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Documento DOUE-L-2025-81486

Reglamento Delegado (UE) 2025/1265 de la Comisión, de 1 de julio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para establecer el principal factor de riesgo de una posición y para determinar si una operación supone una posición larga o corta a efectos del artículo 94, apartado 3, el artículo 273 bis, apartado 3, y el artículo 325 bis, apartado 2.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1265, de 14 de octubre de 2025, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81486

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 94, apartado 10, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El volumen de las actividades constituye un indicador del grado de complejidad que deben entrañar los cálculos de capital de las entidades. Con el fin de determinar si las entidades están autorizadas a utilizar métodos simplificados para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado y por riesgo de crédito de contraparte, se les exige que calculen el volumen de sus actividades dentro y fuera de balance de conformidad con el artículo 94, apartado 1, el artículo 273 bis, apartados 1 y 2, y el artículo 325 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. El establecimiento del principal factor de riesgo de una posición y, sobre esa base, la determinación de si una operación supone una posición larga o corta son fundamentales para calcular correctamente el volumen de las actividades. Dada la importancia de estos cálculos para las entidades pequeñas y no complejas, el método para establecer el principal factor de riesgo de una posición y para determinar si una operación supone una posición larga o corta debe ser proporcional al grado de complejidad de la entidad.

(2)

El método para determinar si una operación supone una posición larga o corta debe ser coherente con el método para determinar si una operación es una posición larga o corta para las operaciones a que se refiere el artículo 277, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión (2).

(3)

A fin de obtener resultados exactos, el método para establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados debe basarse en el cálculo de las sensibilidades delta ponderadas por riesgo a los factores de riesgo, tal como se establece en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, secciones 2, 3 y 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Además, a fin de garantizar la coherencia del enfoque, el método para establecer el principal factor de riesgo de una posición debe ser coherente con el método para determinar el principal factor de riesgo y el factor de riesgo más significativo en las operaciones sobre derivados establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2021/931.

(4)

El método para determinar si una operación supone una posición larga o corta debe basarse en el cálculo de la sensibilidad delta ponderada por riesgo al principal factor de riesgo. Cuando las entidades no puedan calcular la sensibilidad delta ponderada por riesgo, deberían determinar esa sensibilidad evaluando la finalidad de negociación o de cobertura de la operación.

(5)

Es necesario establecer un método simplificado para las entidades pequeñas y no complejas que puedan no ser capaces de calcular las sensibilidades delta ponderadas por riesgo, o de utilizar los métodos para determinar el principal factor de riesgo y el factor de riesgo más significativo en las operaciones sobre derivados establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/931. Este método simplificado debe ser adecuado para los instrumentos con los que normalmente negocian las entidades pequeñas y no complejas. Las entidades más grandes deben tener también la posibilidad de utilizarlo cuando negocien con instrumentos sencillos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho método simplificado.

(6)

El método simplificado debe generar resultados que sean coherentes con el método de las sensibilidades delta ponderadas por riesgo. No obstante, deben introducirse hipótesis simplificadoras para reducir la carga computacional y operativa de las entidades, en particular por lo que respecta a los instrumentos denominados en una moneda diferente de la moneda de referencia de la entidad. Por esa razón, se debe permitir que las entidades no tomen en consideración, al determinar el principal factor de riesgo, el tipo de cambio de contado entre la moneda en la que esté denominado el instrumento y la moneda de referencia de la entidad para las operaciones con acciones, bonos y sobre derivados cuyo subyacente se asignaría normalmente a las categorías de riesgo de tipo de interés, riesgo de crédito, riesgo de renta variable o riesgo de materias primas.

(7)

Las posiciones en efectivo en la moneda de referencia no deben tenerse en cuenta al determinar el volumen de la actividad, ya que su valor de mercado no se modifica por influencia de cambios en los factores de riesgo.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

(9)

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en instrumentos no derivados

1.   Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación, las entidades establecerán en primer lugar todos los factores de riesgo de esa posición que sean los principales determinantes de la variación de su valor. Para ello, evaluarán al menos los factores de riesgo a que se refieren los artículos 325 terdecies a 325 octodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Los factores de riesgo establecidos por las entidades serán los factores de riesgo de la posición.

2.   Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, un único factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación tomarán ese factor de riesgo como principal factor de riesgo de dicha posición.

3.   Las entidades que hayan establecido, de conformidad con el apartado 1, más de un factor de riesgo para una posición en instrumentos no derivados asignada a la cartera de negociación establecerán el principal factor de riesgo de esa posición aplicando los pasos siguientes y en el orden siguiente:

a)

calcularán las sensibilidades al riesgo delta de conformidad con el artículo 325 novodecies y el artículo 325 unvicies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para cada factor de riesgo establecido de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento;

b)

calcularán las sensibilidades ponderadas de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 325 septies, apartado 6, de dicho Reglamento, utilizando las sensibilidades calculadas de conformidad con la letra a) del presente apartado;

c)

establecerán el principal factor de riesgo como el factor de riesgo correspondiente al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas calculadas de conformidad con la letra b) del presente apartado.

Artículo 2

Método para determinar si una operación sobre no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

Al determinar si una posición en instrumentos no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo a efectos del artículo 94, apartado 3, y en el artículo 325 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán uno de los métodos siguientes:

a)

calcular la sensibilidad al riesgo delta del principal factor de riesgo de conformidad con el artículo 325 novodecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 e identificar la operación como:

i) una posición larga en ese factor de riesgo, cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea positiva, o

ii) una posición corta en ese factor de riesgo, cuando la sensibilidad al riesgo delta correspondiente sea negativa;

b)

evaluar la dependencia del valor de la posición respecto del principal factor de riesgo teniendo en cuenta la finalidad de negociación o de cobertura de la operación con respecto a ese factor de riesgo e identificar la operación como posición larga o corta en su principal factor de riesgo con arreglo a esa evaluación.

Artículo 3

Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en instrumentos no derivados y para determinar si la operación sobre no derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, las entidades podrán establecer el principal factor de riesgo de las posiciones en instrumentos no derivados a que se refieren los apartados 2 a 8 del presente artículo y determinar si esas posiciones suponen posiciones largas o cortas en el principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en dichos apartados.

2.   Para los bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo fijo sin características de opcionalidad, las entidades utilizarán el siguiente método:

a)

establecerán el principal factor de riesgo en función del nivel de calidad crediticia y del sector del bono a que se refiere el artículo 325 bis nonies del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y del vencimiento residual del bono, sobre la base de uno de los siguientes elementos:

i) el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento, cuando los flujos de caja del bono no dependan funcionalmente de las tasas de inflación,

ii) el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, cuando los flujos de caja del bono dependan funcionalmente de las tasas de inflación;

b)

cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con la letra a) del presente apartado sea el tipo sin riesgo, ese principal factor de riesgo se expresará en la moneda en la que esté denominado el bono combinado con uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del bono;

c)

cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con la letra a) del presente apartado sea la tasa diferencial de crédito del emisor, ese principal factor de riesgo será el diferencial de crédito del emisor del bono combinado con uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del bono;

d)

las entidades determinarán si la posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo basándose en lo siguiente:

i) cuando el principal factor de riesgo establecido en las letras a), b) y c) del presente apartado sea el tipo sin riesgo o la tasa diferencial de crédito del emisor, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda el bono, y corta cuando se compre el bono,

ii) cuando el principal factor de riesgo establecido en las letras a), b) y c) del presente apartado sea la tasa de inflación, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre el bono, y corta cuando se venda el bono.

3.   Para los bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo variable sin características de opcionalidad, las entidades utilizarán el método establecido en el apartado 2. Cuando el principal factor de riesgo establecido de conformidad con el apartado 2, letra a), sea el tipo sin riesgo y el vencimiento residual del bono sea superior a un año, el principal factor de riesgo será en cambio la tasa diferencial de crédito del emisor, determinada de conformidad con el apartado 2, letra c).

4.   Para una posición bursátil, el principal factor de riesgo será el precio de contado del valor de renta variable.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las acciones, y corta cuando se vendan las acciones.

5.   Para una posición en efectivo en una moneda distinta de la moneda de referencia de la entidad, el principal factor de riesgo será el tipo de cambio de contado entre la moneda de dicha posición de efectivo y la moneda de referencia de la entidad.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la posición en efectivo sea un elemento del activo, y corta cuando sea un elemento del pasivo.

6.   Para las posiciones en una materia prima, el principal factor de riesgo será el precio de contado de la materia prima que corresponda al tipo de materia prima de la posición.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la materia prima sea un elemento del activo, y corta cuando sea un elemento del pasivo.

7.   Para una posición en un organismo de inversión colectiva (OIC), el principal factor de riesgo será el factor de riesgo correspondiente a dicho OIC en el segmento «Otros sectores» del cuadro 8 del artículo 325 bis septdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las acciones o participaciones del OIC, y corta cuando se vendan las acciones o participaciones del OIC.

8.   Para una posición en una operación con pacto de recompra en la que la entidad o su contraparte transfieran los valores a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4, el principal factor de riesgo será el tipo de interés general o el tipo repo de renta variable correspondiente.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la operación de recompra se rija por un pacto de recompra, y corta cuando se rija por un pacto de recompra inversa.

Artículo 4

Método para establecer los principales factores de riesgo de una posición en derivados

1.   Al establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados, las entidades establecerán en primer lugar:

a)

todos los factores de riesgo de la operación, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931;

b)

si la operación tiene uno o más factores de riesgo significativos, de conformidad con los artículos 2 y 3 de ese Reglamento Delegado;

c)

los factores de riesgo significativos de la operación y el más significativo de esos factores de riesgo, de conformidad con el artículo 4 de ese Reglamento Delegado.

2.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con un único factor de riesgo significativo tomarán dicho factor de riesgo como principal factor de riesgo.

3.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a una sola de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, tomarán el factor de riesgo más significativo de esa categoría de riesgo como el principal factor de riesgo.

4.   Las entidades que hayan detectado, de conformidad con el apartado 1, una operación sobre derivados con más de un factor de riesgo significativo que pertenezca a dos o más de las categorías de riesgo a que se refiere el artículo 277, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, establecerán el principal factor de riesgo utilizando uno de los métodos siguientes:

a)

cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, o con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda a la adición en la categoría de riesgo más alta de las contempladas en los artículos 280 bis a 280 septies del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)

cuando las entidades hayan determinado factores de riesgo significativos de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/931, el principal factor de riesgo será el factor de riesgo más significativo que corresponda al valor absoluto más elevado de las sensibilidades ponderadas a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra b), de ese Reglamento Delegado.

5.   Las entidades que apliquen uno de los métodos descritos en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931 para calcular el valor de exposición de una operación sobre derivados concreta utilizarán el mismo método para establecer el principal factor de riesgo de esa operación.

Artículo 5

Método para determinar si una operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

Al determinar si una posición en derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo a efectos del artículo 94, apartado 3, el artículo 273 bis, apartado 3 y el artículo 325 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán uno de los métodos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/931 al principal factor de riesgo de la operación.

Artículo 6

Método simplificado para establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados y para determinar si la operación sobre derivados supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo

1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las entidades podrán establecer el principal factor de riesgo de una posición en derivados a que se refieren los apartados 2 a 17 del presente artículo y determinar si esa posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en dichos apartados.

2.   Para los futuros o los contratos a plazo sobre valores o sobre índices bursátiles, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren los futuros o los contratos a plazo, y corta cuando se vendan.

3.   Para los contratos a plazo sobre tipos de interés en los que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente:

a)

la divisa a la que se hace referencia en el contrato a plazo sobre tipos de interés;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento del contrato a plazo sobre tipos de interés.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo.

4.   Para los futuros o contratos a plazo sobre bonos que consistan en instrumentos de deuda a tipo fijo o a tipo variable sin características de opcionalidad, las entidades determinarán si el bono se compra o se vende con arreglo al contrato de futuros o a plazo y, sobre esa base, establecerán el principal factor de riesgo y determinarán si la posición supone una posición larga o corta en su principal factor de riesgo aplicando los métodos establecidos en el artículo 3, apartado 2 o apartado 3, respectivamente, al instrumento de deuda a tipo fijo o a tipo variable subyacente.

5.   Para los futuros o contratos a plazo sobre intercambios entre una divisa y la moneda de referencia de la entidad, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa.

6.   En el caso de los futuros o contratos a plazo sobre materias primas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente:

a)

el tipo de materia prima especificado en el contrato de futuros o a plazo;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de los futuros o los contratos a plazo.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compren las materias primas, y corta cuando se vendan.

7.   Para las opciones de compra o de venta convencionales (plain vanilla) con un único valor o índice bursátil subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado del valor de renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

8.   Para las opciones de compra o de venta convencionales con un único bono subyacente que sea un instrumento de deuda a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando al bono subyacente el método establecido en el artículo 3, apartado 2.

Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea el tipo sin riesgo o la tasa diferencial de crédito del emisor, la posición será corta en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y larga cuando se venda la opción de compra, y la posición será corta cuando se venda la opción de venta, y larga cuando se compre la opción de venta.

Cuando el principal factor de riesgo determinado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c), sea la tasa de inflación, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra, y la posición será larga cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

9.   En el caso de las opciones convencionales sobre permutas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo aplicando el método descrito en el apartado 15 a la permuta de tipos de interés subyacente.

Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta.

Cuando la opción sobre permuta dé derecho a suscribir una permuta de tipos de interés en la que el tenedor de la opción pague un interés a tipo variable y reciba un interés a tipo fijo, la posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad haya vendido la opción sobre permuta, y corta cuando la entidad haya comprado la opción sobre permuta.

10.   En el caso de los contratos cap y floor, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente:

a)

la divisa a la que se hace referencia en el contrato cap o floor;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de los contratos cap o floor.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre el cap, y corta cuando se venda el cap. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda el floor, y corta cuando se compre el floor.

11.   En el caso de las opciones de compra o de venta convencionales con una única materia prima subyacente, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente:

a)

el tipo de materia prima especificado en el contrato de opción;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible el vencimiento de la opción.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la opción de compra, y corta cuando se venda la opción de compra. La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se venda la opción de venta, y corta cuando se compre la opción de venta.

12.   En el caso de las opciones convencionales sobre divisas, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo de cambio de contado entre la divisa y la moneda de referencia de la entidad.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la divisa, y corta cuando se venda la divisa.

13.   En el caso de las permutas de cobertura por impago uninominales, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito del emisor que corresponda a lo siguiente:

a)

el emisor al que se haga referencia en el contrato de permuta;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección.

14.   Para las permutas de cobertura por impago vinculadas a un índice, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como la tasa diferencial de crédito que corresponda a lo siguiente:

a)

el índice de crédito al que se haga referencia en el contrato de permuta;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 quaterdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando se compre la protección, y corta cuando se venda la protección.

15.   Para las permutas sobre tipos de interés en las que una contraparte reciba un interés a tipo variable y pague un interés a tipo fijo, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el tipo sin riesgo que corresponda a lo siguiente:

a)

la divisa a la que se haga referencia en el contrato de permuta;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 terdecies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad pague un interés a tipo fijo, y corta cuando la entidad reciba un interés a tipo fijo.

16.   En el caso de las permutas de renta variable en las que una contraparte reciba el rendimiento de una acción o un índice bursátil y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la renta variable o el precio de contado del índice, respectivamente.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba el rendimiento de las acciones o el índice bursátil, y corta cuando la entidad pague el rendimiento de las acciones o el índice bursátil.

17.   Para las permutas sobre materias primas en las que una contraparte reciba flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente y pague un interés a tipo fijo o a tipo variable, las entidades establecerán el principal factor de riesgo como el precio de contado de la materia prima que corresponda a lo siguiente:

a)

el tipo de materia prima especificado en el contrato de permuta;

b)

uno de los vencimientos establecidos en el artículo 325 septdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, seleccionado de manera que se ajuste todo lo posible al vencimiento de la permuta.

La posición será larga en su principal factor de riesgo cuando la entidad reciba los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente, y corta cuando la entidad pague los flujos de efectivo basados en el precio de una materia prima subyacente.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/931 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el método para determinar las operaciones con derivados con uno o más factores de riesgo significativos a los efectos del artículo 277, apartado 5, la fórmula para calcular el delta supervisor de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés y el método para determinar si una operación es una posición larga o corta en el principal factor de riesgo o en el factor de riesgo más significativo dentro de la categoría de riesgo determinada a los efectos del artículo 279 bis, apartado 3, letras a) y b), en el método estándar simplificado para el riesgo de contraparte (DO L 204 de 10.6.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/931/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

ANEXO
Cuadro 1

Calidad crediticia

Sector

Vencimiento

igual o inferior a 0,375 años

superior a 0,375 años e igual o inferior a 0,75 años

superior a 0,75 años e igual o inferior a 1,5 años

superior a 1,5 años e igual o inferior a 2,5 años

superior a 2,5 años e igual o inferior a 4 años

superior a 4 años e igual o inferior a 7,5 años

superior a 7,5 años e igual o inferior a 12,5 años

superior a 12,5 años e igual o inferior a 17,5 años

superior a 17,5 años e igual o inferior a 25 años

superior a 25 años

Todas

Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tecnología, telecomunicaciones

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tipo de interés sin riesgo

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Nivel de calidad crediticia 1

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países Nivel de calidad crediticia 1

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Niveles de calidad crediticia 2 a 3

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países Niveles de calidad crediticia 2 a 3

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tecnología, telecomunicaciones

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Otros sectores

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado de inversión

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado especulativo o no estén calificados

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Cuadro 2

Calidad crediticia

Sector

Vencimiento

igual o inferior a 0,375 años

superior a 0,375 años e igual o inferior a 0,75 años

superior a 0,75 años e igual o inferior a 1,5 años

superior a 1,5 años e igual o inferior a 2,5 años

superior a 2,5 años e igual o inferior a 4 años

superior a 4 años e igual o inferior a 7,5 años

superior a 7,5 años e igual o inferior a 12,5 años

superior a 12,5 años e igual o inferior a 17,5 años

superior a 17,5 años e igual o inferior a 25 años

superior a 25 años

Todas

Administración central, incluido el banco central, de Estados miembros

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tecnología, telecomunicaciones

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

 

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Nivel de calidad crediticia 1

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países Nivel de calidad crediticia 1

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Niveles de calidad crediticia 2 a 3

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países Niveles de calidad crediticia 2 a 3

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y sin calificación

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tecnología, telecomunicaciones

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Otros sectores

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

 

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado de inversión

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

Tasa de inflación

 

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado especulativo o no estén calificados

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

Tasa diferencial de crédito del emisor

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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