EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de marzo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega (en lo sucesivo, «Noruega») con miras a un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 9 de abril de 2025. |
(2) |
El Acuerdo establece la transferencia de datos del PNR por parte de las compañías aéreas de la Unión a Noruega respetando plenamente los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y al derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en sus artículos 7 y 8, respectivamente. En particular, el Acuerdo incluye salvaguardias adecuadas para la protección de los datos personales transferidos en el marco del mismo. |
(3) |
El Acuerdo fomenta la cooperación policial y judicial entre las autoridades competentes de Noruega y de los Estados miembros así como con Europol y Eurojust, con el objetivo de mejorar sus capacidades para reforzar las fronteras exteriores de la Unión y de Noruega, y garantizar eficazmente por la seguridad interior en ausencia de controles fronterizos interiores dentro del espacio Schengen. |
(4) |
De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Irlanda ha notificado, mediante carta de 29 de julio de 2025, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(6)
(7) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), emitió su dictamen 16/2025 el 24 de julio de 2025 (2).
Por lo tanto, procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (3).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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