EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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En julio de 2001, Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Japón, la República de Corea, Sudáfrica, el Reino Unido y los Estados Unidos de América pusieron en marcha el Foro Internacional de la IV Generación (en lo sucesivo, «Carta del GIF») como un esfuerzo internacional de cooperación para llevar a cabo la investigación y el desarrollo necesarios para probar la viabilidad y el rendimiento de los sistemas nucleares de cuarta generación y ponerlos a disposición para su despliegue industrial de aquí a 2030. |
(2) |
Posteriormente, Suiza firmó la Carta del GIF el 18 de febrero de 2002, la Federación de Rusia el 27 de noviembre de 2006, la República Popular China el 28 de noviembre y Australia el 22 de junio de 2016. |
(3) |
La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se adhirió al GIF el 30 de julio de 2003 mediante la firma de la Carta del GIF. |
(4) |
La cooperación y el intercambio de información a nivel internacional en I+D de tecnología nuclear previstos por el GIF requerían un marco jurídico que proporcionara seguridad jurídica a los participantes, en particular con vistas a la protección de los derechos generados durante los trabajos de investigación como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual. |
(5) |
A tal fin, las Partes en el GIF celebraron un Acuerdo Marco por el que se establecieron las condiciones para la cooperación y para los acuerdos de sistemas y proyectos subsiguientes (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), al que Euratom se adhirió en 2006. |
(6) |
En 2015, el Acuerdo Marco se prorrogó por otros diez años y expiraba el 28 de febrero de 2025. |
(7) |
Con el fin de garantizar la continuidad de los proyectos de investigación en curso del GIF y sus actividades, los Estados que son Parte en el Acuerdo Marco y que deseaban cooperar mutuamente negociaron una renovación del Acuerdo Marco, habida cuenta de la situación geopolítica actual. |
(8) |
La contribución de Euratom a los proyectos de I+D del GIF permanecerá dentro del ámbito de aplicación de las decisiones del Consejo sobre el Programa Marco de Investigación y Formación de Euratom. |
(9) |
Cualquier Estado miembro, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas pueden canalizar sus contribuciones directas a estos proyectos de I+D a través de la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco. |
(10) |
Por consiguiente, debe aprobarse la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobada la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica al «Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación» adjunto.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
M. BØDSKOV
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