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Documento DOUE-L-2025-81525

Decisión nº 3/2025 del Comité de Asociación UE-Ucrania en su configuración de comercio, de 14 de octubre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de los derechos de aduana de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra [2025/2130].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2130, de 20 de octubre de 2025, páginas 1 a 86 (86 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81525

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), y en particular su artículo 29, apartado 4, y su artículo 465, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 21 de marzo de 2014 y el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.

(2)

El artículo 29, apartado 4, establece que transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo, a petición de cualquiera de las Partes, estas deben consultarse para estudiar si aceleran o amplían el alcance de la eliminación de los derechos de aduana aplicados al comercio entre ellas. La decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sobre dicha aceleración o eliminación de un derecho de aduana aplicado a una mercancía sustituye a cualquier tipo de derecho o categoría de escalonamiento respecto a dicha mercancía que se haya determinado de conformidad con las Listas de las Partes que figuran en el anexo I-A del Acuerdo.

(3)

A petición de Ucrania, en 2021 se iniciaron consultas con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo. Posteriormente, se suspendieron dichas consultas tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y la adopción por la Unión, mediante el Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de las medidas unilaterales de liberalización del comercio de 4 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «medidas comerciales autónomas»). Dichas medidas comerciales autónomas fueron renovadas en 2023 mediante el Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Las Partes en el Acuerdo reanudaron las consultas en 2025.

(4)

Las Partes en el Acuerdo aspiran a ampliar el ámbito de aplicación de la eliminación de derechos de aduana de conformidad con el Acuerdo. Procede, por tanto, establecer los compromisos de cada Parte de reducir o eliminar los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte en las Listas que figuran en el nuevo anexo I-E, que se incorporará al Acuerdo y formará parte integrante de este. Las Listas que figuran en el anexo I-A del Acuerdo serán sustituidas por el nuevo anexo I-E del Acuerdo, con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I-E.

(5)

Las Partes en el Acuerdo reconocen el carácter dinámico de las relaciones comerciales entre la Unión y Ucrania, con un aumento de más del 150 % del comercio desde la aplicación provisional de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo del Acuerdo. Las negociaciones de adhesión de Ucrania en la Unión y la integración gradual de Ucrania en partes del mercado interior de la UE antes de la adhesión también seguirán reforzando las relaciones comerciales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta el anexo de la presente Decisión, incluidos sus apéndices, como anexo I-E del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Artículo 2

Para 2025, la cantidad de los contingentes arancelarios será de siete doceavas partes de la cantidad de los contingentes arancelarios revisados que figuran en el anexo I-E del Acuerdo.

Artículo 3

En 2028, las Partes evaluarán en qué medida el nivel de reducción y eliminación de los derechos de aduana acordado en el proceso de revisión con arreglo al artículo 29, apartado 4, del Acuerdo refleja la naturaleza dinámica de sus relaciones comerciales bilaterales, en particular a la luz de los avances realizados por Ucrania en el proceso de adhesión, y estudiarán la posibilidad de acelerar y ampliar el alcance de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre ellas de conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor a los quince días de la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas y Kiev, el 14 de octubre de 2025.

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente

Léon DELVAUX

Las Secretarias

Mariella CANTAGALLI

Oleksandra NECHYPORENKO

(1)   DOUE L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DOUE L 152 de 3.6.2022, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/870/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DOUE L 144 de 5.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1077/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DOUE L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).

ANEXO

El siguiente anexo, incluidos sus apéndices, se inserta en el Acuerdo después del anexo I-D:

ANEXO I-E
Artículo 1

Eliminación de derechos de aduana

Cada Parte reducirá o eliminará los derechos de aduana sobre las mercancías originarias de la otra Parte de conformidad con el apéndice A del presente anexo, que sustituye a los tipos de derechos de aduana establecidos en el anexo I-A del presente Acuerdo. En caso de suspensión del apéndice A del presente anexo o de partes de este de conformidad con el artículo 2, apartado 5, o el artículo 3 del presente anexo, los tipos de los derechos de aduana establecidos en el anexo I-A se aplicarán durante el período de suspensión.

Artículo 2

Normas de producción

1.   Ucrania adaptará su legislación a los actos jurídicos de la Unión que figuran en el apéndice C del presente anexo a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

2.   Ucrania informará anualmente de sus avances en la adaptación de la normativa. El informe se debatirá en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), en el que las Partes también intercambiarán información sobre la disponibilidad y asequibilidad para sus respectivos operadores económicos de insumos agrícolas, incluidos los productos fitosanitarios, y su impacto en la aplicación del compromiso de Ucrania con arreglo al apartado 1.

3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, Ucrania enviará a la Comisión un informe final en el que exponga su cumplimiento del apartado 1. Los documentos presentados a la Comisión incluirán siempre una versión en inglés. El informe final presentado por Ucrania incluirá:

a) el acto interno con un cuadro comparativo («cuadro de transposición») que muestre detalladamente la correspondencia con cada artículo del acto jurídico pertinente de la Unión, y

b) si procede, una lista de la legislación ucraniana que haya tenido que modificarse o anularse para aplicar los actos jurídicos pertinentes de la Unión.

4.   Si, sobre la base del informe final a que se refiere el apartado 3 o de cualquier otra información pertinente disponible, la Comisión no puede concluir que Ucrania haya cumplido su obligación con arreglo al apartado 1, la Unión lo notificará al Comité de Comercio, y las Partes iniciarán consultas sin demora indebida, concediendo a Ucrania un plazo de dos meses, a partir de la notificación, para aportar elementos adicionales que demuestren el cumplimiento del apartado 1.

5.   Si, no obstante lo dispuesto en el apartado 4, la Comisión no puede concluir que Ucrania haya cumplido su obligación con arreglo al apartado 1, la Unión podrá suspender total o parcialmente las preferencias concedidas de conformidad con el artículo 1 para los productos correspondientes. La Unión presentará sin demora a Ucrania una notificación en la que expondrá su intención de suspender las preferencias. La suspensión no podrá aplicarse antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha de entrega de la notificación a Ucrania.

6.   A petición de Ucrania y tras la entrega de nueva información, la Comisión revisará el cumplimiento por parte de Ucrania de lo dispuesto en el apartado 1 con al acto jurídico pertinente de la Unión. La revisión no durará más de cuatro semanas y podrá incluir consultas entre las Partes. Si la Comisión llega a la conclusión de que Ucrania ha cumplido lo dispuesto en el apartado 1, la Unión reintroducirá la parte suspendida de las preferencias con arreglo al artículo 1 en un plazo de dos meses.

7.   La Unión informará anualmente a Ucrania, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios UE-Ucrania, de la evolución de los actos jurídicos que figuran en el apéndice C del presente anexo.

Artículo 3

Medidas de salvaguardia

1.   En caso de que en cualquiera de las Partes, también en uno o varios Estados miembros en el caso de la Unión, hayan surgido, o exista el riesgo de que surjan, graves dificultades económicas, sociales o medioambientales de carácter sectorial o regional que pudieran persistir, como consecuencia de las importaciones de un producto cubierto por la reducción o eliminación adicional de los derechos de aduana con arreglo al artículo 1, la Parte interesada podrá adoptar las medidas de salvaguardia adecuadas con respecto a las preferencias concedidas con arreglo al artículo 1.

2.   La Parte interesada notificará sin demora a la otra Parte su intención de adoptar medidas de salvaguardia y facilitará toda la información pertinente. Las Partes celebrarán consultas con carácter inmediato a fin de encontrar una solución mutuamente aceptable.

3.   La Parte interesada no podrá adoptar medidas de salvaguardia hasta un mes a partir de la fecha de la notificación dispuesta en el apartado 2 del presente artículo, a menos que el procedimiento de consulta dispuesto en el apartado 2 haya concluido antes de la expiración de ese plazo. Cuando circunstancias excepcionales que exijan una intervención inmediata excluyan la posibilidad de un examen previo, la Parte interesada podrá aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia estrictamente necesarias para remediar la situación.

Apéndice A del anexo I-E

A efectos de la eliminación de los derechos de aduana por las Partes de conformidad con la revisión del Acuerdo con arreglo al artículo 29, apartado 4, el apéndice C del anexo I-A del presente Acuerdo se aplicará mutatis mutandis a los cuadros revisados que figuran a continuación. El tipo base y la categoría de escalonamiento para determinar el tipo de derecho de aduana aplicable en cada etapa de reducción a una línea arancelaria se indican en la línea arancelaria correspondiente de la lista pertinente. A efectos del presente apéndice, la primera reducción tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor del anexo I-E. Cada reducción sucesiva tendrá efecto el 1 de enero del año correspondiente.

Lista arancelaria de Ucrania

A efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, Ucrania eliminará totalmente los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de la Unión, excepto las siguientes:

NC 2008

Designación de la mercancía

Tipo base

Categoría de escalonamiento

I

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

 

01

CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS

 

 

0103

Animales vivos de la especie porcina

 

 

 

– Los demás

 

 

0103 91

– – De peso inferior a 50 kg

 

 

0103911000

– – – De las especies domésticas

2,5

3

0103 92

– – De peso superior o igual a 50 kg

 

 

 

– – – De las especies domésticas

 

 

0103921900

– – – – Los demás

4

3

02

CAPÍTULO 2 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

 

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

 

 

0201 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0201209000

– – Los demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

 

 

0202 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0202209000

– – Los demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0202 30

– Deshuesada

 

 

0202305000

– – Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0202309000

– – Las demás

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

 

 

– Fresca o refrigerada

 

 

0203 11

– – En canales o medias canales

 

 

0203111000

– – – De animales de la especie porcina doméstica

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203119000

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203 12

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203121100

– – – – Piernas y trozos de pierna

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203121900

– – – – Paletas y trozos de paleta

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203129000

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203 19

– – Los demás

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203191100

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203191300

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203191500

– – – – Panceta y trozos de panceta

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Los demás

 

 

0203195500

– – – – – Deshuesadas

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203195900

– – – – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203199000

– – – Las demás

12

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

 

– Congelada

 

 

0203 21

– – En canales o medias canales

 

 

0203211000

– – – De animales de la especie porcina doméstica

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203219000

– – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203 22

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203221100

– – – – Piernas y trozos de pierna

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203221900

– – – – Paletas y trozos de paleta

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203229000

– – – Los demás

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203 29

– – Los demás

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203291100

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203291300

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203291500

– – – – Panceta y trozos de panceta

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203295500

– – – – – Deshuesadas

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0203295900

– – – – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (22 500  t expresadas en peso neto)

0203299000

– – – Las demás

10

CA_Porcino (22 500  t expresadas en peso neto)

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

 

 

 

– Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas

 

 

0204 22

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0204229000

– – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0206

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados

 

 

0206 10

– De la especie bovina, frescos o refrigerados

 

 

 

– – Los demás

 

 

0206109500

– – – Músculos del diafragma y delgados

12

3

0206109900

– – – Los demás

12

3

 

– De la especie bovina, congelados

 

 

0206 29

– – Los demás

 

 

 

– – – Los demás

 

 

0206299100

– – – – Músculos del diafragma y delgados

9,6

3

0206299900

– – – – Los demás

9,6

3

 

– De la especie porcina, congelados

 

 

0206410000

– – Hígados

5

3

0206 49

– – Los demás

 

 

0206492000

– – – De animales de la especie porcina doméstica

5

3

0206 80

– Los demás, frescos o refrigerados

 

 

 

– – Los demás

 

 

0206809100

– – – De las especies caballar, asnal y mular

12

3

0206809900

– – – De las especies ovina y caprina

12

3

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

 

 

 

– De aves de la especie Gallus domesticus:

 

 

0207 12

– – Sin trocear, congelados

 

 

0207121000

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

12

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (60 000  t expresadas en peso neto)

0207129000

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

12

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (60 000  t expresadas en peso neto)

0207 14

– – Trozos y despojos, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207141000

– – – – Deshuesados

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207142000

– – – – – Mitades o cuartos

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207143000

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207144000

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207145000

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207146000

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207147000

– – – – – Los demás

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207149100

– – – – Hígados

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207149900

– – – – Los demás

10

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207 26

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207261000

– – – – Deshuesados

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207262000

– – – – – Mitades o cuartos

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207263000

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207264000

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207265000

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207266000

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207267000

– – – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207268000

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207269900

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207 27

– – Trozos y despojos, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207271000

– – – – Deshuesados

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207272000

– – – – – Mitades o cuartos

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207273000

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207274000

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207275000

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207276000

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207277000

– – – – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207278000

– – – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207279100

– – – – Hígados

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207279900

– – – – Los demás

5

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207 35

– – Los demás, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207353100

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207354100

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207356100

– – – – – – De ganso

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207356300

– – – – – – De pato o de pintada

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207357900

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207359900

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207 36

– – Los demás, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207363100

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207364100

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207366100

– – – – – – De ganso

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207366300

– – – – – – De pato o de pintada

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207367100

– – – – – Gansos y patos semideshuesados

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207367900

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

 

– – – – Hígados

 

 

0207368900

– – – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0207369000

– – – – Los demás

15

CA_Aves (60 000  t expresadas en peso neto)

0208

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

 

 

0208 10

– De conejo o liebre

 

 

0208109000

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0209 00

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

 

 

 

– Tocino

 

 

0209001100

– – Fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0209001900

– – Seco o ahumado

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0209003000

– Grasa de cerdo

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0209009000

– Grasa de aves de corral

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

 

 

 

– Carne de la especie porcina

 

 

0210 12

– – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0210129000

– – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210 19

– – Los demás

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

 

– – – – Salados o en salmuera

 

 

0210195000

– – – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – – Secos o ahumados

 

 

 

– – – – – Los demás

 

 

0210198900

– – – – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0210199000

– – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

 

 

0210 99

– – Los demás

 

 

 

– – – Carne

 

 

0210993900

– – – – Las demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – – Despojos

 

 

 

– – – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0210994900

– – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – – – De la especie bovina

 

 

0210995900

– – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – – – Los demás

 

 

 

– – – – – Hígados de aves

 

 

0210997900

– – – – – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

0210998000

– – – – – Los demás

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0210999000

– – Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

03

CAPÍTULO 3 - PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

 

0301

Peces vivos

 

 

 

– Los demás peces vivos

 

 

0301930000

– – Carpas

8

3

0301 99

– – Los demás

 

 

 

– – – De agua dulce

 

 

0301 99 19

– – – – Los demás

 

 

 

– – – – – Del orden Acipenseriformes

 

 

0301991911

– – – – – – Peces recién nacidos (alevines) de peso inferior o igual a 100 g

8

3

0301991912

– – – – – – Esturión ruso (Acipenser gueldenstaedtii)

8

3

0301991913

– – – – – – Esturión estrellado (Acipenser stellatus)

8

3

0301991919

– – – – – – Los demás

8

3

0301 99 80

– – – De mar

 

 

0301998010

– – – – Rodaballo (Scotphthalmus maeoticus, Psetta maxima)

8

3

0302

Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

 

 

0302 61

– – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

 

 

0302618000

– – – Espadines (Sprattus sprattus)

4

3

0302 69

– – Los demás

 

 

 

– – – De agua dulce

 

 

0302691100

– – – – Carpas

8

3

0303

Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

 

 

0303 21

– – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

 

 

0303211000

– – – De las especies Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

4

3

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

 

 

0305303000

– – De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho), salados o en salmuera

5

3

0305305000

– – De fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides), salados o en salmuera

8

3

0305 30 90

– – Los demás

 

 

0305309090

– – – Los demás

4

3

0305 59

– – Los demás

 

 

0305595000

– – – Anchoas (Engraulis spp.)

5

3

 

– Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera

 

 

0305610000

– – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

6

3

0305630000

– – Anchoas (Engraulis spp.)

5

3

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

 

 

0306 19

– – Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana

 

 

0306199000

– – – Los demás

4

3

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana

 

 

 

– Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.):

 

 

0307 31

– – Vivos, frescos o refrigerados

 

 

0307311000

– – – Mytilus spp.

4

3

0307600000

– Caracoles (excepto los de mar)

8

3

0307 99

– – Los demás

 

 

 

– – – Congelados

 

 

0307991800

– – – – Los demás invertebrados acuáticos

4

3

0307999000

– – – – Los demás

4

3

04

CAPÍTULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

0401 30

– Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso

 

 

 

– – Inferior o igual al 21 %

 

 

0401301100

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0401301900

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – Superior al 21 % pero inferior o igual al 45 %

 

 

0401303100

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0401303900

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

0402 10

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

 

 

 

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

0402101100

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402101900

– – – Las demás

10

40 % de reducción en 2025

50 % de reducción en 2026

60 % de reducción en 2027

70 % de reducción en 2028

 

– – Las demás

 

 

0402109100

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402109900

– – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso

 

 

0402 21

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 27 % en peso

 

 

0402211100

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – – Las demás

 

 

0402211700

– – – – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 11 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402211900

– – – – – Con un contenido de materias grasas superior al 11 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 27 % en peso

 

 

0402219100

– – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402219900

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– Las demás

 

 

0402 91

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 10 % pero inferior o igual al 45 % en peso

 

 

0402915100

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402915900

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

 

 

0402919100

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402919900

– – – – Las demás

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0402 99

– – Las demás

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

 

 

0402999100

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

 

 

0403 10

– Yogur

 

 

 

– – Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao

 

 

 

– – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

 

 

0403101300

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – Los demás, con un contenido de materias grasas

 

 

0403103100

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

 

 

 

– – – Los demás con un contenido de materias grasas de leche

 

 

0403109100

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403109300

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403 90

– Los demás

 

 

 

– – Sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao

 

 

 

– – – Los demás

 

 

 

– – – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

 

 

0403905100

– – – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – – – Los demás, con un contenido de materias grasas

 

 

0403906100

– – – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

 

 

 

– – – Los demás, con un contenido de materias grasas de la leche

 

 

0403909100

– – – – Inferior o igual al 3 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403909300

– – – – Superior al 3 % pero inferior o igual al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0403909900

– – – – Superior al 6 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte

 

 

0404 10

– Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado, o con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

 

– – En polvo, gránulos o demás formas sólidas

 

 

 

– – – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de proteínas (contenido de nitrógeno × 6,38)

 

 

 

– – – – Inferior o igual al 15 % y con un contenido de materias grasas

 

 

0404100200

– – – – – Inferior o igual al 1,5 % en peso

10

60 % de reducción en 2025

70 % de reducción en 2026

80 % de reducción en 2027

90 % de reducción en 2028

0404100400

– – – – – Superior al 1,5 %, pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0404 90

– Los demás

 

 

 

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas

 

 

0404902100

– – – Inferior o igual al 1,5 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0404902300

– – – Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – Los demás, con un contenido de materias grasas

 

 

0404908300

– – – Superior al 1,5 % pero inferior o igual al 27 % en peso

10

30 % de reducción en 2025

40 % de reducción en 2026

50 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

 

 

0405 10

– Mantequilla (manteca)

 

 

 

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso

 

 

 

– – – Mantequilla natural

 

 

0405101100

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 1 kg

7

3

0405101900

– – – – Las demás

7

3

0405103000

– – – Mantequilla recombinada

8

3

0405 20

– Pastas lácteas para untar

 

 

0405203000

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 60 % pero inferior o igual al 75 % en peso

8

3

0405 90

– Las demás

 

 

0405901000

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 99,3 % en peso, y de agua inferior o igual al 0,5 % en peso

7

3

0406

Quesos y requesón

 

 

0406 30

– Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 36 % en peso y de materias grasas en la materia seca

 

 

0406303100

– – – – Inferior o igual al 48 % en peso

5

3

0406303900

– – – – Superior al 48 %

5

3

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

 

– Yemas de huevo

 

 

0408 11

– – Secas

 

 

0408118000

– – – Las demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

05

CAPÍTULO 5 - LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

0504000000

Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

4

3

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias

 

 

0506900000

– Los demás

4

3

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana

 

 

0511 99

– – Los demás

 

 

 

– – – Esponjas naturales de origen animal

 

 

0511993100

– – – – En bruto

4

3

II

SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

 

06

CAPÍTULO 6 - PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA

 

 

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

 

 

0602 20

– Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados

 

 

0602201000

– – Plantas de vid, injertadas o con raíces (barbados)

2,5

3

07

CAPÍTULO 7 - HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

 

 

0702000000

Tomates frescos o refrigerados

5

50 % de reducción en 3 años

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

 

 

0703 10

– Cebollas y chalotes

 

 

 

– – Cebollas

 

 

0703101900

– – – Las demás

5

50 % de reducción en 3 años

0704

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados

 

 

0704100000

– Coliflores y brécoles («broccoli»)

5

50 % de reducción en 3 años

0704 90

– Los demás

 

 

0704901000

– – Coles blancas y rojas (lombardas)

10

50 % de reducción en 5 años

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados

 

 

0706100000

– Zanahorias y nabos

10

50 % de reducción en 3 años

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

 

 

0707000500

– Pepinos

5

50 % de reducción en 3 años

0709

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

 

 

0709300000

– Berenjenas

10

50 % de reducción en 3 años

 

– Hongos y trufas

 

 

0709510000

– – Hongos del género Agaricus

10

50 % de reducción en 3 años

0709 60

– Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta

 

 

0709601000

– – Pimientos dulces

10

50 % de reducción en 3 años

0709 90

– Las demás

 

 

0709901000

– – Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp.)

5

50 % de reducción en 3 años

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

 

 

 

– Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas

 

 

0710210000

– – Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

5

50 % de reducción en 3 años

0710220000

– – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)

5

50 % de reducción en 3 años

0710400000

– Maíz dulce

16

50 % de reducción en 3 años

0710 80

– Las demás hortalizas

 

 

0710809500

– – Las demás

7,5

50 % de reducción en 3 años

0710900000

– Mezclas de hortalizas

5

50 % de reducción en 3 años

0711

Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

 

 

 

– Hongos y trufas

 

 

0711510000

– – Hongos del género Agaricus

16

50 % de reducción en 3 años

0712

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

 

 

0712200000

– Cebollas

7,5

50 % de reducción en 3 años

0712 90

– Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

 

 

0712909000

– – Las demás

10

50 % de reducción en 3 años

08

CAPÍTULO 8 - FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

 

 

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

 

 

0806 10

– Frescas

 

 

0806101000

– – De mesa

5

50 % de reducción en 3 años

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

 

 

0808 10

– Manzanas

 

 

0808 10 80

– – Las demás

 

 

0808108090

– – – – Del 1 de abril al 30 de noviembre

5

50 % de reducción en 3 años

0808 20

– Peras y membrillos

 

 

 

– – Peras

 

 

0808 20 50

– – – Las demás

 

 

0808205090

– – – – Del 1 de abril al 30 de noviembre

5

50 % de reducción en 3 años

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

 

 

0809100000

– Albaricoques (damascos, chabacanos)

4

50 % de reducción en 3 años

0809 20

– Cerezas

 

 

0809200500

– – Guindas (Prunus cerasus)

4

50 % de reducción en 3 años

0809209500

– – Las demás

4

50 % de reducción en 3 años

0809 30

– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

 

 

0809309000

– – Las demás

4

50 % de reducción en 3 años

0809 40

– Ciruelas y endrinas

 

 

0809400500

– – Ciruelas

4

50 % de reducción en 3 años

0810

Las demás frutas u otros frutos, frescos

 

 

0810100000

– Fresas (frutillas)

8,5

50 % de reducción en 3 años

0810 90

– Los demás

 

 

0810909500

– – Los demás

5

50 % de reducción en 3 años

0811

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

0811 90

– Los demás

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – Cerezas

 

 

0811907500

– – – – Guindas (Prunus cerasus)

5

50 % de reducción en 3 años

0812

Frutas u otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato

 

 

0812100000

– Cerezas

16

50 % de reducción en 3 años

0812 90

– Los demás

 

 

0812901000

– – Albaricoques (damascos, chabacanos)

16

50 % de reducción en 3 años

0813

Frutas y otros frutos, secos (excepto los de las partidas 0801 a 0806); mezclas de frutas u otros frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

 

 

0813300000

– Manzanas

16

50 % de reducción en 3 años

0813 50

– Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo

 

 

11

CAPÍTULO 11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

 

 

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

 

 

– De trigo

 

 

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)

 

 

1105100000

– Harina, sémola y polvo

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1105200000

– Copos, gránulos y pellets

20

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1108

Almidón y fécula; inulina

 

 

 

– Almidón y fécula

 

 

1108110000

– – Almidón de trigo

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108120000

– – Almidón de maíz

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108130000

– – Fécula de patata (papa)

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108140000

– – Fécula de mandioca (yuca)

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1108 19

– – Los demás almidones y féculas

 

 

1108191000

– – – Almidón de arroz

15

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

12

CAPÍTULO 12 - SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE

 

 

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

 

 

 

– Las demás

 

 

1206009900

– – Las demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza)

 

 

1208100000

– De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1209

Semillas, frutos y esporas, para siembra

 

 

1209100000

– Semilla de remolacha azucarera

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1210

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino

 

 

1210100000

– Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets

16

3

1210 20

– Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets; lupulino

 

 

1210201000

– – Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino

14

3

1210209000

– – Los demás

16

3

1212

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

 

– Los demás

 

 

1212 91

– – Remolacha azucarera

 

 

1212912000

– – – Seca incluso pulverizada

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1212918000

– – – Las demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

13

CAPÍTULO 13 - GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES

 

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

 

 

 

– Jugos y extractos vegetales

 

 

1302130000

– – De lúpulo

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

III

SECCIÓN III - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

 

15

CAPÍTULO 15 - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

 

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

 

 

1507 10

– Aceite en bruto, incluso desgomado

 

 

1507101000

– – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507109000

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507 90

– Los demás

 

 

1507901000

– – Que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1507909000

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1512

Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente

 

 

 

– Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones

 

 

1512 11

– – Aceite en bruto

 

 

1512111000

– – – Que se destine a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana)

8

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516)

 

 

1517 10

– Margarina (excepto la margarina líquida)

 

 

1517101000

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1517109000

– – Las demás

10

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517 90

– Las demás

 

 

1517901000

– – Con un contenido de materias grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

 

– – Las demás

 

 

1517909100

– – – Aceites vegetales fijos, fluidos, simplemente mezclados

15

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517909300

– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo

15

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

1517 90 99

– – – Las demás

 

 

 

– – – – Las demás

 

 

1517909991

– – – – – Grasas de pastelería y grasas especializadas, por ejemplo, sucedáneos de manteca de cacao (CBS), equivalentes de manteca de cacao (CBE), reemplazos de manteca de cacao (CBR), mezclas de grasas vegetales (aceites, incluso hidrogenados), destinadas a la alimentación

5

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1517909999

– – – – – Las demás

15

32,5 % de reducción en 2025

35 % de reducción en 2026

37,5 % de reducción en 2027

40 % de reducción en 2028

1522 00

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

 

 

 

– Residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales

 

 

 

– – Los demás

 

 

1522009100

– – – Borras o heces de aceites, pastas de neutralización (soap-stocks)

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1522009900

– – – Los demás

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

IV

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

 

 

16

CAPÍTULO 16 - PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

 

 

1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

 

 

 

– Los demás

 

 

1601009100

– – Embutidos, secos o para untar, sin cocer

7,5

3

1601009900

– – Los demás

7,5

3

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre

 

 

1602100000

– Preparaciones homogeneizadas

12

3

1602 20

– De hígado de cualquier animal

 

 

 

– – De ganso o de pato

 

 

1602201900

– – – Las demás

5

3

1602209000

– – Las demás

10

3

 

– De aves de la partida 0105

 

 

1602 32

– – De aves de la especie Gallus domesticus:

 

 

 

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

 

 

1602321100

– – – – Sin cocer

7,5

3

1602321900

– – – – Las demás

7,5

3

1602 39

– – Las demás

 

 

 

– De la especie porcina

 

 

1602 49

– – Las demás, incluidas las mezclas

 

 

 

– – – De la especie porcina doméstica

 

 

 

– – – – Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

 

 

1602491100

– – – – – Chuleteros (excepto los espinazos) y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas

5

3

1602491300

– – – – – Espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paletas

5

3

1602491900

– – – – – Las demás

5

3

1602495000

– – – – Con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

5

3

1602 90

– Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

 

 

1602901000

– – Preparaciones de sangre de cualquier animal

5

3

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

 

 

 

– Pescado entero o en trozos (excepto el pescado picado)

 

 

1604110000

– – Salmones

2,5

3

1604 12

– – Arenques

 

 

 

– – – Los demás

 

 

1604129100

– – – – En envases herméticamente cerrados

2,5

3

1604129900

– – – – Los demás

2,5

3

1604 13

– – Sardinas, sardinelas y espadines

 

 

 

– – – Sardinas

 

 

1604131100

– – – – En aceite de oliva

8

3

1604 14

– – Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)

 

 

 

– – – Atunes y listados

 

 

1604141100

– – – – En aceite vegetal

3,5

3

 

– – – – Los demás

 

 

1604141600

– – – – – Filetes llamados lomos

5,6

3

1604141800

– – – – – Los demás

3,5

3

1604 15

– – Caballas

 

 

 

– – – De las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus

 

 

1604 15 11

– – – – Filetes

 

 

1604151120

– – – – – De la especie Scomber japonicus

8

3

1604 15 19

– – – – Los demás

 

 

1604151920

– – – – – De la especie Scomber japonicus

8

3

1604160000

– – Anchoas

5

3

1604 19

– – Los demás

 

 

 

– – – Pescados del género Euthynnus [excepto los listados (Euthynnus —Katsuwonus— pelamis)]

 

 

1604193900

– – – – Los demás

5

3

 

– – – Los demás

 

 

1604 19 91

– – – – Filetes crudos, simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, congelados

 

 

1604199190

– – – – – Los demás

2,5

3

 

– – – – Los demás

 

 

1604 19 98

– – – – – Los demás

 

 

1604199890

– – – – – – Los demás

2,5

3

1604 20

– Las demás preparaciones y conservas de pescado

 

 

1604200500

– – Preparaciones de surimi

2,5

3

1604 30

– Caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

 

 

1604309000

– – Sucedáneos del caviar

5

3

1605

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados

 

 

1605400000

– Los demás crustáceos

8

3

1605 90

– Los demás

 

 

 

– – Moluscos

 

 

 

– – – Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp.):

 

 

1605901100

– – – – En envases herméticamente cerrados

4

3

1605901900

– – – – Los demás

4

3

1605903000

– – – Los demás

4

3

1605909000

– – Los demás invertebrados acuáticos

8

3

17

CAPÍTULO 17 - AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

 

 

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

 

 

 

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

 

 

1701 11

– – De caña

 

 

1701111000

– – – Que se destine al refinado

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701119000

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701 12

– – De remolacha

 

 

1701121000

– – – Que se destine al refinado

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701129000

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

 

– Los demás

 

 

1701910000

– – Con adición de aromatizante o colorante

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701 99

– – Los demás

 

 

1701991000

– – – Azúcar blanco

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701999000

– – – Los demás

50

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

 

 

 

– Lactosa y jarabe de lactosa

 

 

1702110000

– – Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702190000

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 30

– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – Con un contenido de glucosa, en estado seco, superior o igual al 99 % en peso

 

 

1702305100

– – – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702305900

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – – Los demás

 

 

1702309900

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 40

– Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

 

 

1702409000

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 60

– Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco, superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

 

 

1702609500

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702 90

– Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

 

 

 

– – Azúcar y melaza, caramelizados

 

 

1702907100

– – – Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – – Los demás

 

 

1702907900

– – – – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1702909900

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco

 

 

1704 90

– Los demás

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – – Los demás

 

 

1704909900

– – – – – Los demás

10

0 para un contenido de azúcar < 70 %;

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028 para un contenido de azúcar ≥ 70 %

18

CAPÍTULO 18 - CACAO Y SUS PREPARACIONES

 

 

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

 

 

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

1806103000

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

4

3

1806109000

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

4

3

1806 20

– Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

 

 

 

– – Las demás

 

 

1806207000

– – – Preparaciones llamadas chocolate milk crumb

7,5

3

1806209500

– – – Las demás

7,5

0 para un contenido de azúcar < 70 %;

3 para un contenido de azúcar ≥ 70 %

19

CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 

 

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

 

 

1901 90

– Los demás

 

 

 

– – Los demás

 

 

1901909900

– – – Los demás

10

0 para un contenido de azúcar < 70 %;

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028 para un contenido de azúcar ≥ 70 %

1902 19

– – Las demás

 

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

1904300000

– Trigo bulgur

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

20

CAPÍTULO 20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

 

 

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

 

 

2002 10

– Tomates enteros o en trozos

 

 

2002101000

– – Pelados

8

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2002109000

– – Los demás

8

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2002 90

– Los demás

 

 

 

– – Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso

 

 

2002901100

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

12

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2002901900

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

12

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– – Con un contenido de materia seca superior al 30 % en peso

 

 

2002909900

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

12

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2003

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

 

 

2003 10

– Hongos del género Agaricus

 

 

2003102000

– – Conservados provisionalmente, cocidos completamente

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2004

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006)

 

 

2004 10

– Patatas (papas)

 

 

 

– – Las demás

 

 

2004 10 99

– – – Las demás

 

 

2004109990

– – – – Las demás

7,5

3

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006)

 

 

2005 20

– Patatas (papas)

 

 

 

– – Las demás

 

 

2005202000

– – – En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

6

3

2005400000

– Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

12

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

2009 49

– – Los demás

 

 

 

– – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

 

 

 

– – – – Los demás

 

 

2009499990

– – – – – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

21

CAPÍTULO 21 - PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 

 

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

 

 

 

– Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café

 

 

2101 12

– – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

 

 

2101129800

– – – Las demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2101 20

– Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

 

 

 

– – Preparaciones

 

 

2101209800

– – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2104

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

 

 

2104200000

– Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

 

 

2106 10

– Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

 

 

2106102000

– – Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso

4

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2106 90

– Las demás

 

 

 

– – Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos

 

 

 

– – – Los demás

 

 

2106905900

– – – – Los demás

10

52,5 % de reducción en 2025

55 % de reducción en 2026

57,5 % de reducción en 2027

60 % de reducción en 2028

22

CAPÍTULO 22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

 

 

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

 

 

2207 10 00

– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

 

 

2207100010

– – Para uso médico y de fabricación de productos farmacéuticos

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2207100090

– – Los demás

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2207200000

– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

10

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

23

CAPÍTULO 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

 

 

2305000000

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete (cacahuate, maní), incluso molidos o en pellets

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 o 2305)

 

 

2306100000

– De semillas de algodón

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306200000

– De semillas de lino

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306300000

– De semillas de girasol

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

 

– De semillas de nabo (de nabina) o de colza

 

 

2306410000

– – Con bajo contenido de ácido erúcico

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306490000

– – Los demás

5

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306500000

– De coco o de copra

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2306600000

– De nuez o de almendra de palma

20

22,5 % de reducción en 2025

25 % de reducción en 2026

27,5 % de reducción en 2027

30 % de reducción en 2028

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

 

 

2309 90

– Las demás

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 1702 30 51 00 a 1702 30 99 00, 1702 40 90 00, 1702 90 50 00 y 2106 90 55 00 o productos lácteos

 

 

 

– – – – Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabes de glucosa o maltodextrina

 

 

 

– – – – – Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso

 

 

2309903100

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3

 

– – – – – Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso

 

 

2309904100

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3

 

– – – – – Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso

 

 

2309905100

– – – – – – Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso

5

3

Lista arancelaria de la UE

A efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, la Unión eliminará totalmente los derechos de aduana sobre todas las mercancías originarias de Ucrania, excepto las siguientes:

NC 2025

Designación de la mercancía

Tipo base

Categoría de escalonamiento

02

CAPÍTULO 2 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

 

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

 

 

0201 10 00

– En canales o medias canales

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0201 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0201 20 20

– – Cuartos llamados «compensados»

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0201 20 30

– – Cuartos delanteros, unidos o separados

12,8 + 141,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0201 20 50

– – Cuartos traseros, unidos o separados

12,8 + 212,2 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0201 20 90

– – Los demás

12,8 + 265,2 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0201 30 00

– Deshuesada

12,8 + 303,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

 

 

0202 10 00

– En canales o medias canales

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 20

– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0202 20 10

– – Cuartos llamados «compensados»

12,8 + 176,8 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 20 30

– – Cuartos delanteros unidos o separados

12,8 + 141,4 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 20 50

– – Cuartos traseros unidos o separados

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 20 90

– – Los demás

12,8 + 265,3 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 30

– Deshuesada

 

 

0202 30 10

– – Cuartos delanteros enteros o cortados en cinco trozos como máximo, presentándose cada cuarto delantero en un solo bloque de congelación, cuartos llamados «compensados» presentados en dos bloques de congelación que contengan, uno, el cuarto delantero completo o cortado en cinco trozos como máximo y, el otro, el cuarto trasero en un solo trozo (excepto el solomillo)

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 30 50

– – Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos»

12,8 + 221,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0202 30 90

– – Las demás

12,8 + 304,1 EUR/100 kg/neto

CA_Bovino (12 000  t expresadas en peso neto)

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

 

 

 

– Fresca o refrigerada

 

 

0203 11

– – En canales o medias canales

 

 

0203 11 10

– – – De animales de la especie porcina doméstica

53,6 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 12

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203 12 11

– – – – Piernas y trozos de pierna

77,8 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 12 19

– – – – Paletas y trozos de paleta

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 19

– – Las demás

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203 19 11

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 19 13

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 19 15

– – – – Panceta y trozos de panceta

46,7 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Las demás

 

 

0203 19 55

– – – – – Deshuesadas

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 19 59

– – – – – Las demás

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

 

– Congelada

 

 

0203 21

– – En canales o medias canales

 

 

0203 21 10

– – – De animales de la especie porcina doméstica

53,6 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 22

– – Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203 22 11

– – – – Piernas y trozos de pierna

77,8 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 22 19

– – – – Paletas y trozos de paleta

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 29

– – Las demás

 

 

 

– – – De animales de la especie porcina doméstica

 

 

0203 29 11

– – – – Partes delanteras y trozos de partes delanteras

60,1 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 29 13

– – – – Chuleteros y trozos de chuletero

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 29 15

– – – – Panceta y trozos de panceta

46,7 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Las demás

 

 

0203 29 55

– – – – – Deshuesadas

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto)

0203 29 59

– – – – – Las demás

86,9 EUR/100 kg/neto

CA_Porcino (20 000  t expresadas en peso neto) + CA Porcino adicional (20 000  t expresadas en peso neto)

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

 

 

0204 22

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0204 22 50

– – – Parte trasera de la canal o cuarto trasero

12,8 + 222,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 22 90

– – – Los demás

12,8 + 222,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 23 00

– – Deshuesadas

12,8 + 311,8 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 42

– – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

 

0204 42 30

– – – Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada

12,8 + 141,7 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 42 50

– – – Parte trasera de la canal o cuarto trasero

12,8 + 167,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 42 90

– – – Los demás

12,8 + 167,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 43

– – Deshuesadas

 

 

0204 43 10

– – – De cordero

12,8 + 234,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0204 43 90

– – – Las demás

12,8 + 234,5 EUR/100 kg/neto

CA_Ovino (2 250  t expresadas en peso neto)

0207

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

 

 

 

– De aves de la especie Gallus domesticus

 

 

0207 11

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

 

 

0207 11 30

– – – Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

29,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 11 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

32,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 12

– – Sin trocear, congelados

 

 

0207 12 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»

29,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (26 650  t expresadas en peso neto)

0207 12 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo

32,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto) + CA Aves adicional (26 650  t expresadas en peso neto)

0207 13

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 13 10

– – – – Deshuesados

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 13 20

– – – – – Mitades o cuartos

35,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 13 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 13 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

60,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 13 60

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 13 70

– – – – – Los demás

100,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 13 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 14

– – Trozos y despojos, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 14 10

– – – – Deshuesados

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 14 20

– – – – – Mitades o cuartos

35,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 14 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 14 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

60,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 14 60

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 14 70

– – – – – Los demás

100,8 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 14 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– De pavo (gallipavo)

 

 

0207 24

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

 

 

0207 24 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

34 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 24 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

37,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 25

– – Sin trocear, congelados

 

 

0207 25 10

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»

34 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 25 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo

37,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 26

– – Trozos y despojos, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 26 10

– – – – Deshuesados

85,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 26 20

– – – – – Mitades o cuartos

41 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 26 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 26 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

67,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207 26 60

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

25,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 26 70

– – – – – – Los demás

46 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 26 80

– – – – – Los demás

83 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 26 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 27

– – Trozos y despojos, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 27 10

– – – – Deshuesados

85,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 27 20

– – – – – Mitades o cuartos

41 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 27 30

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 27 50

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

67,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

 

 

0207 27 60

– – – – – – Muslos y trozos de muslo

25,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 27 70

– – – – – – Los demás

46 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 27 80

– – – – – Los demás

83 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 27 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– De pato

 

 

0207 41

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

 

 

0207 41 30

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

46,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 41 80

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

51,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 42

– – Sin trocear, congelados

 

 

0207 42 30

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»

46,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 42 80

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo

51,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44

– – Los demás, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 44 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 44 21

– – – – – Mitades o cuartos

56,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 71

– – – – – Patos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 44 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 44 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45

– – Los demás, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 45 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 45 21

– – – – – Mitades o cuartos

56,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 71

– – – – – Patos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 45 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 45 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– De ganso

 

 

0207 51

– – Sin trocear, frescos o refrigerados

 

 

0207 51 10

– – – – Desplumados, sangrados, sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados «gansos 82 %»

45,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 51 90

– – – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

48,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 52

– – Sin trocear, congelados

 

 

0207 52 90

– – – Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo

48,1 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54

– – Los demás, frescos o refrigerados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 54 10

– – – – Deshuesados

110,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 54 21

– – – – – Mitades o cuartos

52,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

86,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

69,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 71

– – – – – Gansos semideshuesados

66 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 54 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 54 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55

– – – – Los demás, congelados

 

 

 

– – – Trozos

 

 

0207 55 10

– – – – Deshuesados

110,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

0207 55 21

– – – – – Mitades o cuartos

52,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

86,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

69,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 55 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 55 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60

– De pintada

 

 

0207 60 05

– – Sin trocear, frescos, refrigerados o congelados

49,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 10

– – – – Deshuesados

128,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Sin deshuesar

 

 

ex 0207 60 21

– – – – – Mitades o cuartos de pintada

54,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 31

– – – – – Alas enteras, incluso sin la punta

26,9 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 41

– – – – – Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 51

– – – – – Pechugas y trozos de pechuga

115,5 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 61

– – – – – Muslos, contramuslos, y sus trozos

46,3 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0207 60 81

– – – – – Los demás

123,2 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

 

– – – Despojos

 

 

0207 60 99

– – – – Los demás

18,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

0210

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

 

 

0210 99

– – Los demás

 

 

 

– – – Carne

 

 

0210 99 39

– – – – Las demás

130 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

04

CAPÍTULO 4 - LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

 

0401

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

0401 10

– Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso

 

 

0401 10 10

– – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

13,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 10 90

– – Las demás

12,9 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 20

– Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso

 

 

 

– –Inferior o igual al 3 %

 

 

0401 20 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

18,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 20 19

– – – Las demás

17,9 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Superior al 3 %

 

 

0401 20 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

22,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 20 99

– – – Las demás

21,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 40

– Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 % en peso

 

 

0401 40 10

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

57,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 40 90

– – – Las demás

56,6 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 50

– Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso

 

 

 

– – Inferior o igual al 21 %

 

 

0401 50 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

57,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 50 19

– – – Las demás

56,6 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Superior al 21 % pero inferior o igual al 45 %

 

 

0401 50 31

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

110 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 50 39

– – – Las demás

109,1 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Superior al 45 %

 

 

0401 50 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l

183,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0401 50 99

– – – Las demás

182,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

0402 10

– En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

 

 

 

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

0402 10 11

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

125,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400  t expresadas en peso neto)

0402 10 19

– – – Las demás

118,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400  t expresadas en peso neto)

 

– – Las demás

 

 

0402 10 91

– – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,19 EUR/kg + 27,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400  t expresadas en peso neto)

0402 10 99

– – – Las demás

1,19 EUR/kg + 21 EUR/100 kg/neto

CA_Leche desnatada en polvo (15 400  t expresadas en peso neto)

 

– Las demás

 

 

0402 91

– – Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

 

 

0402 91 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 8 % en peso

34,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 91 30

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 8 % pero inferior o igual al 10 % en peso

43,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 10 % pero inferior o igual al 45 % en peso

 

 

0402 91 51

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

110 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 91 59

– – – – Las demás

109,1 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

 

 

0402 91 91

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

183,7 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 91 99

– – – – Las demás

182,8 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 99

– – Las demás

 

 

0402 99 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 9,5 % en peso

57,2 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 9,5 % pero inferior o igual al 45 % en peso

 

 

0402 99 31

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,08 EUR/kg + 19,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 99 39

– – – – Las demás

1,08 EUR/kg + 18,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Con un contenido de materias grasas superior al 45 % en peso

 

 

0402 99 91

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

1,81 EUR/kg + 19,4 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0402 99 99

– – – – Las demás

1,81 EUR/kg + 18,5 EUR/100 kg/neto

CA_Leche, nata (crema) y leche condensada (15 000  t expresadas en peso neto)

0403

Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

 

 

0403 20

– Yogur

 

 

 

– – Con adición de chocolate, especias, café o extracto de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería

 

 

0403 20 49

– – – Los demás

7,6 + EA

0 para un contenido de azúcar < 70 % - CA_Productos transformados a base de azúcar (7 500  t expresadas en peso neto) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

 

 

0405 10

– Mantequilla (manteca)

 

 

 

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 85 % en peso

 

 

 

– – – Mantequilla natural

 

 

0405 10 11

– – – – En envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 1 kg

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 10 19

– – – – Las demás

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 10 30

– – – Mantequilla recombinada

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 10 50

– – – Mantequilla de lactosuero

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 10 90

– – Las demás

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 20

– Pastas lácteas para untar

 

 

0405 20 10

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso

9 + EA

CA_Mantequilla transformada (375 t)

0405 20 30

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 60 % pero inferior o igual al 75 % en peso

9 + EA

CA_Mantequilla transformada (375 t)

0405 20 90

– – Con un contenido de materias grasas superior al 75 % pero inferior al 80 % en peso

189,6 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 90

– Las demás

 

 

0405 90 10

– – Con un contenido de materias grasas superior o igual al 99,3 % en peso, y de agua inferior o igual al 0,5 % en peso

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0405 90 90

– – Las demás

231,3 EUR/100 kg/neto

CA_Mantequilla y productos lácteos para untar (7 000  t expresadas en peso neto)

0407

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

 

 

 

– Los demás huevos frescos

 

 

0407 21 00

– – De aves de la especie Gallus domesticus

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000  t expresadas en peso neto)

0407 29

– – Los demás

 

 

0407 29 10

– – – De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000  t expresadas en peso neto)

0407 90

– Los demás

 

 

0407 90 10

– – – De aves de corral

30,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón) + CA Huevos adicional (9 000  t expresadas en peso neto)

0408

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

 

– Yemas de huevo

 

 

0408 11

– – Secas

 

 

0408 11 80

– – – Las demás

142,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 19

– – Las demás

 

 

 

– – – Las demás

 

 

0408 19 81

– – – – Líquidas

62 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 19 89

– – – – Las demás, incluso congeladas

66,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

 

– Los demás

 

 

0408 91

– – Secos

 

 

0408 91 80

– – – Los demás

137,4 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0408 99

– – Los demás

 

 

0408 99 80

– – – Los demás

35,3 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

0409 00 00

Miel natural

17,3

CA_Miel (35 000  t expresadas en peso neto)

07

CAPÍTULO 7 - HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS

 

 

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

 

 

0703 20 00

– Ajos

9,6 + 120 EUR/100 kg/neto

CA_Ajos (750 t expresadas en peso neto)

0707 00

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

 

 

0707 00 05

– Pepinos

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0709

– Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

 

 

0709 91 00

– – Alcachofas (alcauciles)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0709 93

– – Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.)

 

 

0709 93 10

– – Calabacines (zapallitos)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0710

Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

 

 

0710 40 00

– Maíz dulce

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250  t)

0711

Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para consumo inmediato

 

 

0711 90

– Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

 

 

 

– – Hortalizas

 

 

0711 90 30

– – – Maíz dulce

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250  t)

08

CAPÍTULO 8 - FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS

 

 

0805

Agrios (cítricos) frescos o secos

 

 

0805 10

– Naranjas

 

 

 

– – Naranjas dulces, frescas

 

 

0805 10 22

– – – Naranjas navel

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 10 24

– – – Naranjas blancas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 10 28

– – – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

 

– Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos)

 

 

0805 21

– – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)

 

 

0805 21 10

– –Satsumas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 21 90

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 22 00

– – Clementinas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 29 00

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0805 50

– Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

 

 

0805 50 10

– – Limones (Citrus limon, Citrus limonum)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0806

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas

 

 

0806 10

– Frescas

 

 

0806 10 10

– – De mesa

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

 

 

0808 10

– Manzanas

 

 

0808 10 80

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0808 30

– Peras

 

 

0808 30 90

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809

Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos

 

 

0809 10 00

– Albaricoques (damascos, chabacanos)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

 

– Cerezas

 

 

0809 21 00

– – Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 29 00

– – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 30

– Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

 

 

0809 30 30

– – – Griñones y nectarinas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 30 80

– – – Las demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

0809 40

– Ciruelas y endrinas

 

 

0809 40 05

– – Ciruelas

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

10

CAPÍTULO 10 - CEREALES

 

 

1001

Trigo y morcajo (tranquillón)

 

 

 

– Los demás

 

 

1001 99 00

– – Los demás

95 EUR/t

CA_Trigo (1 300 000  t)

1003

Cebada

 

 

1003 90 00

– Las demás

93 EUR/t

CA_Cebada (450 000  t)

1004

Avena

 

 

1004 10 00

– Para siembra

89 EUR/t

CA_Avena (7 700  t)

1004 90 00

– Los demás

89 EUR/t

CA_Avena (7 700  t)

1005

Maíz

 

 

1005 90 00

– Los demás

94 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

11

CAPÍTULO 11 - PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

 

 

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

 

 

– De trigo

 

 

1101 00 15

– – De trigo blando y de escanda

172 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1101 00 90

– De morcajo (tranquillón)

172 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

 

 

1102 20

– Harina de maíz

 

 

1102 20 10

– – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

173 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1102 20 90

– – Las demás

98 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1102 90

– Las demás

 

 

1102 90 10

– – De cebada

171 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1102 90 90

– – Las demás

98 EUR/t

CA_Harina (30 000  t)

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

 

 

 

– Grañones y sémola

 

 

1103 11

– – De trigo

 

 

1103 11 90

– – – De trigo blando y de escanda

186 EUR/t

CA_Trigo (1 300 000  t)

1103 13

– – De maíz

 

 

1103 13 10

– – – Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso

173 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

1103 13 90

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

1103 19

– – De los demás cereales

 

 

ex 1103 19 20

– – – De cebada

171 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1103 19 90

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1103 20

Pellets

 

 

ex 1103 20 25

– – De cebada

171 EUR/t

CA_Cebada (450 000  t)

1103 20 40

– – De maíz

173 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

1103 20 60

– – De trigo

175 EUR/t

CA_Trigo (1 300 000  t)

1103 20 90

– – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

 

 

 

– Granos aplastados o en copos

 

 

1104 19

– – De los demás cereales

 

 

1104 19 10

– – – De trigo

175 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 19 50

– – – De maíz

173 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

 

– – – De cebada

 

 

1104 19 61

– – – – Granos aplastados

97 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 19 69

– – – – Copos

189 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

 

– Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)

 

 

1104 23

– – De maíz

 

 

1104 23 40

– – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados

152 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

1104 23 98

– – – Los demás

98 EUR/t

CA_Maíz (1 000 000  t)

1104 29

– – De los demás cereales

 

 

 

– – – De cebada

 

 

1104 29 04

– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

150 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 29 05

– – – – Perlados

236 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 29 08

– – – – Los demás

97 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

 

– – – Los demás

 

 

1104 29 17

– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados

129 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 29 30

– – – – Perlados

154 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

 

– – – – Solamente quebrantados

 

 

1104 29 51

– – – – – De trigo

99 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 29 59

– – – – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

 

– – – – Los demás

 

 

1104 29 81

– – – – – De trigo

99 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 29 89

– – – – – Los demás

98 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 30

– Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

 

 

1104 30 10

– – De trigo

76 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1104 30 90

– – De los demás cereales

75 EUR/t

CA_Grañones (33 200  t)

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

 

 

1107 10

– Sin tostar

 

 

 

– – De trigo

 

 

1107 10 11

– – – Harina

177 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

1107 10 19

– – – Las demás

134 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

 

– – Las demás

 

 

1107 10 91

– – – Harina

173 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

1107 10 99

– – – Las demás

131 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

1107 20 00

– Tostada

152 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

1108

Almidón y fécula; inulina

 

 

 

– Almidón y fécula

 

 

1108 11 00

– – Almidón de trigo

224 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400  t)

1108 12 00

– – Almidón de maíz

166 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400  t)

1108 13 00

– – Fécula de patata (papa)

166 EUR/t

CA_Almidón y fécula (24 400  t)

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

512 EUR/t

CA_Malta y gluten de trigo (17 500  t)

16

CAPÍTULO 16 - PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, O DE INSECTOS

 

 

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos

 

 

 

– De aves de la partida 0105

 

 

1602 31

– – De pavo (gallipavo)

 

 

 

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

 

 

1602 31 11

– – – – Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 31 19

– – – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 31 80

– – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 32

– – De aves de la especie Gallus domesticus

 

 

 

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

 

 

1602 32 11

– – – – Sin cocer

86,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 32 19

– – – – Las demás

102,4 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 32 30

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior al 57 % en peso

10,9

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 32 90

– – – Las demás

10,9

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

1602 39

– – Las demás

 

 

 

– – – Con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

 

 

1602 39 21

– – – – Sin cocer

86,7 EUR/100 kg/neto

CA_Aves (93 350  t expresadas en peso neto)

17

CAPÍTULO 17 - AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

 

 

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

 

 

 

– Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

 

 

1701 12

– – De remolacha

 

 

1701 12 10

– – – Que se destine al refinado

33,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701 12 90

– – – Los demás

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

 

– Los demás

 

 

1701 91 00

– – Con adición de aromatizante o colorante

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701 99

– – Los demás

 

 

1701 99 10

– – – Azúcar blanco

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1701 99 90

– – – Los demás

41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar (100 000  t expresadas en peso neto)

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

 

 

 

– Lactosa y jarabe de lactosa

 

 

1702 20

– Azúcar y jarabe de arce (maple)

 

 

1702 20 10

– – Azúcar sólido de arce, con aromatizantes o colorantes añadidos

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 30

– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20 % en peso

 

 

1702 30 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Los demás

 

 

1702 30 50

– – – En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado

26,8 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 30 90

– – – Los demás

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 40

– Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

 

 

1702 40 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 40 90

– – Los demás

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 50 00

– Fructosa químicamente pura

16 + 50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000  t)

1702 60

– Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso, excepto el azúcar invertido

 

 

1702 60 10

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 60 80

– – Jarabe de inulina

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 60 95

– – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 90

– Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso

 

 

1702 90 10

– – Maltosa químicamente pura

12,8

CA_Otros azúcares (30 000  t)

1702 90 30

– – Isoglucosa

50,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 90 50

– – Maltodextrina y jarabe de maltodextrina

20 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Azúcar y melaza, caramelizados

 

 

1702 90 71

– – – Con un contenido de sacarosa, en estado seco, superior o igual al 50 % en peso

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – Los demás

 

 

1702 90 75

– – – – En polvo, incluso aglomerado

27,7 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 90 79

– – – – Los demás

19,2 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 90 80

– – Jarabe de inulina

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1702 90 95

– – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Otros azúcares (30 000  t expresadas en peso neto)

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

 

 

1704 90

– Los demás

 

 

 

– – – Los demás

 

 

1704 90 99

– – – – – Los demás

9 + EA MAX 18,7 + AD S/Z

0 para un contenido de azúcar < 70 % – CA_Azúcar transformado (7 500  t) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

18

CAPÍTULO 18 - CACAO Y SUS PREPARACIONES

 

 

1806 10

– Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

1806 10 30

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 65 % pero inferior al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

8 + 31,4 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500  t)

1806 10 90

– – Con un contenido de sacarosa o isoglucosa superior o igual al 80 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa

8 + 41,9 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500  t)

1806 20

– Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg

 

 

 

– – Las demás

 

 

1806 20 95

– – – Las demás

8,3 + EA MAX 18,7 + AD S/Z

0 para un contenido de azúcar < 70 % – CA_Azúcar transformado (7 500  t) para un contenido de azúcar ≥ 70 %

19

CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA

 

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares

 

 

1903 00 00

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cemiduras o formas similares

6,4 + 15,1 EUR/100 kg/neto

CA_Cereal transformado (3 000  t)

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

 

– – Los demás

 

 

1904 30 00

– Trigo bulgur

8,3 + 25,7 EUR/100 kg/neto

CA_Cereal transformado (3 000  t)

20

CAPÍTULO 20 - PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS

 

 

2001

Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

 

 

2001 90

– Los demás

 

 

2001 90 30

– – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250  t)

2002

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

 

 

2002 10

– Tomates enteros o en trozos

 

 

 

– – Pelados

 

 

2002 10 11

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 10 19

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 10 90

– – Los demás

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 90

– Los demás

 

 

 

– – Con un contenido de materia seca inferior al 12 % en peso

 

 

2002 90 11

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 90 19

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 90 20

– – Con un contenido de materia seca superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 20 % en peso

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

 

– – Con un contenido de materia seca superior al 20 % pero inferior o igual al 34 % en peso

 

 

2002 90 41

– – – En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 90 49

– – – En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2002 90 80

– – Con un contenido de materia seca superior al 34 % en peso

14,4

CA_Tomates (25 000  t expresadas en peso neto)

2004

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006

 

 

2004 90

– Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

 

 

2004 90 10

– – Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250  t)

2005

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006

 

 

2005 80 00

– Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

5,1 + 9,4 EUR/100 kg/neto

CA_Maíz dulce (2 250  t)

2009

Jugos de frutas u otros frutos (incluidos el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

 

 

 

– Jugo de uva (incluido el mosto)

 

 

2009 61

– – De valor Brix inferior o igual a 30

 

 

2009 61 10

– – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2009 69

– – Los demás

 

 

 

– – – De valor Brix superior a 67

 

 

2009 69 19

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

 

– – – De valor Brix superior a 30 pero inferior o igual a 67

 

 

 

– – – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto

 

 

2009 69 51

– – – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2009 69 59

– – – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

 

– Jugo de manzana

 

 

2009 71

– – De valor Brix inferior o igual a 20

 

 

2009 71 20

– – – Con azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

2009 71 99

– – – Sin azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

2009 79

– – Los demás

 

 

 

– – – De valor Brix superior a 67

 

 

2009 79 11

– – – – De valor inferior o igual a 22 EUR por 100 kg de peso neto

30 + 18,4 EUR/100 kg/neto

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

2009 79 19

– – – – Los demás

30

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – De valor Brix superior a 20 pero inferior o igual a 67

 

 

2009 79 30

– – – – De valor superior a 18 EUR por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido

18

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

 

– – – – Los demás

 

 

2009 79 91

– – – – – Con un contenido de azúcares añadidos superior al 30 % en peso

18 + 19,3 EUR/100 kg/neto

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

2009 79 98

– – – – – Los demás

18

CA_Jugo de manzana (30 000  t expresadas en peso neto)

21

CAPÍTULO 21 - PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS

 

 

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

 

 

 

– Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café

 

 

2101 12

– – Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

 

 

2101 12 98

– – – Las demás

9 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500  t)

2101 20

– Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

 

 

 

– – Preparaciones

 

 

2101 20 98

– – – Los demás

6,5 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500  t)

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte

 

 

2106 90

– Las demás

 

 

 

– – Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos

 

 

2106 90 30

– – – De isoglucosa

42,7 EUR/100 kg/neto mas

CA_Azúcar transformado (7 500  t expresadas en peso neto)

 

– – – Los demás

 

 

2106 90 55

– – – – De glucosa o de maltodextrina

20 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500  t expresadas en peso neto)

2106 90 59

– – – – Los demás

0,4 EUR/100 kg/neto

CA_Azúcar transformado (7 500  t expresadas en peso neto)

22

CAPÍTULO 22 - BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE

 

 

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

 

 

2204 30

– Los demás mostos de uva

 

 

 

– – Los demás

 

 

 

– – – De masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C y de grado alcohólico adquirido inferior o igual a 1 % vol

 

 

2204 30 92

– – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2204 30 94

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

 

– – – Los demás

 

 

2204 30 96

– – – – Concentrados

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2204 30 98

– – – – Los demás

Véase el anexo 2

Exención ad valorem (precio de entrada)

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

 

 

2207 10 00

– Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol

19,2 EUR/hl

CA_Etanol (125 000  t)

2207 20 00

– Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

10,2 EUR/hl

CA_Etanol (125 000  t)

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

 

 

 

– – Alcohol etílico sin desnaturalizar de grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol., en recipientes de contenido

 

 

2208 90 91

– – – Inferior o igual a 2 l

1 EUR/% vol/hl + 6,4 EUR/hl

CA_Etanol (125 000  t)

2208 90 99

– – – Superior a 2 l

1 EUR/% vol/hl

CA_Etanol (125 000  t)

23

CAPÍTULO 23 - RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

 

 

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets

 

 

2302 10

– De maíz

 

 

2302 10 90

– – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000  t)

2302 30

– De trigo

 

 

2302 30 90

– – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000  t)

2302 40

– De los demás cereales

 

 

 

– – Los demás

 

 

2302 40 90

– – – Los demás

89 EUR/t

CA_Salvados (85 000  t)

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets»

 

 

2303 10

– Residuos de la industria del almidón y residuos similares

 

 

 

– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco

 

 

2303 10 11

– – – Superior al 40 % en peso

320 EUR/t

CA_Salvados (85 000  t)

24

CAPÍTULO 24 - TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

 

 

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

 

 

2402 10 00

– Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

26

CA_Cigarrillos (2 500  t)

2402 20

– Cigarrillos que contengan tabaco

 

 

2402 20 90

– – Los demás

57,6

CA_Cigarrillos (2 500  t)

29

CAPÍTULO 29 - PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

 

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

 

 

 

– Los demás polialcoholes

 

 

2905 43 00

– – Manitol

9,6 + 125,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44

– – D-glucitol (sorbitol)

 

 

 

– – – En disolución acuosa

 

 

2905 44 11

– – – – Que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 16,1 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44 19

– – – – Los demás

9,6 + 37,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

 

– – – Los demás

 

 

2905 44 91

– – – – Que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 23 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

2905 44 99

– – – – Los demás

9,6 + 53,7 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

33

CAPÍTULO 33 - ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA

 

 

3302

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas

 

 

3302 10

– De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas

 

 

 

– – De los tipos utilizados en las industrias de bebidas

 

 

 

– – – Preparaciones que contienen todos los agentes aromatizantes que caracterizan a una bebida

 

 

 

– – – – Las demás

 

 

3302 10 29

– – – – – Las demás

9 + EA

CA_Azúcar transformado (7 500  t expresadas en peso neto)

35

CAPÍTULO 35 - MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS

 

 

3502

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas

 

 

 

– Ovoalbúmina

 

 

3502 11

– – Seca

 

 

3502 11 90

– – – Las demás

123,5 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 19

– – Las demás

 

 

3502 19 90

– – – Las demás

16,7 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 20

– Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero

 

 

 

– – Las demás

 

 

3502 20 91

– – – Seca (por ejemplo: en hojas, escamas, cristales, polvo)

123,5 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3502 20 99

– – – Las demás

16,7 EUR/100 kg/neto

CA_Huevos (9 000  t expresadas en equivalente de huevos con cascarón)

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados

 

 

3505 10

– Dextrina y demás almidones y féculas modificados

 

 

3505 10 10

– – Dextrina

9 + 17,7 EUR/100 kg/neto

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

 

– – Los demás almidones y féculas modificados

 

 

3505 10 90

– – – Los demás

9 + 17,7 EUR/100 kg/neto

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3505 20

– Colas

 

 

3505 20 30

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 25 % pero inferior al 55 % en peso

8,3 + 8,9 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3505 20 50

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 55 % pero inferior al 80 % en peso

8,3 + 14,2 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3505 20 90

– – Con un contenido de almidón o de fécula, de dextrina u otros almidones y féculas modificados, superior o igual al 80 % en peso

8,3 + 17,7 EUR/100 kg/neto MAX 11,5

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

38

CAPÍTULO 38 - PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

 

 

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

3809 10

– A base de materias amiláceas

 

 

3809 10 10

– – Con un contenido de estas materias inferior al 55 % en peso

8,3 + 8,9 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3809 10 30

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 55 % pero inferior al 70 % en peso

8,3 + 12,4 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3809 10 50

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 70 % pero inferior al 83 % en peso

8,3 + 15,1 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3809 10 90

– – Con un contenido de estas materias superior o igual al 83 % en peso

8,3 + 17,7 EUR/100 kg/neto MAX 12,8

CA_Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado (8 000  t)

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

3824 60

– Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 )

 

 

 

– – En disolución acuosa

 

 

3824 60 11

– – – Con D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculado sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 16,1 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

3824 60 19

– – – Los demás

9,6 + 37,8 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

 

– – Los demás

 

 

3824 60 91

– – – Con D-manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculado sobre el contenido de D-glucitol

7,7 + 23 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

3824 60 99

– – – Los demás

9,6 + 53,7 EUR/100 kg/neto

CA_Manitol sorbitol (150 t)

Apéndice B del anexo I-E  (1)

En el presente apéndice se resumen las cantidades agregadas que figuran en el apéndice A del anexo I-E, cuando proceda.

A.   Contingentes arancelarios indicativos agregados de las importaciones en la UE

Producto

Clasificación arancelaria (NC 2025)

Cantidad

Carne de vacuno

0201 10 (00)

0201 20 (20-30-50-90)

0201 30 (00)

0202 10 (00)

0202 20 (10-30-50-90)

0202 30 (10-50-90)

12 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Carne de porcino

0203 11 (10)

0203 12 (11-19)

0203 19 (11-13-15-55-59)

0203 21 (10)

0203 22 (11-19)

0203 29 (11-13-15-55-59)

20 000  toneladas/año, expresadas en peso neto + 20 000  toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos NC 0203 11  (10)]

0203 12  (19)

0203 19  (11-15-59)

0203 21  (10)

0203 22  (19)

0203 29  (11-15-59))

Carne de ovino

0204 22 (50-90)

0204 23 (00)

0204 42 (30-50-90)

0204 43 (10-90)

2 250  toneladas/año, expresadas en peso neto

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 11 (30-90)

0207 12 (10-90)

0207 13 (10-20-30-50-60-70-99) (*1)

0207 14 (10-20-30-50-60-70-99) (*1)

0207 24 (10-90)

0207 25 (10-90)

0207 26 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-50-60-70-80-99)

0207 41 (30-80)

0207 42 (30-80)

0207 44 (10-21-31-41-51-61-71-81-99)

0207 45 (10-21-31-41-51-61-81-99)

0207 51 (10-90)

0207 52 (90)

0207 54 (10-21-31-41-51-61-71-81-99)

0207 55 (10-21-31-41-51-61-81-99)

0207 60 (05-10-31-41-51-61-81-99)

ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados)

0210 99 (39)

1602 31 (11-19-80)

1602 32 (11-19-30-90)

1602 39 (21)

93 350  toneladas/año, expresadas en peso neto + 26 650  toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12  (10-90)]

Leche, nata (crema) y leche condensada

0401 10 (10-90)

0401 20 (11-19-91-99)

0401 40 (10-90)

0401 50 (11-19-31-39-91-99)

0402 91 (10-30-51-59-91-99)

0402 99 (10-31-39-91-99)

15 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Leche desnatada en polvo

0402 10 (11-19-91-99)

15 400  toneladas/año, expresadas en peso neto

Mantequilla (manteca) y pastas lácteas para untar

0405 10 (11-19-30-50-90)

0405 20 (90)

0405 90 (10-90)

7 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Huevos y albúminas

0407 21 (00)

0407 29 (10)

0407 90 (10)

0408 11 (80)

0408 19 (81-89)

0408 91 (80)

0408 99 (80)

3502 11 (90)

3502 19 (90)

3502 20 (91-99)

9 000  toneladas/año, expresadas en equivalente de huevos con cascarón + 9 000  toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos NC 0407 21  (00), 0407 29  (10) y 0407 90  (10)]

Miel

0409 00 (00)

35 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Ajos

0703 20 (00)

750 toneladas/año, expresadas en peso neto

Azúcares

1701 12 (10-90)

1701 91 (00)

1701 99 (10-90)

100 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Otros azúcares

1702 20 (10)

1702 30 (10-50-90)

1702 40 (10-90)

1702 50 (00)

1702 60 (10-80-95)

1702 90 (10)

1702 90 (30-50-71-75-79-80-95)

30 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Trigo blando y pellets

1001 99 (00)

1103 11 (90)

1103 20 (60)

1 300 000  toneladas/año

Cebada y pellets

1003 90 (00)

ex 1103 20 (25)

450 000  toneladas/año

Avena

1004 10 (00)

1004 90 (00)

7 700  toneladas/año

Maíz y pellets

1005 90 (00)

1103 13 (10-90)

1103 20 (40)

1104 23 (40-98)

1 000 000  toneladas/año

Harina de trigo blando, maíz y cebada

1101 00 (15-90)

1102 20 (10-90)

1102 90 (10)

1102 90 (90)

30 000  toneladas/año

Grañones de cebada y sémola; granos de cereales trabajados de otro modo

ex 1103 19 (20) grañones y sémola de cebada

1103 19 (90)1103 20 (90)

1104 19 (10-50-61-69)

1104 29 (04-05-08

ex 1104 29 (17) los demás granos mondados (descascarillados o pelados)

ex 1104 29 (30) los demás granos perlados

1104 29 (51-59-81-89)

1104 30 (10-90)

33 200  toneladas/año

Malta y gluten de trigo

1107 10 (11-19-91-99)

1107 20 (00)

1109 00 (00)

17 500  toneladas/año

Almidón y fécula

1108 11 (00)

1108 12 (00)

1108 13 (00)

24 400  toneladas/año

Salvados, moyuelos y residuos

2302 10 (90)

2302 30 (90)

2302 40 (90)

2303 10 (11)

85 000  toneladas/año

Tomates transformados

2002 10 (11-19-90)

2002 90 (11-19-20-41-49-80)

25 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Jugo de manzana

2009 71 (20-99)

2009 79 (11-19-30-91-98)

30 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos a base de mantequilla transformada

0405 20 (10-30)

375 toneladas/año, expresadas en peso neto

Maíz dulce

0710 40 (00)

0711 90 (30)

2001 90 (30)

2004 90 (10)

2005 80 (00)

2 250  toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de azúcar y jarabes de azúcar

ex 0403 20 49 (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

1704 90 (99) (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

1806 10 (30-90)

1806 20 (95) (para un contenido de azúcar ≥ 70 %)

2101 12 (98)

2101 20 (98)

2106 90 (30-55-59)

3302 10 (29)

7 500  toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de cereales

1903 00 (00)

1904 30 (00)

3 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Etanol

2207 10 (00)

2207 20 (00)

2208 90 (91-99)

125 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Cigarros (puros) y cigarrillos

2402 10 (00)

2402 20 (90)

2 500  toneladas/año, expresadas en peso neto

Manitol-sorbitol

2905 43 (00)

2905 44 (11-19-91-99)

3824 60 (11-19-91-99)

150 toneladas/año, expresadas en peso neto

Productos transformados a base de almidón o fécula de malta y almidón transformado

3505 10 (10-90)

3505 20 (30-50-90)

3809 10 (10-30-50-90)

8 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

B.   Contingentes arancelarios indicativos agregados de las importaciones en Ucrania

Producto

Clasificación arancelaria

Cantidad

Carne de porcino

0203 11 (10-90)

0203 12 (11-19-90)

0203 19 (11-13-15-55-59-90)

0203 21 (10-90)

0203 22 (11-19-90)

0203 29 (11-13-15-55-59-90)

22 500  toneladas/año, expresadas en peso neto + 22 500  toneladas/año, expresadas en peso neto [para los códigos NC

0203 11 (10)

0203 12 (19)

0203 19 (11-15-59)

0203 21 (10)

0203 22 (19)

0203 29 (11-15-59)]

Carne de aves de corral y preparaciones a base de esta carne

0207 12 (10-90)

0207 14 (10-20-30-40-50-60-70-91-99)

0207 26 (10-20-30-40-50-60-70-80-99)

0207 27 (10-20-30-40-50-60-70-80-91-99)

0207 35 (11-15-21-23-25-31-41-61-63-71-79-99)

0207 36 (31-41-61-63-71-79-89-90)

60 000  toneladas/año, expresadas en peso neto + 60 000  toneladas/año, expresadas en peso neto [para el código NC 0207 12 (10 90)]

Azúcares

1701 11 (10-90

1701 12 (10-90)

1701 91 (00)

1701 99 (10-90)

100 000  toneladas/año, expresadas en peso neto

Las cantidades entrarán siguiendo el orden de solicitud.

Apéndice C del anexo I-E

Lista de normas de producción

Exención de responsabilidad: la presente lista de actos jurídicos de la Unión incluye únicamente los actos de base pertinentes. Aunque no figuren en la presente lista, también debe cumplirse con arreglo al presente Acuerdo lo dispuesto en los actos delegados y de ejecución pertinentes adoptados con arreglo a dichos actos de base.

Se entenderá que la presente lista de actos jurídicos incluye las modificaciones de dichos actos jurídicos y los actos que los sucedan que entren en vigor después de la fecha de entrada en vigor del presente apéndice.

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/58/oj)

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1999/74/oj)

Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/43/oj)

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/119/oj)

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/120/oj)

Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1/oj)

Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1099/oj)

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj)

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj)

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1991/676/oj)

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/75/oj)

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/128/oj)

Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj)

Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj)

Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/183/oj)

Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/4/oj)

Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/32/oj)

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/22/oj)

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/18/oj)

Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1829/oj)

Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1830/oj)

Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (versión refundida) (DO L 125 de 21.5.2009, p. 75, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/41/oj)..

(1)  En caso de conflicto entre una disposición del presente apéndice y una disposición del apéndice A del anexo I-E, prevalecerá la disposición de este último en la medida en que sean contrarias.

(*1)  En aras de la claridad, las líneas arancelarias 0207 13 70 y 0207 14 70 establecidas en las listas arancelarias de la Unión que figuran en el anexo I-A del capítulo 1 del título IV del Acuerdo de Asociación estarán sujetas a los contingentes arancelarios establecidos en la tercera columna («Cantidad»).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Derechos de aduana
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Ucrania
  • Unión Europea

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