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Documento DOUE-L-2025-81342

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1866 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1866, de 15 de septiembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81342

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 (2) de la Comisión («el Reglamento original»), la Comisión Europea impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/826 de la Comisión (3), se sustituyó el artículo 1, apartado 1, del Reglamento original con el fin de añadir códigos TARIC adicionales a los códigos NC 2710 19 11 , 2710 19 15 , 2710 19 21 , 2710 19 25 y 2710 19 29 .

(3)

Los códigos TARIC adicionales mencionados han sido sustituidos por códigos TARIC.

(4)

En vista de lo anterior, se considera necesario modificar el Reglamento original para reflejar los nuevos códigos TARIC en su artículo 1, apartado 1.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 29 y 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 29 y 1518 00 91 33), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518 00 95 21). ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 29 y 1518 00 99 33), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21, 2710 19 44 29 y 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 29 y 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 29 y 2710 19 47 33), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 19 y 3826 00 90 33), excluidos los combustibles de aviación sostenibles que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2710 19 42 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 44 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 46 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 47 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 20 11 (código TARIC adicional 89FT) y ex 2710 20 16 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China.

1 bis.   Con el fin de hacer un seguimiento de las importaciones de combustibles de aviación sostenibles, además de los códigos mencionados en el apartado 1 que quedaron excluidos del ámbito de aplicación de la medida, se someterán a seguimiento los siguientes códigos TARIC: código TARIC 2710 19 11 10, código TARIC 2710 19 15 10, código TARIC 2710 19 21 10, código TARIC 2710 19 25 10 y código TARIC 2710 19 29 10.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 de la Comisión, de 10 de febrero de 2025, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China (DO L, 2025/261, 11.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/261/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/826 de la Comisión, de 29 de abril de 2025, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/261 por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China (DO L, 2025/826, 30.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/826/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.1.1 del Reglamento 2025/261, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2025-80226).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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