LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. |
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(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP. |
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(4) |
En particular, la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros enumerados en su anexo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el mencionado anexo. La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establece también que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución. |
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(5) |
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1881 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral en Alemania, España y Portugal, que debían reflejarse en dicho anexo. |
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(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1881, España ha notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral, situados en las provincias de Guadalajara y Huelva. |
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(7) |
A raíz de esos nuevos brotes, España ha adoptado las medidas de control de enfermedades correspondientes de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes. |
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(8) |
La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad que ha adoptado España y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por ese Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los nuevos brotes de GAAP. |
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(9) |
Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan perturbaciones injustificadas al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con España, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(10) |
Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en España en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por España a raíz de los brotes recientes de GAAP en dicho Estado miembro, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia. |
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(11) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2023/2447, 30.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2447/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/1881 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2025, por la que se modifica el período de aplicación y el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L, 2025/1881, 16.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1881/oj).
Zonas de protección en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 2:
Estado miembro: Bulgaria
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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Plovdiv region |
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BG-HPAI(P)-2025-00008 BG-HPAI(P)-2025-00009 BG-HPAI(P)-2025-000010 |
The following villages in Rakovski municipality: - Rakovski - Momino selo The following villages in Kaloyanovo municipality: - Glavatar |
21.9.2025 |
Estado miembro: Alemania
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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Schleswig-Holstein |
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DE-HPAI(P)-2025-00010 |
Kreis Steinburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 9,450142/54,038066 Die gesamten Gemeinden Hadenfeld, Bokelrehm, sowie Teile der Gemeinden Aasbüttel, Agethorst, Bokhorst, Kaisborstel, Mehlbek, Nienbüttel, Pöschendorf, Schenefeld, Warringholz. |
24.9.2025 |
Estado miembro: España
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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ES-HPAI(P)-2025-00003 |
Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8929226 de longitud y 37,7619535 de latitud. |
1.10.2025 |
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ES-HPAI(P)-2025-00004 |
Las partes de la comarca de Pozo de Guadalajara (provincia de Guadalajara) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –3,1910813 de longitud y 40,4981733 de latitud. |
29.9.2025 |
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ES-HPAI(P)-2025-00005 |
Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8007952 de longitud y 37,6069237 de latitud. |
7.10.2025 |
Estado miembro: Portugal
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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PT-HPAI(P)-2025-00003 |
The parts from the county of Benavente from the district of Santarém that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, -8.710556W |
26.9.2025 |
Parte B
Zonas de vigilancia en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra a), y en el artículo 3:
Estado miembro: Bulgaria
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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Plovdiv region |
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BG-HPAI(P)-2025-00008 BG-HPAI(P)-2025-00009 BG-HPAI(P)-2025-000010 |
The following villages in Rakovski municipality:
The following villages in Maritsa municipality:
The following villages in Brezovo municipality:
The following villages in Kaloyanovo municipality:
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30.9.2025 |
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The following villages in Rakovski municipality:
The following villages in Kaloyanovo municipality:
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22.9.2025 – 30.9.2025 |
Estado miembro: Alemania
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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Schleswig-Holstein |
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DE-HPAI(P)-2025-00010 |
Kreis Dithmarschen 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 9,450142/54,038066 Teile der Gemeinden Schafstedt, Hochdonn. Kreis Rendsburg-Eckernförde 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 9,450142/54,038066 Die gesamte Gemeinde Bendorf und Thaden sowie Teile der Gemeinden Beldorf, Beringstedt, Bornholt, Gokels, Hanerau- Hademarschen, Lütjenwestedt, Osterstedt, Seefeld, Steenfeld, Wapelfeld. Kreis Steinburg 10 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 9,450142/54,038066 Die gesamten Gemeinden Besdorf, Bokelrehm, Christinenthal, Drage, Hohenaspe, Huje, Kaaks, Kleve, Looft, Nutteln, Oldenborstel, Puls, Wacken, sowie Teile der Gemeinden Aasbüttel, Agethorst, Bokhorst, Gribbohm, Hohenlockstedt, Holstenniendorf, Itzehoe, Kaisborstel, Krummendiek, Mehlbek, Moorhusen, Neuendorf-Sachsenbande, Nienbütttel, Oldendorf, Ottenbüttel, Peissen, Pöschendorf, Reher, Schenefeld, Vaale, Vaalermoor, Warringholz. |
3.10.2025 |
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Kreis Steinburg 3 km Radius um den Ausbruchsbetrieb GPS-Koordinaten 9,450142/54,038066 Die gesamten Gemeinden Hadenfeld, Bokelrehm, sowie Teile der Gemeinden Aasbüttel, Agethorst, Bokhorst, Kaisborstel, Mehlbek, Nienbüttel, Pöschendorf, Schenefeld, Warringholz. |
25.9.2025-3.10.2025 |
Estado miembro: España
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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ES-HPAI(P)-2025-00003 |
Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) situadas más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8929226 de longitud y 37,7619535 de latitud. |
10.10.2025 |
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Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8929226 de longitud y 37,7619535 de latitud. |
2.10.2025-10.10.2025 |
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ES-HPAI(P)-2025-00004 |
Las partes de la comarca de Pozo de Guadalajara (provincia de Guadalajara) situadas más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo con un radio de 10 kilómetros, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –3,1910813 de longitud y 40,4981733 de latitud. |
8.10.2025 |
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Las partes de la comarca de Pozo de Guadalajara (provincia de Guadalajara) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –3,1910813 de longitud y 40,4981733 de latitud. |
30.9.2025-8.10.2025 |
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ES-HPAI(P)-2025-00005 |
Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) situadas más allá de la superficie descrita en la zona de protección e incluidas en un círculo de 10 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8007952 de longitud y 37,6069237 de latitud. |
16.10.2025 |
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Las partes de la comarca de Valverde del Camino (provincia de Huelva) incluidas en un círculo de 3 kilómetros de radio, cuyo centro tiene las coordenadas (UTM 30, ETRS89) –6,8007952 de longitud y 37,6069237 de latitud. |
8.10.2025-16.10.2025 |
Estado miembro: Portugal
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Número de referencia ADIS del brote |
Superficie que comprende: |
Aplicable, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta el |
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PT-HPAI(P)-2025-00003 |
The parts from the county of Benavente from the district of Santarém, that are beyond the areas described in the protection zone, and are contained within circle of 10 kilometers centered on GPS coordinates 38.829589N, -8.710556W, and the parts from the county of Coruche, from the district of Santarém, and the parts from the county of Montijo from the district of Setúbal, that are contained within circle of 10 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, -8.710556W |
5.10.2025 |
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The parts from the county of Benavente from the district of Santarém that are contained within circle of 3 kilometers radius, centered on GPS coordinates 38.829589N, -8.710556W |
27.9.2025-5.10.2025 |
Parte C
Otras zonas restringidas en los Estados miembros afectados*, tal como se contemplan en el artículo 1, letra b), y en el artículo 4:
Estado miembro: ninguno
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Superficie que comprende: |
Medidas aplicables, de conforme al artículo 4, hasta el |
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A efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco. |
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