LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (1), y en particular su artículo 15, apartado 5, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
La información sobre el nivel de las comisiones con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 debe permitir a la Comisión evaluar el impacto de la norma sobre las comisiones cobradas por las transferencias inmediatas, tal como se establece en el artículo 5 ter, apartado 1, de dicho Reglamento, sobre las comisiones por cuentas de pago, tanto por transferencias nacionales como transfronterizas, y por transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro. Las comisiones cobradas por los proveedores de servicios de pago por las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, suelen variar en función de las características de la transferencia de que se trate. Entre otras, que el usuario de servicios de pago sea el ordenante o el beneficiario, un consumidor o no, o el tipo de canal de iniciación de pagos. Por lo tanto, la información sobre las transferencias enviadas debe incluir el desglose por transferencias nacionales y transfronterizas, el tipo de usuario de servicios de pago y el canal de iniciación de pagos. |
|
(2) |
Los proveedores de servicios de pago podrán optar por establecer comisiones por operación, ya sea en términos nominales o en porcentaje del valor de la operación. Los proveedores de servicios de pago también pueden optar por estructuras tarifarias alternativas, como un mecanismo de precios diferenciados basados en diferentes rangos del valor de la operación, o por métodos que permitan un determinado número de operaciones mensuales de forma gratuita por encima de las cuales se aplique una comisión por operación. No sería deseable que esta heterogeneidad en las prácticas comerciales diera lugar a la elusión del objetivo de la norma sobre las comisiones por transferencias inmediatas establecida en el artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 260/2012. La metodología para comunicar la información sobre el nivel de las comisiones aplicadas a las transferencias tradicionales e inmediatas debe permitir a la Comisión evaluar la información facilitada por los proveedores de servicios de pago de manera uniforme y comparable en un mismo proveedor a lo largo del tiempo y entre diferentes proveedores en un momento determinado, a pesar de los diferentes métodos de tarificación que estos utilicen. Por consiguiente, la información debe incluir el total agregado de las comisiones, y el volumen y el valor de las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, en la moneda nacional. La información sobre las transferencias, tanto enviadas como recibidas, también debe incluir un desglose por transferencias gratuitas y de pago. |
|
(3) |
Los proveedores de servicios de pago cumplirán su obligación de información establecida en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 a nivel de entidad. Para ajustarse al enfoque de la presentación de estadísticas de pagos al BCE, las sucursales de proveedores de servicios de pago situadas en Estados miembros distintos de los Estados miembros de sus entidades matrices deben presentar sus datos a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, y las entidades matrices informarán por su parte a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. |
|
(4) |
Los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros cuya moneda no sea el euro que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de envío y recepción de transferencias regulares en euros tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de recepción de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de enero de 2027 y el servicio de pago de envío de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de julio de 2027, tal como se establece en el artículo 5 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 260/2012. Dichos proveedores de servicios de pago también deben cumplir las obligaciones relativas a las comisiones cobradas a los ordenantes y los beneficiarios por el envío y la recepción de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de enero de 2027, de conformidad con el artículo 5 ter, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento. A fin de que la Comisión pueda evaluar el impacto del Reglamento (UE) n.o 260/2012 en las comisiones por transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, denominadas en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, conviene que los proveedores de servicios de pago que estén radicados en dichos Estados miembros y que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de envío y recepción de transferencias tradicionales en euros informen sobre el número y los valores de las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, denominadas en su moneda nacional y en euros, así como sobre las comisiones cobradas. |
|
(5) |
A efectos de la presentación de información de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, los proveedores de servicios de pago facilitarán a sus autoridades competentes datos sobre el número total de cuentas de pago y el nivel agregado de las comisiones totales aplicadas a dichas cuentas. Para que la Comisión pueda evaluar si existe un vínculo entre los posibles cambios en las comisiones de las cuentas de pago y los cambios en las comisiones por transferencias y transferencias inmediatas, la información debe incluir desgloses de las comisiones de mantenimiento. |
|
(6) |
Para que la Comisión pueda evaluar la proporción de transferencias inmediatas denegadas debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y evaluar si dicha proporción ha cambiado después de que hayan empezado a aplicarse las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 260/2012 introducidas por el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los proveedores de servicios de pago deben facilitar a sus autoridades competentes datos sobre dicha proporción en un año determinado, en concreto el número de casos en que no se hayan ejecutado las transferencias inmediatas o se hayan inmovilizado fondos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario. |
|
(7) |
Para armonizar la información, los proveedores de servicios de pago utilizarán el modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación disponibles en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Además, para reducir la carga de la obligación de información y evitar cualquier duplicación, las autoridades competentes deben poder permitir que los proveedores de servicios de pago radicados en su jurisdicción limiten la información a aquellos puntos de datos que no se hayan presentado previamente. |
|
(8) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión. |
|
(9) |
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Información sobre el nivel de las comisiones
1. Los proveedores de servicios de pago comunicarán el nivel de las comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago presentando la información especificada en las plantillas 1.1, 1.2, 2.1, 2.2 y 3 que figuran en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
2. Los proveedores de servicios de pago comunicarán las cifras agregadas anuales hasta el 31 de diciembre del año natural anterior al año en que se presente el informe.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá cifras agregadas de cada año anterior a aquel en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.
Información sobre la proporción de operaciones de transferencia inmediata denegadas y períodos de referencia
1. Los proveedores de servicios de pago comunicarán la proporción de operaciones de transferencia inmediata que se hayan denegado debido a las medidas restrictivas financieras selectivas a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012, incluidos los datos separados de las operaciones nacionales y transfronterizas, presentando la información especificada en la plantilla 4 que figura en el anexo I y de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
2. Los informes incluirán el número de denegaciones correspondientes al año natural anterior a aquel en que se presente el informe.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer informe armonizado contendrá las plantillas cumplimentadas con el número de denegaciones de cada año anterior al año en que se presente el informe, empezando por el período comprendido entre el 26 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con respecto a 2022.
Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados
Los proveedores de servicios de pago presentarán la información a la que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Reglamento en los formatos y representaciones de intercambio de datos que especifiquen las autoridades competentes respectivas, y respetarán la definición de los puntos de datos del modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación disponibles en el sitio web de la ABE. Los proveedores de servicios de pago cumplirán las siguientes especificaciones:
|
a) |
no se incluirá en los datos presentados información no exigida o que no proceda; |
|
b) |
los valores numéricos se presentarán con arreglo a lo siguiente:
|
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 94 de 30.3.2012, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/260/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (DO L, 2024/886, 19.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/886/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
|
PLANTILLAS PARA EMISORES |
|||
|
Número de plantilla |
Código de plantilla |
Destinatarios |
Nombre de la plantilla / del grupo de plantillas |
|
Nivel de las comisiones por transferencias y proporción de operaciones rechazadas |
|||
|
1,1 |
S 01.01 |
Todos los proveedores de servicios de pago |
NÚMERO Y VALOR DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN MONEDA NACIONAL) |
|
1,2 |
S 01.02 |
Proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro |
NÚMERO Y VALOR DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN EUROS) |
|
2,1 |
S 02.01 |
TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO |
COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN MONEDA NACIONAL) |
|
2,2 |
S 02.02 |
Proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro |
COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN EUROS) |
|
3 |
S 03.00 |
TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO |
NÚMERO DE CUENTAS DE PAGO Y COMISIONES TOTALES (EN MONEDA NACIONAL) |
|
4 |
S 04.00 |
TODOS LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO |
NÚMERO DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS DENEGADAS |
|
S 01.01: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN MONEDA NACIONAL) |
|
|
|
|
Transferencias enviadas |
Transferencias recibidas |
||||||
|
|
|
|
|
Número de transferencias |
|
Valor de las transferencias |
|
Número de transferencias |
|
Valor de las transferencias |
|
|
|
|
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas electrónicamente a través de la banca en línea |
0020 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas electrónicamente a través de soluciones de pago móvil |
0030 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas en papel |
0040 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desglose por ubicación de los proveedores de servicios de pago |
Nacional |
0050 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Transfronterizo |
0060 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desglose por comisiones cobradas |
Sin comisiones |
0070 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Con comisiones |
0080 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desglose por tipo de usuario de servicios de pago |
Usuarios de servicios de pago distintos de los consumidores |
0090 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Consumidores |
0100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
S 01.02: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN EUROS) |
|
|
|
|
Transferencias enviadas |
Transferencias recibidas |
||||||
|
|
|
|
|
Número de transferencias |
|
Valor de las transferencias |
|
Número de transferencias |
|
Valor de las transferencias |
|
|
|
|
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
S 02.01: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN MONEDA NACIONAL) |
|
|
|
|
Transferencias enviadas |
Transferencias recibidas |
||
|
|
|
|
|
Valor de las comisiones por transferencias |
|
Valor de las comisiones por transferencias |
|
|
|
|
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas electrónicamente a través de la banca en línea |
0020 |
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas electrónicamente a través de soluciones de pago móvil |
0030 |
|
|
|
|
|
|
del cual: iniciadas en papel |
0040 |
|
|
|
|
|
|
Desglose por ubicación de los proveedores de servicios de pago |
Nacional |
0050 |
|
|
|
|
|
Transfronterizo |
0060 |
|
|
|
|
|
|
Desglose por tipo de usuario de servicios de pago |
Usuarios de servicios de pago distintos de los consumidores |
0070 |
|
|
|
|
|
Consumidores |
0080 |
|
|
|
|
|
S 02.02: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (EN EUROS) |
|
|
|
|
Transferencias enviadas |
Transferencias recibidas |
||
|
|
|
|
|
Valor de las comisiones por transferencias |
|
Valor de las comisiones por transferencias |
|
|
|
|
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
del cual: transferencias inmediatas |
|
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
|
S 03.00: NÚMERO TOTAL DE CUENTAS DE PAGO Y COMISIONES TOTALES POR CUENTAS DE PAGO (EN MONEDA NACIONAL) |
|
|
|
|
Número de cuentas de pago |
|
Valor de las comisiones por cuentas de pago |
|
|
|
|
|
del cual: mantenimiento de cuentas de pago |
|
|
|
|
|
0010 |
0020 |
0030 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
S 04.00: NÚMERO DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS DENEGADAS |
|
|
|
|
Número de casos en los que no se ha ejecutado una transferencia inmediata o se han inmovilizado fondos, como: |
|
|
|
|
|
Proveedor de servicios de pago del beneficiario |
Proveedor de servicios de pago del ordenante |
|
|
|
|
0010 |
0020 |
|
Total |
0010 |
|
|
|
|
Desglose por ubicación de los proveedores de servicios de pago |
Nacional |
0020 |
|
|
|
Transfronterizo |
0030 |
|
|
Índice
| NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DEL NIVEL DE LAS COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y CUENTAS DE PAGO Y DE LAS OPERACIONES RECHAZADAS: INSTRUCCIONES | 9 |
| INSTRUCCIONES GENERALES | 10 |
| PLANTILLA S 01.01: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS | 11 |
| PLANTILLA S 01.02: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y DE LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (solo para proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro) | 16 |
| PLANTILLA S 02.01: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS | 16 |
| PLANTILLA S 02.02: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (solo para proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro) | 18 |
| PLANTILLA S 03.00: NÚMERO TOTAL DE CUENTAS DE PAGO Y COMISIONES TOTALES POR CUENTAS DE PAGO (MONEDA NACIONAL) | 19 |
| PLANTILLA S 04.00: NÚMERO DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS DENEGADAS | 20 |
INSTRUCCIONES GENERALES
Contenido
|
1. |
El presente anexo contiene las instrucciones para cumplimentar las plantillas de información del anexo I. Las instrucciones se dirigen a los proveedores de servicios de pago. Las instrucciones contienen referencias jurídicas para cada una de las plantillas. |
|
2. |
El anexo I consta de seis plantillas diferentes:
|
|
3. |
En el anexo I, en las columnas de tipo «número», los proveedores de servicios de pago comunicarán los valores numéricos siguiendo las instrucciones específicas indicadas para las plantillas. |
|
4. |
En estas instrucciones se utiliza la notación general que sigue: {Plantilla; Fila; Columna; Eje de las z}. En el caso de las plantillas con una única columna, solo se hace referencia a las filas según la notación {Plantilla; Fila}, con el eje de las z cuando proceda. |
Alcance de la información
|
5. |
Los proveedores de servicios de pago radicados en los Estados miembros de la zona del euro que entren en el ámbito de aplicación de las obligaciones de información basadas en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) presentarán las plantillas S 01.01 S 02.01, S 03.00 y S 04.00, junto con todos los puntos de datos señalados en el presente anexo, a menos que las autoridades nacionales competentes de su jurisdicción les permitan enviar únicamente una referencia (en particular, un enlace, cuando esté disponible) a puntos de datos idénticos presentados con anterioridad. |
|
6. |
Los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que ofrecen el servicio de pago de envío y recepción de transferencias regulares en euros también se incluyen en el ámbito de aplicación de la obligación de ofrecer a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de envío y recepción de transferencias inmediatas en euros. Dichos proveedores de servicios de pago también deben cumplir las obligaciones relativas a las comisiones cobradas a los ordenantes y los beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas en euros. De este modo, dichos proveedores de servicios de pago también se incluyen en el ámbito de aplicación de las obligaciones de información basadas en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 260/2012. Por consiguiente, comunicarán todas las plantillas con todos los puntos de datos señalados en el presente anexo, a menos que las autoridades nacionales competentes de su jurisdicción les permitan enviar únicamente una referencia (en particular, un enlace, cuando esté disponible) a puntos de datos idénticos presentados con anterioridad. |
|
7. |
Las sucursales de proveedores de servicios de pago situadas en Estados miembros distintos de los Estados miembros de sus entidades matrices presentarán sus datos a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y las propias entidades matrices informarán por su parte a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. |
|
8. |
El artículo 15, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 especifica que dichos apartados se aplican a las transferencias y las transferencias inmediatas, de modo que se excluyen las operaciones a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento. Además, el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 260/2012 establece que la evolución de las comisiones cobradas por las transferencias nacionales y transfronterizas y las transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro también debe ser evaluada por la Comisión Europea. Las transferencias nacionales y transfronterizas se definen en el artículo 2, puntos 26 y 27, de dicho Reglamento. En vista de ello, para determinar si una transferencia se incluye en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta tanto la moneda de la transferencia (la transferencia está denominada en euros o en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro) como la ubicación del proveedor de servicios de pago (los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario de la transferencia están radicados en la Unión). |
|
9. |
Las comisiones por las transferencias denominadas en euros se consignarán siempre en euros, aunque se hayan cobrado en otra moneda. |
|
10. |
Las comisiones por las transferencias denominadas en monedas nacionales de los Estados miembros distintas del euro se consignarán en esa moneda nacional, incluso cuando se hayan cobrado en una moneda diferente. En tales casos, cuando las comisiones se conviertan a euros o a otras monedas nacionales, los datos se convertirán utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a esas operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo (2). |
|
11. |
La comisión por conversión de divisas se excluirá de la comunicación de información. |
|
12. |
Los proveedores de servicios de pago comunicarán los seis conjuntos de plantillas del presente anexo por separado para cada período de referencia. |
PLANTILLA S 01.01: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS
Observaciones generales
|
13. |
Los proveedores de servicios de pago cumplimentarán la plantilla S 01.01 con el número y el valor de las transferencias y las transferencias inmediatas enviadas en euros, en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros de la zona del euro, y en moneda nacional distinta del euro en el de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.
El número y el valor de las transferencias y de las transferencias inmediatas incluirán el número de tales transferencias enviadas por cada proveedor de servicios de pago en el período de referencia, desglosado por:
Con respecto a los desgloses a que se refieren las letras a), b) y c), el importe de los puntos de datos comunicados se sumará al número o valor total de las transferencias notificadas. Con respecto al desglose a que se refiere la letra d), en las transferencias «iniciadas electrónicamente a través de banca en línea», el proveedor de servicios de pago incluirá las transferencias iniciadas en línea como pagos únicos y las transferencias iniciadas por lotes. Las transferencias iniciadas por lotes son transferencias iniciadas electrónicamente que forman parte de un grupo de transferencias iniciadas conjuntamente por el ordenante por medio de una línea especial. Cada transferencia contenida en un lote se contabilizará como una transferencia aparte al comunicar el número de operaciones. |
|
14. |
Los proveedores de servicios de pago indicarán en la plantilla S 01.01 el número y el valor de las transferencias y las transferencias inmediatas recibidas en euros, en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros de la zona del euro, y en moneda nacional distinta del euro en el de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El número y el valor de las transferencias y las transferencias inmediatas indicarán el número de transferencias recibidas por cada proveedor de servicios de pago en el período de referencia, desglosando si la transferencia es gratuita o no. |
|
15. |
La información de esta plantilla se comunicará en términos totales.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.01
|
PLANTILLA S 01.02: NÚMERO TOTAL Y VALOR TOTAL DE LAS TRANSFERENCIAS Y DE LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (solo para proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro)
|
16. |
Los proveedores de servicios de pago cumplimentarán la plantilla S 01.02 incluyendo el número y el valor de las transferencias y las transferencias inmediatas enviadas y recibidas en euros únicamente en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, sin desgloses adicionales.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 01.02
|
PLANTILLA S 02.01: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS
Observaciones generales
|
17. |
Los proveedores de servicios de pago cumplimentarán la plantilla S 02.01 incluyendo información sobre las comisiones cobradas por los proveedores de servicios de pago a los usuarios de servicios de pago por las transferencias y las transferencias inmediatas enviadas en euros, en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros de la zona del euro, y en moneda nacional distinta del euro sobre las cobradas por los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en el período de referencia. El valor de las comisiones por las transferencias y las transferencias inmediatas enviadas en el período de referencia incluirá desgloses en función del:
|
|
18. |
Con respecto a los desgloses a que se refieren las letras a) y b), el importe de los puntos de datos comunicados se sumará al valor total de las comisiones por las transferencias notificadas. |
|
19. |
Los proveedores de servicios de pago incluirán asimismo en la plantilla S 02.01 información sobre las comisiones cobradas por los proveedores de servicios de pago a los usuarios de servicios de pago por las transferencias y las transferencias inmediatas recibidas en euros, en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros de la zona del euro, y en moneda nacional distinta del euro en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, sin desgloses adicionales.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.01
|
PLANTILLA S 02.02: COMISIONES POR TRANSFERENCIAS Y TRANSFERENCIAS INMEDIATAS (solo para proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro)
|
20. |
Los proveedores de servicios de pago cumplimentarán la plantilla S 02.02 incluyendo información sobre las comisiones por las transferencias y las transferencias inmediatas enviadas y recibidas en euros únicamente en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, sin desgloses adicionales.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 02.02
|
PLANTILLA S 03.00: NÚMERO TOTAL DE CUENTAS DE PAGO Y COMISIONES TOTALES POR CUENTAS DE PAGO (MONEDA NACIONAL)
Observaciones generales
|
21. |
La plantilla S 03.00 incluirá información sobre el número de cuentas de pago y las comisiones totales correspondientes a dichas cuentas en el período de referencia. |
|
22. |
Los valores de las comisiones se comunicarán en euros, en el caso de los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros de la zona del euro, y en moneda nacional distinta del euro en el de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. Cuando las comisiones se hayan aplicado en una moneda distinta de la utilizada para la presentación de información en esta plantilla, el valor de dichas comisiones se convertirá a euros o a otras monedas nacionales, utilizando el tipo de cambio de referencia del BCE o los tipos de cambio aplicados a esas operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1409/2013.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 03.00
|
PLANTILLA S 04.00: NÚMERO DE TRANSFERENCIAS INMEDIATAS DENEGADAS
Observaciones generales
|
23. |
Los proveedores de servicios de pago cumplimentarán la plantilla S 04.00 incluyendo información sobre el número de transferencias inmediatas denegadas debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas en el período de referencia. |
|
24. |
El objetivo de esta notificación es verificar el número de casos en que no se permitió realizar una transferencia inmediata desde o hacia una entidad sujeta a medidas restrictivas financieras selectivas, con independencia del mecanismo utilizado. Ello podría derivarse del hecho de que el proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario hubiera suspendido la ejecución de una operación iniciada, de que el proveedor de servicios de pago del ordenante hubiera inmovilizado fondos antes de que se iniciara una transferencia inmediata o de que el proveedor de servicios de pago del beneficiario hubiera inmovilizado fondos una vez que la transferencia inmediata hubiera llegado a una cuenta. |
|
25. |
El número de transferencias inmediatas denegadas incluirá tanto las transferencias dentro del mismo proveedor de servicios de pago como las transferencias entre diferentes proveedores de servicios de pago.
Instrucciones relativas a posiciones específicas de la plantilla S 04.00
|
(1) Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/260/oj).
(2) Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (BCE/2013/43),(DO L 352 de 24.12.2013, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1409/oj).
(3) Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/92/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid