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Documento DOUE-L-2025-81471

Decisión n.o 4 del Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control creado por el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana sobre aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad, en lo que respecta a las modificaciones de su anexo I.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1990, de 8 de octubre de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81471

TEXTO ORIGINAL

 

EL MECANISMO CONJUNTO DE VIGILANCIA Y CONTROL,

Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad, que, tras su ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 26, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control (MCVC) podrá adoptar modificaciones de los anexos del Acuerdo.

(2)

En virtud de la Decisión n.o 3, de 26 de septiembre de 2023, el MCVC adoptó modificaciones de los anexos I, II, IV y V del Acuerdo.

(3)

El anexo I del Acuerdo especifica la madera y los productos de la madera amparados por el sistema de licencias FLEGT. La madera y los productos de la madera se clasifican en función de su código armonizado (en lo sucesivo, «código SA») que, de conformidad con el artículo 2, letra d), del Acuerdo, se define como el código de seis cifras establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

(4)

La Organización Mundial de Aduanas adoptó modificaciones del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, también en relación con los códigos de seis cifras aplicables a la madera y los productos de la madera establecidos en el anexo I del Acuerdo. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022.

(5)

Los códigos SA de la madera y los productos de la madera establecidos en el anexo I del Acuerdo, en su versión modificada de conformidad con la Decisión n.o 3, de 26 de septiembre de 2023, deben actualizarse para adaptarlos a las modificaciones del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Hecho en Acra, Ghana, el 6 de noviembre de 2024.

Por la República de Ghana

Samuel A. JINAPOR

Ministro de la Tierra y los Recursos Naturales

Por la Unión Europea

Irchad RAZAALY

Embajador de la Unión Europea en Ghana

ANEXO

«ANEXO I

PRODUCTOS ABARCADOS

La lista del presente anexo remite a la designación armonizada de las mercancías establecida por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA ABARCADOS POR EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

Partida

Partida del SA

Descripción

Capítulo 44:

 

 

4403

 

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

 

 

-

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

 

4403 11

--

De coníferas

 

4403 12

--

Distinta de la de coníferas

 

 

-

Las demás, de maderas tropicales:

 

4403 49

--

Las demás

4406

 

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

 

 

-

Sin impregnar:

 

4406 11

--

De coníferas

 

4406 12

--

Distinta de la de coníferas

 

 

-

Las demás:

 

4406 91

--

De coníferas

 

4406 92

--

Distinta de la de coníferas

4407

 

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

 

 

-

De coníferas:

 

4407 11

-

De pino (Pinus spp.)

 

4407 19

--

Las demás

 

 

-

De maderas tropicales:

 

4407 21

--

Mahogany (Swietenia spp.):

 

4407 27

--

Sapelli

 

4407 28

--

Iroko

 

4407 29

--

Las demás

 

 

-

Las demás

 

ex 4407 99

--

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

4408

 

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

 

4408 10

--

De coníferas

 

 

-

De maderas tropicales:

 

4408 39

--

Las demás

 

ex 4408 90

-

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

4409

 

Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

 

4409 10

-

De coníferas

 

 

-

Distinta de la de coníferas

 

4409 22

--

De maderas tropicales

 

ex 4409 29

--

Las demás [excepto las de roten (ratán)]

4412

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

 

 

-

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm

 

4412 31

--

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales

 

4412 33

--

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera, distinta de la de coníferas de las especies aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.):

 

4412 34

--

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412 33

 

4412 39

--

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas

 

 

-

Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”

 

ex 4412 51

--

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 52

--

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 59

--

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

 

-

Las demás

 

ex 4412 91

--

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 92

--

Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

 

ex 4412 99

--

Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas [excepto la de roten (ratán)]

4418

 

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera

 

 

-

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

 

4418 11

--

De maderas tropicales

 

ex 4418 19

--

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

 

-

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

 

4418 21

--

De maderas tropicales

 

ex 4418 29

--

Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 40

-

Encofrados para hormigón [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 50

-

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“singles” y “shakes”) [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 30

-

Postes y vigas, excepto los productos de las subpartidas 4418 81 a 4418 89 [excepto los de bambú o roten (ratán)]

 

 

-

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:

 

4418 74

--

Los demás, para suelos en mosaico

 

4418 75

--

Los demás, multicapas

 

ex 4418 79

-

Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

 

-

Productos de madera de ingeniería estructural

 

ex 4418 81

--

Madera laminada-encolada (llamada “glulam”) [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 82

--

Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada “CLT” o “X-lam”) [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 83

-

Vigas en I [excepto las de bambú o de roten (ratán)]

 

ex 4418 89

--

Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

 

 

-

Los demás:

 

ex 4418 92

--

Tableros celulares de madera [excepto los de roten (ratán)]

 

ex 4418 99

--

Los demás [excepto las de roten (ratán)]

Capítulo 94:

 

 

9401

 

Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes

 

 

-

Partes

 

ex 9401 91

--

De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

9403

 

Los demás muebles y sus partes

 

9403 30

-

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

 

9403 40

-

Muebles de madera de los tipos utilizados en las cocinas

 

9403 50

-

Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios

 

9403 60

-

Los demás muebles de madera

 

 

-

Partes

 

ex 9403 91

--

De madera [excepto la de bambú o de roten (ratán)]

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo de 20 de noviembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80515).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comunidad Europea
  • Ghana
  • Importaciones
  • Licencia de exportación
  • Madera
  • Políticas de medio ambiente

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