EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea» destinada a abordar el problema de la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a ella. El Consejo adoptó unas Conclusiones sobre el Plan de Acción FLEGT (en lo sucesivo, «plan de acción») el 13 de octubre de 2003 (1) y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 (2). |
(2) |
Un elemento central del plan de acción era la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera para garantizar que la madera y los productos de la madera exportados a la Unión se produjesen y adquiriesen legalmente. |
(3) |
De conformidad con la Decisión 2011/200/UE del Consejo (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 6 de octubre de 2010. |
(4) |
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2011/201/UE del Consejo (4), se celebró el Acuerdo en nombre de la Unión. Tras su celebración por la República de Camerún, el Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2011 durante un período de siete años, prorrogable por períodos de la misma duración mediante acuerdo tácito excepto cuando una parte notificase su intención de no renovar el Acuerdo como mínimo doce meses antes de la expiración del período en curso. |
(5) |
La República de Camerún no ha podido cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo, en particular en relación con el avance en el establecimiento del sistema de licencias FLEGT destinado a comprobar y certificar, mediante una licencia FLEGT, que la madera y los productos derivados exportados a la Unión se producen o adquieren legalmente. Por tanto, la Comisión considera que el Acuerdo ya no va a hacer posible que la madera y sus productos derivados procedentes de Camerún se beneficien de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ni, a partir del 30 de diciembre de 2025, de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en relación con su artículo 3, letra b). |
(6) |
Procede, por tanto, que el Acuerdo deje de aplicarse. Bien debe no renovarse más allá del 30 de noviembre de 2025, bien debe resolverse tan pronto como sea posible tras esa fecha. |
(7) |
El artículo 27 del Acuerdo habría permitido la no renovación del Acuerdo a partir del 1 de diciembre de 2025 en caso de que cualquiera de las partes hubiera notificado antes del 1 de diciembre de 2024 su decisión de no renovarlo. Debido a las limitaciones de tiempo, la Unión ya no dispone de la posibilidad en virtud del artículo 27 del Acuerdo de notificar la renuncia para pasado el 30 de noviembre de 2025. |
(8) |
En virtud del artículo 28 del Acuerdo, cualquiera de las partes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación a la otra parte. En tal caso, el Acuerdo dejaría de aplicarse en un plazo de doce meses después de la fecha de dicha notificación. |
(9) |
El artículo 54, letra b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite la terminación de acuerdos internacionales en cualquier momento por consentimiento de todas las partes. Al amparo de esta disposición, la terminación del Acuerdo se puede realizar mediante la celebración de una declaración conjunta entre la Unión y la República de Camerún, en la que ambas partes acuerden conjuntamente resolver el Acuerdo el 30 de noviembre de 2025. En este caso, el Acuerdo dejaría de estar en vigor a partir del 1 de diciembre de 2025. |
(10) |
La terminación del Acuerdo al amparo de cualquiera de las acciones anteriores se debe aprobar en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la terminación del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2011. El Acuerdo dejará de aplicarse a más tardar doce meses después de la fecha de notificación a la República de Camerún.
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la Declaración conjunta entre la Unión Europea y la República de Camerún relativa a la terminación del Acuerdo. El texto de la Declaración conjunta figura en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
(3) Decisión 2011/200/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (DO L 92 de 6.4.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/200/oj).
(4) Decisión 2011/201/UE del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (DO L 92 de 6.4.2011, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/201/oj).
(5) Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/995/oj).
(6) Reglamento (UE) 2023/1115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 206, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj).
Declaración conjunta entre la Unión Europea y la República de Camerún relativa a la terminación del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)
Tomando en consideración la intención notificada por la Unión Europea de resolver el Acuerdo de Asociación Voluntaria sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ambas partes acuerdan conjuntamente, de conformidad con el artículo 54, letra b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, resolver el Acuerdo el 30 de noviembre de 2025. Por consiguiente, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Camerún no se renovará después del 30 de noviembre de 2025, y dejará de estar en vigor a partir del 1 de diciembre de 2025.
La presente Declaración conjunta es vinculante para ambas partes y entrará en vigor una vez que ambas partes se hayan notificado mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos a tal fin, y a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
La presente Declaración común se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en …, …
Por la República de Camerún
Por la Unión Europea
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