EL MECANISMO CONJUNTO DE VIGILANCIA Y CONTROL,
Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad, que, tras su ratificación por las Partes, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,
Considerando lo siguiente:
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                 (1)  | 
              
                 En virtud del artículo 26, apartado 3, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Comunidad Europea y la República de Ghana relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales y sobre los productos de la madera importados en la Comunidad (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), el Mecanismo Conjunto de Vigilancia y Control podrá adoptar modificaciones de los anexos del Acuerdo.  | 
            
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                 (2)  | 
              
                 Las Partes han acordado actualizar los anexos I, II, IV y V del Acuerdo con el fin de adaptarlos a los avances jurídicos y técnicos pertinentes que se han producido desde la celebración del Acuerdo.  | 
            
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                 (3)  | 
              
                 Las modificaciones propuestas refuerzan el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana, reflejan en la definición de legalidad los cambios positivos introducidos en la legislación de Ghana, abordan mejor las cuestiones que atañen a la madera importada y los envíos complejos y aumentan la transparencia.  | 
            
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I, II, IV y V del Acuerdo se sustituyen por los anexos de la presente decisión.
La presente decisión se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Hecho en Bruselas, Bélgica, el 26 de septiembre de 2023.
Por la República de Ghana
Honorable Samuel A. JINAPOR
Ministro de la Tierra y los Recursos Naturales
Por la Unión Europea
S.E. Irchad RAZAALY
Embajador de la Unión Europea ante Ghana
La lista del presente anexo remite a la designación armonizada de las mercancías establecida por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA ABARCADOS POR EL AAV
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               Partida  | 
            
               Código SA  | 
            
               Descripción  | 
          
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               Capítulo 44:  | 
            
               
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  | 
          
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               4403  | 
            
               
  | 
            
               Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada  | 
          
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  | 
            
               
  | 
            
               - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4403.11  | 
            
               -- De coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               4403.12  | 
            
               -- Distinta de la de coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Las demás, de maderas tropicales:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4403.49  | 
            
               -- Las demás  | 
          
| 
               4406  | 
            
               
  | 
            
               Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Sin impregnar:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4406.11  | 
            
               -- De coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               4406.12  | 
            
               -- Distintas de la de coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Las demás:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4406.91  | 
            
               -- De coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               4406.92  | 
            
               -- Distintas de la de coníferas  | 
          
| 
               4407  | 
            
               
  | 
            
               Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - De coníferas:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.11  | 
            
               -- De pino (Pinus spp.):  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.19  | 
            
               -- Las demás:  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - De maderas tropicales:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.21  | 
            
               -- Mahogany (Swietenia spp.)  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.27  | 
            
               -- Sapelli  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.28  | 
            
               -- Iroko  | 
          
| 
               
  | 
            
               4407.29  | 
            
               -- Las demás  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4407.99  | 
            
               Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               4408  | 
            
               
  | 
            
               Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm  | 
          
| 
               
  | 
            
               4408.10  | 
            
               - De coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - De maderas tropicales:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4408.39  | 
            
               -- Las demás  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4408.90  | 
            
               - Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               4409  | 
            
               
  | 
            
               Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos  | 
          
| 
               
  | 
            
               4409.10  | 
            
               - De coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Distinta de la de coníferas:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4409.22  | 
            
               -- De maderas tropicales  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex4409.29  | 
            
               -- Las demás [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               4412  | 
            
               
  | 
            
               Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm  | 
          
| 
               
  | 
            
               4412.31  | 
            
               -- Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales  | 
          
| 
               
  | 
            
               4412.33  | 
            
               Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera, distinta de la de coníferas de las especies aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.)  | 
          
| 
               
  | 
            
               4412.34  | 
            
               -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33  | 
          
| 
               
  | 
            
               4412.39  | 
            
               -- Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Las demás:  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4412.94  | 
            
               - Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» [excepto los de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4412.99  | 
            
               -- Las demás [excepto las de roten (ratán)]  | 
          
| 
               4418  | 
            
               
  | 
            
               Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.10  | 
            
               - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.20  | 
            
               - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.40  | 
            
               Encofrados para hormigón [excepto los de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.50  | 
            
               - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes») [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.60  | 
            
               - Postes y vigas [excepto los de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:  | 
          
| 
               
  | 
            
               4418.74  | 
            
               -- Los demás, para suelos en mosaico  | 
          
| 
               
  | 
            
               4418.75  | 
            
               -- Los demás, multicapas  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.79  | 
            
               -- Los demás [excepto los de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
| 
               
  | 
            
               
  | 
            
               - Los demás:  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 4418.99  | 
            
               -- Los demás [excepto los de roten (ratán)]  | 
          
| 
               Capítulo 94:  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
| 
               9403  | 
            
               
  | 
            
               Los demás muebles y sus partes  | 
          
| 
               
  | 
            
               9403.30  | 
            
               - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas  | 
          
| 
               
  | 
            
               9403.40  | 
            
               - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas  | 
          
| 
               
  | 
            
               9403.50  | 
            
               - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios  | 
          
| 
               
  | 
            
               9403.60  | 
            
               - Los demás muebles de madera  | 
          
| 
               
  | 
            
               ex 9403.90  | 
            
               - Partes [excepto las de bambú o de roten (ratán)]  | 
          
1. PREÁMBULO
Como requisito previo al Acuerdo de Asociación Voluntaria, Ghana ha elaborado, previa consulta a las partes interesadas, una norma legal en la que basar la aplicación del presente Acuerdo. Dicha norma jurídica está vinculada al sistema de comprobación de la legalidad a través de la matriz de legalidad. El presente documento contiene la definición jurídica, la matriz de legalidad, un resumen de las leyes y normas pertinentes que regulan el sector forestal, así como una descripción de los procesos mediante los cuales Ghana reformará y consolidará su legislación en el sector forestal.
2. DEFINICIÓN DE LEGALIDAD ANOTADA
A fin de obtener autorización para la venta dentro de Ghana o para la exportación desde Ghana, toda la madera o los productos de la madera deberán cumplir las condiciones siguientes:
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               I.  | 
            
               Cada una de las categorías relativas al origen y la propiedad que se enumeran más adelante deberá ajustarse a lo siguiente: 
 
 
 
  | 
          
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               II.  | 
            
               A fin de obtener autorización para la venta dentro de Ghana o para la exportación desde Ghana, toda la madera o los productos de la madera deberán: 
 
 
 
 
  | 
          
3. MATRIZ DE LEGALIDAD
Para determinar si la madera y los productos de la madera procedentes de Ghana se ajustan a la norma fijada en la definición de «madera legal» anteriormente indicada, deberán aplicarse los principios y criterios recogidos en el cuadro 1.
Cuadro 1
Principios y criterios de la norma jurídica
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               PRINCIPIO 1  | 
            
               Origen de la madera: la madera procede de fuentes prescritas y el particular, el grupo y los propietarios afectados han dado su consentimiento por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera.  | 
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               CRITERIO 1.1  | 
            
               En el caso de los contratos de utilización de la madera (TUC) en las reservas, la preparación del plan de gestión forestal abarca la planificación estratégica. Delimitación de los TUC. Antes de la tala, se lleva a cabo un censo o enumeración de las existencias (en las reservas, fuera de las reservas y en las plantaciones). En el caso de la madera y los productos de la madera importados, se cumplen las medidas de control aplicables del Protocolo sobre importaciones de madera; en particular, se requiere uno de los verificadores siguientes a fin de acreditar la legalidad: 
 
 
 
 Consentimiento por escrito del particular, el grupo o los propietarios afectados.  | 
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Artículos del Reglamento relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad de 2017 (LI 2254). Procedimiento de concesión de los derechos sobre la madera, subparte I: identificación de las tierras aptas para la concesión de derechos sobre la madera. MP, sección A: Planificación estratégica (reservas forestales). MP, sección B: Planificación operativa (reservas forestales); Hoja de instrucciones B2: Metodología de la planificación operativa (delimitación en las reservas). MP, sección C: Producción de madera en las reservas forestales. MP, sección F: Producción controlada de madera fuera de las reservas 2.1 (ii). Identificación de las zonas TUC y 3.7 C) (delimitación fuera de las reservas). F3.2 Proceso de consulta (consentimiento escrito). Manual de Procedimientos (MP) (22) - Producción sostenible de madera en las reservas (sección C); Censo o enumeración de las existencias y asignación de la cosecha (sección D) y producción controlada de madera fuera de las reservas (sección F). MP Plantaciones, sección C - Operaciones in situ. Protocolos y procedimientos normalizados de trabajo (Standard Operating Procedures, SOP) relativos a la legalidad de las importaciones.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 1  | 
            
               Origen de la madera: la madera procede de fuentes prescritas y el particular, el grupo y los propietarios afectados han dado su consentimiento por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 1.2  | 
            
               Consentimiento por escrito del particular, el grupo o el propietario de la tierra.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Ley 547 de Gestión de los recursos madereros, artículo 4, subsección 2, letra d); Artículo 5 de la LI 2254; Procedimiento para la concesión de derechos sobre la madera, subparte I: inspección in situ, apartado 2, letra d); subparte II, Procedimiento en relación con las tierras no públicas y las reservas forestales existentes; MP, sección F (Producción controlada de madera fuera de las reservas), F3.2: Proceso de consulta; MP, sección F, F5.0: Finalización (aprobaciones).  | 
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
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               CRITERIO 2.1  | 
            
               Bosques naturales: Contrato de utilización de la madera a gran escala (23); El Comité de Evaluación de los Derechos sobre la Madera (Timber Rights Evaluation Committee, TREC) acredita a las madereras que pueden optar a un TUC. Las acreditaciones de madereras mediante la conversión de permisos de arrendamientos existentes, derechos de sustitución y cesión seguirán el mismo proceso que los TUC a gran escala.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas referentes a la legislación / normativa pertinente  | 
            
               Reglas 12 a 17 de la LI 2254. Directrices administrativas para los TUC de sustitución. artículo 16 de la Ley 547. Conversión de arrendamientos existentes, artículo 19 de la Ley 547 y artículo 77, apartado 1, de la LI 2254. Condiciones aplicables a la cesión: artículo 16 de la Ley 547.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 2.2  | 
            
               Bosques naturales: Contrato de utilización de la madera a pequeña escala (24). El TREC acredita a las madereras que pueden optar a un TUC. Las acreditaciones de madereras mediante la conversión de permisos de arrendamientos existentes, derechos de sustitución y cesión seguirán el mismo proceso que los TUC a gran escala.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas referentes a la legislación / normativa pertinente  | 
            
               Reglas 18 a 21 de la LI 2254. Directrices administrativas para los TUC de sustitución: artículo 16 de la Ley 547. Conversión de arrendamientos existentes, artículo 19 de la Ley 547 y artículo 77, apartado 1, de la LI 2254. Condiciones aplicables a la cesión: artículo 16 de la Ley 547.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 2.3  | 
            
               Permiso de recuperación (25) Expedición del permiso de recuperación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas referentes a la legislación / normativa pertinente  | 
            
               Norma sobre el procedimiento de recuperación de la madera [Ley 547, artículo 18, apartado g)]; recuperación de productos de la madera. Artículo 29 de la LI 2254.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 2.4  | 
            
               Madera confiscada (26) Concesión de una autorización para madera confiscada y debidamente subastada.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Infracciones, artículo 17, apartado 3, de la Ley 547; artículos 28 a 30 de la LI 2254, relativos a la recuperación y eliminación de productos de la madera abandonados; artículo 75 de la LI 2254.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 2.5  | 
            
               Plantación forestal (en las reservas) La asignación de derechos para plantaciones en zona de reserva puede provenir de diversas fuentes, entre ellas: 
 
 
 En cada una de las fuentes antes señaladas, se aplicarán los siguientes requisitos: 
 
 
 En los casos descritos en las letras a) y b) anteriores, la asignación de derechos sobre la madera de plantación podrá emplear uno de los mecanismos siguientes: 
 
 
 En el caso de la letra c), la asignación de derechos sobre la madera es inherente al acuerdo de colaboración público-privada (CPP). Por lo tanto, la expedición de un derecho sobre la madera de plantación se basa en unas condiciones acordadas.  | 
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
              
 
 
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          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de los derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación.  | 
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               CRITERIO 2.6  | 
            
               Plantaciones forestales (fuera de las reservas) La asignación de derechos para plantaciones en zonas situadas fuera de las reservas puede provenir de las siguientes fuentes: 
 
 En cada una de las fuentes antes señaladas, se aplicarán los siguientes requisitos: 
 
 En el caso de la letra d), es decir, las plantaciones privadas anteriormente descritas, la asignación de derechos sobre la madera no se aplica a las plantaciones privadas en zonas situadas fuera de las reservas.  | 
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
              
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.1  | 
            
               El censo o evaluación de las existencias (incluidas las inspecciones anteriores a la tala en las zonas situadas fuera de las reservas) se ha efectuado de conformidad con el Manual de explotación forestal. Plan de tala. Censo/enumeración (evaluación del 100 % de la plantación).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Manual de explotación forestal (artículo 10 de la Ley 547); El Manual de explotación forestal es un conjunto de reglas destinadas a guiar la actividad de las personas que cosechan madera en el bosque, según la definición que figura en la Ley 547 (artículo 20). MP, sección D (Censo/enumeración y selección de la cosecha). Manual de procedimientos, Plantaciones (sección A: Planificación). Manual de procedimientos, Plantaciones (sección C: Operaciones in situ).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.2  | 
            
               La tala se ha efectuado de acuerdo con los requisitos correspondientes en las zonas designadas para la producción de madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Procedimiento relativo a las operaciones de tala de madera (es decir, plan de tala), artículo 56 de la LI 2254. MP, sección E: Preparación del calendario de aprovechamiento de la madera de las reservas forestales. MP, sección F: Producción controlada de madera fuera de las reservas (Hoja de instrucciones F4.3: Plan anual de corta). Otras fuentes de producción de madera (por ejemplo, plantaciones o tala subacuática) según las disposiciones establecidas en el contrato; Manual de explotación forestal, sección 3 (normas y especificaciones para el aprovechamiento de la madera). Manual de procedimientos, Plantaciones (sección C: Operaciones sobre el terreno). Reglamento relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad de 2017 (LI 2254).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.3  | 
            
               Los troncos han sido medidos con precisión y registrados.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               MP, sección C: Procedimientos de registro, declaración y auditoría C5.0. MP, sección F: Procedimientos de registro y declaración F5.0. Manual de procedimientos, Plantaciones (sección C: Operaciones sobre el terreno) y otros procedimientos establecidos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.4  | 
            
               La madera talada corresponde a las especies y volúmenes o cantidades autorizados en el TUC o en el Permiso de recuperación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Reglas 59 y 61 de la LI 2254 (Marcado y medición de los troncos). Marcado de los troncos, Manual de explotación forestal, apéndice 5: Formulario de control de explotación forestal [es decir, el formulario de información sobre los árboles (TIF, por sus siglas en inglés)]. Manual de procedimientos, Plantaciones (sección C: Operaciones sobre el terreno) y otros procedimientos establecidos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.5  | 
            
               Los tocones y los troncos se han marcado y numerado de conformidad con el Manual de explotación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Artículo 59 de la LI 2254: Marcado y numeración de los árboles, troncos y productos de la madera; Manual de explotación forestal, sección 3: Normas y especificaciones del aprovechamiento de la madera (marcado de los troncos) y otros procedimientos establecidos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.6  | 
            
               La maderera ha aplicado y respetado el Acuerdo de Responsabilidad Social.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Artículos 26 y 56 de la LI 2254. Manual de explotación forestal, sección 3, código de conducta (en las reservas) que reconoce los derechos de los otros usuarios y respeta las normas culturales, como los días tabú, por ejemplo; y código de conducta (fuera de las reservas) que reconoce los derechos de otros usuarios y muestra respeto por la explotación agrícola, etc. Sección 4.1: Seguimiento de las operaciones de aprovechamiento de la madera (evaluación de la responsabilidad social); 4.2: Sanciones. Condiciones aplicables a los derechos sobre la madera de plantación, que especifican las obligaciones de Acuerdo de Responsabilidad Social.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.7  | 
            
               En caso de daños causados a los cultivos, se ha abonado una compensación a los agricultores.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Manual de explotación forestal, sección 4.2: Sanciones.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 4.  | 
            
               Transporte La madera se ha transportado en todo momento de conformidad con las normas fijadas en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 4.1  | 
            
               La madera se ha transportado con los documentos oficiales que indican su origen y que corresponden a la identificación física de la misma.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Manual de explotación forestal, sección 3: Normas de referencia del aprovechamiento de la madera y control de explotación forestal (apéndice 5) y otros procedimientos establecidos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 4  | 
            
               Transporte La madera se ha transportado en todo momento de conformidad con las normas fijadas en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 4.2  | 
            
               La madera se ha transportado en los períodos autorizados por la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Procedimiento relativo a las operaciones de tala de madera (períodos autorizados de operaciones de tala de madera y transporte de productos forestales): regla 57 de la LI 2254.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 5.1  | 
            
               Las instalaciones de transformación de la madera tienen licencias válidas, están registradas en la Comisión Forestal y respetan todos los requisitos legales.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Ley 571, artículo 2.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 5.2  | 
            
               Las prácticas en materia de relaciones laborales cumplen los requisitos legales.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Salud, seguridad y medio ambiente en el lugar de trabajo: Ley 651 (Ley del Trabajo), secciones 118 a 124; LI 1833: Salud y empleo (secciones 18 a 20) y Ley de oficinas y fábricas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 5.3  | 
            
               Transformación de la madera en los aserraderos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
              
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 6  | 
            
               Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 6.1  | 
            
               Los exportadores han obtenido una licencia FLEGT y un permiso de exportación (mercado de la UE) o un permiso de exportación (mercado de fuera de la UE).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               VERIFICACIÓN  | 
            
               Licencia de exportación válida.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Ley 571, artículo 2, apartado i): Verificación y registro de los contratos de comercialización de los productos de la madera y de los productos forestales y de especies silvestres que determine la Comisión.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 6  | 
            
               Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 6.2  | 
            
               Los vendedores nacionales están registrados ante la Comisión Forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Ley 571, artículo 2, apartado ii): Adopción de procedimientos para rastrear el movimiento de la madera y de los productos de la madera; Informes de auditoría de los sistemas del Departamento de Validación de la Madera (Timber Validation Department, TVD) sobre el abastecimiento de madera y productos de la madera al mercado nacional.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.1  | 
            
               La maderera ha abonado todos los derechos de tala y todos los demás derechos que las madereras deban abonar en Ghana.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Procedimiento relativo a las operaciones de tala de madera (pago de los derechos de tala) Reglas 60 y 63 de la LI 2254. Informes de auditoría de los sistemas del TVD sobre la conciliación de los flujos financieros.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.2  | 
            
               La maderera ha abonado todas las rentas enfitéuticas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Derechos de tala y arrendamiento de la zona del contrato, artículo 65 de la LI 2254.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.3  | 
            
               El exportador ha abonado todos los derechos de exportación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Derechos de exportación: Ley 493 por la que se modifica la Ley de los árboles y la madera, artículo 4.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.4  | 
            
               La maderera y el exportador han abonado el impuesto de sociedades.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||
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               Notas orientativas relativas a la legislación/normativa pertinente  | 
            
               Gravamen del impuesto de sociedades (ingresos de una empresa): Ley 592, artículo 7.  | 
          
4. LEGISLACIÓN VIGENTE EN GHANA
La definición de «madera legal» representa un subgrupo de las normas que forman parte del marco jurídico del aprovechamiento, la transformación y la exportación de madera en Ghana. Tras las consultas con las partes interesadas, se ha acordado que se exigirá la verificación del cumplimiento de la legislación pertinente de Ghana para la expedición de una licencia FLEGT. Dicha legislación incluye:
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               1.  | 
            El artículo 258 crea una Comisión de la Tierra (Lands Commission) y define sus funciones. | 
| 
               2.  | 
            El artículo 267, apartado 1, encomienda las tierras de los jefes tribales (stool lands) a los jefes tribales en cuestión, para usufructo de sus miembros, de acuerdo con el derecho y los usos consuetudinarios. | 
| 
               3.  | 
            El artículo 266 impone restricciones a los derechos e intereses sobre la tierra que pueden concederse a un no nacional de Ghana. | 
| 
               4.  | 
            El artículo 267, apartado 2, crea la Oficina del Administrador de las Tierras de los Jefes Tribales (Office of Administrator of Stool Lands) y define sus funciones. | 
| 
               5.  | 
            El artículo 267, apartado 6, establece la fórmula de pago de las rentas de las tierras de los jefes tribales. | 
| 
               6.  | 
            El artículo 268 exige la ratificación por el Parlamento de los acuerdos por los que se otorga un derecho o una concesión para la explotación de cualquier recurso natural. | 
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               7.  | 
            El artículo 269 establece comisiones para los recursos naturales (como la Comisión Forestal) que serán responsables de la regulación y la gestión de la utilización de los recursos naturales en cuestión y de la coordinación de las políticas correspondientes. | 
| 
               8.  | 
            El artículo 295 establece la definición de las tierras de los jefes tribales (stool lands). | 
LEGISLACIÓN PRIMARIA
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               9.  | 
            Decreto 234 del NRC, de Protección de los Bosques, de 1974 (Forest Protection Decree). Define las infracciones a la normativa forestal y establece las sanciones para tales infracciones. | 
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               10.  | 
            Ley 142 del PNDC, por la que se modifica la Ley de Protección de los Bosques, de 1986 [Forest Protection (Amendment) Law]. Aumenta las sanciones y multas para las infracciones a la normativa en materia forestal. | 
| 
               11.  | 
            Ordenanza sobre Bosques (Forests Ordinance), Cap. 157. Establece directrices para la constitución de reservas forestales y la protección de los bosques, y otras cuestiones afines. | 
| 
               12.  | 
            Decreto 273 del NRC, de los Árboles y la Madera, de 1974 (Trees and Timber Decree): Esta norma establece directrices para la participación en la explotación forestal y la industria de la madera y prevé el pago de derechos, así como las sanciones por incumplimiento de las directrices relativas a la participación y a la exportación de madera no transformada. | 
| 
               13.  | 
            Ley 493, de modificación de la Ley de los Árboles y la Madera, de 1994 [Trees and Timber (Amendment) Act]. Incrementa el nivel de los derechos y las multas e introduce también una exacción a la exportación de los troncos y la madera secados al aire. | 
| 
               14.  | 
            Ley 547, de Gestión de los Recursos Madereros, de 1997 (Timber Resources Management Act). Deroga la Ley 124, de Concesiones, de 1962 (Concessions Act) y prevé la concesión de derechos sobre la madera de un modo que garantice la gestión y la utilización sostenibles de los recursos madereros. | 
| 
               15.  | 
            Ley 571, de la Comisión Forestal, de 1999 (Forestry Commission Act). Deroga la Ley 453 y restablece la Comisión Forestal como entidad semiautónoma, además de poner bajo su autoridad a las agencias del sector forestal encargadas de las funciones de protección, desarrollo, gestión y regulación de los recursos forestales y de especies silvestres. | 
| 
               16.  | 
            Ley 583, del Fondo de Desarrollo de las Plantaciones Forestales, de 2000 (Forest Plantation Development Fund Act). Crea el Fondo de Desarrollo Forestal, destinado a proporcionar ayuda financiera para el desarrollo de plantaciones forestales en el país. | 
| 
               17.  | 
            Ley 624, por la que se modifica la Ley de Protección de los Bosques, de 2002 [Forest Protection (Amendment) Act]. Deroga la Ley 142 del PNDC, por la que se modifica la Ley de Protección de los Bosques, de 1986 [Forest Protection (Amendment) Law], incrementa el nivel de las multas por las infracciones a la normativa en materia forestal e introduce una responsabilidad conjunta por la comisión y el enjuiciamiento de las infracciones a dicha normativa. | 
| 
               18.  | 
            Ley 623, por la que se modifica la Ley del Fondo de Desarrollo de las Plantaciones Forestales, de 2002 [Forest Plantation Development Fund (Amendment) Act]. Modifica la Ley 583, con el fin de permitir que los explotadores de plantaciones, tanto en el sector público como en el privado, participen en el desarrollo de plantaciones forestales. | 
| 
               19.  | 
            Ley 617, por la que se modifica la Ley de Gestión de los Recursos de la Madera, de 2002 [Timber Resources Management (Amendment) Act]. Modifica la Ley 547 a fin de excluir de su ámbito de aplicación las tierras con plantaciones forestales privadas, fijar una duración y una superficie máximas para los derechos sobre la madera y establecer incentivos y ventajas para quienes inviertan en el sector forestal y de las especies silvestres. | 
| 
               20.  | 
            Ley 328, de Fábricas, Oficinas y Tiendas, de 1970 [Factories, Offices and Shops Act]. Establece el registro de las fábricas y vela por el bienestar y la seguridad de los empleados en las fábricas y en otros lugares de trabajo. | 
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               21.  | 
            Ley 247 del PNDC, de Seguridad Social, de 1991 (Social Security Law). Establece un fondo fiduciario para proporcionar una protección social a la población trabajadora. | 
| 
               22.  | 
            Ley 592, de Hacienda, de 2000 (Internal Revenue Act). Fija los impuestos a los particulares y a otras entidades, así como otras disposiciones en materias conexas. | 
| 
               23.  | 
            Ley 870, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 2013 (Value Added Tax Act). Prevé la imposición de un IVA sobre determinadas transacciones y actividades. | 
| 
               24.  | 
            Decreto 47 del AFRC, de Protección de las Plantas con valor Económico, de 1979 (Economic Plants Protection Decree). Prohíbe la concesión de derechos de tala en las plantaciones de cacao. | 
LEGISLACIÓN SUBSIDIARIA
| 
               25.  | 
            Reglamento relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad de 2017, LI 2254 (Timber Resources Management and Legality Licensing Regulation). | 
5. PROPÓSITO DE REFORMAR LA POLÍTICA Y EL MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA FORESTAL
Ghana reconoce que las disposiciones de la legislación vigente, que constituye la base para el marco de definición de la legalidad mencionado, deben ser objeto de reformas importantes, a fin de hacer frente a las carencias existentes y de responder a los problemas que surgen en el sector y que afectan a los principios de buena gobernanza. Así pues, Ghana manifiesta su intención de llevar a cabo las reformas necesarias en la legislación y en las políticas que propicien la buena gobernanza forestal. Se espera que dichas reformas legales puedan llevarse a cabo en los próximos cinco años.
Entre los ámbitos que requieren reformas legales y de políticas, cabe señalar:
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               —  | 
            
               La puesta en marcha de un proceso destinado a modificar las cláusulas de salvaguardia y las disposiciones transitorias de la Ley 547 por lo que se refiere a la conversión de los arrendamientos/concesiones existentes en contratos de utilización de la madera (TUC) y la cuestión conexa del pago del canon por los derechos sobre la madera.  | 
          
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               —  | 
            
               El desarrollo y el aprovechamiento de las plantaciones.  | 
          
| 
               —  | 
            
               La transformación de la madera y el establecimiento de normas de referencia para la industria de la madera.  | 
          
| 
               —  | 
            
               La importación de materias primas (madera y productos de la madera).  | 
          
| 
               —  | 
            
               El desarrollo del mercado nacional: 
 
 
 
  | 
          
| 
               —  | 
            
               Las disposiciones institucionales y los procesos de control forestal: 
 
 
 
  | 
          
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               —  | 
            
               Asignación de los recursos de madera sumergidos (Lago Volta).  | 
          
| 
               —  | 
            
               Requisitos en materia de salud y seguridad de los trabajadores del sector forestal.,  | 
          
| 
               —  | 
            
               Una declaración clara de los objetivos de gobernanza de los recursos: interés público en la sostenibilidad de la biodiversidad, medios de vida en el medio rural, industrialización sostenible y desarrollo cultural, identificación y corrección de las incoherencias de la legislación forestal vigente por lo que se refiere a la definición de la madera legal (por ejemplo, la expedición de permisos de recuperación para las tierras que son objeto de un TUC).  | 
          
| 
               —  | 
            
               Afirmación del régimen de propiedad de la tierra local forestal y de los derechos de las distintas partes interesadas, en particular de los agricultores de los distintos tipos de bosques, y aclaración de las competencias respectivas de las instituciones locales (incluidas las consuetudinarias) y nacionales respecto a la gestión de los bosques, a fin de: 
 
  | 
          
| 
               —  | 
            
               Normativa en materia de inversión: 
 
 
 
 
  | 
          
6. APLICACIÓN
Para pasar de la normativa vigente a las futuras disposiciones legislativas, Ghana tiene previsto llevar a cabo una reforma en dos fases destinada a modificar las normas jurídicas obsoletas, disgregadas e incoherentes y a introducir nueva legislación que refleje la evolución de las políticas.
| 
               —  | 
            
               Las modificaciones en los ámbitos que no requieren una reforma legislativa de calado se llevarán a cabo mediante legislación subsidiaria en el plazo de un año a partir de la firma del Acuerdo de Asociación Voluntaria.  | 
          
| 
               —  | 
            
               Las modificaciones que requieren consultas amplias, la participación de expertos y una considerable reflexión política, por ejemplo, las que se refieren a la buena gobernanza, a la participación de las partes interesadas, al reparto de los beneficios, etc., se llevarán a cabo en un plazo previsto de 3 a 5 años.  | 
          
(1) Ley 547, artículo 4, y el Reglamento relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad de 2017 (en adelante, «LI 2254») y sus artículos.
(2) LI 2254, artículos 5 a 9.
(3) Ley 547, artículos 1, 7, 8 y 9, y LI 2254 y sus artículos.
(4) Artículo 268, apartado 2, de la Constitución de 1992; Ley 547, artículos 1, 7, 8 y 9, y LI 2254.
(5) Ley 547, artículo 19, apartados 1 y 2.
(6) Artículo 77, apartado 1, de la LI 2254.
(7) Ley 547, artículo 15, apartado 1), letras c), d) y e).
(8) Ley 547, artículo 19, apartados 1 y 2.
(9) Artículo 29 de la LI 2254.
(10) Protocolo de control de la legalidad de las importaciones (SGLG).
(11) Ley 547. Procedimientos administrativos relativos a las plantaciones, y políticas operativas y directrices de la División de Servicios Forestales (Forest Services Division, FSD) relativas a las plantaciones.
(12) Artículo 62 de la LI 2254.
(13) Ley 547 modificada por la Ley 617. Procedimientos administrativos relativos a las plantaciones, y políticas operativas y directrices de la FSD relativas a las plantaciones.
(14) Artículo 17, apartado 3, de la Ley 547 leído en relación con el artículo 28, apartado 4, de la LI 2254, así como los procedimientos operativos de la FSD.
(15) Artículo 17, apartado 3, de la Ley 547 leído en relación con el artículo 28, apartado 2, de la LI 2254, así como los procedimientos operativos de la FSD.
(16) Artículo 62 de la LI 2254.
(17) Ley de fábricas, oficinas y comercios (Ley 328) y Ley del trabajo (Ley 651).
(18) Ley 571, artículo 2, puntos i) y ii).
(19) Ley 547, artículo 8, letras e) y f), y LI 2254, artículos 60 y 65.
(20) Ley 547, LI 2254 y los manuales de procedimientos aplicables.
(21) Artículo 22, apartado 2, letra v), y artículo 26 de la LI 2254.
(22) Estatuto jurídico del Manual de Procedimientos (Manual of Procedures, MP): los MP se elaboran a partir de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 547 de Gestión de los recursos madereros y los artículos de la LI 2254.
(23) Ley 547 y reglas de la LI 2254.
(24) Ley 547 y artículos de la LI 2254.
(25) La Comisión Forestal expide un permiso sujeto a las condiciones que en él se especifican para el aprovechamiento de los árboles situados en una parcela que se encuentra en proceso de desarrollo, como la construcción de una carretera, la ampliación de un asentamiento humano o el cultivo de tierras agrícolas.
(26) Reglamento LI 2254 de 2017.
Requisitos relativos a las licencias FLEGT
1. Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico.
2. Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el apéndice 1, de acuerdo con las notas orientativas recogidas en el apéndice 2.
1. La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición.
2. El período de validez de la licencia FLEGT no excederá de tres meses. La licencia indicará su fecha de expiración.
3. Después de su expiración, la licencia se considerará nula. La autoridad expedidora de la licencia podrá decidir prolongar el período de validez por un mes. A tal efecto, corregirá y validará la nueva fecha de expiración.
4. La licencia FLEGT dejará de tener validez y será devuelta a la autoridad expedidora en caso de destrucción de los productos de la madera a los que se refiere.
Requisitos relativos a las licencias FLEGT impresas en papel
Las licencias impresas en papel se ajustarán al formato descrito en el apéndice 1.
1. El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal. El papel incluirá marcas de agua estampadas en el papel con el logotipo y el sello de la Comisión Forestal.
2. El color del papel que debe utilizarse para el formulario es el siguiente:
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                   a)  | 
                
                   blanco para el formulario n.o 1, «el Original»;  | 
              
| 
                   b)  | 
                
                   amarillo para el formulario n.o 2, «la Copia para las autoridades aduaneras de la UE»;  | 
              
| 
                   c)  | 
                
                   verde para el formulario n.o 3, «la Copia para la División de Desarrollo de la Industria Maderera (Timber Industry Development Division)»;  | 
              
| 
                   d)  | 
                
                   rosa para el formulario n.o 4, «la Copia para las autoridades aduaneras de Ghana (CEPS)»;  | 
              
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                   e)  | 
                
                   azul para el formulario n.o 5, «la Copia para el importador»;  | 
              
1. Las licencias se rellenarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. También podrán rellenarse a mano, en caso necesario.
2. La impresión de los sellos de la autoridad expedidora de las licencias se realizará por medio de un sello de metal, preferentemente de acero. No obstante, el sello de la autoridad expedidora de las licencias podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación. La autoridad encargada de la concesión de licencias indicará las cantidades asignadas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible insertar cifras o referencias adicionales.
3. El formulario no podrá contener tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas mediante el sello y la firma de la autoridad expedidora de la licencia.
4. Las licencias se rellenarán e imprimirán en inglés.
5. En el caso de envíos complejos en los que no sea posible incluir toda la información exigida contemplada en la plantilla 1 del apéndice 1, se debe adjuntar a la licencia un documento adjunto autorizado («Descripción adicional de las mercancías adjunta a la licencia FLEGT») que contenga información cualitativa y cuantitativa relacionada con la descripción del envío, tal como se especifica en la plantilla 2 del apéndice 1. En tal caso, las casillas correspondientes de la licencia no contendrán información sobre el envío sino referencias al documento adjunto autorizado.
1. La licencia se expedirá en cinco ejemplares y se entregará al solicitante.
2. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el primer formulario, en el que se indica «el Original», lo entregará al solicitante para que este lo remita a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
3. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el segundo formulario, «la Copia para las autoridades aduaneras de la UE», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica.
4. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el tercer formulario, «la Copia para la División de Desarrollo de la Industria Maderera», lo conservará en sus archivos para la futura comprobación de las licencias emitidas.
5. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el cuarto formulario, «la Copia para el CEPS de Ghana», lo entregará al solicitante para que este lo remita a las autoridades aduaneras de Ghana ante las que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su carga en el buque.
6. Después de que la autoridad expedidora de las licencias haya rellenado, firmado y sellado el quinto formulario, «la Copia para el importador», lo entregará al solicitante para que este lo remita al importador del Estado miembro de la UE en el que el envío al que acompaña dicha licencia se declare para su despacho a libre práctica (esta copia es necesaria cuando la autoridad competente del Estado miembro en cuestión es distinta de la autoridad aduanera).
Licencia FLEGT perdida, robada o destruida
1. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» o de «la Copia para las autoridades aduaneras», el importador o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida un documento de sustitución sobre la base del documento que obre en poder de este.
2. En caso de pérdida, robo o destrucción del «Original» y de «la Copia para las autoridades aduaneras», el importador o su representante autorizado podrán solicitar a la autoridad expedidora de la licencia que expida sendos documentos de sustitución.
3. La autoridad expedidora de la licencia expedirá el documento o documentos de sustitución en un plazo de un mes después de la recepción de la solicitud del importador.
4. Los documentos de sustitución deberán incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituyen, incluido el número de la misma.
La licencia de sustitución llevará la mención «Licencia de sustitución».
5. En caso de que la licencia de sustitución se pierda o sea robada o destruida, no se expedirá ninguna otra licencia de sustitución.
6. En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, no deberá utilizarse y deberá devolverse a la autoridad expedidora de las licencias.
Tratamiento de las dudas referentes a la validez de la licencia
1. En caso de duda sobre la validez de la licencia o de un documento de sustitución, las autoridades competentes solicitarán información adicional a la autoridad expedidora de las licencias, la cual responderá en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los apartados 3 a 5.
2. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia o del documento de sustitución en cuestión.
3. Si lo considera necesario, la autoridad expedidora de la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que llevará la mención autentificada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente.
4. Si se confirma la validez de la licencia, la autoridad expedidora lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.
En las copias devueltas se indicará que han sido validadas/autentificadas mediante el sello «Validado el …».
5. En caso de que la licencia en cuestión no sea válida, la autoridad expedidora lo notificará a la autoridad competente, preferiblemente por vía electrónica.
Especificaciones técnicas relativas a una licencia FLEGT informatizada
1. La licencia FLEGT podrá expedirse y tratarse por medio de sistemas informatizados.
2. En los Estados miembros de la UE que no estén conectados al sistema informatizado, se proporcionará una licencia en papel.
APÉNDICES
1.
Formulario de la licencia
2.
Notas orientativas
Apéndice 1
Plantilla 1. Formato de la licencia FLEGT
Plantilla 2. Formato del documento adjunto autorizado
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               Número de la licencia FLEGT:…  | 
          ||||||||
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               N.o  | 
            
               Descripción comercial de los productos de la madera  | 
            
               Partida SA  | 
            
               Nombre común y nombre científico  | 
            
               Países de aprovechamiento  | 
            
               Código ISO del país de aprovechamiento  | 
            
               Volumen (en m3)  | 
            
               Peso neto (en kg)  | 
            
               Número de unidades  | 
          
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               Lugar:  | 
            
               Fecha (DD/MM/AA):  | 
            
               Sello de seguridad, firma y sello oficial  | 
          
Apéndice 2
Notas orientativas
Generalidades
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               —  | 
            
               Rellénese con mayúsculas.  | 
          
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               —  | 
            
               Cuando se mencionan, los códigos ISO hacen referencia al código de dos letras de cada país, de acuerdo con la norma internacional. 
  | 
          
1. INTRODUCCIÓN
Como parte del Acuerdo, Ghana establecerá un sistema de garantía de la legalidad (SGLG) que se basará en la conformidad con la definición de legalidad (Anexo II del Acuerdo). La definición de la legalidad incluye las condiciones en las que puede autorizarse la venta en el territorio de Ghana o la exportación desde Ghana de un producto que contenga madera y productos de la madera originarios de Ghana o transformados en el país. A efectos del Acuerdo, las licencias cubrirán todos los productos exportados a la UE. Los productos incluidos se describen en el Anexo I del Acuerdo. Los productos procedentes de especies de madera restringidas, tal como se definen en las reglas 74, apartado 1, y 78 y se enumeran en el anexo VIII del instrumento legislativo relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad (LI 2254), no se exportarán con arreglo al anexo A a menos que la Comisión Forestal, con la aprobación del/de la ministro/a, expida un permiso de especies restringidas.
Un sistema de trazabilidad de la madera (STM) permitirá el establecimiento de una cadena de vigilancia, así como el seguimiento y la confirmación de que la madera se ajusta a la definición de legalidad. El sistema de trazabilidad de la madera se describe en los apéndices 1 a 10 del presente anexo. Con el fin de evaluar la conformidad con la norma jurídica, en la sección «Procedimiento de verificación» se proporciona un cuadro que establece la definición de la madera legal con respecto a la aplicación de los principios y criterios.
En el marco del SGLG debe crearse una entidad encargada de la comprobación. Esta entidad se denomina Departamento de Validación de la Madera (Timber Validation Department, TVD). El TVD desempeñará las tareas de comprobación. Ello implicará la conciliación de los datos generados a lo largo de la cadena de transformación de la madera y los productos de la madera destinados tanto a la exportación como al mercado nacional. El TVD evaluará también la conformidad de las partidas de madera y productos de la madera con la norma jurídica. El objetivo de la comprobación y del control de la conformidad consiste en permitir al TVD controlar que se han respetado los procedimientos previstos en la norma jurídica. Para efectuar la comprobación, el TVD trabajará con datos que se basarán en las solicitudes recibidas y las autorizadas por la división o la unidad responsable de la FC. En gran medida el TVD tendrá la función de comprobar y validar los procesos en los puntos de control críticos (esto es, el censo o enumeración de las existencias, el aprovechamiento, el transporte, la transformación y la exportación). El TVD comprobará y validará también los procedimientos y los resultados en las distintas divisiones. El TVD se describe en el presente documento. El gráfico siguiente presenta de manera esquemática las relaciones entre los distintos actores del SGLG.
En el marco del nuevo sistema, la División del Servicio Forestal (Forest Service Division) seguirá regulando y gestionando las intervenciones de control de la cadena de suministro desde el momento del censo o evaluación de las existencias y el aprovechamiento hasta el inicio del transporte de los troncos. La División de Desarrollo de la Industria Maderera (Timber Industry Development Division, TIDD) de la Comisión Forestal es la autoridad designada en el marco del SGLG para la expedición de las licencias. La TIDD expedirá las licencias FLEGT al mismo tiempo que los permisos de exportación; esto lo hará después de haber conciliado las solicitudes de permisos de exportación presentadas por los exportadores con conjuntos de datos verificados de la FC. Simultáneamente con las licencias FLEGT se expedirán permisos de exportación para el mercado de la UE, pero en tales casos los permisos de exportación se conservarán en Ghana y no acompañarán a los envíos. Para las exportaciones a terceros países solo se expedirán permisos de exportación. Las exportaciones a ambos mercados se tramitarán en el marco del SGLG por lo que constituirán, por definición, madera legal.
Los procedimientos y sistemas de gestión detallados se desarrollarán durante la concepción y la fase de pruebas del SGLG. El nuevo SGLG se basará en las estructuras y sistemas existentes e intentará suplir las carencias del sistema basado en el papel. El presente documento describe los objetivos y los principios que guiarán el desarrollo de los nuevos sistemas y estructuras (1).
Control y elaboración de informes independientes con arreglo al SGLG
Todo el SGLG estará abierto a la supervisión exterior por un controlador independiente (CI). La finalidad de la intervención del CI consistirá en detectar deficiencias y recomendar reformas sistémicas del SGLG (el mandato del CI se adjunta como anexo VI del Acuerdo).
2. TRANSPARENCIA
El SGLG ratifica y respalda el compromiso de la FC con la publicación y la disponibilidad —previa solicitud— de información sobre la gestión forestal, recogido en el Reglamento relativo a la gestión de los recursos madereros y la concesión de licencias de legalidad de 2017 (LI 2254).
3. EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA MADERA
El Acuerdo mantendrá la trazabilidad de la madera y los productos de la madera desde el momento de la exportación hasta el bosque. En el caso de los productos derivados de madera y productos de la madera procedentes de un país extranjero, el sistema permitirá la trazabilidad desde el punto de entrada hasta su transformación, después de lo cual seguirán los mismos protocolos que la madera y los productos de la madera originarios de Ghana.
El STM recopilará información en todos los puntos de control de la cadena de suministro, procesará los datos recopilados y los conciliará automáticamente con los datos recopilados en los puntos de control anteriores, identificando así cualquier error o anomalía que se encuentre en los datos.
Puntos de control críticos
Con el fin de seguir y controlar los flujos de la madera, se identifican y se describen los siguientes puntos de control críticos en la cadena de suministro:
| 
               i)  | 
            
               origen de la madera;  | 
          
| 
               ii)  | 
            
               asignación de derechos sobre la madera;  | 
          
| 
               iii)  | 
            
               censo o enumeración de las existencias;  | 
          
| 
               iv)  | 
            
               tala del árbol y producción de troncos;  | 
          
| 
               v)  | 
            
               auditoría posterior al aprovechamiento;  | 
          
| 
               vi)  | 
            
               transporte e inspección de los troncos;  | 
          
| 
               vii)  | 
            
               madera confiscada;  | 
          
| 
               viii)  | 
            
               importaciones de madera y productos de la madera;  | 
          
| 
               ix)  | 
            
               llegada de los troncos a la planta de transformación;  | 
          
| 
               x)  | 
            
               transformación de los troncos;  | 
          
| 
               xi)  | 
            
               madera y productos de la madera transformados;  | 
          
| 
               xii)  | 
            
               exportación de madera y productos de madera transformados.  | 
          
1. Origen de la madera y asignación de derechos sobre la madera (se corresponde con los principios 1 y 2) [puntos de control i) y ii)].
La madera y los productos de la madera provenientes de Ghana procederán de zonas legalmente designadas y los derechos correspondientes se asignarán con arreglo a la legislación. Dichos productos procederán de zonas designadas dentro de los bosques naturales y las plantaciones forestales, en las reservas y fuera de ellas, o de árboles sumergidos. En consecuencia, los derechos sobre la madera se obtendrán en forma de TUC, permisos de recuperación, y permisos de tala en plantaciones (Plantation Felling Permits) de conformidad con las disposiciones de la norma jurídica, en particular los principios 1 y 2. Así pues, los controles empezarán a partir de los árboles censados o enumerados en esas zonas designadas. La asignación de derechos sobre la madera se rige por las leyes, reglamentos y requisitos administrativos pertinentes. Los procedimientos para la asignación de los derechos sobre la madera están disponibles en el sitio internet de la Comisión Forestal; se elaborarán informes públicos recapitulativos de todos los titulares de derechos de uso como producto resultante del proceso de verificación, a fin de aumentar la transparencia.
Las intervenciones de control de los flujos de madera las gestionan la División de Desarrollo de la Industria Maderera (TIDD) y la División del Servicio Forestal (FSD), con cierto control de calidad en el ámbito de la validación de la cosecha y de la auditoría posterior al aprovechamiento por parte del Centro de Apoyo a la Gestión de los Recursos (Resource Management Support Centre, RMSC) de la Comisión Forestal. Los datos obtenidos en cada uno de los puntos de control se conciliarán con los del punto precedente, con el fin de garantizar la trazabilidad; este proceso se llevará a cabo mediante un STM electrónico validado por el TVD.
Los puntos de control críticos están relacionados con lo dispuesto en la definición de legalidad establecida en el anexo II del presente Acuerdo. Están, pues, vinculados con los principios y criterios (indicados entre paréntesis). En el funcionamiento del sistema electrónico, se utilizará el papel como sistema de apoyo en caso de no poder disponer del sistema electrónico.
2. Censo o enumeración de las existencias (se corresponde con el principio 3, criterio 3.1) [punto de control iii)].
La gestión del censo o enumeración de las existencias compete principalmente la División de Servicios Forestales. La validación de la cosecha la lleva a cabo el Centro de Apoyo a la Gestión de los Recursos. El primer resultado del censo o enumeración de las existencias de un bosque natural es un mapa de las mismas. La lista o mapa de la cosecha se derivan del mapa del censo. La validación/autorización de la cosecha es el resultado final que se utiliza para llevar a cabo la tala de los árboles en el bosque. En el caso de plantaciones forestales, se establece un censo/enumeración o un informe de evaluación y un volumen fijo para el aprovechamiento de una zona determinada. Todos los resultados documentales de este proceso están a disposición del Departamento de Validación de la Madera (TVD), ya sea en el STM electrónico o manual, a efectos de verificación. Para recoger los datos in situ se utilizarán dispositivos portátiles de introducción de datos. Los datos se sincronizan con la base de datos central desde el terreno. La base de datos central conservará registros de las existencias y las autorizaciones de cosecha que se conciliarán con la información sobre los árboles (datos de los árboles talados). En el apéndice 1, figura el diagrama de flujo detallado del censo.
La autorización de tala se aplicará mediante la expedición de un permiso de aprovechamiento en forma de directriz administrativa de la División de Servicios Forestales que acompañará a las autorizaciones de cosecha. La autorización de cosecha contiene la lista y la localización de todos los árboles que deben talarse. El registro de los permisos de aprovechamiento incluirá, pues, la autorización de cosecha y la directriz administrativa que la acompaña, expedida por la FSD.
3. Tala del árbol y producción de troncos (se corresponde con el principio 3, criterio 3.3) [punto de control iv)].
La División de Servicios Forestales (FSD) realiza la mayoría de los controles en el punto de tala y producción de los troncos. A partir de los datos del censo o enumeración se generará una base de datos de autorizaciones de cosecha y tras la identificación se aplicarán etiquetas a los árboles, los tocones y los troncos. Estas etiquetas se aplican al tocón del árbol talado, bajo supervisión de la FSD. La maderera se encarga de etiquetar los troncos producidos. La FSD recoge los datos relativos a los árboles talados en el formulario de información sobre los árboles (TIF) para la madera de bosques naturales y el certificado de producción de plantación (plantation production certificate, PPC) para la madera de plantación. Para optimizar esta tarea, se utilizarán dispositivos portátiles. El permiso de transporte de los troncos se concede después de que la FSD haya autorizado un certificado de medición y transporte de los troncos (Log Measurement and Conveyance Certificate, LMCC) para cada cargamento. El LMCC se basa en la comparación/conciliación con el TIF que consta en la base de datos STM. Los datos de los árboles y certificado de medición y transporte de los troncos se transmiten a la base de datos del STM para su conciliación. En el diagrama que figura en el apéndice 2 se da una descripción detallada del proceso.
Los certificados de medición y transporte de los troncos de plantación (Plantation Log Measurement and Conveyance Certificate, PLMCC) los expide la FSD tras la comparación y la tramitación del PPC. En el caso de los árboles sumergidos, los troncos deben etiquetarse de forma singular, además de la marca con pintura, para indicar el número secuencial de tronco del adjudicatario. El permiso de transporte de los troncos se concede una vez que la FSD ha autorizado la medición y el transporte de los troncos (LMCC) para cada carga sobre la que se ha introducido información en el sistema; la exactitud se verifica a través de las mediciones de la TIDD en el momento de la entrada al aserradero.
4. Auditoría posterior al aprovechamiento (se corresponde con el principio 3, criterio 3.2) [punto de control v)].
El RMSC realizará una auditoría posterior al aprovechamiento de conformidad con el plan de tala a fin de comprobar que el aprovechamiento en ese cantón ha concluido. La fecha oficial de apertura y cierre del cantón se conservará en la base de datos central a efectos de la conciliación. El objetivo de la auditoría posterior al aprovechamiento consiste en garantizar que el operador ha respetado el plan de tala y ha dejado el cantón en buen estado. Esto también ofrece la oportunidad de comprobar la calidad del censo o enumeración de las existencias.
Concretamente, se realizarán los siguientes controles:
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               —  | 
            
               el censo o enumeración fue exhaustivo y se midió correctamente el diámetro de los árboles,  | 
          
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               —  | 
            
               el productor solo taló los árboles que figuraban en la lista de la cosecha,  | 
          
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               —  | 
            
               el número, las especies y los tamaños de los troncos declarados corresponden a los árboles talados,  | 
          
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               —  | 
            
               la tala no causó daños excesivos.  | 
          
El informe elaborado a partir de la auditoría posterior al aprovechamiento se remitirá al/a la director/a ejecutivo/a y al / a la jefe/a regional de la FSD, y se enviará una copia a la sede central de la FC. Esta información se transmitirá a la base de datos del STM a efectos de conciliación y verificación. El TVD realizará una muestra de auditorías posteriores al aprovechamiento en el marco de su función de verificación. El apéndice III muestra el diagrama de flujo de las inspecciones posteriores al aprovechamiento.
5. Transporte e inspección de los troncos (se corresponde con el principio 4, criterio 4.1) [punto de control vi)].
La División de Desarrollo de la Industria Maderera (TIDD) realizará controles en carretera sin previo aviso de la carga de los camiones. Estos controles sin previo aviso se sumarán a los realizados en puntos fijos, en su caso. El transporte y la inspección de los troncos comprobarán que los datos de los LMCC corresponden a los cargamentos de los camiones. Se realizarán controles específicos que garanticen que todos los troncos llevan su etiqueta correspondiente, que no se reutilizan los formularios, y que el origen del tronco corresponde al itinerario, al número de identificación y al destino de la partida o el camión. Los informes de los controles ordinarios de la TIDD se registrarán mediante dispositivos portátiles y se enviarán a la base de datos del TVD para su conciliación y verificación. En el apéndice IV figura el diagrama de flujo del transporte y la inspección de los troncos.
6. Madera confiscada (se corresponde con el principio 2, criterio 2.3) [punto de control vii)].
La madera confiscada por la FC solo se venderá previa resolución judicial y en subasta pública mediante procedimientos administrativos. Después de la subasta, el comprador recibirá un certificado de compra de la FSD. Dicho certificado quedará registrado en la base de datos central del STM a efectos de verificación del origen y posterior conciliación de la cadena de suministro. Todos los productos forestales subastados serán etiquetados. Todo el resultado de la subasta, así como los importes debidos, se hará constar en un informe de venta de la FC y se introducirá en la base de datos central del STM. En el apéndice V figura el diagrama de flujo de este proceso.
7. Importaciones de madera y productos de la madera (se corresponde con el principio 1, criterio 1.1, y el principio 4, criterio 4.1) [punto de control viii)].
Las importaciones a Ghana de madera y productos de la madera procedentes de un país no perteneciente a la UE que entren en el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Ghana se considerarán legales y se les expedirá una licencia FLEGT si han sido producidos y exportados de conformidad con la legislación del país o países de aprovechamiento y origen. Para acreditar la legalidad de las importaciones de madera y productos de la madera que entren en el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Ghana, se utilizará uno de los cuatro medios siguientes:
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               1.  | 
            
               una licencia FLEGT válida [o licencia de exportación equivalente expedida en el marco de un sistema de garantía de la legalidad de la madera (SGLM)] de un país exportador que haya celebrado un AAV con la UE y que cuente con un sistema de licencias FLEGT vigente; o  | 
          
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               2.  | 
            
               un permiso CITES válido;  | 
          
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               3.  | 
            
               un certificado válido de un sistema específico de verificación de la legalidad o de certificación de la gestión forestal reconocido por el Sistema de Garantía de la Legalidad de Ghana; o  | 
          
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               4.  | 
            
               una declaración válida y la documentación acreditativa del operador en Ghana que demuestren que se ha actuado con la diligencia debida en relación con la legalidad de la madera y los productos de la madera. La declaración incluirá: i) información sobre el país de aprovechamiento, los códigos del SA, las cantidades, las especies y el cumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento (por ejemplo, los derechos de aprovechamiento, el pago de los derechos de aprovechamiento y la madera, el aprovechamiento de la madera, incluida la gestión medioambiental, los derechos legales de terceros de uso y tenencia que puedan verse afectados por el aprovechamiento de la madera, el comercio y las aduanas en el caso de importaciones de madera y productos de la madera); ii) una evaluación de riesgos y iii) medidas adecuadas de reducción del riesgo.  | 
          
El operador aportará la mencionada documentación acreditativa de la legalidad, y la TIDD comprobará su autenticidad y veracidad. La TIDD, en colaboración con las autoridades aduaneras, puede llevar a cabo cualesquiera inspecciones documentales y físicas necesarias de los envíos con arreglo a sus procedimientos operativos. La documentación y la información que acrediten la legalidad de la madera y los productos de la madera, así como del envío asociado, se introducirán en el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Ghana.
Ghana desarrollará y aplicará un protocolo en el que se detallen los requisitos y procedimientos aplicables a las importaciones de madera y productos de la madera que entran en el Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Ghana. Las sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se aplicarán cuando sea necesario a efectos del presente Acuerdo y del Protocolo antes mencionado.
Ghana se esforzará por verificar la legalidad de las importaciones de madera y productos de la madera vendidas en el mercado nacional utilizando el protocolo antes mencionado.
8. Llegada de los troncos a la planta de transformación (se corresponde con el principio 5) [punto de control ix)].
A la llegada de los troncos a la planta de transformación se exigirá una declaración del productor. Tal declaración incluirá el sitio, la fecha y la hora, el número del formulario del LMCC y el número de identificación del camión de todas las partidas que lleguen. La TIDD llevará a cabo controles que garanticen que todos los troncos llevan etiqueta y que la información contenida en esta corresponde a los datos declarados. También deberán recogerse y declararse los datos referentes a los troncos reprocesados. Los datos recopilados a la llegada de los troncos a la planta de transformación se transmitirán a la base de datos central del STM. Estos datos sobre las llegadas de troncos se conciliarán principalmente con los LMCC. En el apéndice VII figura el diagrama de flujo en el que se muestra la llegada de los troncos a la planta de transformación. Del mismo modo, en el caso de la madera de plantación, los datos sobre las llegadas de troncos se conciliarán con los PPC y los PLMCC.
9. Transformación de los troncos: registros diarios (se corresponde con el principio 5) [punto de control x)].
Al final de cada jornada, la serrería o la empresa de transformación declararán la lista de trozas que se hayan transformado. Dicha lista deberá incluir los siguientes datos: la fecha, la identificación de la planta de transformación, los números de las etiquetas de los troncos, las cantidades de madera y productos de la madera transformados y la identificación del contrato de transformación correspondiente. El sistema deberá poder cubicar el volumen de producto de la madera que proviene del total de trozas de entrada, de modo que pueda determinarse el volumen de trozas que constituyen cada fardo de madera transformada. Los factores de conversión dependerán del diámetro, la especie, la calidad, etc., de las trozas utilizadas, y este elemento fundamental del STM permitirá una conciliación eficaz. Los inspectores de la TIDD supervisarán el proceso de recopilación de los datos, a fin de garantizar que los registros se efectúan correctamente y con precisión. Las inspecciones aleatorias y los días de inspección se registrarán y se incorporarán a la base de datos central del STM a efectos de la conciliación. Tales datos incluirán las existencias mensuales de troncos y productos de la madera transformados. En el apéndice VIII figura el diagrama de flujo del proceso de transformación de los troncos.
10. Madera transformada (se corresponde con el principio 5) [punto de control xi)].
Una vez terminados, los fardos de madera transformada se inspeccionarán y marcarán con una etiqueta de madera transformada. Los inspectores de la TIDD efectuarán controles antes de que las partidas se carguen en contenedores o camiones. Cada camión llevará una carta de porte numerada. Los datos de cada fardo de madera transformada incluirán la etiqueta, el tipo, la especie, el volumen, el número de piezas, el número del contrato, el destino, el número de carta de porte y la lista de los troncos utilizados para constituir el fardo. Los controles efectuados por la TIDD permitirán garantizar que los datos proporcionados corresponden a las partidas reales cargadas en los contenedores o camiones. Los datos estarán disponibles en la base de datos central del STM a fin de permitir una conciliación entre las inspecciones y las declaraciones relativas a la madera transformada. Así se podrá determinar si los productores declaran correctamente su producción. Se presentará un informe mensual a las sedes centrales de la FC y la TIDD. En el apéndice IX figura el diagrama de flujo de la madera transformada.
11. Exportación de fardos madera transformada (se corresponde con el principio 5) [punto de control xii)].
Para que los fardos de madera transformada puedan exportarse, los exportadores presentarán a la TIDD una solicitud de exportación de la madera transformada en la que figure el número del contrato, la identidad del comprador, el destino, la fecha de envío y el nombre del buque. Como alternativa en caso de fallo del sistema electrónico, se prevé una forma de presentación manual de los datos. Consistirá en una lista de etiquetas de fardos de madera transformada en la que figure el tipo de producto, el volumen, la especie, la calidad, etc., junto con información sobre el contrato de venta, el comprador, etc. La base de datos central del STM generará un informe en el que se detallará el historial de la madera y los productos de la madera de esos fardos.
Si no se detectan discrepancias o no conformidades en relación con la verificación de la legalidad llevada a cabo por el TVD ni con los controles de la cadena de suministro efectuados a través del STM, la TIDD procederá a la expedición de las licencias FLEGT.
Los datos que figuran en los certificados de exportación expedidos (nombre de la persona que lo expide, número del certificado, volumen, especie, tipo de producto, fecha de expedición, exportador, comprador, etc.) se almacenarán en la base de datos central del STM. Una vez aprobado el contrato, la TIDD introducirá en el sistema la información pertinente: número de contrato, identidad del comprador (en el extranjero), nombre de la empresa de transformación, el volumen y las dimensiones de los productos que deben suministrarse (por especie y tipo de producto). En el apéndice X se recogen los datos de las transacciones de exportación de fardos de madera.
En el cuadro 1, que figura a continuación, se muestra una breve descripción de los procedimientos establecidos para permitir la trazabilidad de la madera desde el censo o enumeración de las existencias hasta la tala, el troceo de los troncos, la conversión en productos primarios y secundarios, y la exportación.
Cuadro 1
Conciliación de los datos a lo largo de la cadena de suministro
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               Actividad  | 
            
               Resultado  | 
            
               Origen de los datos  | 
            
               Conciliación  | 
            
               Datos fundamentales  | 
          
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  | 
            
               
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  | 
          
| 
               Enumeración  | 
            
               Lista/mapa del censo  | 
            
               FC / Entidad privada  | 
            
               Censo o enumeración de las existencias Comprobación del censo, Lista del censo, datos de la evaluación de las plantaciones  | 
            
               N.o del censo, diámetro a la altura del pecho (DAP),/ diámetro del punto medio y altura (plantación) Volumen del rodal de la plantación, Especies, Marca de la localización, Marca de propiedad, Áreas sensibles desde el punto de vista medioambiental, Coordinadas del cantón  | 
          
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               ↓  | 
            
               
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  | 
          
| 
               Selección de la tala  | 
            
               Lista/mapa de la cosecha Cosecha de la plantación (vol.)  | 
            
               FSD  | 
            
               Censo/enumeración de las existencias, Lista del censo Evaluación de las plantaciones  | 
            
               Número del censo, DAP, Volumen del rodal de la plantación, Especies, Marca de la localización, Marca de propiedad.  | 
          
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               ↓  | 
            
               
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               Autorización de cosecha  | 
            
               Lista/mapa de la cosecha  | 
            
               RMSC  | 
            
               Lista del censo, Lista de la cosecha  | 
            
               N° del censo, DAP, Especie, Marca de localización y Marca de propiedad.  | 
          
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               ↓  | 
            
               
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               Aprovechamiento/Inspección posterior a la tala  | 
            
               Lista de los árboles cortados (TIF)  | 
            
               RMSC/TVD  | 
            
               Lista de la cosecha, TIF  | 
            
               N.o del censo, etiqueta del árbol, coordenadas del cantón, factores ambientales, especies.  | 
          
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  | 
            
               
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               Producción y transporte de los troncos  | 
            
               Declaración de PPC, LMCC  | 
            
               FSD / Productor de los troncos  | 
            
               TIF, PPC, LMCC  | 
            
               Etiqueta de los troncos, LMCC, N.o del censo, DAP, Volumen y Especie.  | 
          
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               ↓  | 
            
               
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  | 
          
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               Inspección de los troncos en carretera  | 
            
               Datos sobre los troncos (inspección)  | 
            
               TIDD (dispositivo portátil)  | 
            
               LMCC, PLMCC, Re-Log Measurement Conveyance Certificate, (RLMCC), Certificado de transferencia de los troncos (Log transfer certificate, LTC), TIF y cargamentos de los camiones.  | 
            
               Etiqueta de los troncos, N.o de LMCC, N.o de camión  | 
          
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               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
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  | 
          
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               Depósito de troncos  | 
            
               Llegada de los troncos  | 
            
               Transformador primario TIDD  | 
            
               Con los datos sobre los troncos en LMCC, PLMCC, RMLCC, LTC, TIF, N.o de camión  | 
            
               Etiqueta de los troncos, LMCC, N.o de camión  | 
          
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               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
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  | 
          
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               Troncos convertidos  | 
            
               Conversión de los troncos  | 
            
               Transformador primario  | 
            
               Troncos transformados, volumen/especie del producto,  | 
            
               Etiqueta de los troncos, N.o de contrato, Partida de entrada, Declaración de producto, Formulario de embargo.  | 
          
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               ↓  | 
            
               
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  | 
            
               
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  | 
          
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               Madera transformada primaria transportada  | 
            
               Datos de la madera transformada (declaración)  | 
            
               Transformador primario  | 
            
               Con los troncos convertidos  | 
            
               Etiqueta de los troncos, Etiqueta de la madera transformada primaria, N.o de contrato  | 
          
| 
               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
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               Madera transformada primaria inspeccionada y transporte  | 
            
               Datos de la madera transformada (inspección)  | 
            
               TIDD (dispositivo portátil)  | 
            
               Con la declaración de la madera transformada primaria  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada primaria, Certificado de inspección.  | 
          
| 
               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
| 
               Madera transformada primaria exportada  | 
            
               Llegada de la madera transformada (en puerto)  | 
            
               Exportador  | 
            
               Con el n.o de carta de porte declarado  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada primaria, N.o de expediente de exportación  | 
          
| 
               O llegada a la serrería secundaria  | 
            
               Llegada de la madera transformada  | 
            
               Transformador secundario  | 
            
               Con la declaración sobre la madera transformada primaria  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada primaria, N.o de contrato  | 
          
| 
               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
| 
               Madera transformada secundaria transportada  | 
            
               Datos de la madera transformada (declaración)  | 
            
               Transformador secundario  | 
            
               Con la madera convertida tras su transformación primaria  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada secundaria  | 
          
| 
               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
| 
               Madera transformada secundaria inspeccionada  | 
            
               Datos de la madera transformada (inspección)  | 
            
               TIDD (dispositivo portátil)  | 
            
               Con la declaración sobre la madera transformada secundaria  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada secundaria  | 
          
| 
               ↓  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
            
               
  | 
          
| 
               Madera transformada secundaria exportada  | 
            
               Llegada de la madera transformada (en puerto)  | 
            
               Exportador TIDD/TVD  | 
            
               Historial completo  | 
            
               Etiqueta de la madera transformada secundaria, N.o de expediente de exportación  | 
          
4. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
En esta sección se establece la definición de legalidad a partir de la aplicación de los principios y criterios. Se indican los procedimientos que aplicarán las agencias pertinentes. En el cuadro 2 se indican los procedimientos de control efectuados por las divisiones competentes de la FC. Los resultados de los procedimientos de control se verificarán de conformidad con los protocolos que se elaborarán en la fase de prueba del SGL. Los mecanismos para tratar los casos de no conformidad detectados durante las actividades de verificación se desarrollarán con detalle durante la fase de prueba, sobre la base de las normativas y procedimientos existentes de aplicación de la legislación.
El manual de procedimientos del TVD establecerá la metodología de verificación, que precise la periodicidad, los métodos de muestreo, los procedimientos sobre el terreno y la recogida de pruebas objetivas. El cuadro siguiente se basa en la definición de madera legal que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Cuadro 2
Procedimientos de control a partir de los principios y criterios establecidos
| 
               PRINCIPIO 1  | 
            
               Origen de la madera: la madera procede de fuentes prescritas y el particular, el grupo y los propietarios afectados han dado su consentimiento por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 1.1  | 
            
               En el caso de los contratos de TUC en las reservas, la preparación del plan de gestión forestal abarca la planificación estratégica. Delimitación de los TUC. Antes de la cosecha, la FSD lleva a cabo un censo o enumeración de las existencias (en las reservas, fuera de las reservas y en las plantaciones forestales). En el caso de las importaciones de madera, se respetan las medidas de control pertinentes del Protocolo de control de la legalidad de las importaciones. Consentimiento por escrito del particular, el grupo o los propietarios afectados.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
               En las reservas Planes de gestión estratégica 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Delimitación de los TUC 
 
 Consentimiento por escrito 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               
  | 
            
               Censo/enumeración 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               
  | 
            
               En las zonas fuera de las reservas Plan operativo y censo/enumeración 
 
 
 
 
 
 
 
 Delimitación 
 
 
 
 Consentimiento por escrito 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               
  | 
            
               Plantaciones forestales 
 
 
 
 
 
 
 Delimitación 
 
 Subacuático Número de bloque predefinido de la madera sumergida (FC-FDS/empresa maderera). Importaciones de madera y productos de la madera La legalidad de las importaciones de madera está regulada por el «Protocolo de control de la legalidad de las importaciones». Las medidas reglamentarias incluyen: 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
               En las reservas 
 
 
 
 
 En las zonas fuera de las reservas 
 
 
 
 
 Plantaciones forestales 
 
 
 
 
 Subacuático 
 Importaciones de madera y productos de la madera Declaración de la madera importada a las autoridades aduaneras (informe GCNet). Identidad del importador, país de origen, etc.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 1  | 
            
               Origen de la madera: la madera procede de fuentes prescritas y el particular, el grupo y los propietarios afectados han dado su consentimiento por escrito para que el terreno sea objeto de una concesión de derechos sobre la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 1.2  | 
            
               Consentimiento del particular, el grupo o los propietarios de la tierra.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
               En las reservas 
 En las zonas fuera de las reservas 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
              
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.1  | 
            
               Bosques naturales: TUC a gran escala El TREC acredita a las madereras. Las acreditaciones de madereras mediante la conversión de permisos de arrendamientos existentes, derechos de sustitución y cesión seguirán el mismo proceso que los TUC a gran escala.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
               Ministro/a o Ministerio a cargo de la silvicultura, TREC y FC.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.2  | 
            
               Bosques naturales: Contrato de utilización de la madera a pequeña escala (2). El TREC acredita a las madereras que pueden optar a un TUC. Las acreditaciones de madereras mediante la conversión de permisos de arrendamientos existentes, derechos de sustitución y cesión seguirán el mismo proceso que los TUC a gran escala.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               Responsabilidad  | 
            
               Ministro/a cargo de la silvicultura, TREC y FC  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               Procedimiento  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               Resultado  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.3  | 
            
               Permiso de recuperación (3) Expedición del permiso de recuperación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
               Sede central de la FC  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
              
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.4  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
              
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.5  | 
            
               Plantación forestal (en las reservas) La asignación de derechos de plantación en las reservas puede provenir de diversas fuentes, entre ellas: 
 
 
 En los casos descritos en las letras a) y b) anteriores, la asignación de derechos sobre la madera de plantación podrá emplear uno de los mecanismos siguientes: 
 
 
 En el caso de la letra c), la asignación de derechos sobre la madera es inherente al acuerdo de colaboración público-privada (CPP). Por lo tanto, la expedición de un derecho sobre la madera de plantación se basa en unas condiciones acordadas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
               Ministro/a o Ministerio a cargo de la silvicultura / FC.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
               En el caso de las plantaciones públicas y las plantaciones públicas iniciadas por la comunidad, se aplicarán los procedimientos siguientes: 
 
 
 Procedimiento en relación con las plantaciones público-privadas: 
 Autorización de la FSD de la Comisión Forestal para el aprovechamiento de la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
               El resultado de la asignación de derechos sobre la madera de plantación mediante licitación pública incluirá, entre otros: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 El resultado de un permiso para la madera de plantación incluirá, entre otros: 
 
 
 
 Resultado de las plantaciones público-privadas: 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 2  | 
            
               Asignación de derechos sobre la madera La maderera estaba en posesión de un TUC expedido por el/la ministro/a y ratificado por el Parlamento, previa realización del procedimiento competitivo correspondiente, o de un Permiso de recuperación expedido por la Comisión Forestal. La maderera estaba en posesión de una autorización válida para operar en un bosque natural o en una plantación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 2.6  | 
            
               Plantación forestal (fuera de las reservas) La asignación de derechos de plantación en zonas situadas fuera de las reservas puede provenir de las siguientes fuentes: 
 
 En cada una de las fuentes antes señaladas, se aplicarán los siguientes requisitos: 
 
 En el caso de la letra d), es decir, las plantaciones privadas anteriormente descritas, la asignación de derechos sobre la madera no se aplica a las plantaciones privadas en zonas situadas fuera de las reservas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
               Ministro/a a cargo de la silvicultura / FC / Inversor  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
               Plantaciones forestales (fuera de las reservas): plantación privada (esto es, plantación comercial). El procedimiento para las plantaciones privadas situadas fuera de las reservas es el siguiente: 
 
 
 
 En la plantación público-comunitaria, no se celebra ningún contrato de arrendamiento de tierras, pero sí existe un acuerdo de reparto de beneficios. El procedimiento consta de los siguientes elementos: 
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
               Plantaciones forestales (fuera de las reservas): plantación privada (plantación comercial). 
 
 
 Plantaciones forestales (fuera de las reservas): plantación público-comunitaria. 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 3.1  | 
            
               El censo o evaluación de las existencias (incluidas las inspecciones anteriores a la tala en las zonas situadas fuera de las reservas) se ha efectuado de conformidad con el Manual de explotación forestal. En las plantaciones forestales, se ha llevado a cabo una evaluación de los rodales de conformidad con los procedimientos establecidos. Preparación del plan de tala.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PROCEDIMIENTO  | 
            
               Para los procedimientos del censo o enumeración de las existencias (en las reservas), la inspección anterior a la tala (fuera de las reservas) y la evaluación de las poblaciones de las plantaciones forestales, véase el procedimiento descrito en el criterio 1.1. Plan de tala (en las reservas forestales) 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               
  | 
            
               Plan de tala (fuera de las reservas) 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               
  | 
            
               Aprovechamiento 
 
 
 
 
 En las plantaciones forestales, se registran los datos de los árboles (el diámetro del punto medio y la altura), incluidas las etiquetas, y se prepara el PPC.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESULTADO  | 
            
              
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación (LI 2254).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               CRITERIO 3.2  | 
            
               La tala se ha efectuado de acuerdo con los requisitos correspondientes en las zonas designadas para la producción de madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               La maderera notifica a la oficina de distrito que el aprovechamiento de un cantón ha concluido. La FSD realiza una inspección posterior a la tala detallada y exhaustiva en el cantón correspondiente. La FSD comprueba que la empresa ha respetado las normas/especificaciones establecidas en el Manual de explotación forestal. Cuando la empresa haya realizado el censo o enumeración de las existencias, el RMSC comprobará la exactitud del mismo. La empresa maderera comprueba que todos los tocones llevan una etiqueta numerada. La FSD y la empresa maderera comprueban que todos los árboles aprobados e incluidos en la lista de cosecha han sido efectivamente talados y que se han abonado todos los cánones, derechos y compensaciones. 
 
 
 
 
 
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          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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  | 
            
               Estándares medioambientales La empresa maderera se cerciora de que: 
 
 
 
 
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          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
              
 
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               PRINCIPIO  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.3  | 
            
               Los troncos han sido medidos con precisión y registrados.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
 
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          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               TIF rellenado.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.4  | 
            
               La madera talada corresponde a las especies y volúmenes o cantidades autorizados en el TUC, en el Permiso de recuperación o en el Permiso.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
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          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.5  | 
            
               Los tocones y los troncos se han marcado y numerado de conformidad con el Manual de explotación forestal.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               La FC y las empresas madereras velan por que: 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Tocones marcados o etiquetados, troncos marcados o etiquetados.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.6  | 
            
               La maderera ha aplicado y respetado el Acuerdo de Responsabilidad Social.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-FSD comprueba el cumplimiento del Acuerdo de Responsabilidad Social (SRA).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Documento del ARS. Informes de la FSD sobre el cumplimiento del mismo.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 3  | 
            
               Operaciones de aprovechamiento de la madera La maderera ha respetado los procedimientos y normas de explotación forestal fijados en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 3.7  | 
            
               En caso de daños causados a los cultivos, se ha abonado una compensación a los agricultores.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-FSD comprueba el nivel de la compensación y el pago de la misma.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Evaluación de los daños, informe sobre la compensación y recibo del pago.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 4  | 
            
               Transporte La madera se ha transportado en todo momento de conformidad con las normas fijadas en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 4.1  | 
            
               La madera se ha transportado con los documentos oficiales que indican su origen y que corresponden a la identificación física de la misma.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La TIDD (comprueba el LMCC/PLMCC/ILMCC y remite los datos a la base de datos central del STM).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
 
 Transporte (importaciones de madera) 
 
 
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               RESULTADO  | 
            
               Se introducen en el registro de la serrería el LMCC/PLMCC, el ILMCC, la carta de porte y los datos relativos a los troncos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 4  | 
            
               Transporte La madera se ha transportado en todo momento de conformidad con las normas fijadas en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 4.2  | 
            
               La madera se ha transportado en los períodos autorizados por la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-TIDD comprueba los itinerarios de los camiones.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               La FC-TIDD y la FC-FSD comprueban que la madera se transporta entre las 6 y las 18 horas los días laborables, salvo autorización en contrario del/de la director/a, previa solicitud a tal efecto.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               LMCC/PLMCC/LMCC/RLMCC/COP.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 5.1  | 
            
               Las instalaciones de transformación de la madera tienen licencias válidas, están registradas en la Comisión Forestal y respetan todos los requisitos legales.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-FSD examina los documentos presentados por las empresas madereras; comprueba el origen de la materia prima de la empresa maderera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               Empresas madereras nuevas: 
 
 
 Empresas madereras existentes: 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Certificado o licencia válidos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 5.2  | 
            
               Las prácticas en materia de relaciones laborales cumplen los requisitos legales.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               La empresa maderera se cerciora de que: 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Instrucciones de trabajo, formación, seguro y registro de los accidentes.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 5  | 
            
               Transformación  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 5.3  | 
            
               Transformación de la madera en los aserraderos.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
              
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 6  | 
            
               Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 6.1  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               FC-TIDD.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
              
 
 
 
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 6  | 
            
               Comercio Todos los vendedores/exportadores disponen de licencias o permisos válidos para comercializar la madera.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 6.2  | 
            
               Los vendedores nacionales están registrados ante la FC-TIDD. Los vendedores han adquirido productos de la madera legales cubiertos por el certificado de inspección de la madera nacional (Domestic Timber Inspection Certificate, DoTIC).  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 
               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-TIDD comprueba las solicitudes de registro presentadas por los vendedores nacionales, sus lugares de actividad y las compras realizadas por dichos vendedores en las serrerías.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
              
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.1  | 
            
               La maderera ha abonado todos los derechos de tala y todos los demás derechos que las madereras deban abonar en Ghana.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Factura del adjudicatario, recibos de pago, formulario A2 de control de cambios, cartas de crédito, comprobante de transferencia telegráfica, etc.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.2  | 
            
               La maderera ha abonado todas las rentas enfitéuticas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La FC-FSD comprueba el pago de las rentas enfitéuticas.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               La FC-FSD envía los extractos mensuales a los adjudicatarios.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Extracto mensual a los adjudicatarios de la FSD, recibos de pago.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.3  | 
            
               El exportador ha abonado todos los derechos de exportación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
               La TIDD comprueba el pago de los derechos de exportación con anterioridad al registro y la expedición de las licencias FLEGT.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
              
 
 
 
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Recibos de pago e informes mensuales o trimestrales de la FC-TIDD.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PRINCIPIO 7  | 
            
               Obligaciones fiscales En el momento de la venta o la exportación, ni la maderera ni el vendedor tienen pendiente de pago ningún canon, alquiler o impuesto previsto en la legislación.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               CRITERIO 7.4  | 
            
               La maderera y el exportador han abonado el impuesto de sociedades.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESPONSABILIDAD  | 
            
              
 
  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               PROCEDIMIENTO  | 
            
               Los exportadores o vendedores presentan el certificado de pago del impuesto de sociedades al registrar o renovar la marca de propiedad y al registrarse ante la TIDD o al renovar el certificado.  | 
          ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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               RESULTADO  | 
            
               Certificado de pago del impuesto, recibos de pago.  | 
          
5. MADERA EN TRÁNSITO
La madera en tránsito quedará separada físicamente de la madera nacional e importada; no se integrará en el SGLG y no estará sujeta a la expedición de una licencia FLEGT de Ghana en el punto de exportación.
6. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS
En cuanto autoridad designada de expedición de licencias, la TIDD será responsable de expedir las licencias de todas las partidas. La TIDD se basará en la información del STM que atestigüe la conformidad legal del envío en cuestión. Los procedimientos detallados de gestión y expedición de licencias se desarrollarán a partir de los procedimientos existentes utilizados por la TIDD para la expedición de permisos. Así, el sistema permitirá a la TIDD expedir licencias para las partidas de exportaciones de madera y productos de la madera después de comprobar la definición de legalidad. Los datos que deben conciliarse a lo largo de la cadena de suministro se recogen en el cuadro 1 y los procedimientos de verificación se describen en el cuadro 2.
A nivel operativo, la TIDD se basará en la conciliación de datos del STM, que incluirá: comprobación de los documentos, en particular, de los permisos y declaraciones de producción; inspecciones in situ con el fin de garantizar la conformidad con el registro documentado; sistema de trazabilidad de los troncos y productos de la madera desde el origen hasta el punto de exportación; comprobación del pago de los cánones y demás derechos; y controles aleatorios en las zonas de tala, los cargamentos de los camiones y las plantas de transformación. Estos controles estarán respaldados por la verificación por parte del TVD de la conformidad legal y el cumplimiento de los requisitos de la cadena de suministro que le permiten expedir las licencias.
La autoridad expedidora de las licencias FLEGT tendrá acceso a los datos conciliados en los distintos puntos de control a fin de poder expedir las licencias.
7. EL DEPARTAMENTO DE VALIDACIÓN DE LA MADERA (TIMBER VALIDATION DEPARTMENT, TVD)
1. Introducción
Al aplicar el SGLG, es importante respetar los principios de independencia, transparencia y credibilidad. A tal efecto, se creará un Departamento de Validación de la Madera que asumirá las siguientes funciones:
| 
               i)  | 
            
               Auditar las operaciones efectuadas por los agentes del sector forestal. A este respecto, comprobará el estado de aplicación de las funciones reguladora y de gestión de la Comisión Forestal y las actividades del sector maderero establecidas por la legislación y contenidas en la definición del marco de legalidad. El TVD utilizará los procedimientos de comprobación expuestos en el cuadro 2 como marco de auditoría y orientación para la realización de su función de comprobación.  | 
          
| 
               ii)  | 
            
               Efectuar la conciliación de las series de datos generados por las operaciones sobre el terreno en el sector, a fin de permitir la expedición de licencias a partir del sistema.  | 
          
Se solicitará asistencia técnica para crear los sistemas de gestión y los protocolos de comprobación del TVD, así como para generar una base en la que se asiente la credibilidad del SGL. Esto servirá también de base para el desarrollo de capacidades.
2. Disposiciones institucionales y contratación de personal
El TVD se creará como un departamento de la FC y estará ubicado en la sede central de esta. La Secretaría del AAV constituirá el núcleo del nuevo TVD, que será dirigido por un/a director/a nombrado/a tras un procedimiento de selección competitivo. A fin de favorecer la introducción de una nueva cultura de trabajo, el TVD contratará personal para cubrir los puestos vacantes durante la fase de prueba. Después de la fase de prueba, cuando el sistema sea plenamente operativo, se empleará un planteamiento similar. Los colaboradores clave del TVD deberán ser titulados universitarios con una sólida formación en TIC, silvicultura, tecnología de la madera y gestión de la cadena de suministro. Las funciones clave del TVD consistirán en informar sobre las infracciones y formular recomendaciones de mejora del SGLG y del marco normativo al Ministerio a cargo de la silvicultura a través del/de la director/a. El Ministerio de la Tierra y los Recursos Naturales introducirá, en la primera fase de reforma legislativa, un instrumento legislativo que garantice las competencias del TVD.
Para asegurar el alto nivel del personal, se encomendará al/a la director/a la tarea de elaborar un programa de formación del personal del TVD. Esto garantizará que las competencias del personal del TVD se actualicen continuamente para adecuarse a las exigencias del sistema.
Para garantizar la independencia y la credibilidad, se creará un Comité de Validación de la Madera (Timber Validation Committe, TVC) que supervise el funcionamiento del TVD. Dicho Comité velará por que el TVD opere de manera transparente e independiente. El Comité estará compuesto, entre otras, por las distintas partes interesadas que se indican a continuación:
| 
               i)  | 
            
               Poder judicial  | 
          
| 
               ii)  | 
            
               Ministerio de la Tierra y los Recursos Naturales  | 
          
| 
               iii)  | 
            
               Autoridad aduanera  | 
          
| 
               iv)  | 
            
               Policía  | 
          
| 
               v)  | 
            
               Sociedad civil  | 
          
| 
               vi)  | 
            
               El/la director/a ejecutivo/a de la FC  | 
          
| 
               vii)  | 
            
               El sector  | 
          
| 
               viii)  | 
            
               El/la director/a del TVD, como miembro de oficio.  | 
          
Presidirá el Consejo el/la director/a ejecutivo/a de la FC. Los directores de las agencias de la FC podrán ser invitados a asistir a las reuniones en las que se trate un tema de su incumbencia.
3. Relaciones con las instituciones existentes
La interacción detallada del TVD, en calidad de auditor, con las divisiones y unidades existentes de la FC se describe en los mapas de proceso transversales que figuran en los apéndices 1 a 10. Las divisiones y unidades existentes seguirán asumiendo las funciones que se les han encomendado, mientras el TVD mantiene una cierta distancia en cuanto organismo de verificación. El TVD y el TVC darán cuenta al Ministerio a cargo de la silvicultura a través de la Comisión Forestal.
4. Financiación
El Gobierno de Ghana solicitará ayuda exterior para la creación del TVD, a fin de que le asistan en la concepción técnica y le ayuden a cubrir los costes de inversión vinculados a la creación del TVD y a sus funciones fundamentales. A largo plazo, el Gobierno de Ghana prevé que los derechos y alquileres que cobre en el sector forestal cubran los costes operativos del TVD y los controles regulatorios de la extracción de la madera.
El presupuesto total para la puesta en marcha del TVD abarcará los siguientes elementos:
| 
               —  | 
            
               coste de la implantación del sistema de trazabilidad;  | 
          
| 
               —  | 
            
               coste de la prestación de asistencia técnica por el organismo de verificación autorizado;  | 
          
| 
               —  | 
            
               logística y equipamiento para el TVD, así como las necesidades de otras divisiones para la puesta en marcha del SGL;  | 
          
| 
               —  | 
            
               coste de formación del personal del TVD y del personal de la FC cuyos servicios son esenciales para la puesta en marcha del sistema;  | 
          
| 
               —  | 
            
               coste inicial de asistencia al sector para permitirle equiparse de las herramientas tecnológicas básicas (informática) necesarias para el funcionamiento del sistema.  | 
          
5. Procedimiento de queja
Las quejas relativas al funcionamiento del SGLG se gestionarán en el marco de un mecanismo de quejas. Dicho marco tendrá dos procedimientos de queja principales.
| 
               1.  | 
            
               Procedimiento por el que el TVC recibirá las denuncias relativas al SGLG que se refieran al funcionamiento del TVD en la generación de las series de datos de comprobación (es decir, la confirmación de la finalización del proceso de conciliación y de verificación que permite la expedición de la licencia FLEGT).  | 
          
| 
               2.  | 
            
               Procedimiento por el que la FC y/o el/la ministro/a a cargo de la silvicultura gestionarán las denuncias relativas al SGLG que no conciernan al funcionamiento del TVD o sus funciones de verificación y validación.  | 
          
Apéndices 1 a 10. Esquemas descriptivos del STM
SIGLAS
| 
               CEO  | 
            
               Chief Executive Officer (director/a ejecutivo/a)  | 
          
| 
               CEPS  | 
            
               Customs Excise and Preventive Services (servicios de exacciones aduaneras y prevención)  | 
          
| 
               CLC  | 
            
               Certificate of Legal Compliance (certificado de cumplimiento de la legislación)  | 
          
| 
               CoC  | 
            
               Chain of Custody (cadena de custodia)  | 
          
| 
               CoP  | 
            
               Certificate of Purchase (certificado de compra)  | 
          
| 
               DCE  | 
            
               District Chief Executive (jefe/a ejecutivo/a de distrito)  | 
          
| 
               DFID  | 
            
               Department for International Development (departamento de desarrollo internacional)  | 
          
| 
               DFO  | 
            
               District Forest Office (oficina forestal de distrito)  | 
          
| 
               UE  | 
            
               Unión Europea  | 
          
| 
               FC  | 
            
               Forestry Commisison (Comisión forestal)  | 
          
| 
               FLEGT  | 
            
               Forest Law Enforcement, Governance and Trade (aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales)  | 
          
| 
               FMP  | 
            
               Forest Management Plan (plan de gestión forestal)  | 
          
| 
               FMU  | 
            
               Forest Management Unit (unidad de gestión forestal)  | 
          
| 
               Formulario CO2  | 
            
               
  | 
          
| 
               Formulario CO3  | 
            
               
  | 
          
| 
               FR  | 
            
               Forest reserve (reserva forestal)  | 
          
| 
               FSC  | 
            
               Forest Stewardship Council  | 
          
| 
               FSD  | 
            
               Forest Service Division (División de Servicios Forestales)  | 
          
| 
               GCNet  | 
            
               Ghana Community Network Services Ltd.  | 
          
| 
               GFTN  | 
            
               Global Forest and Trade Network  | 
          
| 
               GIS  | 
            
               Geographic Information System (sistema de información geográfica)  | 
          
| 
               GPS  | 
            
               Global Positioning System (sistema de posicionamiento global)  | 
          
| 
               GSBA  | 
            
               Globally Significant Biodiversity Area (zona de biodiversidad importante a escala mundial)  | 
          
| 
               HHC  | 
            
               Handheld Computer (ordenador portátil)  | 
          
| 
               HQ  | 
            
               Headquarters (sede central)  | 
          
| 
               TIC  | 
            
               Tecnologías de la información y de las comunicaciones  | 
          
| 
               ID  | 
            
               Identificación/identidad (según se utiliza en el ámbito informático)  | 
          
| 
               ILMCC  | 
            
               Import Log Measurement and Conveyance Certificate (Certificado de medición y transporte de los troncos importados)  | 
          
| 
               IM  | 
            
               Independent Monitor (controlador independiente)  | 
          
| 
               SGL  | 
            
               Sistema de garantía de la legalidad  | 
          
| 
               LI  | 
            
               Legislative Instrument (instrumento legislativo)  | 
          
| 
               LIC  | 
            
               Lumber Inspection Certificate (certificado de inspección de la madera)  | 
          
| 
               LMCC  | 
            
               Log Measurement and Conveyance Certificate (certificado de medición y transporte de los troncos)  | 
          
| 
               LSE  | 
            
               Large Scale Enterprise (empresa a gran escala)  | 
          
| 
               MoFEP  | 
            
               Ministry of Finance and Economic Planning (Ministerio de Finanzas y Planificación Económica)  | 
          
| 
               MLNR  | 
            
               Ministry of Lands and Natural Resources (Ministerio de la Tierra y los Recursos Naturales)  | 
          
| 
               ONG  | 
            
               Organización no gubernamental  | 
          
| 
               NTFP  | 
            
               Non-Timber Forest Product (producto forestal distinto de la madera)  | 
          
| 
               OASL  | 
            
               Office of Administrator of Stool Lands (Oficina del Administrador de las Tierras de los Jefes Tribales)  | 
          
| 
               OFR  | 
            
               Off Forest Reserve (fuera de las reservas forestales)  | 
          
| 
               PC  | 
            
               Personal computer (ordenador personal)  | 
          
| 
               PEFC  | 
            
               Programme for the Endorsement of Forest Certification (programa de apoyo a la certificación forestal)  | 
          
| 
               PLMCC  | 
            
               Plantation Log Measurement and Conveyance Certificate (certificado de medición y transporte de los troncos de las plantaciones)  | 
          
| 
               PPC  | 
            
               Plantation Production Certificate (certificado de producción de plantación)  | 
          
| 
               PT  | 
            
               Processed timber (madera procesada)  | 
          
| 
               RFID  | 
            
               Radio Frequency Identification Device (dispositivo de identificación por radiofrecuencia)  | 
          
| 
               RFO  | 
            
               Regional Forest Office (oficina forestal regional)  | 
          
| 
               RMSC  | 
            
               Resource Management Support Centre (Centro de Apoyo a la Gestión de los Recursos)  | 
          
| 
               RS  | 
            
               Range Supervisor (supervisor de sector)  | 
          
| 
               Pymes  | 
            
               Pequeñas y medianas empresas  | 
          
| 
               SP  | 
            
               Salvage permit (permiso de recuperación)  | 
          
| 
               SRA  | 
            
               Social Responsibility Agreement (acuerdo de responsabilidad social)  | 
          
| 
               TIDD  | 
            
               Timber Industry Development Division (División de Desarrollo de la Industria Maderera)  | 
          
| 
               TIF  | 
            
               Tree Information Form (formulario de información sobre los árboles)  | 
          
| 
               TO  | 
            
               Technical Officer (técnico)  | 
          
| 
               TREC  | 
            
               Timber Rights Evaluation Committee (Comité de Evaluación de los Derechos sobre la Madera)  | 
          
| 
               TSP  | 
            
               Temporary Sample Plot (parcela de muestreo temporal)  | 
          
| 
               TUC  | 
            
               Timber Utilisation Contract (contrato de utilización de la madera)  | 
          
| 
               TUP  | 
            
               Timber Utilisation Permit (permiso de utilización de la madera)  | 
          
| 
               TVC  | 
            
               Timber Validation Committee (Comité de Validación de la Madera)  | 
          
| 
               TVD  | 
            
               Timber Validation Department (Departamento de Validación de la Madera)  | 
          
| 
               IVA  | 
            
               Impuesto sobre el Valor Añadido  | 
          
| 
               VIC  | 
            
               Veneer Inspection Certificate (certificado de inspección de la chapa)  | 
          
| 
               VLC  | 
            
               Verification of Legal Compliance (verificación del cumplimiento de la legislación)  | 
          
| 
               VLTP  | 
            
               Validation of Legal Timber Programme (programa de validación de la madera legal)  | 
          
| 
               AAV  | 
            
               Acuerdo de Asociación Voluntaria  | 
          
| 
               STM  | 
            
               Sistema de trazabilidad de la madera  | 
          
(1) En agosto de 2008, se llevó a cabo un estudio independiente para evaluar esta propuesta. Dicho estudio detectó deficiencias en algunos ámbitos, y ambas Partes acordaron que resultaría más adecuado evaluar el sistema una vez que estuviera operativo. Tales deficiencias se tendrán en cuenta también durante el diseño y la fase de pruebas del SGLG.
(2) Ley 547 y LI 2254 de 2017.
(3) La Comisión Forestal expide un permiso sujeto a las condiciones que en él se especifican para el aprovechamiento de los árboles situados en una parcela que se encuentra en proceso de desarrollo, como la construcción de una carretera, la ampliación de un asentamiento humano o el cultivo de tierras agrícolas.
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