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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 115, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, y en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), esta ha examinado la solicitud de aprobación de modificaciones de veintisiete términos tradicionales presentada por la República Checa y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
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(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (4). |
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(3) |
Procede, por tanto, aprobar las modificaciones de los veintisiete términos tradicionales e inscribirlas en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan aprobadas las modificaciones de los términos tradicionales «Archivní víno», «Burčák», «Jakostní likérové víno», «Jakostní šumivé víno stanovené oblasti (o Sekt s. o.)», «Jakostní víno», «Jakostní víno odrůdové», «Jakostní víno s přívlastkem», «Jakostní víno známkové», «Klaret», «Košer (o Košer víno)», «Krášleno na kvasnicích», «Labín», «Mešní víno», «Mladé víno», «Panenská sklizeň», «Panenské víno», «Pěstitelský sekt», «Pozdní sběr», «Premium», «Rezerva», «Růžák», «Ryšák», «Školeno na kvasnicích», «Víno originální certifikace (VOC o V.O.C.)», «Víno s přívlastkem», «Zemské víno» y «Zrálo na kvasnicích».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).
(3) DO C, C/2025/77, 20.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/352/oj.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los controles relacionados con las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y a las solicitudes de protección, el procedimiento de oposición, la inscripción en el registro, la modificación y la cancelación de términos tradicionales en el sector vitivinícola (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/34/oj).
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