LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 (2), la Comisión estableció unos derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración («Reglamento original»). |
(2) |
El producto afectado, tal como se describe en la sección 3 del Reglamento original, consiste en «ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil», y comprende, por tanto, los combustibles de aviación sostenibles consistentes en ésteres y ácidos grasos hidrotratados. Los combustibles de aviación sostenibles derivados de los HEFA (3) y el aceite vegetal hidrotratado son hidrocarburos parafínicos que tienen las mismas características físicas y químicas básicas. Aun cuando se impongan medidas compensatorias de acuerdo con la definición del producto, con independencia de la clasificación arancelaria, en aras de la claridad y para velar por la aplicación correcta de los derechos compensatorios, se considera necesario modificar el Reglamento original para incluir los códigos NC ex 2710 19 11 , ex 2710 19 15 , ex 2710 19 21 , ex 2710 19 25 y ex 2710 19 29 y los códigos TARIC correspondientes de los combustibles de aviación sostenibles en su artículo 1, apartado 1, su artículo 2, apartado 1, y su artículo 3, apartado 1. |
(3)
(4) |
Esta modificación no repercute en la definición del producto de las medidas en vigor.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21 y 1516 20 98 29), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21 y 1518 00 91 29), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518 00 95 21), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21 y 1518 00 99 29), ex 2710 19 11 (código TARIC 2710 19 11 10), ex 2710 19 15 (código TARIC 2710 19 15 10), ex 2710 19 21 (código TARIC 2710 19 21 10), ex 2710 19 25 (código TARIC 2710 19 25 10), ex 2710 19 29 (código TARIC 2710 19 29 10), ex 2710 19 42 (códigos TARIC 2710 19 42 21 y 2710 19 42 29), ex 2710 19 44 (códigos TARIC 2710 19 44 21 y 2710 19 44 29), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21 y 2710 19 46 29), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21 y 2710 19 47 29), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 14 y 3824 99 92 17), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11 y 3826 00 90 19).».
El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El derecho compensatorio definitivo aplicable a “todas las demás empresas” establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido de más del 20 % en peso de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 21), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11), salvo los producidos por las empresas mencionadas a continuación:
País |
Empresa |
Código adicional TARIC |
Canadá |
BIOX Corporation, Oakville, Ontario, Canadá |
B107 |
Canadá |
DSM Nutritional Products Canada Inc., Dartmouth, Nueva Escocia, Canadá |
C114 |
Canadá |
Rothsay Biodiesel, Guelph, Ontario, Canadá |
B108 |
Canadá |
Verbio Diesel Canada Corporation, Welland, Ontario, Canadá |
C600 |
El derecho que se ampliará será el establecido para “todas las demás empresas” en el artículo 1, apartado 2, que consiste en un derecho compensatorio definitivo de 237 EUR por tonelada neta.
El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).».
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido en el artículo 1, apartado 2, a las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados “biodiésel”, como mezcla con un contenido, en peso, igual o inferior al 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, originarios de los Estados Unidos de América, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 33), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 33), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 33), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 33), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 33), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 33), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 33), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 33), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 17) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 33).
El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará en proporción al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1267/oj).
(3) Hydroprocessed Esters and Fatty Acids (ésteres y ácidos grasos hidrotratados).
(4) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj).
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