EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-437/23 (2), debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/36/oj.
(2) Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 9 de julio de 2025, Hala Almaghout contra Consejo de la Unión Europea. Asunto T-437/23; ECLI:EU:T:2025:701
Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
318.
Hala Tarif ALMAGHOUT.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid