LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 45, apartado 7, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 35, apartado 4, y al artículo 58 del Reglamento (UE) 2023/1114, los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado 3, de dicho Reglamento se aplican no solo a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, sino también a las entidades de dinero electrónico que emiten fichas significativas de dinero electrónico y, cuando así lo exijan sus autoridades competentes, a los emisores de fichas referenciadas a activos que no son significativas y a las entidades de dinero electrónico que emiten fichas de dinero electrónico que no son significativas. |
(2) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, la Comisión debe especificar el contenido mínimo de la política de gestión de la liquidez y los procedimientos para gestionar el riesgo de liquidez de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, con miras a asegurar que el valor de la reserva de activos pueda satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de esas fichas en escenarios normales y en escenarios de tensión, de modo que esté garantizada la continuidad normal de la actividad. A fin de satisfacer las solicitudes de reembolso, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben prestar especial atención a la volatilidad de los activos de referencia en relación con la reserva de activos y deben llevar a cabo un análisis posterior de la sobregarantía necesaria. Para reducir cualquier riesgo de contraparte, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben evitar los riesgos de concentración de los custodios de la reserva de activos. |
(3) |
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben establecer un plan de contingencia en materia de liquidez que contenga señales de alerta temprana y herramientas de reducción del riesgo de liquidez. Concretamente, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben supervisar, como señal de alerta temprana, la volatilidad de los activos de referencia en relación con la reserva de activos y la evolución de cualquier diferencia entre el valor de mercado de las fichas y el valor de mercado de los activos de referencia, a fin de anticipar posibles solicitudes de reembolso importantes, en particular teniendo en cuenta cualquier posible subestimación del valor de mercado de las fichas en circulación. Dado que la sobrestimación del valor de mercado de una ficha podría crear un incentivo para venderla, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben prestar atención a los volúmenes y los precios de las operaciones, a fin de estar preparados para reaccionar ante cualquier evolución adversa del mercado de las fichas. |
(4) |
Puesto que la reserva de activos para una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico está separada de la reserva de activos de otras fichas del mismo tipo, las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez correspondientes a cada una de ellas también deben establecerse por separado. |
(5) |
Con el fin de garantizar que los activos de reserva tengan un perfil de liquidez resiliente que permita a los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico seguir operando normalmente incluso en escenarios de tensión de liquidez, debe incluirse en la política de gestión de la liquidez una descripción detallada de los riesgos cubiertos, los parámetros determinados y su calibración a efectos de los escenarios de prueba de la tensión de liquidez. Se espera que la revisión de dicha información, que debe actualizarse para cada ejercicio de pruebas de resistencia de liquidez, permita a los supervisores decidir sobre las medidas adecuadas para reforzar los requisitos de liquidez de los emisores en caso necesario. |
(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión y elaborados en estrecha colaboración con la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(7) |
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, creado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico:
a) |
emisores de fichas significativas referenciadas a activos; |
b) |
entidades de dinero electrónico que emitan fichas significativas de dinero electrónico; |
c) |
emisores de fichas referenciadas a activos que no sean significativas, cuando así lo exija una autoridad competente con arreglo al artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114; |
d) |
entidades de dinero electrónico que emitan fichas de dinero electrónico que no sean significativas, cuando así lo exija la autoridad competente con arreglo al artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Políticas y procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez
1. Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez incluirán estrategias y procesos sólidos para la determinación, la medición, la gestión, la supervisión y la notificación interna del riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto de horizontes temporales que reflejen adecuadamente dicho riesgo.
2. Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez garantizarán que se mantengan niveles de activos de reserva adecuados para satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en cualquier momento, incluso en escenarios de tensión.
3. Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de las actividades de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
Los órganos de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aprobarán las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez y establecerán niveles de tolerancia al riesgo para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico.
Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez reflejarán los riesgos de liquidez actuales y previstos de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán esos riesgos de forma constante. Dicha supervisión comprenderá lo siguiente:
a) |
la identificación de los depósitos en entidades de crédito, de los instrumentos financieros de elevada liquidez y de cualquier otro activo de reserva; |
b) |
el establecimiento de los criterios para determinar el valor de mercado de los activos de reserva; |
c) |
la evaluación del riesgo de concentración, la capacidad crediticia y la posición de liquidez, así como de los límites y los horizontes temporales de dichos riesgos, y la solidez de las monedas; |
d) |
las técnicas para garantizar la estabilidad del valor de la reserva de activos con respecto a los activos de referencia. |
4. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico establecerán mecanismos para la gestión prudente del riesgo de liquidez intradía. Esos mecanismos comprenderán lo siguiente:
a) |
la determinación de las necesidades y los recursos de liquidez intradía previstos; |
b) |
el establecimiento de procesos y procedimientos coherentes con el perfil del emisor de la ficha referenciada a activos o la ficha de dinero electrónico y con la situación del mercado contingente y prevista. |
5. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán sus activos de reserva con el fin de asegurarse de que están disponibles para cubrir el valor de los activos a los que están referenciadas dichas fichas en todo momento, incluso en situaciones de emergencia, y evaluarán la idoneidad de la sobregarantía, en particular cuando los activos a los que estén referenciadas las fichas sean muy volátiles o no formen parte de la reserva de activos.
6. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán periódicamente la designación de custodios de los activos de reserva a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2023/1114, las políticas de custodia y los acuerdos contractuales conexos.
7. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico tendrán implantadas medidas específicas y establecerán límites internos para evitar la concentración de la reserva de activos por parte de un custodio.
8. Los emisores de fichas referenciadas a activos que estén referenciadas al menos a un activo que no sea una moneda oficial establecerán procesos y procedimientos para hacer frente a los riesgos derivados de los casos en que la reserva de activos no esté compuesta por los activos de referencia, incluidos mecanismos para gestionar los riesgos ligados al uso de instrumentos derivados o instrumentos de seguimiento de los activos de referencia.
Política de contingencia e instrumentos de reducción del riesgo de liquidez
1. Como parte de las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico elaborarán señales de alerta temprana que calibrarán adecuadamente. Esas señales advertirán de lo siguiente:
a) |
de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de la reserva de activos y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas; |
b) |
de las desviaciones máximas entre el valor de mercado de las fichas y el valor de mercado de los activos a los que están referenciadas las fichas. |
2. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico implantarán, y someterán periódicamente a revisión, diferentes instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, que incluirán el acceso adecuado a fuentes de financiación diversificadas, para reaccionar ante cualquier señal de alerta temprana, en escenarios normales y de tensión.
3. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico ajustarán sus estrategias, señales de alerta temprana, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez, y elaborarán planes de contingencia en materia de liquidez eficaces para tener en cuenta el resultado de las pruebas de resistencia periódicas.
4. Al aplicar los apartados 1, 2 y 3, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico conservarán la siguiente documentación sobre la política:
a) |
una descripción de las líneas de responsabilidad para el diseño, la aprobación, la supervisión, la ejecución y la actualización del plan de contingencia en materia de liquidez; |
b) |
una descripción de las estrategias para hacer frente a los déficits de liquidez en situaciones de emergencia; |
c) |
una descripción de los instrumentos, que comprenderá los límites internos establecidos en los procedimientos para determinar, medir y gestionar el riesgo de liquidez a que se refiere el artículo 2, al objeto de supervisar aquellas condiciones de mercado que permitan a los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico determinar, en tiempo útil, si está justificada la ejecución de medidas o la intensificación de las ya existentes, o ambas cosas. |
Separación de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 por separado para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico. Los procedimientos para determinar, medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez, las políticas de contingencia y los instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, los límites de riesgo y los instrumentos y estrategias de gestión de la liquidez a que se refieren dichos artículos se establecerán, en cuanto al contenido y la forma, teniendo en cuenta los diferentes activos a los que están referenciadas las diferentes fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico y su correlación con la respectiva reserva de activos pertinente.
2. La política y los procedimientos de gestión de la liquidez especificados en el presente Reglamento serán independientes, en cuanto al contenido y la forma, de la política y los procedimientos de liquidez relacionados con otras actividades del emisor no vinculadas a la emisión de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
Proceso y procedimientos para probar escenarios de tensión de liquidez
1. Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico incluirán en su política de gestión de la liquidez el proceso y los procedimientos para probar escenarios de tensión de liquidez y la siguiente información relativa a cada prueba de resistencia:
a) |
los riesgos cubiertos en las pruebas de resistencia de liquidez; |
b) |
los parámetros considerados, su calibración bajo tensión y los escenarios de tensión y horizontes temporales utilizados en las pruebas de resistencia de liquidez; |
c) |
los datos e hipótesis históricos, incluidos los dictámenes de expertos, considerados por el emisor en la calibración de los parámetros a que se refiere la letra b); |
d) |
el resultado de las pruebas de resistencia de liquidez y las posibles soluciones adoptadas. |
2. Las pruebas de resistencia de liquidez incluirán un elemento de prueba de resistencia inversa para evaluar el límite de resiliencia del perfil de liquidez de cada reserva de activos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).
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