LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 54,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión ha de determinar los importes que deban reducirse, teniendo en cuenta las justificaciones presentadas por el Estado miembro en los informes anuales del rendimiento, de conformidad con el artículo 134, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
Solo pueden financiarse con cargo al presupuesto de la Unión los gastos a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2116 correspondientes a las intervenciones contempladas en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 que presenten el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento mencionado en el artículo 9, apartado 3, letra b), y en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115. |
(3) |
En virtud de la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3) mediante el Reglamento Delegado (UE) 2025/310 de la Comisión (4), no se exigirá a los Estados miembros que presenten justificaciones a efectos de la liquidación anual del rendimiento para las desviaciones de los importes unitarios realizados respecto de los importes unitarios planificados para los que el importe total de los gastos correspondientes a dichas desviaciones no supere el 2 % de los gastos totales declarados en el informe anual del rendimiento de conformidad con el artículo 134, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115 para el ejercicio financiero afectado. Sin embargo, los Estados miembros deberán presentar justificaciones para todo exceso de los importes unitarios realizados con respecto a los importes unitarios máximos planificados (medios). |
(4) |
A la luz de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta las justificaciones de los Estados miembros, la parte del gasto a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2116 correspondiente a las intervenciones contempladas en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 que no presente el nivel de realización correspondiente que se indique en el informe anual del rendimiento mencionado en el artículo 9, apartado 3, letra b), y en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 debe deducirse de la financiación de la Unión. |
(5) |
En las intervenciones contempladas en la presente Decisión, la Comisión comunica a los Estados miembros en el informe de síntesis correspondiente el cálculo de los importes que han de deducirse por no ajustarse al Derecho de la Unión (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Quedan deducidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que están relacionados con los gastos declarados por los organismos pagadores de los Estados miembros con cargo al FEAGA o al Feader, que corresponden a las intervenciones contempladas en el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 y que no presentan el nivel de realización correspondiente que se indica en el informe anual del rendimiento mencionado en el artículo 9, apartado 3, letra b), y en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre y el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2025.
Por la Comisión
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.
(2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2025/310 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 en lo que respecta a la liquidación anual del rendimiento y al procedimiento de conformidad (DO L, 2025/310, 12.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/310/oj).
(5) Ares(2025) 7793398.
FEAGA
Partida presupuestaria: 6 2 0 0
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
BE-Flandes |
CRISS 1.2.1- Aanvullende herverdelende inkomenssteun voor duurzaamheid - gepland eenheidsbedrag per hectare |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
186 229,76 |
0,00 |
186 229,76 |
100,00 % |
186 229,76 |
|
|
|
Total BEVG |
EUR |
186 229,76 |
0,00 |
186 229,76 |
|
186 229,76 |
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
CY |
CIS-YF A.P.4 - Συμπληρωματική εισοδηματική στήριξη για γεωργούς νεαρής ηλικίας A.Π. 4 Μοναδιαία Ποσά Ενίσχυση ανά εκτάριο για Α.Π. 4 |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
32 854,72 |
0,00 |
32 854,72 |
100,00 % |
32 854,72 |
|
|
|
Total CY |
EUR |
32 854,72 |
0,00 |
32 854,72 |
|
32 854,72 |
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
DE |
Eco-scheme (DE-DZ-0401-02-0-01) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
670,33 |
0,00 |
670,33 |
100,00 % |
670,33 |
DE |
Eco-scheme (DE-DZ-0406-00-0-01) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
32 813,64 |
0,00 |
32 813,64 |
100,00 % |
32 813,64 |
DE |
Eco-scheme (DE-DZ-0407-00-0-01) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
38 359,29 |
0,00 |
38 359,29 |
100,00 % |
38 359,29 |
DE |
CIS (DE-DZ-0501-00-0-01) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
759,06 |
0,00 |
759,06 |
100,00 % |
759,06 |
DE |
CIS (DE-DZ-0502-00-0-01) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
72 859,06 |
0,00 |
72 859,06 |
100,00 % |
72 859,06 |
|
|
|
Total DE |
EUR |
145 461,38 |
0,00 |
145 461,38 |
|
145 461,38 |
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
EL (GR) |
CIS (ΜΚ1-32.1-02) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
3 235 686,73 |
0,00 |
3 235 686,73 |
100,00 % |
3 235 686,73 |
EL (GR) |
CIS (ΜΚ1-32.1-03) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
4 814 306,53 |
0,00 |
4 814 306,53 |
100,00 % |
4 814 306,53 |
EL (GR) |
CIS (ΜΚ1-32.1-9) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
1 478 694,71 |
0,00 |
1 478 694,71 |
100,00 % |
1 478 694,71 |
|
|
|
Total EL (GR): |
EUR |
9 528 687,97 |
0,00 |
9 528 687,97 |
|
9 528 687,97 |
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
FR |
CIS (Aide couplée au revenu 3222_COR_O.11_0002) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
65 787,40 |
0,00 |
65 787,40 |
100,00 % |
65 787,40 |
|
|
|
Total FR |
EUR |
65 787,40 |
0,00 |
65 787,40 |
|
65 787,40 |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Parte de la UE |
EUR |
9 959 021,23 |
0,00 |
9 959 021,23 |
9 959 021,23 |
FEADER
Partida presupuestaria: 6 2 0 1
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
ES |
ENVCLIM (ARA6503_03) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
29,54 |
0,00 |
29,54 |
55,56 % |
16,41 |
ES |
INVEST (RIO6871_03) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
369 130,6 |
0,00 |
369 130,6 |
45,00 % |
166 108,77 |
|
|
|
Total ES |
EUR |
369 160,14 |
0,00 |
369 160,14 |
|
166 125,18 |
Estado miembro |
Código de intervención (código del importe unitario planificado) |
Ejercicio financiero |
Motivo |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Porcentaje de cofinanciación |
Parte de la UE |
NL |
ENVCLIM (I.70.1.E.01 — Agrarisch Natuur- en Landschapsbeheer (ANLb)) |
2024 |
Gastos que no presentan el nivel de realización correspondiente [véase el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116] |
EUR |
14 183 064,14 |
0,00 |
14 183 064,14 |
65,00 % |
9 218 991,69 |
|
|
|
Total NL |
EUR |
14 183 064,14 |
0,00 |
14 183 064,14 |
|
9 218 991,69 |
Moneda |
Importe bruto (rebasamiento o exceso) |
Parcialmente liquidado/aceptado |
Rebasamiento neto decidido |
Parte de la UE |
EUR |
14 552 224,28 |
0,00 |
14 552 224,28 |
9 385 116,87 |
Decisiones de reducción financiera |
Rebasamiento neto decidido (parte de la UE) |
FEAGA |
9 959 021,23 |
Feader |
9 385 116,87 |
TOTAL |
19 344 138,10 |
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