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Documento DOUE-L-2025-81460

Decisión (UE) 2025/2022 del Consejo, de 2 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.° 1 y n.° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2022, de 3 de octubre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81460

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de septiembre de 2025, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos para un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

(2)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

(3)

En su sentencia correspondiente al asunto C-104/16 P (2), de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») precisó que el Acuerdo de Asociación solo cubre el territorio del Reino de Marruecos y no cubre el Sáhara Occidental, que es un territorio no autónomo distinto del Reino de Marruecos.

(4)

Con el fin de establecer una base jurídica para otorgar las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación a las mercancías originarias del Sáhara Occidental, la Unión Europea y el Reino de Marruecos celebraron un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo de Asociación (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»), que se firmó el 25 de octubre de 2018. El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aprobó mediante la Decisión (UE) 2019/217 del Consejo (4).

(5)

Como consecuencia de la sentencia correspondiente a los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P (5), de 4 de octubre de 2024, la Decisión (UE) 2019/217 dejará de tener efectos el 4 de octubre de 2025.

(6)

Es importante garantizar que los flujos comerciales que se han ido desarrollando a lo largo de los años no sufran interrupciones, y que las preferencias arancelarias en el marco del Acuerdo de Asociación se apliquen a mercancías originarias del Sáhara Occidental, respetando plenamente las condiciones establecidas en la sentencia del Tribunal correspondiente a los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P.

(7)

En sucesivos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, la Comisión ha considerado que la ampliación de las preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental tiene un efecto directo concentrado en el sector de algunos productos agrícolas y pesqueros en el territorio del Sáhara Occidental. La aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas supuso un ahorro de 44,4 millones EUR en derechos de aduana en 2022, sobre un total de 590 millones EUR de productos exportados.

(8)

En su sentencia de 4 de octubre de 2024 correspondiente a los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P, el Tribunal dictaminó que cualquier acuerdo con el Reino de Marruecos relativo al Sáhara Occidental debe contar con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Además, el Tribunal sostuvo que tal consentimiento puede presumirse, siempre que el acuerdo en cuestión no cree obligaciones a cargo del pueblo del Sáhara Occidental y que este pueblo obtenga una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de la explotación de los recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental y proporcional a la importancia de dicha explotación. Esa ventaja debe ir acompañada de garantías de que la referida explotación se realiza en condiciones conformes al principio de desarrollo sostenible.

(9)

Además, en su sentencia en el asunto C-399/22 (6), de 4 de octubre de 2024, el Tribunal aclaró que el territorio del Sáhara Occidental debe considerarse un territorio aduanero distinto a efectos del artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y, en consecuencia, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (9), en lo que respecta a la indicación del país de origen en el etiquetado de dichos productos recolectados en dicho territorio, que solo pueden designar el Sáhara Occidental como origen.

(10)

La Comisión ha negociado, de conformidad con las condiciones establecidas por el Tribunal en las sentencias de los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P, un nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas»), que sustituye al Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(11)

El nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas amplía las preferencias arancelarias bilaterales concedidas por el Acuerdo de Asociación crea a los productos originarios del territorio del Sáhara Occidental que están sometidos al control de las autoridades aduaneras marroquíes.

(12)

En el marco del nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, el Consejo de asociación instituido por el Acuerdo de Asociación deberá adoptar una decisión por la que se modifique el Protocolo n.o 4 de dicho Acuerdo de Asociación relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa con el fin de establecer las disposiciones necesarias para garantizar la aplicabilidad de dicho Protocolo a los productos originarios del Sáhara Occidental y la continuación del comercio, en particular para el sector de las frutas y hortalizas y para el sector pesquero.

(13)

Además, con el fin de garantizar una distinción clara en el etiquetado entre, por una parte, los productos del sector de las frutas y hortalizas originarios del Sáhara Occidental que están sometidos al control de las autoridades aduaneras marroquíes y, por otra parte, los productos del mismo sector originarios de Marruecos y garantizar que los consumidores de la Unión estén debidamente informados, el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas establece que, cuando se importen en la Unión, las frutas y hortalizas originarias del Sáhara Occidental que estén sometidas al control de las autoridades aduaneras marroquíes se identifiquen mediante una referencia al territorio de origen del producto, tal como se indica en el certificado de origen que acompaña a dichos productos en el momento de su importación en la Unión. Además, el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas establece que la Unión puede conceder a las autoridades marroquíes responsables, con respecto a las frutas y hortalizas frescas originarias del Sáhara Occidental que estén sometidas al control de las autoridades aduaneras marroquíes, las autorizaciones necesarias para expedir certificados de conformidad con las normas de comercialización de la Unión, conforme a la legislación de la Unión.

(14)

A tenor de la declaración de la Unión, que debe realizarse en el momento de la firma del nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, la Unión proporcionará a la región, en primer lugar, financiación centrada en sectores clave, como el agua, incluido el riego, la energía, la lucha contra la desertificación, y la desalinización del agua, en consonancia con el principio de desarrollo sostenible. Las Partes aplicarán el mecanismo de evaluación conjunta previsto en el Canje de Notas. Al mismo tiempo, la Unión reforzará su ayuda humanitaria a los campamentos de Tinduf. Esta ayuda se canalizará a través de los mecanismos pertinentes de la Unión y de las Naciones Unidas y se regirá por el mismo modus operandi humanitario. Además, la Comisión apoyará programas adecuados en sectores como la educación, la cultura y las capacidades.

(15)

Se establecerá un mecanismo de control regular de conformidad con el apartado 153 de la sentencia del Tribunal en los asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21 P, incluido el mecanismo de evaluación conjunta.

(16)

La Unión apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas para alcanzar una solución política justa, durable y mutuamente aceptable para ambas partes que propicie la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

(17)

Procede firmar el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aprobar la declaración de la Unión realizada en el momento de la firma del Acuerdo.

(18)

Procede aplicar el nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas de manera provisional, a la espera de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (10).

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la Declaración de la Unión Europea, relativa al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con este y a reserva de las notificaciones que en él se establecen, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L 70 de 18.3.2000, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2000/204/oj.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Consejo de la Unión Europea/Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), C-104/16 P, ECLI:EU:C:2016:973.

(3)  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 34 de 6.2.2019, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/217/oj).

(4)  Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 34 de 6.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/217/oj).

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea/Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), asuntos acumulados C-779/21 P y C-799/21, ECLI:EU:C:2024:835.

(6)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2024, Confédération paysanne/Ministre de l’Agriculture et de la Souveraineté alimentaire y Ministre de l’Économie, des Finances et de la Souveraineté industrielle et numérique, C-399/22, ECLI:EU:C:2024:839.

(7)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/543/oj).

(10)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2025/2025, 3.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2025/2025/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA Acuerdo en forma de Canje de Notas de 3 de octubre de 2025, por Acuerdo 2025/2025, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-2025-81461).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Marruecos
  • Sáhara

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