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Documento DOUE-L-2025-81395

Corrección de errores de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90743, de 24 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81395

TEXTO ORIGINAL

1) En la página 24, artículo 7, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

tener la residencia habitual o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.»,

debe decir:

«e)

tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.».

2) En la página 24, artículo 7, apartado 3, letra b):

donde dice:

«b)

Tener la residencia habitual en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.»,

debe decir:

«b)

tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.».

3) En la página 25, artículo 11, apartado 1:

donde dice:

«1.   Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia habitual en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado.» ,

debe decir:

«1.   Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado.».

4) En la página 25, artículo 11, apartado 2:

donde dice:

«2.   Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia habitual podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.» ,

debe decir:

«2.   Sin perjuicio del respeto del principio de territorialidad de las leyes penales y de policía, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir y, si fuera necesario, proceder a tal efecto al canje de dicho permiso.».

5) En la página 26, artículo 11, apartado 5:

donde dice:

«5.   La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse exclusivamente de las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular tenga su residencia habitual; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.» ,

debe decir:

«5.   La sustitución de un permiso de conducción debida, en particular, a extravío o robo podrá obtenerse exclusivamente de las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular tenga su residencia normal; dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que se encuentre en su poder o, en su caso, en un certificado extendido por las autoridades competentes del Estado miembro en que se haya expedido el permiso inicial.».

6) En la página 26, artículo 11, apartado 6, párrafo segundo:

donde dice:

«Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia habitual a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar el principio de reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.» ,

debe decir:

«Sólo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, éste podrá no aplicar el principio del reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.».

7) En la página 26, artículo 12, título:

donde dice:

 

«Residencia habitual»,

debe decir:

 

«Residencia normal».

8) En la página 26, artículo 12, apartado 1, párrafo primero:

donde dice:

«A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por “residencia habitual” el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.» ,

debe decir:

«A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por “residencia normal” el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.».

9) En la página 26, artículo 12, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia habitual.» ,

debe decir:

«No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de una duración determinada. La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.».

10) En la página 35, anexo I, punto 4, letra a):

donde dice:

«a)

Cuando el titular de un permiso de conducción emitido por un Estado miembro de conformidad con el presente Anexo haya adquirido su residencia habitual en otro Estado miembro, este último podrá inscribir sobre el permiso las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.»,

debe decir:

«a)

Cuando el titular de un permiso de conducción emitido por un Estado miembro de conformidad con el presente Anexo haya adquirido su residencia normal en otro Estado miembro, este último podrá inscribir sobre el permiso las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.».

11) En la página 47, anexo III, punto 4:

donde dice:

«4.

Grupo 2Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, se comprobará que los conductores se ajustan a lo estipulado en el sistema nacional correspondiente en vigor en el Estado miembro de residencia habitual cada vez que renueven su permiso de conducción.»,

debe decir:

«4.

Grupo 2Los candidatos deberán pasar un reconocimiento médico antes de la expedición inicial de un permiso; posteriormente, se comprobará que los conductores se ajustan a lo estipulado en el sistema nacional correspondiente en vigor en el Estado miembro de residencia normal cada vez que renueven su permiso de conducción.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2006/126, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82772).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Permisos de conducción
  • Procedimiento administrativo

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