

En una situación en la que se anula, por ejemplo, un Reglamento por el que se establecen medidas antisubvenciones definitivas, el procedimiento antisubvenciones permanece abierto tras la anulación, ya que el acto por el que se concluye dicho procedimiento ha desaparecido del ordenamiento jurídico de la Unión (11), a no ser que la ilegalidad se haya producido en la fase de inicio. La reanudación del procedimiento administrativo y el posible restablecimiento de los derechos no pueden considerarse contrarios a la regla de irretroactividad (12).

(19)

En este asunto, el Tribunal General anuló el Reglamento impugnado en lo que respecta a los productores exportadores afectados debido a que la Comisión había asignado incorrectamente el beneficio recibido por un productor exportador incluido en la muestra en virtud de dos regímenes de subvención.

(20)

Las otras constataciones del Reglamento impugnado que no fueron impugnadas —o que fueron impugnadas, pero desestimadas por el Tribunal General— siguen siendo plenamente válidas y no se ven afectadas por esta reapertura (13).

(21)

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal General, la Comisión decidió reabrir la investigación que había dado lugar al Reglamento impugnado y reanudarla en el punto en que se había producido la ilegalidad.

(22)

A raíz de la sentencia, el 15 de abril de 2025 la Comisión publicó un anuncio (14) («anuncio de reapertura») por el que se reabrió la investigación, pero su alcance se limitó a la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

(23)

La Comisión también publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719 (15) («Reglamento de registro»), por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris, y encargó a las autoridades aduaneras nacionales que esperaran a la publicación del Reglamento de Ejecución pertinente de la Comisión por el que se restablecieran los derechos antes de pronunciarse sobre cualquier solicitud de reembolso o condonación de los derechos compensatorios relativos a estas importaciones.

(24)

La Comisión informó de la reapertura a las partes interesadas y las invitó a presentar sus observaciones. Se recibió una observación de la organización danesa de acuicultura en apoyo de la imposición de derechos compensatorios sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía. No obstante, no se formuló ninguna observación sobre la sentencia del Tribunal General.

(25)

Ninguna parte interesada solicitó una audiencia con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

1.4.   Medidas de procedimiento para la aplicación de la sentencia del Tribunal General

(26)

El Tribunal General concluyó que la Comisión no había asignado correctamente el beneficio recibido por Gümüșdoğa en virtud de los dos regímenes de subvención durante el período de investigación.

(27)

En el caso de ambos regímenes, la Comisión había asignado el beneficio al volumen de negocios de exportación. Sin embargo, el Tribunal General no se mostró de acuerdo con esa asignación y expuso sus motivos en la sentencia.

(28)

La Comisión señaló que el Tribunal General no había puesto en cuestión las constataciones de la Comisión, según las cuales ambos regímenes estaban sujetos a medidas compensatorias y se había recibido un beneficio, por lo que, para aplicar la sentencia, la asignación podría tener que repartirse de otra manera.

(29)

La jurisprudencia de la OMC establece que los fondos que dan lugar a subvenciones sujetas a medidas compensatorias y que se conceden a los productores exportadores son fungibles (16) y, por tanto, podrían conferir una ventaja a la producción o a las exportaciones del producto afectado. Por consiguiente, la Comisión podría como mínimo haber asignado el importe del beneficio sujeto a medidas compensatorias al volumen de negocios total del productor exportador.

(30)

Sin embargo, la Comisión señaló que, debido a los importes ínfimos que recibió Gümüșdoğa como beneficio tanto del «régimen de apoyo a la exposición» como del régimen de «apoyo a la Asociación de Exportadores del Egeo», el tipo de derecho aplicable a Gümüșdoğa se ajustaría al 4,2 %, independientemente de que estas subvenciones se asignaran al producto afectado o no se tuvieran en cuenta en absoluto.

(31)

Por lo tanto, la Comisión decidió no aplicar medidas compensatorias para los dos regímenes en cuestión. Esto dio lugar a una disminución del importe total de las subvenciones constatadas del 4,4 al 4,2 %.

(32)

Dado que Gümüșdoğa era parte de la muestra, el cálculo de sus subvenciones incidió asimismo sobre el derecho medio de la muestra aplicable a las empresas siguientes, también afectadas por la sentencia: Abalıoğlu Balık ve Gıda Ürünleri A.Ş., Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi Sanayi ve Ticaret A.Ş., Ertuğ Balık Üretim Tesisi Gıda ve Tarım İşletmeleri Sanayi ve Ticaret A.Ş., Kemal Balıkçılık İhracat LTD ŞTİ., Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat ve İthalat A.Ş., Liman Entegre Balıkçılık San ve Tic. Ltd Şti, More Su Ürünleri Ticaret A.Ş., Ömer Yavuz Balıkçılık Su Ürünleri San. Tic. Ltd Şti, Premier Kültür Balıkçılığı Yatırım ve Paz. A.Ş., Uluturhan Balıkçılık Turizm Ticaret Limited Şirketi, y Yavuzlar Otomotiv Balıkçılık San. Tic. Ltd Şti. Su tipo de derecho compensatorio se revisó a la baja y pasó del 4,0 al 3,8 %.

(33)

Dado que el derecho a escala nacional se fijó en el nivel de Gümüșdoğa, que recibió el derecho individual más elevado de entre los productores exportadores incluidos en la muestra, los cálculos revisados de la subvención también afectaron al derecho aplicable a una empresa afectada asimismo por la sentencia y que había recibido el derecho compensatorio a escala nacional, a saber, Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret A.Ş. Su tipo de derecho compensatorio se revisó a la baja y pasó del 4,4 al 4,2 %.

(34)

Los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales debían revisarse los derechos se comunicaron a Gümüșdoğa y a otras partes interesadas el 26 de junio de 2025, y se les concedió un plazo para que pudieran formular observaciones sobre la divulgación de la información.

1.5.   Observaciones sobre la divulgación de la información

(35)

La Comisión recibió observaciones sobre la divulgación de la información por parte del exportador Uluturhan Balıkçılık Turizm Ticaret Limited Şirketi. Sin embargo, esas observaciones (relativas al importe de la subvención para esa empresa) no se referían al alcance de la reapertura de la investigación.

(36)

La Comisión también recibió observaciones del exportador Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret A.Ş. («Kuzuoğlu»), descrita en el considerando 33 como una empresa sujeta al derecho de ámbito nacional.

(37)

En sus observaciones, Kuzuoğlu informó a la Comisión de que, el 12 de enero de 2022, se había publicado en el Boletín del Registro Mercantil un anuncio para cambiar el nombre de la empresa Lazsom Su Urunleri Gida Uretim Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi por Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret A.Ş., y solicitó a la Comisión que reconsiderara el derecho aplicable a Kuzuoğlu divulgado.

(38)

El 8 de julio de 2025, se envió a Kuzuoğlu un cuestionario para que la empresa confirmara si estaba justificado el cambio del nombre «Lazsom Su». No se recibió respuesta.

(39)

Por consiguiente, la Comisión rechazó la solicitud de cambio de nombre.

2.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(40)

El nivel revisado del derecho compensatorio resultante de la reapertura de la investigación se aplica sin interrupción desde la entrada en vigor del Reglamento impugnado (es decir, desde el 9 de diciembre de 2022). Se ordena a las autoridades aduaneras que recauden el importe adecuado relativo las importaciones y que reembolsen cualquier importe excesivo recaudado hasta la fecha, de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

(41)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(42)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo para las importaciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

clasificada actualmente en los códigos ex 0301 91 90 , ex 0302 11 80 , ex 0303 14 90 , ex 0304 42 90 , ex 0304 82 90 , ex 0305 43 00 y ex 1604 19 10 (códigos TARIC 0301 91 90 11, 0302 11 80 11, 0303 14 90 11, 0304 42 90 10, 0304 82 90 10, 0305 43 00 11 y 1604 19 10 11), originaria de Turquía y producida por los productores exportadores enumerados en el apartado 2.

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación son los siguientes desde el 9 de diciembre de 2022:

Empresa

Derecho compensatorio

Código TARIC adicional

Fishark Su Ürünleri Üretim ve Sanayi Ticaret A.Ș.

3,4  %

B985

Gümüșdoğa Su Ürünleri Üretim Ihracat Ithalat AŞ

4,2  %

B964

Özpekler İnşaat Taahhüd Dayanıklı Tüketim Malları Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret Limited Şirketi

3,1  %

B966

Selina Balık İşleme Tesisi İthalat İhracat Ticaret Anonim Şirketi

2,8  %

C889

Abalıoğlu Balık ve Gıda Ürünleri A.Ş.

3,8  %

B968

Bağcı Balık Gıda ve Enerji Üretimi Sanayi ve Ticaret A.Ş.

3,8  %

B977

Ertuğ Balık Üretim Tesisi Gıda ve Tarım İşletmeleri Sanayi ve Ticaret A.Ş. y More Su Ürünleri Ticaret A.Ş.

3,8  %

C891

Kemal Balıkçılık İhracat Ltd ŞTİ.

3,8  %

B981

Kılıç Deniz Ürünleri Üretimi İhracat ve İthalat A.Ş.

3,8  %

B965

Liman Entegre Balıkçılık San. Ve Tic. Ltd Şti

3,8  %

B982

Ömer Yavuz Balıkçılık Su Ürünleri San. Tic. Ltd Şti

3,8  %

B984

Premier Kültür Balıkçılığı Yatırım ve Paz. A.Ş.

3,8  %

C893

Uluturhan Balıkçılık Turizm Ticaret Limited Şirketi

3,8  %

C894

Yavuzlar Otomotiv Balıkçılık San. Tic. Ltd Şti

3,8  %

C895

Alima Su Ürünleri ve Gıda Sanayi Ticaret A.Ş.

4,0  %

B974

Baypa Bayhan Su Urunleri San. Ve Tic. A.S.

4,0  %

C890

Lazsom Su Urunleri Gida Uretim Pazarlama Sanayi Ve Ticaret Limited Sirketi

4,0  %

C892

Kuzuoğlu Su Ürünleri Sanayi ve Ticaret A.Ş.

4,2  %

89MI

Todas las demás importaciones originarias de Turquía

4,4  %

B999

Artículo 2

Se devolverá o condonará cualquier derecho compensatorio definitivo abonado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390, que exceda el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1.

Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Artículo 3

El derecho compensatorio definitivo impuesto por el artículo 1 también se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719, por el que se someten a registro las importaciones.

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719, que queda derogado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/309/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/823/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/658 de la Comisión, de 15 de mayo de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía, tras una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 155 de 18.5.2020, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/658/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823 de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 183 de 25.5.2021, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/823/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, que modifica el derecho compensatorio definitivo establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/823, tras una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 8.12.2022, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2390/oj).

(8)  ECLI:EU:T:2025:133.

(9)  Asuntos acumulados 97, 193, 99 y 215/86, Asteris AE y otros y República Helénica/Comisión (Rec. 1988, p. 2181), apartados 27 y 28.

(10)  Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85; asunto T-301/01, Alitalia/Comisión (Rec. 2008, p. II-1753), apartados 99 y 142; asuntos acumulados T-267/08 y T-279/08, Région Nord-Pas de Calais/Comisión (Rec. 2011, p. II-0000), apartado 83.

(11)  Asunto C-415/96, España/Comisión (Rec. 1998, p. I-6993), apartado 31; asunto C-458/98 P, Industrie des Poudres Sphériques/Consejo (Rec. 2000, p. I-8147), apartados 80 a 85.

(12)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018, Deichmann SE/Hauptzollamt Duisburg, C-256/16, apartado 79, y sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de junio de 2019, C & J Clark International Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs, C-659/13, apartado 5.

(13)  Jinan Meide Casting Co., Ltd, T-650/17, ECLI:EU:T:2019:644, apartados 333 a 342.

(14)   DO C, C/2025/2264, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2264/oj.

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/719 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar la sentencia de 5 de febrero de 2025 en el asunto T-122/23 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2390 de la Comisión (DO L, 2025/719, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/719/oj).

(16)  Que permite su sustitución por otro (fuente: https://dpej.rae.es/lema/cosa-fungible). En este sentido, véase, por ejemplo, el documento WT/DS267/R, «Estados Unidos - Subvenciones al algodón americano (upland, párrafo 7.644.

(17)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Turquía

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