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Documento DOUE-L-2025-81451

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2009 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo relativo a las cantidades que pueden importarse en el marco de determinados contingentes arancelarios a raíz de la modificación del Acuerdo entre la Unión Europea y Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2009, de 3 de octubre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81451

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (2) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación con arreglo al orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(2)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Moldavia, por otra (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») establece, en el marco de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (en lo sucesivo, «ZLCAP»), determinados contingentes arancelarios para los productos moldavos importados en la Unión. El Reglamento (UE) 2024/1501 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció medidas temporales de liberalización del comercio que completaron las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos. Dicho Reglamento suspendió todos los contingentes arancelarios establecidos en virtud del Acuerdo de Asociación hasta el 24 de julio de 2025. Después de esta fecha, el comercio entre la Unión y Moldavia debe volver a regirse por las normas arancelarias establecidas en del Acuerdo de Asociación.

(3)

La Decisión n.o 1/2025 del Comité de Asociación UE-Moldavia en su configuración de comercio, de 19 de septiembre de 2025, relativa a la reducción y eliminación de derechos de aduana de conformidad con el artículo 147, apartado 4, del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Decisión») (5), modifica el Acuerdo de Asociación en lo que respecta a varios contingentes arancelarios que entran en el ámbito de aplicación de la ZLCAP. En particular, dicha Decisión aumenta las cantidades de productos originarios de Moldavia que se importarán en la UE en el marco de determinados contingentes arancelarios. También liberaliza las importaciones de varios productos de Moldavia, lo que da lugar a la supresión de determinados contingentes arancelarios.

(4)

Las modificaciones introducidas por la Decisión se refieren a los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988. Por consiguiente, estas modificaciones deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(6)

El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación a fin de aplicar oportunamente las modificaciones introducidas por la Decisión.

(7)

A fin de garantizar la conformidad con el Acuerdo de Asociación modificado por la Decisión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que dicha Decisión.

(8)

Dado que determinadas modificaciones introducidas por el presente Reglamento se aplican a los períodos contingentarios que están en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento, en particular para los productos cosechados y disponibles para la exportación principalmente a finales de verano y otoño, procede establecer disposiciones transitorias relativas a las cantidades asignadas entre el 25 de julio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2
Disposiciones transitorias

La cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso en la fecha de aplicación del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad establecida en el anexo del presente Reglamento y las cantidades ya asignadas entre el 25 de julio de 2025 y la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Si en la fecha de entrada en aplicación del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Los operadores que hayan importado sus mercancías fuera de un contingente arancelario antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento podrán solicitar el beneficio del contingente arancelario pertinente establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1988, tal y como se modifica por el presente Reglamento, presentando para ello una declaración en aduana modificada. Cuando las autoridades aduaneras concedan el beneficio del contingente arancelario pertinente a la solicitud de un operador, reembolsarán a dicho operador la diferencia respecto a los derechos de importación pagados con anterioridad.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 4 de octubre de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

(3)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/492/2023-10-06).

(4)  Reglamento (UE) 2024/1501 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos de la República de Moldavia en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L, 2024/1501, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1501/oj).

(5)   DO L, 2025/1961, 24.9.2025, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2025/1961/oj.

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1)

La sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas» se modifica como sigue:

a)

se suprimen los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.6800 y 09.6801;

b)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6802 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

40 000 000  kg de peso neto»;

c)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6803 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

50 000 000  kg de peso neto»;

d)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6804 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

61 000 000  kg de peso neto»;

e)

el texto de la casilla «Cantidad» del cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.6806 se sustituye por el siguiente:

«Cantidad

4 500 000  kg de peso neto».

2)

En la sección correspondiente a la rúbrica «Contingentes arancelarios en el sector del vino», se suprime el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.6805.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Nomenclatura
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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