EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de mayo de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/285/PESC (1).
(2) De conformidad con el artículo 5, apartado 2 de la Decisión 2012/285/PESC, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y ha considerado que debe retirarse a seis personas de la lista de personas que son objeto de medidas restrictivas que figura en el anexo III de dicha Decisión.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/285/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo III de la Decisión 2012/285/PESC se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
J. JENSEN
(1) Decisión 2012/285/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea-Bisáu y por la que se deroga la Decisión 2012/237/PESC (DO L 142 de 1.6.2012, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/285/oj).
En el anexo III de la Decisión 2012/285/PESC («Lista de personas, entidades u órganos mencionados en el artículo 2») se suprimen las entradas correspondientes a las personas que se indican a continuación:
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1. |
António INJAI |
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2. |
Mamadu TURE |
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3. |
Estêvão NA MENA |
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4. |
Ibraima CAMARÁ |
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5. |
Daba NAUALNA |
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12. |
Júlio NHATE. |
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