LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 figuran en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1187/2013 de la Comisión (3) se aprobó la sustancia activa pentiopirad hasta el 30 de abril de 2024. El pentiopirad figura en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011. |
(3) |
Se ha presentado una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa pentiopirad de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4). El 19 de enero de 2023, el Estado miembro ponente informó a los Estados miembros coponentes, a la Comisión y a la Autoridad de que había evaluado la admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y, en particular, la exhaustividad y la puntualidad de la solicitud, y había concluido que era admisible. |
(4) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa pentiopirad hasta el 31 de octubre de 2027, a la espera de las etapas restantes del procedimiento de renovación de la aprobación de dicha sustancia activa. |
(5) |
El 13 de marzo de 2025, el solicitante confirmó que ya no apoyaba la solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa pentiopirad. |
(6) |
Así pues, ya no está justificada la prórroga del período de aprobación del pentiopirad. Por consiguiente, la nueva fecha de expiración debe fijarse en una fecha tan temprana como sea posible, pero concediendo a los Estados miembros tiempo suficiente para retirar sus autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan pentiopirad. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubrede 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1187/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa pentiopirad, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 313 de 22.11.2013, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1187/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, amidosulfurón, bentazona, bixafen, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, fluxapiroxad, ácido giberélico, giberelina, halauxifen-metilo, mecoprop-P, aceite de parafina, pentiopirad, pirimifos-metilo, propamocarb, propizamida, protioconazol, rimsulfurona, sedaxane y sulfoxaflor (DO L, 2025/787, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/787/oj).
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, en la parte B, fila 57 («Pentiopirad»), en la sexta columna («Expiración de la aprobación»), la fecha se sustituye por « 31 de octubre de 2025 ».
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