LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El 16 de mayo de 2025, Brasil notificó a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en el Estado de Rio Grande do Sul, confirmado el 15 de mayo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
El estado de Rio Grande do Sul está incluido en cada una de las zonas que figuran actualmente en las entradas correspondientes a Brasil en la parte 1, sección B, del anexo V y en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, como autorizadas para la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza. |
(7) |
Habida cuenta de la situación zoosanitaria en Brasil a raíz de ese brote de GAAP, es necesario suspender, durante un período de tiempo determinado, la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas de Brasil que figuran actualmente en los cuadros de la parte 1, sección B, del anexo V y de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. Por consiguiente, las entradas correspondientes a Brasil en las listas de dichos cuadros deben modificarse a la luz de dicho brote, teniendo en cuenta la fecha en la que se confirmó el brote de GAAP. |
(8) |
El 10 de junio y el 28 de julio de 2025, Brasil presentó a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en su territorio, así como sobre las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras ese brote reciente de GAAP en el Estado de Rio Grande do Sul. La información actualizada incluía datos relativos a la vigilancia llevada a cabo para demostrar la ausencia de nuevos brotes, teniendo en cuenta las circunstancias epidemiológicas específicas en relación con el brote ocurrido en el estado de Río Grande do Sul. |
(9) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Brasil y considera que la situación zoosanitaria es tal que justifica una reautorización gradual de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza en la Unión, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas de Brasil, el período de incubación del virus de la GAAP y los posibles riesgos de transmisión de la GAAP. Este análisis llevó a la conclusión de que, en primer lugar, debe autorizarse de nuevo a partir del 18 de septiembre de 2025 la entrada en la Unión de esas mercancías procedentes de las zonas de Brasil que figuran actualmente en los cuadros de la parte 1, sección B, del anexo V y de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, excluido el estado de Rio Grande do Sul. En segundo lugar, teniendo en cuenta el período de incubación del virus de la GAAP, también debe autorizarse a partir del 2 de octubre de 2025 la entrada en la Unión de esas mercancías procedentes del estado de Río Grande do Sul, excluida la zona situada en un radio de 10 km alrededor del establecimiento del brote. Por último, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas mercancías procedentes de la zona situada en un radio de 10 km alrededor del establecimiento del brote a partir del 16 de octubre de 2025. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar las entradas correspondientes a Brasil en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, que figuran en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo V y en el cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a fin de tener en cuenta la situación epidemiológica actual de ese tercer país. |
(11) |
Teniendo en cuenta la actual situación zoosanitaria en Brasil en lo que se refiere a la GAAP, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) en el anexo V, parte 1, sección B, en el cuadro, en la entrada correspondiente a Brasil, las filas correspondientes a las zonas BR-1 y BR-2 se sustituyen por el texto siguiente:
«BR Brasil |
BR-1 |
BPR, DOR, SR, HER |
N, P1 |
|
15.5.2025 |
18.9.2025 (*1) |
BR-2 |
BPP, SP, DOC, POU-LT20, HEP, HE-LT20 |
N, P1 |
|
15.5.2025 |
18.9.2025 (*1) |
2) en el anexo XIV, parte 1, sección B, en el cuadro, en la entrada correspondiente a Brasil, las filas correspondientes a las zonas BR-1 y BR-2 se sustituyen por el texto siguiente:
«BR Brasil |
BR-1 |
POU |
N, P1 |
|
15.5.2025 |
18.9.2025 (*2) |
GBM |
P1 |
|
15.5.2025 |
18.9.2025 (*2) |
||
BR-2 |
RAT |
N, P1 |
|
15.5.2025 |
18.9.2025 (*2) |
(*1) excepto el Estado de Río Grande do Sul (fecha de inicio: 2.10.2025), y la superficie dentro de un radio de 10 km en torno a las coordenadas GPS Lat -29,8315/Long -51,43725 (fecha de inicio: 16.10.2025)»;
(*2) excepto el estado de Río Grande do Sul (fecha de inicio: 2.10.2025), y la superficie dentro de un radio de 10 km en torno a las coordenadas GPS Lat -29,8315/Long -51,43725 (fecha de inicio: 16.10.2025 ».
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