EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 (1).
(2) De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 realizada por el Consejo, se desprende que las medidas restrictivas establecidas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2026 y que debe suprimirse la entrada relativa a una persona incluida en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de dicha Decisión.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2015/1763 se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, párrafo segundo, la fecha «31 de octubre de 2025» se sustituye por la fecha «31 de octubre de 2026».
2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (DO L 257 de 2.10.2015, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1763/oj).
En el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 («Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 1 y 2»), se suprime la entrada siguiente:
«3. |
Mathias-Joseph NIYONZIMA». |
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