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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafos primero y tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, a partir de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(2) |
Tras una evaluación preliminar, en la lista que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron provisionalmente, como vegetales de alto riesgo, treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. La lista incluye el género Prunus L. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que se han retirado del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no se han evaluado completamente. Esto se debe a que esos vegetales hospedan una o varias plagas que aún no figuran en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4) que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella tras una evaluación de riesgos completa. |
(4) |
El 22 de junio de 2023, Ucrania presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de hasta dos años, sin injertar y sin hojas que son híbridos de Prunus cerasus y Prunus canescens, («vegetales en cuestión procedentes de Ucrania»). La solicitud iba acompañada del expediente técnico correspondiente. |
(5) |
El 22 de octubre de 2024, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de vegetales para plantación relativo a los vegetales en cuestión procedentes de Ucrania (5). La Autoridad no detectó ninguna plaga en particular que afectase a esos vegetales. |
(6) |
El 28 de febrero de 2024, el Reino Unido (6) presentó a la Comisión tres solicitudes de exportación a la Unión de injertos de hasta dos años de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica, con un diámetro máximo de 12 mm; vegetales para plantación de hasta tres años, injertados con raíz desnuda de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica, con un diámetro máximo de 40 mm; vegetales para plantación de hasta quince años, injertados de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica, en un sustrato de cultivo y con un diámetro máximo de 40 mm («los vegetales en cuestión procedentes del Reino Unido»). Las solicitudes iban acompañadas de los expedientes técnicos correspondientes. |
(7) |
El 26 de febrero de 2025, la Autoridad adoptó un dictamen científico relativo a la evaluación de riesgos de los vegetales en cuestión procedentes del Reino Unido (7). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones europeas), las cepas relacionadas con Candidatus Phytoplasma aurantifolia, Colletotrichum aenigma, Erwinia amylovora, Eulecanium excrescens y Scirtothrips dorsalis eran plagas que afectan a estos vegetales, evaluó las medidas de reducción de riesgos descritas en los expedientes técnicos y estimó la probabilidad de que los vegetales en cuestión estuvieran libres de esas plagas. |
(8) |
A partir del dictamen correspondiente de la Autoridad, se considera que la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales en cuestión procedentes de Ucrania conlleva un riesgo fitosanitario aceptable, siempre que se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(9) |
Dado que no se ha detectado ninguna plaga que afecte a los vegetales en cuestión procedentes de Ucrania, está justificado concluir que la introducción de dichos vegetales conlleva un riesgo fitosanitario aceptable siempre que se cumplan los requisitos de importación correspondientes establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(10) |
A partir del dictamen correspondiente de la Autoridad, se considera que la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales en cuestión procedentes del Reino Unido conlleva un riesgo fitosanitario que se ha reducido a un nivel aceptable, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales. |
(11) |
Asimismo, puesto que se considera que se ha reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de árboles adultos de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica (de quince años), que son los vegetales que pueden presentar el riesgo fitosanitario mayor, está justificado concluir que se considera reducido a un nivel aceptable el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de todos los vegetales para plantación de las especies de Prunus procedentes del Reino Unido, independientemente de su tamaño, su edad, de si están con la raíz desnuda o en un sustrato de cultivo, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales. |
(12) |
Por consiguiente, deben dejar de considerarse vegetales de alto riesgo los vegetales para plantación de hasta dos años de Prunus cerasus y Prunus canescens (junto con sus híbridos) originarios de Ucrania, así como los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica originarios del Reino Unido. En consecuencia, deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(13) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia. |
(14) |
Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes que ha presentado se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de introducir en el territorio de la Unión los vegetales en cuestión procedentes del Reino Unido. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para velar por la protección fitosanitaria del territorio de la Unión. |
(15) |
Las cepas relacionadas con Candidatus Phytoplasma aurantifolia y Scirtothrips dorsalis figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y Bemisia tabaci (poblaciones europeas) y Erwinia amylovora constan como plagas cuarentenarias de zonas protegidas en el anexo III de dicho Reglamento. |
(16) |
Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens aún no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Es preciso contar con una evaluación de riesgos completa sobre estas plagas para determinar si deben consignarse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y si, en consecuencia, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento los vegetales en cuestión procedentes del Reino Unido, junto con los requisitos específicos correspondientes. |
(17) |
Debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia a fin de que los vegetales para plantación Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica originarios del Reino Unido estén sujetos a las medidas correspondientes por lo que se refiere a Colletotrichum aenigma y Eulecanium excrescens. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por [el] que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/2019/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1213/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).
(5) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2024. «Commodity risk assessment of Prunus cerasus × Prunus canescens hybrid plants from Ukraine» [«Evaluación del riesgo de los vegetales híbridos de Prunus cerasus × Prunus canescens procedentes de Ucrania», documento en inglés]. EFSA Journal, 22(11), e9089, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9089.
(6) A efectos del presente Reglamento, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.
(7) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2025. «Commodity risk assessment of Prunus spp. plants from United Kingdom» [«Evaluación del riesgo de los vegetales de Prunus spp. procedentes del Reino Unido», documento en inglés], EFSA Journal, 23(4), e9306, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9306.
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, se sustituye en la segunda columna («Descripción») la entrada « Prunus L.» por el texto siguiente:
« Prunus L., a excepción de:
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los vegetales para plantación con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus domestica, injertados en portainjertos de Prunus cerasifera y originarios de Ucrania; |
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los esquejes de hasta dos años sin enraizar, durmientes y sin hojas de Prunus persica y Prunus dulcis originarios de Turquía; |
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los vegetales para plantación de hasta dos años con raíz desnuda, durmientes y sin hojas de Prunus persica, Prunus dulcis, Prunus armeniaca y Prunus davidiana originarios de Turquía; |
— |
los vegetales para plantación de Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus originarios del Reino Unido; |
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las púas o los injertos de hasta un año de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 12 mm y originarios del Reino Unido; |
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los vegetales para plantación de hasta siete años, sin injertar, de Prunus spinosa, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo y originarios del Reino Unido; |
— |
los vegetales para plantación de hasta dos años, con raíz desnuda y sin hojas de Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus davidiana, Prunus domestica, Prunus dulcis, Prunus fontanesiana, Prunus persica, Prunus salicina, Prunus tomentosa e híbridos entre estas especies, con un diámetro máximo de 17 mm en la base del tallo y originarios de Moldavia; |
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los vegetales para plantación de hasta dos años sin injertar y sin hojas de Prunus cerasus y Prunus canescens originarios de Ucrania y los híbridos de dichas especies, así como |
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los vegetales para plantación de Prunus armeniaca, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus incisa y Prunus persica originarios del Reino Unido.». |
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, en la primera columna («Vegetales, productos vegetales y otros objetos») del cuadro, se sustituye la entrada « Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasus y Prunus pseudocerasus, vegetales para plantación» por el texto siguiente:
« Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus canescens, Prunus cerasifera, Prunus cerasus, Prunus domestica, Prunus incisa, Prunus persica y Prunus pseudocerasus, vegetales para plantación».
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