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Documento DOUE-L-2025-81390

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1900 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por la que se establece el programa anual de controles de 2026 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1900, de 23 de septiembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81390

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios, los organismos modificados genéticamente, los subproductos animales, los productos ecológicos y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes que los gestionan, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común (PAC).

(2)

La Comisión ha elaborado un programa anual de controles para el año 2026. Estos controles deben ser realizados por expertos de la Comisión en los Estados miembros a fin de comprobar la aplicación de la legislación en los ámbitos mencionados. Durante el proceso de establecimiento de prioridades, la Comisión utilizó diferentes criterios, tales como la detección de riesgos para los consumidores, los animales o las plantas, el desempeño anterior de los Estados miembros a este respecto, el volumen de producción, la información procedente de fuentes pertinentes (por ejemplo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y de los componentes del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

(3)

Este programa anual de controles contribuye al ámbito prioritario de la Comisión «Seguridad alimentaria, agua y naturaleza» (2). También contribuye al seguimiento de la PAC de conformidad con las normas de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Gracias a los controles establecidos en el programa, la Comisión cumple su obligación legal de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión comprobando si los controles oficiales realizados por los Estados miembros en los ámbitos pertinentes se ajustan a la legislación de la Unión.

(4)

Este programa anual de controles debe tener en cuenta las categorías de enfermedades de la lista establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (5).

(5)

De conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el artículo 118 del Reglamento (UE) 2017/625 no se aplica a los controles, incluidas las auditorías, de las indicaciones geográficas.

(6)

Dado que la presente Decisión de Ejecución de la Comisión se refiere al programa anual de controles de 2026, que es aplicable a partir del 1 de enero de 2026, la fecha de aplicación de la presente Decisión de Ejecución debe aplazarse para que coincida con esa fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión de Ejecución se establece el programa anual de controles de 2026 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 2

La presente Decisión de Ejecución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)   Orientaciones políticas 2024-2029, página 21.

(3)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANEXO
Programa anual de controles de 2026

Ámbito

Ámbito prioritario

Aspecto principal en 2026

Alimentos e inocuidad de los alimentos

Alimentos de origen animal

Seguridad de los productos cárnicos y los preparados de carne

Seguridad del pescado y los productos de la pesca

Materiales en contacto con alimentos

Material en contacto con alimentos que contenga plástico reciclado

Residuos presentes en animales vivos y alimentos de origen animal

Seguridad química: residuos de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes

Piensos e inocuidad de los piensos

Inocuidad de los piensos

Piensos medicamentosos («Una sola salud»)

Salud animal

Enfermedades de categoría A con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión

Peste porcina africana

Gripe aviar de alta patogenicidad

Viruela ovina y caprina

Enfermedades de categoría B y C con arreglo al Reglamento (UE) 2016/429 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión

Sistema de vigilancia de las enfermedades de las categorías B y C

Preparación y prevención

Planes de contingencia

Gripe aviar de alta patogenicidad («Una sola salud»)

Enfermedades transmitidas por vectores («Una sola salud»)

Bienestar animal

En la explotación

Aves de corral

Transporte

Transporte marítimo

Sanidad vegetal

Brotes de plagas vegetales

Brotes de plagas vegetales que suponen una amenaza significativa

Preparación y prevención

Investigación y planes de contingencia

Productos fitosanitarios y Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

Productos fitosanitarios y Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

Autorización, comercialización y uso de productos fitosanitarios

Uso sostenible de plaguicidas

Calidad de los alimentos

Agricultura ecológica

Agricultura ecológica

Entrada en la Unión de animales y mercancías procedentes de terceros países

Controles oficiales de animales y mercancías

Animales y mercancías

Aspectos generales de la cadena agroalimentaria

Organismos modificados genéticamente (OMG)

OMG en piensos

Cualquier situación de emergencia, problema emergente y nuevo avance

Situaciones de emergencia, problemas emergentes y nuevos avances

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 118 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
Materias
  • Agricultura
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Piensos
  • Productos alimenticios
  • Programas
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria
  • Unión Europea

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