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Documento DOUE-L-2025-81353

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90717, de 17 de septiembre de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81353

TEXTO ORIGINAL

En la página 27, artículo 7, punto 2, por lo que se refiere al artículo 38 quinquies, apartado 5, de la Directiva 2014/34/UE:

donde dice:

«5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, se presumirá que los productos que son conformes con las normas o especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren las normas o especificaciones comunes a que se refieren los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.»

,

debe decir:

«5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se presumirá que los productos que son conformes con las normas o especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren las normas o especificaciones comunes a que se refieren los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2024/2749, de 9 de octubre (Ref. DOUE-L-2024-81664).
  • CORRIGE errores, sobre las condiciones establecidas, de la Directiva 2014/34, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80627).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control de calidad
  • Explosivos
  • Marca de conformidad CE
  • Seguridad industrial

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